Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 345/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 836/2010 de 06 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 345/2011
Núm. Cendoj: 30030370012011100399
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00345/2011
SENTENCIA
NÚM. 345/11
ILMOS. SRS.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a seis de julio de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio cambiario que se han seguido con el nº 1487/09 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura, entre partes, como demandante cambiaria y demandada de oposición y en esta alzada apelante Masitec S.L.L. representada por el Procurador D. Antonio Abellán Matas y dirigida por la Letrada Dña. María José Monreal Beltrán, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por el Procurador D. Fernando García Morcillo y como demandada cambiaria y demandante de oposición y en esta alzada apelada Edificaciones, Mantenimiento e Infraestructuras de Murcia S.L. representada por la Procuradora Dña. Antonia Moñino Moral y dirigida por el Letrado D. José Eduardo López Pérez. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 5 de abril de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; " Que ESTIMANDO la demanda de oposición interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Moñino en nombre y representación de la entidad Edificaciones, Mantenimientos e Infraestructuras SL, DECLARO la improcedencia del juicio Cambiario, DISPONIENDO dejar sin efecto el auto de fecha 28 de julio de 2.008 , por el cual se decretaba el embargo preventivo de bienes del deudor para el caso que no pagare en el acto la cantidad que le es reclamada, acordando el alzamiento del mismo .
Con expresa imposición de las costas causadas a la entidad Masitec SLL cuyas pretensiones se han visto desestimadas".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante cambiaria, dándose traslado a la demandada, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 836/10, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 30 de junio actual por providencia de 13 de abril último.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandante cambiaria ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, que estima la demanda de oposición formulada declarando la improcedencia de juicio cambiario, invocando la existencia de error en la apreciación de la prueba formulando alegaciones en relación con la resolución del contrato de cesión en pago y el conocimiento de sus condiciones y de las consecuencias de su incumplimiento por la parte apelada, conforme al interrogatorio de su representante legal y que quedó resuelto de pleno derecho, interesando el embargo de los bienes trabados.
En virtud del análisis revisor propio del recurso de apelación para resolver sobre las cuestiones suscitadas en la alzada se pone de manifiesto que la hoy apelante concertó con fecha 25 de abril de 2008 un contrato de cesión de créditos y dación en pago con la mercantil Vivemur Murcia S.L. representada por D. Evaristo y D. Genaro , por el que aquella cedía a ésta determinados créditos a su favor, entre ellos el incorporado en el pagaré cuya efectividad pretende mediante su demanda de juicio cambiario, recibiendo de ésta como dación en pago determinadas fincas, y aun cuando la sentencia apelada estima la oposición formulada por la parte apelada por no haberse acreditado que el contrato de cesión haya sido resuelto o dejado sin efecto, ha de tenerse en cuenta que conforme se señala en la sentencia de esta Sección de 16 de diciembre de 2010 , entre la hoy demandante y una de las mercantiles, Multiocios Atalayas S.L cuyo crédito fue cedido en el mismo contrato que consta la existencia en las actuaciones de un acta notarial de presencia, otorgada por Masitec SL en fecha 4/7/08, mediante la que sus administradores mancomunados (Sres. José y Mateo ) exponen, entre otros extremos, la suscripción del contrato de cesión de créditos y dación en pago de 25/4/08, así como sus estipulaciones 2º B) y 5ª párrafo 4º , dando fe el Notario de la incomparecencia de la mercantil Vivemur Murcia SL en el último día pactado para formalizar mediante documento público ese contrato, así como de las manifestaciones de los requirentes acerca de su voluntad de dar por resuelto el contrato, reservándose el derecho a emprender contra la mercantil Vivemur Murcia SL las acciones legales oportunas que les correspondan en defensa de sus intereses.
El contrato por el que se cedían créditos garantizados con los pagarés ahora litigiosos, por tanto, se resolvió en aquella fecha (4/ 7/08).
Habiendo quedado demostrado igualmente la circunstancia de ser el Sr. Evaristo es administrador de la sociedad deudora y de la cesionaria, y por tanto conocedor de las vicisitudes producidas en el cumplimiento del contrato y su resolución, desplegando ésta sus efectos en orden a que la tenedora de los pagarés pudiese ejecutarlos frente a la libradora, que por tanto está legitimada para ejercitar la acción cambiaria, sin que la demandada se encuentre amparada por el citado contrato, debiendo desestimarse la oposición formulada y continuar el procedimiento para la efectividad de la cantidad que, en definitiva se reclama mediante la demanda cambiaria y el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Procede imponer las costas de la primera instancia a la parte ejecutada , sin verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de esta alzada , conforme a los artículos 394 y 398, respectivamente de la L.E.Civil .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Masitec S.L.L. representada por el Procurador D. Antonio Abellán Matas contra la sentencia dictada el día cinco de abril de dos mil diez por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura en autos de juicio verbal nº 1487/099, procedentes de oposición a juicio cambiario nº 568/08, debemos revocar y revocamos la misma y en su lugar dictamos otra por la que se desestima la oposición formulada por la demandada apelada Edificaciones, Mantenimiento e Infraestructuras de Murcia S.L. debiendo continuar el procedimiento, imponiendo a ésta las costas de la primera instancia, sin verificar especial pronunciamientos con respecto a las costas de esta alzada.
No tifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

