Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 345/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 7678/2012 de 29 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: SANZ TALAYERO, FERNANDO
Nº de sentencia: 345/2012
Núm. Cendoj: 41091370052012100301
Encabezamiento
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº. 3 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACION: 7678/12-S
AUTOS Nº : 2099/09
En Sevilla, a 29 de junio de 2012.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº. 2099/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Sevilla, promovidos por D. Victoriano , representado por el Procurador D. Javier González Velasco Calderón, contra la Compañía Aseguradora Mapfre, representada por el Procurador D. Manuel Jiménez López de Lemus, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 17 de marzo de 2011 .
Antecedentes
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice:
Fundamentos
Funda su recurso el apelante en la incongruencia de la Sentencia, ya que reconociendo la Resolución recurrida la secuela de algias postraumáticas que había sido cuestionada por la aseguradora demandada, sin embargo no reconoce ningún día de incapacidad temporal por las lesiones cuando la aseguradora admitió en la contestación a la demanda una indemnización por incapacidad temporal de treinta días impeditivos por un importe de 1596 €, dictándose por el Juzgado el día 11 de enero de 2010 Auto de allanamiento parcial por la mencionada cantidad, continuándose el juicio por el resto de los días de incapacitación solicitados en al demanda y por la secuela reclamada. Asimismo alega el apelante que la compañía de seguros MAPFRE le hizo una oferta motivada el 18 de septiembre de 2009 por importe de 3.548'40 € por 15 días impeditivos y 96 no impeditivos. Y también afirma en su recurso que aunque el demandante se reincorporó voluntariamente al trabajo poco después del accidente, ello no suponía el fin de su periodo de curación ya que continuó recibiendo tratamiento médico durante 111 días consiguiendo la curación completa de las lesiones de esguince de tobillo y lumbalgia y la estabilización de la lesión cervical, que ocurrió a los 111 días, cuando el traumatólogo consideró que el tratamiento rehabilitador ya no aportaría mejora alguna a la lesión cervical, procediendo al alta médica.
En primer lugar hemos de indicar que la Sentencia incurre en una incongruencia cuando tras reconocer la indemnización por secuelas descuenta de ella la suma de 1596 € a la que se había allanado la demandada en la contestación a la demanda en concepto de indemnización por treinta días impeditivos. Resulta obvio que habiendo reconocido la demandada que el actor sufrió treinta días impeditivos, y allanada al abono de una indemnización de 1596 €, la cuestión litigiosa se circunscribía al resto de los días de incapacidad temporal reclamados en la demanda y a la secuela, de tal manera que si había lugar a reconocer más días de incapacidad y/o la secuela, estas nuevas cantidades indemnizatorias habrían de adicionarse a la suma allanada, pero en ningún caso la suma reconocida podría descontarse de las nuevas indemnizaciones que pudieran reconocerse.
Dicho lo anterior, también ha de reseñarse que resulta contradictorio apreciar una secuela de algias postraumáticas vertebrales sin compromiso radicular, y negar que el perjudicado sufriese ningún tiempo de incapacidad temporal. En efecto, si una secuela es el trastorno o lesión que queda tras la curación de una enfermedad o un traumatismo, y que es consecuencia de los mismos, resulta consustancial con tal concepto el previo proceso de curación de la lesión sufrida en el accidente, tras el cual si no se consigue la total curación o recuperación plena mediante el correspondiente tratamiento médico y rehabilitador que el lesionado reciba, se dará por concluido el periodo de curación, obteniéndose el alta médica si bien con secuelas que habrán quedado estabilizadas en un estado concreto sin posibilidad objetiva de mejoría, siendo indemnizable la secuela conforme a lo establecido en las Tablas III, IV y VI del Baremo de indemnización de daños y perjuicios causados a las víctimas en accidentes de tráfico.
Así pues, reconocida la existencia de una secuela, necesariamente comporta la existencia de un período de incapacidad temporal
La cuestión que hemos de resolver es cuantos días de curación precisó el demandante hasta conseguir el total restablecimiento de dos de sus lesiones y la estabilización de su lesión cervical, y si esos días fueron impeditivos o no impeditivos.
En primer lugar, se ha de indicar que los días de curación fueron 111. Así resulta del informe pericial presentado con la demanda, realizado por el Doctor Ramón , y de los documentos que se adjuntan al mismo, pues el lesionado fue dado de alta el 26 de agosto de 2009 (documental al folio 26 y 27 de las actuaciones, informe del Hospital Infanta Luisa emitido por el Doctor D. Pedro Jesús ). Durante el tiempo transcurrido desde la fecha del siniestro (7 de mayo de 2009), y la fecha del alta, el lesionado recibió tratamiento médico y tratamiento fisioterápico consistente en electroterapia analgésica, antiinflamatoria, y de relajación muscular, termoterapia, cinesiterapia, laserterapia, masoterapia.
La realidad de los 111 días de incapacidad temporal sufridos por el demandante fue reconocida por la propia compañía aseguradora demandada en la oferta motivada que hizo al actor el 18 de septiembre de 2009 (documental al folio 11), en la que le ofrecía una indemnización por 15 días impeditivos y 96 días no impeditivos, es decir, por 111 días de incapacidad temporal.
Para fijar la indemnización que, en definitiva, resulte procedente hay que distinguir a continuación entre los días que fueron impeditivos y los que no lo fueron. Dispone el Baremo indemnizatorio en la Tabla V que se entiende por día de baja impeditivo aquel en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.
En el presente caso, la compañía aseguradora en la contestación a la demanda se allanó a reconocer una indemnización por treinta días de incapacidad impeditivos. Como quiera que el demandante se reincorporó voluntariamente a su trabajo poco después del accidente, ha de entenderse que el resto de los días no estuvo impedido para desarrollar su ocupación habitual, por lo que ese resto hasta 111 han de indemnizarse como días no impeditivos, pues durante ellos estuvo recibiendo tratamiento rehabilitador hasta conseguir la total curación de dos de las lesiones sufridas y la estabilización de la tercera.
Así las cosas al demandante le corresponde una indemnización de 1.596 € por 30 días impeditivos, otra indemnización de 2.320'65 € por 81 días no impeditivos, en total 3916'65 €, que incrementada en el 10% de factor de corrección por perjuicios económicos da una suma total de 4.308'31 €. A esta cuantía se añadirá la indemnización por secuela de 2.501'76 €. Resultando en definitiva una indemnización de
En cuanto a las costas de la instancia no ha lugar a hacer expresa imposición al estimarse parcialmente la demanda ( art. 394.2 LEC ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que
No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ninguna de las dos instancias.
Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, DON FERNANDO SANZ TALAYERO, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.
DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior Sentencia y publicación en su rollo; doy fe.-
