Sentencia Civil Nº 345/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 345/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 7678/2012 de 29 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: SANZ TALAYERO, FERNANDO

Nº de sentencia: 345/2012

Núm. Cendoj: 41091370052012100301


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON CONRADO GALLARDO CORREA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

REFERENCIA

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº. 3 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACION: 7678/12-S

AUTOS Nº : 2099/09

En Sevilla, a 29 de junio de 2012.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº. 2099/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Sevilla, promovidos por D. Victoriano , representado por el Procurador D. Javier González Velasco Calderón, contra la Compañía Aseguradora Mapfre, representada por el Procurador D. Manuel Jiménez López de Lemus, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 17 de marzo de 2011 .

Antecedentes

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " F A L L O: PRIMERO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador/a Sr./a González-Velasco Calderón en nombre y representación de D. Victoriano , contra MAPFRE, y en consecuencia debo condenar y condeno a ésta última a que abone a la actora la cantidad de novecientos cinco euros y setenta y seis céntimos - 905,76 €. - más los intereses legales en el modo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto.

SEGUNDO: En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas en su instancia y las comunes por mitad."

PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO.- Por la Sala se acordó la deliberación y votación de este recurso para el día 29 de junio de 2012, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS , siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO SANZ TALAYERO.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el demandante la Sentencia de instancia que estima parcialmente la acción ejercitada en la demanda en reclamación de indemnización por las lesiones y secuelas sufridas por el demandante el día 7 de mayo de 2009, con ocasión del accidente sufrido cuando conducía el vehículo de su propiedad BMW, matrícula ....-TZW , por la calle Barcelona de Mairena del Aljarafe, y fue colisionado en su parte lateral por el vehículo conducido por D. Edmundo , matrícula KA-....-KA , asegurado en la compañía MAPFRE, al no respetar su conductor la señal de ceda el paso que le obligaba en la intersección.

Funda su recurso el apelante en la incongruencia de la Sentencia, ya que reconociendo la Resolución recurrida la secuela de algias postraumáticas que había sido cuestionada por la aseguradora demandada, sin embargo no reconoce ningún día de incapacidad temporal por las lesiones cuando la aseguradora admitió en la contestación a la demanda una indemnización por incapacidad temporal de treinta días impeditivos por un importe de 1596 €, dictándose por el Juzgado el día 11 de enero de 2010 Auto de allanamiento parcial por la mencionada cantidad, continuándose el juicio por el resto de los días de incapacitación solicitados en al demanda y por la secuela reclamada. Asimismo alega el apelante que la compañía de seguros MAPFRE le hizo una oferta motivada el 18 de septiembre de 2009 por importe de 3.548'40 € por 15 días impeditivos y 96 no impeditivos. Y también afirma en su recurso que aunque el demandante se reincorporó voluntariamente al trabajo poco después del accidente, ello no suponía el fin de su periodo de curación ya que continuó recibiendo tratamiento médico durante 111 días consiguiendo la curación completa de las lesiones de esguince de tobillo y lumbalgia y la estabilización de la lesión cervical, que ocurrió a los 111 días, cuando el traumatólogo consideró que el tratamiento rehabilitador ya no aportaría mejora alguna a la lesión cervical, procediendo al alta médica.

SEGUNDO .- Reconocida por la Sentencia apelada la secuela de algia postraumática en la cantidad solicitada en la demanda y no recurrida por la parte demandada, la cuestión en esta alzada se centra en los días de incapacidad temporal por las lesiones que reclama el demandante, según el cual fueron 77 impeditivos y 34 no impeditivos.

En primer lugar hemos de indicar que la Sentencia incurre en una incongruencia cuando tras reconocer la indemnización por secuelas descuenta de ella la suma de 1596 € a la que se había allanado la demandada en la contestación a la demanda en concepto de indemnización por treinta días impeditivos. Resulta obvio que habiendo reconocido la demandada que el actor sufrió treinta días impeditivos, y allanada al abono de una indemnización de 1596 €, la cuestión litigiosa se circunscribía al resto de los días de incapacidad temporal reclamados en la demanda y a la secuela, de tal manera que si había lugar a reconocer más días de incapacidad y/o la secuela, estas nuevas cantidades indemnizatorias habrían de adicionarse a la suma allanada, pero en ningún caso la suma reconocida podría descontarse de las nuevas indemnizaciones que pudieran reconocerse.

Dicho lo anterior, también ha de reseñarse que resulta contradictorio apreciar una secuela de algias postraumáticas vertebrales sin compromiso radicular, y negar que el perjudicado sufriese ningún tiempo de incapacidad temporal. En efecto, si una secuela es el trastorno o lesión que queda tras la curación de una enfermedad o un traumatismo, y que es consecuencia de los mismos, resulta consustancial con tal concepto el previo proceso de curación de la lesión sufrida en el accidente, tras el cual si no se consigue la total curación o recuperación plena mediante el correspondiente tratamiento médico y rehabilitador que el lesionado reciba, se dará por concluido el periodo de curación, obteniéndose el alta médica si bien con secuelas que habrán quedado estabilizadas en un estado concreto sin posibilidad objetiva de mejoría, siendo indemnizable la secuela conforme a lo establecido en las Tablas III, IV y VI del Baremo de indemnización de daños y perjuicios causados a las víctimas en accidentes de tráfico.

Así pues, reconocida la existencia de una secuela, necesariamente comporta la existencia de un período de incapacidad temporal

La cuestión que hemos de resolver es cuantos días de curación precisó el demandante hasta conseguir el total restablecimiento de dos de sus lesiones y la estabilización de su lesión cervical, y si esos días fueron impeditivos o no impeditivos.

En primer lugar, se ha de indicar que los días de curación fueron 111. Así resulta del informe pericial presentado con la demanda, realizado por el Doctor Ramón , y de los documentos que se adjuntan al mismo, pues el lesionado fue dado de alta el 26 de agosto de 2009 (documental al folio 26 y 27 de las actuaciones, informe del Hospital Infanta Luisa emitido por el Doctor D. Pedro Jesús ). Durante el tiempo transcurrido desde la fecha del siniestro (7 de mayo de 2009), y la fecha del alta, el lesionado recibió tratamiento médico y tratamiento fisioterápico consistente en electroterapia analgésica, antiinflamatoria, y de relajación muscular, termoterapia, cinesiterapia, laserterapia, masoterapia.

La realidad de los 111 días de incapacidad temporal sufridos por el demandante fue reconocida por la propia compañía aseguradora demandada en la oferta motivada que hizo al actor el 18 de septiembre de 2009 (documental al folio 11), en la que le ofrecía una indemnización por 15 días impeditivos y 96 días no impeditivos, es decir, por 111 días de incapacidad temporal.

Para fijar la indemnización que, en definitiva, resulte procedente hay que distinguir a continuación entre los días que fueron impeditivos y los que no lo fueron. Dispone el Baremo indemnizatorio en la Tabla V que se entiende por día de baja impeditivo aquel en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

En el presente caso, la compañía aseguradora en la contestación a la demanda se allanó a reconocer una indemnización por treinta días de incapacidad impeditivos. Como quiera que el demandante se reincorporó voluntariamente a su trabajo poco después del accidente, ha de entenderse que el resto de los días no estuvo impedido para desarrollar su ocupación habitual, por lo que ese resto hasta 111 han de indemnizarse como días no impeditivos, pues durante ellos estuvo recibiendo tratamiento rehabilitador hasta conseguir la total curación de dos de las lesiones sufridas y la estabilización de la tercera.

Así las cosas al demandante le corresponde una indemnización de 1.596 € por 30 días impeditivos, otra indemnización de 2.320'65 € por 81 días no impeditivos, en total 3916'65 €, que incrementada en el 10% de factor de corrección por perjuicios económicos da una suma total de 4.308'31 €. A esta cuantía se añadirá la indemnización por secuela de 2.501'76 €. Resultando en definitiva una indemnización de 6.810'07 €.

TERCERO .- Por consiguiente, el recurso de apelación ha de ser parcialmente estimado, debiendo condenarse a la aseguradora MAPFRE a satisfacer al demandante la cantidad de 6.810'07 €, la cual devengará el interés que establece el art. 9 de la LRCSCVM de 29 de octubre de 2004 en relación con el artículo 20 de la LCS .

En cuanto a las costas de la instancia no ha lugar a hacer expresa imposición al estimarse parcialmente la demanda ( art. 394.2 LEC ).

CUARTO .- No ha lugar a hacer especial imposición de las costas originadas en esta alzada, en razón a la estimación parcial de la apelación ( art. 398.2 LEC ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Javier González Velasco Calderón en nombre y representación del demandante D. Victoriano , contra la Sentencia dictada el día 17 de marzo de 2011, por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Sevilla , en los autos de juicio ordinario Nº 2099/09, de los que dimanan estas actuaciones, debemos revocar y revocamos la citada Resolución y, en consecuencia, con estimación parcial de la demanda formulada por la representación procesal de D. Victoriano contra la compañía de seguros MAPFRE, condenamosa la aseguradoraindicada a satisfacer al demandante la cantidad de6.810'07 € . De esta cantidad la suma de 5.214'07 € devengará el interés legal incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro ocurrido el día 7 de mayo de 2009 hasta el 7 de mayo de 2011, y desde este día hasta su efectivo pago el interés será del 20% ; y la cantidad de 1.596 €, que consignó en el Juzgado la aseguradora demandada el 23 de enero de 2010, devengará el interés legal incrementado en el cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro hasta la de la indicada consignación judicial. Asimismo deberá tenerse en cuenta en ejecución de sentencia que esa cantidad de 1.596 € ya fue cobrada por el demandante mediante mandamiento de pago de 25 de enero de 2010.

No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en ninguna de las dos instancias.

Y en su día, devuélvanse las actuaciones originales con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su ejecución y cumplimiento, al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará testimonio en el Rollo de la Sección lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, DON FERNANDO SANZ TALAYERO, Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mi el Secretario de lo que certifico.

DILIGENCIA.- En el mismo día se contrajo certificación de la anterior Sentencia y publicación en su rollo; doy fe.-

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