Sentencia Civil Nº 345/20...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Nº 345/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 382/2012 de 27 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 345/2013

Núm. Cendoj: 08019370042013100238


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 382/2012-M

Procedencia: Juicio Verbal nº 35/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 345/2013

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Verbal nº 35/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, a instancia de D. Aureliano , contra Xapluc, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 7 de febrero de 2012.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO:

DESESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Aureliano contra XAPLUC S.L. y ABSUELVO A ESTA ÚLTIMA de todos los pedimentos de la demanda, con imposición a la actora de las costas procesales causadas.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 6 de junio de 2013.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.


Fundamentos

PRIMERO.- El demandante DON Aureliano presenta demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad por importe de 4.841,66 euros, más intereses legales y costas contra la demandada XAPLUC S.L.

Expone en su demanda que, en fecha 1 de abril de 2.011, suscribió un contrato de arrendamiento con la demandada, sin que pudiera instalarse en la misma durante 83 días por cuanto la misma carecía de suministro de agua, pues tras las gestiones pertinentes, no se pudo dar de alta el contador hasta el día 23 de junio de 2.011, por causa imputable a la demandada.

Por ello reclama, en concepto de alquileres abonados, la suma de 2.420,83 euros y, en concepto de indemnización por perjuicios, otra cantidad igual de 2.420,83 euros.

En el acto de la vista, la parte actora rectifica las cantidades reclamadas efectos económicos, y reclama el importe abonado en concepto de renta, a partir del día 15 de abril de 2.011 hasta el día 23 de junio de 2.011, lo que hace una suma de 2.187,50 euros por los alquileres abonados, y una cantidad igual a la anterior por el concepto de indemnización por daños y perjuicios, lo que hace un total de 4.375 euros.

La parte demandada se opone a la demanda presentada alegando que conforme cláusula sexta del contrato de arrendamiento, el arrendatario asumía la obligación de contratar los suministros, pero que el arrendatario encargó la a la administración de fincas la contratación de los suministros; que tras la reforma de la vivienda y la firma del contrato de alquiler, es cierto que no se pudo tramitar el suministro de agua de forma individualizada porque AGUAS DE BARCELONA detectó un problema técnico en cuanto a la entrega de los boletines y exigía realizar una intervención en las baterías de los contadores; la propiedad ofreció al arrendatario la conexión al contador de otro piso propiedad de la demandada, y así se hizo; se le conectó el servicio al contador de otra vivienda, asumiendo su consumo la propiedad, por lo que el actor vivió en el piso y dispuso de agua; subsidiariamente, de la factura del agua se desprende que el actor dispuso de agua el día 20 de junio de 2.011, lo que hace un total de 62 días, lo que supone la suma de 1.808,35 euros.

La sentencia de primera instancia razona que no hay prueba de que el demandante estuviera privado de suministro de agua durante 62 días (inicialmente alegaba 83 días), pues la documental aportada sólo acredita el cruce de reclamaciones, y que el hecho de que la propiedad ofreciera un mes de renta no implica un reconocimiento de deuda ni doctrina de los actos propios, por lo que no se ha probado que la vivienda arrendada por el actor no tuvo suministro de agua y que ocupó la vivienda de agua durante 62 días.

Por ello, desestima la demanda deducida por DON Aureliano contra XAPLUC S.L. y absuelve a dicha demandada de las pretensiones contenidas en la demanda inicial, imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Aureliano interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba.

La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- Valorado de nuevo en esta alzada la prueba practicada en la instancia, vemos que, en efecto, en el contrato pactado entre las partes el día 1 de abril de 2.011, se contiene una cláusula sexta a tenor de la cual ' los consumos por servicios y suministros del departamento que dispongan de contadores individuales serán por cuenta y cargo del arrendatario, así como la contratación, cambio de títulos, adquisición, conservación, reparación o sustitución de los mismos'.

Ahora bien, de la declaración prestada en el acto de la vista por el testigo DON Heraclio se desprende, que conforme a lo pactado, el inquilino debía encargarse de contratar el suministro de agua, ir a la compañía y darse de alta, pero que la propiedad debía entregarle los boletines para realizar esta tramitación; que, en este caso, la propiedad a través del testigo y administrador de fincas SR. Heraclio entregó al actor unos boletines el día 11 de abril de 2.011, para dar de alta el contador en la vivienda arrendada, pero que aparecieron una serie de problemas con los referidos boletines, no imputables al arrendatario y que debía subsanar la propiedad.

Ello viene corroborado por la declaración del testigo DON Oscar , instalador que realizó la instalación del agua, y elaboró los boletines para que pudieran darse de alta los pisos; este testigo afirmó que hizo la entrega del boletín y que ' cuando vino el inspector de AIGÜES DE BARCELONA dijo que había problemas con platinas y demás' y que hubo que rectificar las anomalías que había visto el inspector de AIGÜES DE BARCELONA, debiendo hacer un boletín nuevo.

Por tanto, el inspector de AIGÜES DE BARCELONA, detectó un problema técnico en cuanto a la entrega de los boletines y exigió realizar una intervención en las baterías de los contadores, como se desprende del documento 8 de la demanda, al folio 32.

Sentado lo anterior, de la declaración de ambos testigos, ha quedado debidamente acreditado que la propiedad trató de dar solución al problema y para ello realizó una conexión provisional del suministro de agua del piso arrendado por el demandante al contador de una vivienda vacía de su propiedad por lo que coincidimos con la sentencia de primera instancia en cuanto a que el actor no ha acreditado haber estado sin suministro de agua durante 62 días.

Sin embargo, el testigo DON Heraclio también afirmó en el minuto 20,44 del acto de la vista, que ' el contador pudo estar desconectado 4 o 5 días, una semana sin suministro' y el testigo DON Oscar afirmó (al minuto 29,00) que ' estuvo 5 o 6 días sin agua) desde que vino el inspector hasta que se hizo el boletín nuevo', de lo que se desprende que, efectivamente, la vivienda pudo estar cinco días aproximadamente sin suministro de agua.

Entendemos que la falta de suministro de agua fue por causa imputable a la propiedad por lo que deberá indemnizar al arrendatario por la falta de suministro de agua por un periodo de cinco días, lo que supone la cantidad proporcional de 145,83 euros.

Por todo lo expuesto, debemos estimar el recurso y revocar la sentencia del Juzgado de primera instancia.

TERCERO.- Estimando parcialmente la demanda y el recurso de apelación, no procede hacer expresa imposición de las costas de ambas instancias, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 394.2 y 398.2 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Aureliano contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de BARCELONA, en los autos de Juicio Verbal número 35/2.012, de fecha 7 de febrero de 2.012, debemos REVOCAR y REVOCAMOS dicha sentencia, y en su lugar, condenamos a la demandada XAPLUC S.L. a pagar a DON Aureliano la cantidad de 145,83 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la presentación de la demanda, sin hacer expresa imposición las costas de ambas instancias.

Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir en apelación.

Esta resolución es susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En este día, y una vez firmada por todas las Magistradas que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.


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