Sentencia CIVIL Nº 345/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 345/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 749/2013 de 18 de Noviembre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 345/2016

Núm. Cendoj: 08019370112016100380

Núm. Ecli: ES:APB:2016:11889

Núm. Roj: SAP B 11889/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 749/2013
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 799/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 21 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 345/2016
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Francisco Herrando Millan (Ponente)
Maria del Mar Alonso Martinez
En Barcelona, a 18 de noviembre de 2016.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Procedimiento ordinario, número 799/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 21 Barcelona,
a instancia de CDAD. PROP. DE C/ CALLE000 , NUM000 - NUM001 - NUM002 , DE GRANOLLERS
(BARCELONA) y otros contra. RESIDENCIAL PARC DEL CONGOST S.L. , los cuales penden ante esta
Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia
dictada en los mismos el día 31 de julio de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Camilo como presidente y legal representante de la Comunidad de Propietarios sita en la CALLE000 NUM000 - NUM001 - NUM002 de Granollers, Andrea , Marcial , Sabino , Carlos Antonio , Evangelina , Alonso , Conrado , Fidel , Julián , Primitivo , Jose Francisco , Marco Antonio , Reyes , Cayetano , Faustino , Jeronimo , Pedro contra RESIDENCIAL PARC DEL CONGOST, por lo que debo condenar y condeno a la demandada RESIDENCIAL PARC DEL CONGOST a pagar a los actores 60.730,71 euros, cantidad que el perito estima como coste de la reparación de los defectos constructivos estimados, según su presupuesto, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Dada la estimación parcial de la demanda, no se hace imposición de costas, debiendo pagar cada parte las causadas a su instancia.'

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por RESIDENCIAL PARC DEL CONGOST S.L. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 6 de julio de 2016.



CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.

Fundamentos


PRIMERO.- Promovió la parte actora (Comunidad de Propietarios y otros) las presentes actuaciones de juicio declarativo ordinario suplicando la declaración de responsabilidad de la demandada, promotora del inmueble, por los defectos constructivos y su condena al pago de la cantidad de 100.138'04 euros importe de las reparaciones del edificio según informe pericial del Sr, Juan Pablo (f. 108 y ss); con carácter subsidiario a la ejecución y reparación de los defectos recogidos en el citado informe. Admitida a trámite la demanda (decreto de 28-2-2012 f. 251) y emplazada la demandada compareció en tiempo y forma contestando a la demanda. En su escrito de contestación (f. 262 y ss. T II), solicitó la intervención de la mercantil Beta Conkret, SA, constructora del edificio. Se allanó parcialmente a la demanda y se opuso al resto de lo suplicado por la parte actora. Se dió traslado a la parte actora que no se opuso a la llamada de tercero, la constructora. El Juzgado dictó auto de 29-5-2012 (f. 382) admitiendo la intervención provocada de la constructora a petición de la promotora. Emplazada aquella, compareció en tiempo y forma contestando a la demanda (f. 398).

Posteriormente se solicito el sobreseimiento respecto a la intervención provocada de la constructora y así se acordó por el tribunal en auto de 21-12-2012 (f. 629). Se dictó sentencia estimando parcialmente la demanda (f. 673). Contra la sentencia se alzó la demandada.



SEGUNDO .- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.



TERCERO .- Previo al examen y resolución del recurso es preciso resaltar que la sentencia a dictar en la alzada debe pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso en los escritos de oposición o impugnación, arts. 465 ; 461 LEC .



CUARTO .- El primer motivo del recurso se centró en la falta de legitimación activa del presidente de la comunidad de propietarios. A tenor de la disposición transitoria sexta, el régimen de la propiedad horizontal se rige por el L.V . en vigor según la disposición final del citado libro. El art. 553-16.2.b establece que la representación de la comunidad judicial y extrajudicialmente corresponde al presidente. Así la jurisprudencia '...ha precisado el contexto doctrinal que acompaña a la necesidad de un previo acuerdo de la Junta de propietarios que autorice expresamente al Presidente de la Comunidad para el ejercicio de acciones judiciales, como presupuesto de legitimación de las mismas, en el sentido, que tratándose de la reclamación de vicios constructivos del edificio y ejercitándose dicha reclamación en beneficio de la comunidad es suficiente con el acuerdo de autorización para el ejercicio de acciones judiciales sin que resulte necesario que se acompañe la autorización expresa de los propietarios para la reclamación de los daños ocasionados en los elementos privativos de la comunidad, salvo que exista oposición expresa y formal de la misma. ' SS.TS. 23-4-2013 ; 24-10-2013 ; 11-4-2014 ). Así en el acta de 12-5-2008 (F. 168 y ss.) se tomó entre otros acuerdos proceder judicialmente contra Constructor, Promotor.... por las deficiencias constructivas del inmueble, autorizando al presidente y/o secretario administrador para que en nombre propio y representando a la comunidad ejerciten las acciones legales otorgando poderes a Abogados y Procuradores. La claridad del acuerdo despeja toda duda. Lo que lleva a desestimar el motivo.



QUINTO .- Planteó la demandada la concesión de la acción planteada. Tras diversas vicisitudes e incidencias, pues la actora apoyó sus pretensiones en el concepto de ruina, arts. 1591 LEC; LOE y responsabilidad contractual, aliud pro alio, el debate se centró en la responsabilidad por defectos constructivos en base a la LOE. Ciertamente, la entidad de los defectos, fechas de las adquisiciones de las viviendas, 2006, su ocupación, ponen de relieve que los defectos constructivos no pueden incardinarse en el concepto de ruina física ni funcional. Por demás las partes centraron el debate principalmente en la aplicación de la LOE. Por lo que tampoco se entra en un análisis del concepto de ruina, ajeno al debate de las partes procesales.

En base a dicha norma, LOE, la sentencia desestimó la excepción de prescripción de las acciones.

Concretamente, en la alzada, la parte apelante reiteró su motivo de oposición respecto a la prescripción de las acciones ejercitadas. Al efecto hay que distinguir la responsabilidad civil por vicios o defectos constructivos, loS que deben manifestarse dentro de los plazos fijados en el art. 17 LOE ; y los plazos para el ejercicio de las acciones por los vicios constructivos que aparecen dentro de los plazos de garantía, arts. 18 LOE . Los plazos de garantía recogidos en el art. 17 LOE , se establecen en diez años, tres años y un año, todo ello en base a la entidad y trascendencia de los defectos del inmueble. Se establece una responsabilidad personal e individualizada por actos u omisiones propios; y una responsabilidad solidaria cuando no pueda individualizarse la intervención en los defectos constructivos, así mismo, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes. Por lo que la apelante responde ante los actores de forma solidaria con los demás agentes de la construcción por los vicios y defectos constructivos aparecidos en los citados periodos de garantía. Los plazos de garantía establecidos en el art. 17 LOE , se computan desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de estas. Las obras finalizaron el febrero 2006. según certificado final de obra (f. 273-274). La recepción provisional de las obras se realizó 13-3-2006 (f. 444 y ss.). Hubo defectos constructivos que se corrigieron en el año 2006-2007. (f. 275-322) finalizando la reparación de defectos en octubre 2007 /F. 275). La firma del documento de corrección de las deficiencias entre la promotora y constructora fija el inicio de los plazos de garantía del art. 17 LOE en base a lo dispuesto por el art. 6 LOE . Por lo que la fecha octubre 2007 debe tomarse cono el inicio de los plazos de garantía. El cómputo de los plazos de garantía recogidos en el art. 7 LOE debe realizarse a partir de dicha fecha, octubre 2007. En relación a los defectos comunes, la sentencia acogió los mismos en el punto 1º del fundamento sexto (f. 663). Así mismo la demandada se allanó en el hecho 23 a dicho defecto, por lo que respecto a la extensión del defecto a los propietarios Sr. Cayetano piso NUM001 NUM003 NUM004 y Sr. Jeronimo piso NUM002 . NUM005 NUM003 por un importe de 259'60 euros.Conceptos y cuantías ya recogidos en la sentencia y que se mantiene su pronunciamiento.

Respecto a la insonorización de las viviendas partida que la sentencia de instancia fijó la cantidad global de 34.664'96 euros. El defecto de insonorización se estima el periodo de garantía en tres años a tenor del art. 17.1.b en relación con el art. 3.1.c 2 ambos de la LOE . Por lo que dicho defecto apareció dentro del periodo de garantía según los informes del perito Sr. Juan Pablo . Presentada la demanda en mayo 2011, ciertamente no había transcurrido el plazo prescriptivo del art. 18 LOE . Por demás el informe emitido por Tur Rheindland Ibérica Inspection Certification and Testing, SA. (f. 144 y ss) apreció el citado defecto. Lo que lleva a la desestimación del motivo del recurso.

En relación a los defectos de la acústica del ascensor y cuarto solar fijado en 9.555'75 euros. Dichos defectos son de aplicación el plazo de garantía de los tres años ( art. 17.1.b y 3.1. c ambos LOE ). Aparecieron dentro del periodo de garantía y se accionó dentro del plazo de los dos años. Se desestima el motivo.

Respecto al parking. Ciertamente la licencia de uso no implica la correcta instalación objetiva que se aprecia en el momento del uso continuado. Todo ello lleva a la desestimación del recurso.



SEXTO .- Se imponen las costas del recurso a la parte apelante, arts. 398 , 394 LEC y disposición adicional 15ª LOPJ .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Residencial Parc del Congost, SL. contra la sentencia dictada el 31-julio-2013 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Barcelona en las presentes actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Las costas del recurso se imponen a la apelante, con pérdida del depósito.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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