Sentencia CIVIL Nº 345/20...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 345/2017, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 226/2017 de 25 de Julio de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Julio de 2017

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 345/2017

Núm. Cendoj: 03014370082017100352

Núm. Ecli: ES:APA:2017:2383

Núm. Roj: SAP A 2383/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCIÓN OCTAVA
TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA
ROLLO DE SALA n.º 226 (M-87) 17.
PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 511/17.
JUZGADO DE LO MERCANTIL n.º 1 de ALICANTE.
SENTENCIA NÚM. 345/17
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán (ponente).
En la ciudad de Alicante, a veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. arriba
expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del juicio ordinario anteriormente indicado, seguidos
en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del
recurso interpuesto por SERVICIOS AQUAJOYSA, SL, parte apelante, por tanto, en esta alzada, interviniendo
con su Procuradora D.ª ICÍAR ZAMORA HERNÁIZ, con la dirección letrada de D.ª VIRGINIA RODRÍGUEZ
BARDAL; siendo la parte apelada D. Isidoro .

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos referidos, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, se dictó Sentencia, de fecha 28 de febrero de 2017 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: ' QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por SERVICIOS AQUAJOYSA S.L., frente a D. Isidoro , DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a la actora LA CANTIDAD DE VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN EUROS (23.461 euros) con intereses legales. Y TODO ELLO SIN EXPRESA CONDENA EN COSTAS '.



SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 25 / 7 / 17, en que tuvo lugar.



TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En lo que interesa al ámbito de la apelación, la sentencia recurrida ha estimado la acción de responsabilidad entablada contra el administrador demandado, al haber procedido al 'cierre de hecho' de la sociedad deudora, y lo ha condenado al pago del perjuicio irrogado con ello a la mercantil demandante, desatendiendo la pretensión de que la condena se extendiera a las costas procesales e intereses a que fue condenada CONSTRUCCIONES GARCÍA CONDE DE LEVANTE, SL, en el juicio ordinario n.º 1561/2008- B, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Benidorm. En este litigio, mediante sentencia de fecha 8 de noviembre de 2012 , se estimó la demanda interpuesta contra dicha sociedad por la ahora actora, condenándola al pago de 23.461 €, más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas del procedimiento. Precisamente esa cantidad objeto de condena es la misma que la establecida al administrador en la sentencia recurrida.

Contra dicha decisión se alza la otrora demandante, insistiendo en que la condena no sólo debe incluir el principal a que se ha hecho referencia, sino también los intereses y las costas, objeto de condena en la sentencia mencionada.



SEGUNDO.- Con relación a la cuestión planteada al Tribunal, y con alguna excepción (como la indicada en la sentencia de esta sala, de fecha 28/09/2016 ), ha sido siempre resuelta en el sentido de incluir en la condena los intereses y costas a que haya sido condenada previamente la sociedad administrada por el administrador que, con su actuación, ocasionó el daño por el que se le exige responsabilidad. El fundamento se encuentra en que ha sido la actuación del administrador el causante del daño, en el que no solo debe tener cabida el crédito 'líquido', fijado en la sentencia condenatoria de la sociedad, sino también el 'ilíquido', constituido por los intereses (que habrán de ser calculados conforme en dicha resolución se establezca) y las costas debidas (aún cuando todavía no hayan sido tasadas), pues a su pago también se condenó a dicha sociedad.

Así, podemos señalar las siguientes resoluciones: i) Sentencia 3 de julio de 2015 , que confirmó la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, de fecha 27 de noviembre del 2014 , cuyo fallo condenaba a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 23.537,32 € más las costas a que se tasen el juicio cambiario nº 1157/2011 del JPI num. 2 de Alicante, y los intereses que se liquiden en los juicios cambiarios nº 1157/2011 del JPI num. 2 y num. 1242/2011 del JPI num. 9 de Alicante.

ii) Sentencia de 18 de marzo de 2009 , que confirmó la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, de fecha 24 de julio del 2008 , cuyo fallo condenó a las demandadas a que abonaran solidariamente a la actora: -la cantidad de ciento catorce mil doscientos sesenta y dos euros con sesenta y ocho céntimos (114.272,78 €); - los intereses fijados en la sentencia recaída en los autos 567/2004 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num 3 de Elche, resultantes de la liquidación a practicar por dicho órgano judicial, hasta el límite de 19.677,99 euros; - las costas del procedimiento declarativo 567/2004 y de ejecución num 846/2005 seguidos ante el Juzgado num. 3 de Elche que se tasen por dicho órgano judicial, hasta el límite de 10.871,50 euros.

iii) Sentencia de 29 de enero de 2009 , que confirmó la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, de fecha 23 de julio del 2008 , que condenó al demandado a abonar a la actora:- la cantidad de diez mil cuatrocientos noventa y cinco euros con seis céntimos (10.495,06 €).- los intereses que le liquiden fijados en la sentencia recaída en los autos 1377/2005 del juzgado de primera instancia num. 1 de Terrasa. - las costas que se tasen del procedimiento de ejecución num. 873/006 del Juzgado de Primera instancia num.

1 de Terrasa. Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

iv) Sentencia de 26 de mayo 2006 , que confirmó la sentencia del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, de fecha 20 de febrero del 2006 , que condenó al demandado a abonar a la actora la cantidad de 10.615,73 euros, más los intereses y costas que se devenguen en el procedimiento de ejecución 51/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia num 6 de Torrevieja.

v) Sentencia de 15 de diciembre 2005 , que confirmó la sentencia del Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Alicante, de fecha 6 de junio del 2005 , que condenó a los demandados a abonar a la actora la cantidad de: Mil setencientos ochenta y un euros con diez centimos (1781,10 euros) más los intereses legales de esa suma desde el 24 de enero de 2003, incrementados en dos puntos desde el 13 de abril de 2004 hasta el límite de 89,57 euros y 115 euros respectivamente y las costas procesales a fijar en el juicio verbal 483/03 del Juzgado de Primera Instancia nª 4 de Denia hasta el límite de 962,01 euros.

Con lo dicho, el recurso habrá de ser estimado y, con ello, la estimación de la demanda será íntegra, con lo que las costas de la primera instancia deberán ser impuestas a la parte demandada.



TERCERO.- En materia de costas será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.

En cuanto a las costas de la primera instancia, de conformidad con el art. 394.1, habrán de imponerse a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin que este tribunal aprecie la existencia de serias dudas de hecho o de derecho.

De conformidad con la D.A. 15ª.8 LOPJ , en caso de estimación total o parcial del recurso, procederá la devolución de la totalidad del depósito constituido por la parte para poder interponerlo.



CUARTO.- La presente sentencia no es firme y podrá interponerse contra ella, ante este tribunal, recurso de casación (bien porque la cuantía del proceso exceda de 600.000 € - art.477.2.2º;LEC -, bien porque se considere que su resolución puede presentar interés casacional) - art. 477.2.3º LEC ) y, en su caso, también, y conjuntamente, recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación, del/los que conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Al tiempo de la interposición de dicho/s recurso/s deberá acreditarse la constitución del depósito de 50 € para recurrir -que se ingresará en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Octava abierta en BANCO SANTANDER-, y tasas que legalmente pudieran corresponder, advirtiéndose que sin la acreditación de la constitución del depósito indicado no será/n admitido/s.

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

Fallo

FALLAMOS: Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de SERVICIOS AQUAJOYSA, SL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, de fecha 28 de febrero de 2017 , en los autos de juicio ordinario n.º 511/16, debemos revocar yrevocamos dicha resolución únicamente en el sentido de dictar otra que, con estimación íntegra de la demanda interpuesta por aquélla contra D. Isidoro , acuerda extender la condena al pago de las costas procesales e intereses a que fue condenada CONSTRUCCIONES GARCÍA CONDE DE LEVANTE, SL, en el juicio ordinario n.º 1561/2008- B, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Benidorm, manteniendo el resto de la resolución recurrida, excepción hecha del pronunciamiento sobre costas, que se impondrán a la parte demandada las costas, sin hacer en esta alzada expreso pronunciamiento sobre las mismas.

Procédase a la devolución de la totalidad del depósito constituido por la/s parte/s recurrente/s o impugnante/s cuyo recurso/impugnación haya sido total o parcialmente estimado.

Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.

La presente resolución podrá ser objeto de recurso, de conformidad con lo establecido en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certififico.

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