Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 345/2018, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 355/2018 de 22 de Octubre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: ALMENAR BELENGUER, MANUEL
Nº de sentencia: 345/2018
Núm. Cendoj: 36038370012018100412
Núm. Ecli: ES:APPO:2018:1915
Núm. Roj: SAP PO 1915/2018
Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00345/2018
N10250
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986803962
PA
N.I.G. 36038 42 1 2016 0003273
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000355 /2018
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000615 /2016
Recurrente: Darío
Procurador: MANUELA SOTO SILVA
Abogado: PAULA COMESAÑA ALFARO
Recurrido: Matilde , Micaela
Procurador: RICARDO CANEDO IGLESIAS, RICARDO CANEDO IGLESIAS
Abogado: TERESA PEREIRA JUVINO, TERESA PEREIRA JUVINO
Rollo: 355/18
Asunto: División judicial de patrimonios (liquidación sociedad gananciales)
Número: 615/16
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia 3 de Pontevedra
Ilmos. Srs.
D. Francisco Javier Menéndez Estébanez
D. Manuel Almenar Belenguer
D. Jacinto José Pérez Benítez.
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR
LOS MAGISTRADOS INDICADOS CON ANTERIORIDAD,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA num 345/18
En Pontevedra, a veintidós de octubre de dos mil dieciocho.
Visto el rollo de apelación seguido núm. 355/17, dimanante de los autos sobre división judicial de
patrimonios (liquidación de sociedad de gananciales), seguido con el núm. 615/17 ante el Juzgado de Primera
Instancia núm. 3 de Pontevedra, en los que aparece como apelante el demandado D. Darío , representado
por la procuradora Sra. Soto Silva y asistido por la letrada Sra. Comesaña Alfaro, y apelados los demandantes
DÑA. Matilde y Micaela , representadas por el procurador Sr. Canedo Iglesias y asistidos por la letrada Sra.
Pereira Juvino. Es Ponente el magistrado Ilmo. Sr. D . Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer
de la Sala.
Antecedentes
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además.PRIMERO.- Con fecha 25 de septiembre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra dictó en el procedimiento de división judicial de patrimonios (liquidación de sociedad de gananciales) del que a su vez dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía: ' En la solicitud de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales, a instancia de Matilde y Micaela , representadas por el Procurador Sr. Canedo Iglesias con la defensa de la Letrada Sra.
Pereira Juvino, frente a Darío , representado por la Procuradora Sra. Soto Silva, DECLARO que el inventario de la sociedad de gananciales que formaron los esposos Susana y Darío está compuesto de las siguientes partidas: I.- ACTIVO 1) Automóvil OPEL VECTRA, matrícula ZI-....-EL .
2) Finca urbana.- ' DIRECCION000 ', sita en el lugar de DIRECCION001 , parroquia de DIRECCION002 , en el municipio de Pontevedra de la extensión de 309,52 m2, en cuyo interior existen dos formales de una casa en estado completamente ruinoso, de 128 m2. Linda al Norte, carretera que conduce desde Campolongo a Salcedo y Figueirido, Sur, propiedad de Ovidio ; Este, en plano más alto, de los herederos de Pelayo , y oeste, de los de Don Porfirio .
3) Finca urbana.- ' DIRECCION003 ', sita en el lugar de DIRECCION001 , parroquia de DIRECCION004 del municipio de Sanxenxo, a labradío y viña, de superficie 475,31 m2. Linda Norte, muro y Teodulfo y Torcuato ; Sur, camino vecinal; Este, herederos de Emma ; y oeste, Jose Daniel y Emma . Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cambados al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , folio NUM002 , finca nº NUM003 , siendo la primera inscripción. Esta finca tenía concedida una licencia de construcción de una casa-vivienda unifamiliar, sobre la finca descrita, por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Concello de Sanxenxo, con fecha 6 de mayo de 2003.
4) Dinero depositado en las cuentas bancarias a fecha de fallecimiento de Dª. Susana (24.08.2002): - Cuenta con nº NUM004 con saldo a 12 de agosto de 2002 de 3.324,40 euros.
- Cuenta con nº NUM005 con saldo de 270,11 euros a 21 de agosto de 2002.
- Cuenta NUM006 con saldo a 24 de agosto de 2002 de 3.500 euros.
II. PASIVO 1) Derecho de crédito de Darío contra la sociedad de gananciales por abono del IBI de la finca de Sanxenxo (2008-2016) por importe de 128,58 euros.
2) Derecho de crédito a favor de Darío por abono de tasa municipal de recogida de basura de la vivienda de DIRECCION000 por importe de 251,69 euros.
3) Derecho de crédito a favor de Darío por abono del seguro de hogar de la vivienda de DIRECCION000 con la compañía CASER y con la compañía MAPFRE por importe de 1.238,92 euros.
4) Derecho de crédito a favor de Darío por abono de gastos del Registro de la Propiedad por la inscripción de la DIRECCION000 por importe de 166,49 euros. '
SEGUNDO.- La referida resolución fue rectificada por auto de 5 de octubre de 2017, en el sentido de concretar que la cuenta nº NUM006 presentaba a fecha 24 de agosto de 2002 un saldo de 21.035,42 euros.
TERCERO.- Notificada a las partes la sentencia y auto de rectificación, por la representación del demandado D. Darío se interpuso en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2017 y al amparo del cual, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se acuerde incluir en el pasivo del inventario de la sociedad de gananciales que formaron el recurrente y su esposa, además de las partidas ya relacionadas en la sentencia, las siguientes: - Derecho de crédito de D. Darío contra la sociedad de gananciales por abono del IBI de la vivienda de DIRECCION000 , por importe de 1.784,95 €.
- Derecho de crédito de D. Darío contra la sociedad de gananciales por abono de la tasa municipal de recogida de basura de la vivienda de DIRECCION000 , por importe de 705,63 €.
- Derecho de crédito de D. Darío contra la sociedad de gananciales por abono del seguro de hogar de la vivienda de DIRECCION000 , por importe de 625,76 €.
- Derecho de crédito de D. Darío contra la sociedad de gananciales por abono de los gastos del procedimiento de desahucio 529/2010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, para proceder al desahucio y reclamación de rentas debidas por la arrendataria de la vivienda de DIRECCION000 , por importe de 1.574,81 €.
CUARTO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo interesó la confirmación de la sentencia, con imposición de costas al recurrente, tras lo cual con fecha 13 de junio de 2018 se elevaron los autos a esta Audiencia, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó la formación del correspondiente rollo de apelación y se designó ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.
QUINTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.
Fundamentos
PRIMERO.- Lacuestión debatida.
El debate en la presente alzada, consentido el resto de partidas del activo del pasivo que se relacionan en el inventario de la sociedad de gananciales formada por D. Darío y Dña. Susana y disuelta en fecha 24/08/2002 por el fallecimiento de esta última, se circunscribe a dilucidar la procedencia o no de incluir en el pasivo de la citada sociedad de gananciales y a favor del demandado D. Darío los derechos de crédito que este último afirma tener por los siguientes conceptos: - Pago del IBI de la vivienda de DIRECCION000 , por importe de 1.784,95 €.
- Abono de la tasa municipal de recogida de basura de la vivienda de DIRECCION000 , por importe de 705,63 €.
- Pago de la prima del seguro de hogar de la vivienda de DIRECCION000 , por importe de 625,76 €.
- Abono de los gastos del juicio de desahucio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra con el núm. 529/2010, respecto de la vivienda de DIRECCION000 , por importe de 1.574,81 €.
SEGUNDO.- El impuesto sobre bienes inmuebles de la vivienda sita en ' DIRECCION000 '.
Inicialmente, el demandado D. Darío reclamaba la inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales de un crédito a su favor, en concepto de recibos del IBI de la vivienda de ' DIRECCION000 ', en la actualidad AVENIDA000 NUM007 Esc NUM007 , Salcedo (Pontevedra), de carácter ganancial, correspondientes a los años 2002 a 2016, por importe de 2.267,98 €.
La sentencia de instancia rechaza esta pretensión con el siguiente razonamiento: ' Las demandantes han presentado en la vista justificantes de abono del IBI de la vivienda de DIRECCION000 de los años 2013, 2015 y 2016 por importe de 483,03 euros, a razón de 161,01 euros cada anualidad.
Por el demandado se ha aportado relación de recibos del IBI abonados según xustificante de pagamento del Concello de Pontevedra. Pues bien, no existe duda del pago de los recibos pero ello no implica que los mismos hayan sido pagados con dinero privativo de éste. Así, en los casos en que consta el pago en efectivo, resulta imposible conocer en tal caso qué patrimonio soportó el pago. En cuanto al resto de los abonos tampoco se justifica el cargo en una cuenta de titularidad exclusiva del demandado.' En vía de recurso, el demandado reproduce su petición, excluyendo los recibos del IBI correspondientes a los años 2013, 2015 y 2016 -que reconoce abonados por sus hijas, hoy demandantes-, sobre la base de que, disuelta la sociedad de gananciales por el fallecimiento de su esposa en fecha 24/08/2002, es evidente que los pagos efectuados con posterioridad a dicha fecha hubo de realizarlos el propio Sr. Darío , pues la esposa ya había fallecido y las hijas no alegan ni acreditan que los hubieran abonado ellas -con la salvedad de los tres recibos mencionados-, de tal manera que ' sólo se puede concluir que fue el Sr. Darío quien abonó dichos recibos y que lo hizo con dinero privativo, por tratarse de pagos efectuados tras la disolución de la sociedad ganancial por fallecimiento de la esposa '.
Con el escrito de oposición a la propuesta de inventario formulada por las demandantes, el demandado D. Darío aportó un ' xustificante de pagamento' expedido a su nombre, como sujeto pasivo, por el Concello de Pontevedra, y acreditativo del pago del IBI devengado por la vivienda sita en ' DIRECCION000 ', correspondiente a los ejercicios 2000 a 2016 (folio 85).
Dicho documento no acredita quien pagó el impuesto, sino el puro hecho del pago en las fechas que se relacionan.
Ahora bien, si tenemos en cuenta, primero, que la sociedad de gananciales se disolvió en fecha 24/08/2002 por el fallecimiento de la esposa, de modo que las partidas del inventario, y en particular el activo de la sociedad, se fijan con relación a dicha fecha; segundo, que, excluidos los años 2000 a 2001 (el IBI del año 2002 se abonó el 19/11/2002, es decir, una vez disuelta la sociedad), el impuesto devengado en los años que siguieron tuvo que ser satisfecho por alguien; y, tercero, que las actoras acreditan haber abonado la cantidad correspondiente al IBI de los ejercicios 2013, 2015 y 2016..., de todo ello se desprende que tuvo que ser el demandado quien hizo frente al impuesto los demás ejercicios, sin que exista duda alguna sobre el carácter privativo de los fondos con los que se abonó desde el momento en que la sociedad de gananciales ya se había disuelto y, para el caso de que se hubiera cargado en una cuenta corriente de la comunidad postganancial o pagado con fondos de dicha cuenta, la consecuencia sería la misma dado que el activo de la sociedad se fijó a fecha 24/08/2002, por lo que cualquier extracción, domiciliación o transferencia bancaria posterior sería en todo caso asumida por el demandado.
TERCERO.- La tasa municipal de recogida de basura correspondiente a la vivienda sita en ' DIRECCION000 '.
El demandado interesa la inclusión en el pasivo de la sociedad de gananciales de un derecho de crédito a su favor por importe de 1.197,16 €, en concepto de pago de la tasa municipal de recogida de basuras correspondiente a la vivienda de ' DIRECCION000 ', por los ejercicios 2002 a 2009 y 2011.
La Juzgadora 'a quo', tras señalar que también en ese caso debe entenderse que el pago de la tasa de recogida de basuras es un gasto que deriva de la propiedad del inmueble y no de su mero uso, por lo que debe ser soportado desde el momento de disolución de la sociedad y hasta su liquidación por ésta como carga de los bienes que componen su activo, incluye como crédito del esposo frente a la sociedad ganancial el importe de los recibos de los años 2007 y 2011 al constar cargados en una cuenta titularidad del mismo, pero excluye los recibos de los años 2002 a 2006, 2008, 2009 y 2010 con el siguiente argumento: ' (...) se aporta por el demandado el abono en caja de las anualidades de 2005 y 2006, no constando el origen de los fondos con los que se realiza el pago y por ello que sean de titularidad exclusiva del demandado.
En cuanto al ingreso de 239,94 euros el 16 de octubre de 2010 en cuenta de Caixanova señalar que la suma de las tasas de los años 2008 y 2009 asciende a 270,99 euros, por lo que se desconoce a qué responde ese pago por más que conste en el concepto
El motivo debe ser acogido porque, efectivamente, la documental aportada y consistente en las notas de liquidación y carta de pago de la ' taxa recollida lixo no rural', expedidas por el Concello de Pontevedra, revela: 1º Las tasas de recogida de basura, correspondientes a los ejercicios 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, se abonaron en fechas 09/02/2006 (las dos primeras), 05/06/2006 (las dos segundas) y 21/12/2007 (la última), mediante cargo en la cuenta corriente abierta a nombre de D, Darío en la entidad Caixanova, con el nº NUM008 (obsérvese que la entidad y el número de cuenta que figuran en el impreso mecanizado de las cargas de pago del Concello de Pontevedra -folios 86 y 87- coinciden con la cuenta desde la que se hizo el traspaso de 111,70 € y que se reconoce como titularidad del demandado D. Darío -folio 87 in fine-).
2º Las tasas de recogida de basuras correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009 constan abonadas en fecha 16/11/2010, por importe de 135,25 e y 135,74 €, respectivamente, habiéndose emitido sendas cartas de pago por el Servicio de Recaudación del Concello de Pontevedra a nombre de D. Darío (folios 89 y 90), debiendo aquí dar por reproducido cuanto se razonó anteriormente en relación con el origen del fondo, a saber, disuelta la sociedad de gananciales el 24/08/2002 y fijado el activo en esta data, los pagos realizados con posterioridad deben presumirse hechos con fondos privativos del esposo, puesto que, aunque procedieran del haber postganancial, al tratarse de un cargo posterior a la disolución de la comunidad, nunca podría tener en cuenta en orden a disminuir el activo, que se concretó con efectos de 24/08/2002.
CUARTO- La prima del seguro de hogar de la vivienda de ' DIRECCION000 ' con la compañía aseguradora 'CASER'.
La sentencia considera que nos hallamos ante un gasto directamente imputable a la propiedad del inmueble, máxime cuando si acontece alguna contingencia que implique la realización del riesgo cubierto por el seguro, ello implicará, en su caso, un resarcimiento del daño que beneficiaría a la propiedad, por lo que la primera satisfecha debe ser incluida en el pasivo de la sociedad de gananciales, si bien, en lugar de los 694,76 € que solicita el demandado, incluye únicamente 69 € porque ' la documental aportada solo permite acreditar el pago de un recibo por importe de 69 euros. El resto de los recibos relacionados no consta que se hayan abonado'.
El recurrente cuestiona este rechazo alegando que el extracto bancario de la cuenta corriente de su titularidad, aportado con la propuesta de inventario, refleja varios recibos que han sido pagados, aunque el detalle se refiera sólo a uno de esos recibos.
El examen del extracto bancario de la cuenta corriente titularidad de D. Darío pone de manifiesto que, entre 05/10/2011 y el 10/08/2012, se cargaron en la referida cuenta hasta doce recibos de la prima de seguro correspondiente al período del 09/01/2010 al 09/10/2012, de la póliza nº NUM009 , concertada con la compañía 'CASER', por un importe total de 694,76 € (cfr. el extracto sellado por la propia entidad financiera -folio 103-).
A este respecto no es ocioso señalar que, primero, la relación de recibos, con expresión de su importe, indica que han sido cargados en cuenta, y, por ende, pagado su importe puesto que de otro modo no aparecían en la relación; y, segundo, aunque es verdad que solo aparecen los detalles de uno de los recibos, cargado el 05/10/2011, la razón es que, al tratarse de un extracto en pantalla, conforme el puntero pasa por encima o señala cada recibo, los datos del mismo que figuran al pie van cambiando y refiriéndose al recibo señalado.
Procede, por ende, acoger el motivo.
QUINTO.- Los gastos del procedimiento de desahucio núm. 529/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra.
Finalmente el demandado postulaba la inclusión como gastos derivados del procedimiento judicial instado para proceder al desahucio y reclamación de rentas y otras cantidades debidas por la arrendataria de la vivienda de ' DIRECCION000 ', de los honorarios de abogada (763,60 €), procurador (650 €) y Notaría por le acta notarial para la comprobación del estado de la vivienda (161,21 €).
La sentencia objeto de recurso descarta la inclusión porque ' no consta que se hayan efectuado en beneficio del inmueble ganancial al que se refieren', esto es, la vivienda de ' DIRECCION000 '.
Frente a este pronunciamiento se alza el demandado, que aduce que la parte demandante reconoció que en el año 2010 la vivienda en cuestión estaba alquilada por lo que, teniendo en cuenta que dicho inmueble es la única vivienda propiedad del demandado, cabe concluir que el procedimiento de desahucio tuvo como objeto la vivienda ganancial de ' DIRECCION000 '.
La revisión de la documentación aportada -minuta de honorarios de la abogada, derechos del procurador y honorarios del fedatario público- únicamente permite comprobar que, a instancia del Sr. Darío , se tramitó un juicio verbal de desahucio ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, que culminó con el lanzamiento de la arrendataria, pero no hay la más mínima referencia al inmueble al que se refiere dicho procedimiento, cuando hubiera sido muy sencillo aportar, bien testimonio del mencionado juicio verbal, bien copia del acta notarial de presencia, bien al menos copia del contrato de arrendamiento.
Se afirma que el hecho de que la actora admita que la vivienda estaba alquilada en el año 2010, unido a que el demandado carece de cualquier otro inmueble en propiedad al que pudiera referirse el procedimiento judicial, constituyen elementos suficientes para concluir que el desahucio tuvo por objeto la vivienda de ' DIRECCION000 '.
El argumento no se comparte porque no existe constancia alguna de que el demandado carezca de otros inmuebles que pudiera haber arrendado en la fecha que se indica.
A mayor abundamiento, si la vivienda fue arrendada, cabe fundadamente pensar que se percibiría la correspondiente renta mensual (quizá por esta causa no se aportó el contrato), la cual, en la medida que procede de un bien ganancial, debería integrar el activo de la sociedad y, ya en este trámite, constituiría un derecho de crédito de la sociedad frente al demandado que materialmente arrendó la finca. En cualquier caso, si el Sr. Darío incorporó a su patrimonio la renta abonada por la arrendataria va contra sus propios actos pretender que los gastos generados por el desahucio y recuperación de la finca sean de cargo de la sociedad de gananciales.
SEXTO.- Costas procesales.
La estimación parcial del recurso comporta que cada parte deba asumir las costas causadas a su instancia en esta alzada ( art. 398 LEC).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
FALLA Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Soto Silva, en nombre de D. Darío , contra la sentencia pronunciada el 25 de septiembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el único sentido de incluir en el pasivo de la sociedad de gananciales formada por Dña. Susana y D. Darío las siguientes partidas: - Derecho de crédito a favor de D. Darío por importe de 1.784,95 € en concepto de abono del IBI de la vivienda de DIRECCION000 .- Derecho de crédito a favor de D. Darío por importe de 705,63 € en concepto de abono de la tasa de recogida de basuras de la vivienda de DIRECCION000 .
- Derecho de crédito a favor de D. Darío por importe de 694,76 € en concepto de prima del seguro de hogar de la vivienda de DIRECCION000 .
Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia en esta alzada.
Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, lo pronuncia, manda y firma la Sala constituida por los Magistrados expuestos al margen.

