Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 345/2019, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 870/2018 de 23 de Mayo de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 23 de Mayo de 2019
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALLESTA BERNAL, VICENTE ATAULFO
Nº de sentencia: 345/2019
Núm. Cendoj: 08019370122019100326
Núm. Ecli: ES:APB:2019:5799
Núm. Roj: SAP B 5799/2019
Encabezamiento
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0827942120108017201
Recurso de apelación 870/2018 -R1
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 1345/2015
Parte recurrente/Solicitante: Adolfina
Procurador/a: Elisabet Jorquera Mestres
Abogado/a: MIQUEL VILA SOLÀ
Parte recurrida: Prudencio
Procurador/a: Susana Moreno Garcia
Abogado/a: Mª JOSE ESPI CALATAYUD
SENTENCIA Nº 345/2019
Magistrados:
Dª Mª Pilar Martín Coscolla
D Vicente Ballesta Bernal
Dª Raquel Alastruey Gracia
Barcelona, 23 de mayo de 2019
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 4 de septiembre de 2018 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 1345/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora ELISABET JORQUERA MESTRES, en nombre y representación de Adolfina contra la Sentencia de fecha 08/03/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora SUSANA MORENO GARCÍA, en nombre y representación de Prudencio .
SEGUNDO.- El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:'Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Moreno García, actuando en nombre y representación de Prudencio , contra Adolfina , representada por la procuradora Sra. Joquera Mestres y, en consecuencia, ACUERDO el mantenimiento de las medidas establecidas en la sentencia divorcio de fecha 27/ de abril de 2006 dictada en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de DIRECCION000 , parcialmente modificada por la sentencia de modificación de medidas de fecha 4 de octubre de 2011 dictada en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 , modificada parcialmente por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 13 de febrero de 2014 , a salvo las siguientes modificaciones: 1.- Se atribuye al padre la guarda y custodia del menor Jose María .
2.- Se establece un régimen de visitas del Jose María y su madre con carácter flexible, cuando ellos dos acuerden. 3.- Se fija una pensión de alimentos a favor del Jose María y Elisenda y a cargo de la madre de 200 euros mensuales que deberá pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros que señale el padre, y será actualizada automáticamente con efectos a partir de uno de enero de dada año con las variaciones que experimente durante el año anterior el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística. 4.- Se extingue el uso de la vivienda familiar situada en la CALLE000 NUM000 NUM001 NUM001 , de DIRECCION000 . 5.- Se acuerda la extinción del condominio existente sobre el bien inmueble situado en la CALLE000 NUM000 NUM001 NUM001 , de DIRECCION000 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de DIRECCION000 , finca nº NUM002 , en el Tomo NUM003 , Libro NUM004 , folio NUM005 y la división del referido inmueble. Todo ello sin efectuar un pronunciamiento expreso en materia de costas procesales.'.
TERCERO.- El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Ilstmo. Sr Magistrado D Vicente Ballesta Bernal .
Fundamentos
Se admite la fundamentación jurídica que contiene la sentencia recurrida, salvo en aquello que pudiera resultar contradictoria con la que contiene la presente resolución.PRIMERO.- La sentencia de fecha 8 de marzo de 2.017, recaída en la primera instancia en los autos de Modificación de Medidas supuesto Contencioso nº 1345/15, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 , a instancias de Don Prudencio contra Doña Adolfina , estima de forma parcial la demanda formulada y modifica de forma parcial las medidas definitivas adoptadas por la sentencia de divorcio de 27 de abril de 2.006 parcialmente modificada por las sentencias de 4 de octubre de 2.011, recaída en procedimiento de modificación de medias a su vez parcialmente modificada por la Sentencia de la A.P. de Barcelona de fecha 13 de febrero de 2.014 , en los siguientes extremos: 1º) Atribuye al padre demandante la Guarda del hijo común menor de edad, Jose María .
2º) Establece que el hijo común de los ahora litigantes, Jose María y su madre ahora demandada se relacionarán entre ellos de forma flexible, en la forma que se acuerde entre ellos.
3º) Establece una Pensión de Alimentos a favor de los hijos comunes de los litigantes, Jose María y Elisenda , a cargo de la madre, de 200,00 Euros mensuales.
4º) Extingue la atribución del uso de la vivienda familiar, sita en C/ CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM001 de DIRECCION000 .
5º) Acuerda la extinción del condominio existente sobre el inmueble sito en C/ CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM001 de DIRECCION000 .
Frente a la referida resolución, la demandada Doña Adolfina , interpone recurso de apelación mediante el que impugna el pronunciamiento que establece una pensión de alimentos (100,00 Euros mensuales) a favor de su hija mayor de edad, Elisenda , sin perjuicio del derecho que pueda asistirle de formular ella misma la pretensión que estime procedente en el procedimiento correspondiente de alimentos entre parientes.
El demandante Sr. Prudencio y el Ministerio Fiscal, se oponen al recurso de apelación interpuesto de contrario e interesan la confirmación de la sentencia recaída en la primera instancia.
SEGUNDO.- Sobre la pensión de alimentos de la hija común Elisenda , nacida el NUM006 de 1.998 (20 años en la actualidad).
En la forma que ha quedado expuesta en el fundamento precedente, la sentencia recaída en la primera instancia y objeto del recurso de apelación que ahora resolvemos, establece una pensión de alimentos a favor de los hijos comunes de los litigantes, Elisenda (20 años en la actualidad y que en la fecha en la que recae la sentencia recurrida acababa de acceder a la mayoría de edad), y Jose María (nacido el NUM007 de 2.001) que acaba de acceder a la mayoría de edad pero que en la fecha que recae la sentencia de primera instancia contaba 16 años de edad.
Alega el recurrente que la hija Elisenda , al ser mayor de edad en la fecha en la que recae la sentencia en primera instancia, debió haber formulado ella misma la reclamación de alimentos entre parientes.
De las alegaciones de las partes y documentos aportados a las actuaciones se desprende como probado que los ahora litigantes contrajeron matrimonio en fecha 4 de octubre de 1.997, naciendo en dicho matrimonio dos hijos, Elisenda el 11 de diciembre de 1.998 y Jose María el 19 de enero de 2.001, así como que se encuentran separados por sentencia de separación matrimonial de mutuo acuerdo de 11 de marzo de 2.005, mediante la que se atribuye la guarda de los hijos comunes a la madre y se fija una pensión de alimentos a favor de los hijos comunes de 200,00 Euros mensuales (a razón de 100,00 Euros/mes por cada uno de los hijos), precisándose además la obligación del marido de hacer frente a la mitad de las cuotas de la hipoteca que grava la vivienda que constituyó el domicilio familiar cuyo uso se atribuía a la esposa, manteniéndose posteriormente dichas medidas definitivas en la sentencia de divorcio de 27 de abril de 2.006, elevándose la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos del referido matrimonio a la cantidad de 300,00 Euros mensuales por Sentencia de Modificación de Medidas de fecha 4 de octubre de 2.011, y a la cantidad de 500,00 Euros mensuales por Sentencia de la A.P. de Barcelona (Sección 12ª) de 13 de febrero de 2.014 .
Igualmente consta acreditado en las presentes actuaciones que la hija Elisenda desde el mes de enero de 2.015 pasa a residir con su padre, haciéndolo posteriormente, en el mes de agosto de 2.015, el otro hijo Jose María .
El cambio de residencia de los menores se debió a la voluntad de los mismos como consecuencia de la adicción de la madre a las bebidas alcohólicas que dieron lugar a distintos episodios de abandono de los hijos entonces menores de edad.
Consiguientemente, cuando la hija mayor Elisenda , decide marcharse a vivir en compañía de su padre en el mes de enero de 2.015, era menor de edad puesto que tenía 17 años, al igual que sucede cuando se presenta la demanda inicial de las presentes actuaciones (29 octubre de 2.015), que no había adquirido todavía la mayoría de edad. Cuando el hijo menor, Jose María , se marcha a residir con su padre en el mes de agosto de 2.015, tenía 14 años de edad.
Es cierto que cuando recae la sentencia en la primera instancia en las presentes actuaciones en fecha 8 de marzo de 2.017, la hija mayor Elisenda ya había adquirido la mayoría de edad, pero igualmente consta acreditado que se encuentra estudiando segundo curso de ADE en la Universidad, y que la misma no ha finalizado su proceso de formación ni se ha incorporado al mercado laboral.
Partiendo de cuanto ha quedado expuesto y constando que la madre demandada Sra. Adolfina , se encuentra en situación de baja laboral ingresando mensualmente la cantidad de 860,00 Euros mensuales de forma aproximada y que el Sr. Prudencio se encuentra en situación de desempleo percibiendo una prestación de 1.300,00 Euros mensuales, es correcta y ajustada al principio de proporcionalidad recogido en el artículo 237-9 del C.C.Cat ., la cantidad que en concepto de alimentos de los hijos ahora mayores de edad se establece en la sentencia recaída en la primera instancia, por lo que se ratifica el pronunciamiento de la sentencia recurrida que establece a cargo de la madre demandada el pago de una pensión de alimentos a favor de la hija Elisenda en la suma de 100,00 Euros mensuales.
TERCERO.- El artículo 398 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuya virtud, desestimándose en su integridad el recurso de apelación, procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas originadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y eficacia,
Fallo
Desestimamos en su integridad el recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Adolfina , contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2.017, recaída en la primera instancia en los autos de Modificación de Medidas supuesto Contencioso nº 1345/15, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 , seguidos a istancia de DON Prudencio , y debemos confirmar y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la referida resolución.Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas originadas en esta alzada.
Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC ) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC ) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
