Última revisión
23/11/2006
Sentencia Civil Nº 346/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 418/2006 de 23 de Noviembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 346/2006
Núm. Cendoj: 03014370042006100309
Núm. Ecli: ES:APA:2006:3344
Encabezamiento
A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 418/06
Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira
Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez
Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza
En la ciudad de Alicante, a veintitrés de noviembre de dos mil seis.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 346/2006
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Dª. Aurora y D. Luis Manuel , representada por la Procuradora Sra. Fuentes Tomás, y asistida por la Letrada Sra. Martín Arellano, frente a la parte apelada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por la Procuradora Sra. Galiana Sanchís, y asistida por el Letrado Sr. Jiménez Izquierdo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Benidorm, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm, en los autos de juicio verbal número 625/05, se dictó en fecha 21-09-05 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"1. Se estima la demanda y se considera a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 353,78 euros más los intereses producidos por la misma desde la fecha de la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio calculados según el tipo de interés legal del dinero.
2. Se condena en costas a los demandados."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 418/06, señalándose para votación y fallo el día 21-11- 06.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en la instancia, estimatoria de reclamación de cantidad por el saldo deudor de una cuenta bancaria, interponen los demandados recurso de apelación en el que reproducen las alegaciones que en su día formularon en la oposición al juicio monitorio , pero que luego no ratificaron en el subsiguiente juicio verbal , al que no comparecieron. Con independencia de las implicaciones procesales que de ello pudieran derivarse , lo cierto es que no pueden estimarse acreditadas las causas obstativas de la pretensión de la demandante que el recurso invoca. Los documentos adjuntos a la demanda constituyen un principio de prueba de la existencia y cuantía del saldo deudor, que a falta de otra prueba en contrario es de por sí suficiente para la estimación de dicha pretensión. Con mayor razón si a ello se une el reconocimiento presunto de hechos con arreglo al art. 304 L.E.C. y si son manifiestas las contradicciones en las alegaciones de los recurrentes , en especial cuando dicen haber cancelado la cuenta el 1 de marzo de 2004, pero no sólo no aportan los justificantes escritos que son usuales en la práctica bancaria sino que la cuenta presenta toda una serie de movimientos posteriores a dicha fecha (folio 28). Por último, tampoco están justificadas las alegaciones realizadas para impugnar el cargo que constituye la principal partida del saldo deudor.
SEGUNDO.- Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso con la imposición de costas prevista en los arts. 394-1 y 398-1 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Aurora y D. Luis Manuel, representados por la Procuradora Sra. Fuentes Tomás , contra sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm, con fecha 21 de septiembre de 2005, en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma , dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

