Última revisión
08/06/2007
Sentencia Civil Nº 346/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 4004/2007 de 08 de Junio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 346/2007
Núm. Cendoj: 36057370062007100266
Núm. Ecli: ES:APPO:2007:1555
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA, sede Vigo
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
SENTENCIA: 00346/2007
ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004004 /2007
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO
Procedimiento de origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000536 /2006
APELANTE: Carlos Jesús
Procurador/a: TAMARA UCHA GROBA
Letrado/a: MARIA ELENA TORRES CARRO
APELADO/A: Rocío
Procurador/a: JAVIER TOUCEDO REY
Letrado/a: JOSE LUI FEIJOO BORREGO
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; D.
JUAN M. ALFAYA OCAMPO y D. JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA NÚM. 346
En Vigo (Pontevedra), a ocho de junio de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 0000536 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004004 /2007, es parte apelante-demandante: D. Carlos Jesús , representado por el procurador Dª Tamara Ucha Groba y asistido del Letrado D. María Elena Torres Carro; y, apelado-demandado: Dª Rocío representada por el procurador D. Javier Toucedo Rey y asistida del Letrado D. José Luis Feijoo Borrego, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vigo, con fecha veintiocho de septiembre de dos mil seis , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"En la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ucha Groba, en nombre y representación de D. Carlos Jesús , contra Dña. Rocío , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Toucedo Rey, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, ESTIMO la misma, y DECLARO DISUELTO, por divorcio, el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, manteniéndose las medidas acordadas en la sentencia que decretó la separación de los litigantes, a excepción del régimen de visitas paterno filial, de manera que el Sr. Carlos Jesús podrá estar en compañía de su hijo fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes a las 21 horas del domingo, las tardes de los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20:30 horas, así como las mitad de las vacaciones escolares, en los años impares la primera mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, y en los años pares la segunda mitad de las citadas vacaciones.
No se hace expresa imposición de costas.
Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en los autos."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por el Procurador Sra. Ucha Groba, en representación de Carlos Jesús , se preparó y formalizó recurso de apelación y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición por la parte contraria. Cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Sexta, señalándose para su deliberación el siete de los corrientes.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El único motivo impugnatorio que acoge el escrito de formalización de la apelación es el relativo al importe fijado a la pensión de alimentos establecida a favor del hijo común del matrimonio.
El actor - recurrente en este grado jurisdiccional - instaba la disminución de la cuantía de la pensión, a partir de la exposición siguiente:
En la fecha ( 4 de abril de 2001) de la sentencia de separación dictada en el procedimiento 314/2001 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vigo , que aprobó el convenio regulador suscrito por los esposos en enero de 2001, el ahora actor D. Carlos Jesús , trabajaba para la empresa ""Gamamobel S. A", percibiendo unas retribuciones netas de 1.495,75 euros mensuales (1.322 euros mensuales más dos pagas extraordinarias por importe de 1.042,95 euros cada una), estableciéndose en función de dicha cantidad la cuantía de la pensión de alimentos para el hijo.
En septiembre de 2005, el demandante fue despedido de la empresa "Gamamobel S.A." y en el mes de noviembre del mismo año procedió a darse de alta como trabajador autónomo.
Los ingresos que percibe el actor al tiempo de presentar la demanda no alcanzan los 700 euros mensuales. En consecuencia, la disminución sustancial de las percepciones que percibe y los gastos fijos a los que tiene que hacer frente, aconsejan rebajar la pensión a la suma de 180 euros mensuales.
SEGUNDO.- Sin embargo, el silogismo quiebra y, por consiguiente, debe rechazarse la pretensión, en la medida en que cuando menos una de las premisas (la relativa a los ingresos actuales del alimentante, que la demanda fija en menos de 700 euros mensuales) no responde a la realidad.
En efecto, no se trata tan sólo de que el propio interesado desvirtúe aquella argumentación, cuando en el interrogatorio judicial reconoce que sus ingresos ascienden a 1.600 euros mensuales (es decir, una suma superior a la que percibía al tiempo de suscribirse el convenio), sino que además percibe, como se acredita a medio de la documental, otras comisiones, así de "Massmoblicop Muebles S. L." , la suma de 1.315,28 euros en el primer semestre de 2006; de "Krea Iluminación S. L." la cantidad de 243,01 euros entre febrero y junio de 2006; de "Muebles Semper S. L." la suma de 635,43 euros en el periodo que va desde octubre de 2005 a junio de 2006; de "Diseños, Tapizados Muñoz S. L. U." la cantidad de 2.232,12 euros en el primer semestre de 2006 y de "Belher Artesanía y Decoración S. L." la suma de 861,67 euros en el cuarto trimestre de 2005 y segundo de 2006.
TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en los arts. 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, se impondrán las costas a la parte apelante, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dª Tamara Ucha Groba, en nombre y representación de D. Carlos Jesús , contra la sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vigo , confirmamos la misma con imposición, a la parte apelante, de las costas procesales del recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

