Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 346/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 30/2010 de 31 de Mayo de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMENEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 346/2010
Núm. Cendoj: 46250370102010100480
Encabezamiento
ROLLO Nº 000030/2010
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA 346-2010
Ilustrísimos Sres.:
Presidente,
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente: D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA
Magistrados/as:
DÑA MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
DÑA ANA DELIA MUÑOZ GIMENEZ
En Valencia a treinta y uno de mayo de dos mil diez
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000903/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA, entre partes, de una como demandante, Benita representado por la Procuradora Dª ESPERANZA DE OCA ROS y defendido por el Letrado MARIO ORTIZ QUILES y de otra como demandado-apelante, Bernardino , representada por el Procurador D PEDRO FRAU GRANERO y defendido por el Letrado D/Dª MARIA LUISA GIJON MEDINA.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. ANA DELIA MUÑOZ GIMENEZ
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE REQUENA, en fecha 29-4-09 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña.Sara Pilar alcañiz Fornes, en nombre y representación de Benita contra D. Bernardino acordando: 1.- La disolución del matrimonio de Benita y D. Bernardino por divorcio.2.-Se fija a cargo de D. Bernardino la cantidad de 100 euros mensuales a abonar a Dª Benita , a favor de cada uno de los hijos habidos en el matrimonio, en concepto de pensiónde alimentos, que se abonarán los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe Dª Benita . La referida cuenta se actualizará con efectos de 1 de enero de cada año, mediante la aplicación del incremento del índice de precios al consumo, que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente.3.-Se atribuye el uso de la vivienda familiar, situada en la calle DIRECCION000 , NUM000 de Chiva a Dª Benita .Sin expreso pronunciamiento en costas".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 11-5-2010 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia en fecha 29 de abril de 2009 estimó parcialmente la demanda formulada por la representación de Dª Benita contra D. Bernardino , declarando la disolución del matrimonio de los mismos por divorcio, fijando la cantidad a abonar por el demandado en concepto de alimentos para los hijos habidos en el matrimonio en 100 € mensuales para cada uno de los (dos) hijos y atribuyendo el uso de la vivienda familiar a la demandante.
Dicha sentencia es recurrida en apelación por la representación de D. Bernardino , que alega, en primer lugar, error de derecho e improcedencia de la fijación de pensión respecto de la hija mayor, María, de 23 años de edad, por cuanto la misma vivió fuera del domicilio familiar durante dos años, de manera independiente y realiza en la actualidad un trabajo que le reporta una retribución de 300 € mensuales.
En segundo lugar, alega error de hecho en la apreciación de la prueba y de derecho respecto de la fijación de pensión de alimentos para el hijo, Hector, de 20 años de edad, por cuanto no ha realizado actividad alguna, pues ni estudia ni trabaja desde que terminó la ESO, cuatro años antes.
Por ultimo el apelante muestra disconformidad con el pronunciamiento relativo a la atribución de la vivienda familiar, sin limite temporal, a la esposa alegando que el limite de tres años es suficiente, en su caso, para que la hija termine sus estudios y, respecto del hijo,que no debe perjudicar al padre su inactividad y falta de afición al trabajo.
SEGUNDO.- Entrando en el examen del primer motivo, y respecto del hijo Hector, no puede estarse conforme con la apreciación del demandante de que dicho hijo no ha realizado estudios ni ha trabajado desde hace cuatro años, por lo que no se cumpliría la previsión del art. 93 en relación con el 142, ambos del Código Civil , respecto a la obligación de alimentos respecto de los hijos mayores de edad que convivieran en el domicilio familiar (hecho no discutido respecto de este hijo) y careciesen de ingresos propios, comprendiendo la educación e instrucción cuando no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable. No puede dejar de tomarse en consideración, como se hizo en la sentencia recurrida, que dicho hijo sufrió un accidente de trafico el día 4.7.06 con fractura de columna anterior, cotilo derecho y fractura de pubis derecho, luxación posterior de fémur derecho, fractura diáfisis tibia derecha sin desplazar y rotura de LCP de rodilla derecha, que requirió dos intervenciones quirúrgicas, presentando complicaciones neurológicas en el postoperatorio, habiendo estado incapacitado para sus ocupaciones habituales durante un periodo de 242 días, y sometido a un largo proceso de rehabilitación. Consta que fue atendido por ultima vez en julio de 2008 por el Servicio de Traumatología del Hospital La Fé presentando secuelas (condromalacia de rótula postraumática) que contraindican los actividades que impliquen escalera, cuclillas, bipedestación muy prolongada y cambios frecuentes de temperatura.
Además, el hijo declaró que estudió la ESO y algo más aunque sin llegar a obtener en título respecto a estos estudios ulteriores, y que solo dejó de estudiar después del accidente, habiendo estado sometido a un proceso de rehabilitación que duró un año, manifestando que esta presentando curriculums para buscar trabajo. Dada la edad del hijo y circunstancias mencionadas no puede entenderse acreditada la causa que alega el progenitor, en definitiva, que la falta de ingresos propios del hijo sea debida a falta de aplicación al trabajo, debiendo desestimarse el motivo.
En cuanto a la hija mayor, la Sala comparte lo indicado en la sentencia recurrida respecto a que la circunstancia de que viviese con su novio durante un tiempo sin acreditarse independencia económica (la hija alega que vivió a costa de su novio y nada se acredita en contrario), no debe impedir que la misma, que vive en el domicilio familiar nuevamente, perciba la pensión de alimentos fijada, dado que continua sus estudios y trabaja a tiempo parcial, asumiendo casi por completo el coste de la enseñanza mediante sus ingresos, pero, ascendiendo éstos a 300 € mensuales, no puede considerarse que sea independiente económicamente.
TERCERO.- En lo relativo a la fijación de un periodo temporal para el uso de la vivienda que la sentencia atribuyó a la esposa, con la que conviven los dos hijos, por considerar ostentaba el interés mas necesitado de protección, la Sala entiende que no debe pronunciarse sobre futuribles siendo incierto el tiempo en que puedan los hijos ser dependientes económicamente u otras circunstancias que puedan concurrir, ello sin perjuicio de lo que las partes puedan pactar o pueda resolverse en la liquidación de su régimen económico matrimonial.
CUARTO.- En materia de costas, y aun siendo desestimado el recurso de apelación, atendida la especialidad de la materia, la Sala entiende que no deben ser impuestas las causadas en esta alzada a ninguna de las partes.
En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey
Ha decidido:
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Bernardino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Requena en fecha 29 de abril de 2009 dictada en procedimiento de divorcio contencioso nº 903/2008, confirmamos íntegramente dicha resolución, sin imposición de las costas causadas en esta alzada a ninguna de las partes.
Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
NOTIFICACION.- En el mismo día notifico la Resolución anterior de fecha , que no es firme, indicando que contra la misma cabe interponer, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, de conformidad con lo prevenido en los artículos 468 y 477 respectivamente de la L.E.C.

