Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 346/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 319/2010 de 30 de Noviembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: DE VICENTE BOBADILLA, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 346/2010
Núm. Cendoj: 47186370032010100348
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00346/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION TERCERA
Rollo 319/10
SENTENCIA NUM. 346
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. Jose Manuel de Vicente Bobadilla
En Valladolid, a treinta de noviembre de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VEBAL nº 252/10-B, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de Valladolid, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 319/10, en los que aparece como parte apelante, Laureano representado por el Procurador de los tribunales, Sra. CARMEN GUILARTE GUTIERREZ, asistido por el Letrado D. SATURNINO DIEZ LLAMERO, y como parte apelada, Lucía representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SONIA BLANCO PEREZ, y asistido por el Letrado D. ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ, Y CIA DE SEGUROS AXA, representado por el procurador Sra. CARMEN MARTINEZ BRAGADO y asistido del letrado D. JAVIER MARTIN GARCIA sobre, Reclamación de Cantidad por daños y perjuicios en accidente de tráfico.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 17 de mayo de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. María del Carmen Guilarte Gutiérrez, en nombre y representación de D. Laureano , contra Dª. Lucía , representada por D. Sonia Blanco Pérez y AXA Seguros Generales, S.A., representada por Dª. Carmen Martínez Bragado, debo condenar y condeno a los expresados demandados a abonar al actor la suma de ochocientos noventa euros con cincuenta céntimos (890,50 €), más el interés legal de la citada cantidad previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de AXA Seguros Generales S.A., y sin expresa condena en costas."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno.
Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO: DON Laureano demandó a DOÑA Lucía y AXA SEGUROS GENERALES S.A., SEGUROS Y REASEGUROS en reclamación de 1.781 euros de principal en concepto de daños y perjuicios derivados del accidente de circulación ocurrido el día 16 de septiembre de 2.009 en la confluencia de las calle Salud con Pelícano, en Valladolid.
El conductor del vehículo del actor, DON Carlos Antonio , lo hacía por la calle de la Salud, que es vía preferente.
Doña Lucía se incorporó a dicha vía procedente de la calle Pelícano, tras superar una señal de STOP.
El siniestro no tuvo lugar en la intersección misma, sino superados unos 15 metros del cruce; y se produjo por alcance trasero del vehículo del actor al de la demandada.
El juez "a quo" estimó parcialmente la demanda, aplicando concurrencia de culpas al 50%, pues la demandada se incorporó a la vía principal sin respetar la preferencia de paso que le vinculaba, con infracción de lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de Circulación ; mientras que el conductor del vehículo del actor también infringió el Reglamento de Circulación, en su artículo 45 , por conducción desatenta.
Esta conclusión se extrae por el juzgador por el hecho de que la colisión se produjo pasados quince metros de la confluencia de calles, distancia que ni es lo suficientemente extensa como para excluir la responsabilidad de la demandada; ni lo suficientemente corta como para eximir de toda culpa al conductor del turismo del actor.
SEGUNDO: DON Laureano formula recurso de apelación que se sustenta en una errónea interpretación o valoración de la prueba.
En realidad el apelante no discute los hechos básicos a partir de los cuales sustenta el juzgador la concurrencia de culpas, por lo que, tal y como se afirma de contrario, la discrepancia se centra en una diferente interpretación de los artículos 45 y 56 del Reglamento de Circulación .
Considera el apelante que el artículo 56 citado debe complementarse con el artículo 58 , a cuyo tenor el conductor que debe ceder el paso a otro no deberá iniciar o continuar su marcha o maniobra, ni reemprenderla, hasta haberse asegurado de que con ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad.
Lo que el apelante no justifica es que realmente hubiera sido necesaria esa modificación brusca de trayectoria o de velocidad, a tenor de la separación existente entre la confluencia de calles y el lugar donde se produjo la colisión.
La defensa de la Sra. Lucía resalta que en el atestado se indica que no se observan huellas de frenada; y la representación de AXA señala que el conductor del vehículo del actor, el testigo Carlos Antonio , reconoció que iba buscando estacionamiento, y manifestó que pitó a la demandada para que acelerara y esta frenó, ante lo cual la impactó por alcance.
Lo cierto es que la distancia a la que se produjo el accidente respecto al cruce constituye un dato objetivo que ha sido valorado adecuadamente por el juez "a quo" para concluir que el apelante no iba lo suficientemente atento a las circunstancias del tráfico. En consecuencia, la sentencia debe ser confirmada.
TERCERO: Con arreglo a lo dispuesto en el Art. 398.1º en relación con el Art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se impondrán al apelante las costas de esta alzada.
Fallo
DESESTIMANDO INTEGRAMENTE el recurso de apelación formulado por Laureano , contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2010 dictada en autos de Juicio Verbal, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valladolid, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, con imposición al apelante de las costas causadas en esta alzada.
Se declara la pérdida del depósito constituido para interponer el recurso de apelación, al que se dará el curso legal correspondiente.
Frente a la mentada sentencia no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
