Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 346/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 59/2010 de 01 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Junio de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 346/2010
Núm. Cendoj: 50297370022010100260
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00346/2010
SENTENCIA NÚMERO 346-2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a uno de junio de dos mil diez.
VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de divorcio nº 469/09, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA nº 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 59/2010, en los que es apelante D. Laureano , representado por el Procurador D. Miguel Angel Alcaraz Martínez y asistido por el Letrado D. Germán Capuchino Gallego, y apelada Dª Fidela , representada por la Procuradora Dª Ruth Herrera Royo y asistida por el Letrado D. Fernando Lázaro Gimeno, y
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 16, de los de Zaragoza, se dictó el 26 octubre 2009 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que estimando en parte la demanda de divorcio formulada por la representación de Dª Fidela contra su esposo, D. Laureano , debo declarar y declaro haber lugar a ella, en cuanto que se decreta por esta sentencia el divorcio de ambos litigantes, que se regirá por los mismos efectos establecidos en el convenio regulador de 23 de mayo de 2003 (aprobado por sentencia de 12 de junio de 2003 ) manteniendo la cuantía de la pensión de alimentos establecida en la cláusula 4ª, actualizándola a 575,02 eur., los gastos extraordinarios de los hijos se pagaran por mitad, debiéndose incluir en ellos la ropa escolar y los libros a adquirir para el curso.
No se hace expresa condena en costas.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escrito de interposición, del que se dio traslado a la parte contraria, que presentó dentro del plazo escrito de oposición. Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 25 mayo 2010 para deliberación y votación.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia decreta el divorcio de los litigantes y dice que sus efectos serán los establecidos en el convenio regulador de la separación, manteniendo la cuantía de la pensión de alimentos señalada en la cláusula 4ª, pero actualizada -575,02 eur-, y declarando entre los gastos extraordinarios de los hijos, a pagar por mitad, la ropa escolar y los libros del curso, extremos ambos que son los que el demandado recurre, solicitando que tanto uniforme como libros se entiendan incluidos dentro de la pensión señalada.
SEGUNDO.- En el párrafo tercero de la cláusula IV del convenio de la separación estipularon ambos cónyuges que D. Laureano "abonará la mitad de los gastos extraordinarios que pudieran tener los menores, en cuanto a equipamientos escolares de principio de curso, etc ...".
Equipar, aparte otras acepciones mas distanciadas, significa según el Diccionario "Proveer a uno de las cosas necesarias para su uso particular, especialmente de ropa". Lo que, reforzando el significado que al "equipo" se asigna habitualmente, sitúa inequívocamente el uniforme dentro de los gastos a que el convenio se refiere. En cuyo mismo sentido hay que resolver en cuanto a los libros del curso, como gastos generados al inicio del curso escolar, ordinariamente catalogables en el ámbito de los cubiertos por la pensión ordinaria, pero que aquí no pueden serlo a tenor de lo en su momento convenido por actora y demandado.
TERCERO.- La índole de los intereses en conflicto aconseja no hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso (art 398 , en relación con el art 394 LEC ).
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Laureano contra Dª Fidela y la sentencia a la que el presente rollo se contrae, dictada el 26-10-2009 por el Juzgado de Primera Instancia Número 16 de Zaragoza, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución, sin especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

