Sentencia Civil Nº 346/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 346/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 760/2010 de 29 de Junio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GOMEZ CANAL, ANTONIO

Nº de sentencia: 346/2011

Núm. Cendoj: 08019370112011100323


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente).

Don Francisco Herrando Millán.

Don Antonio Gómez Canal (Ponente).

ROLLO DE APELACIÓN 760/10.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 36 DE BARCELONA.

JUICIO ORDINARIO 296/10.

PROCESO MONITORIO 1.351/09.

S E N T E N C I A 346

En Barcelona, a 29 de junio de 2011.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 296/10 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de los de Barcelona por demanda de BANCO POPULAR-E, S.A., representada por la Procuradora sra. Cararach y asistida por el Letrado sr. Cabeza, contra DOÑA Edurne , representada por el Procurador sr. Verneda y asistida por la Letrada sra. Pons, y que penden ante la Superioridad por virtud del recurso formulado por la demandada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 8 de julio de 2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

Antecedentes

Primero.- RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 296/10, subsiguiente al proceso monitorio 1.351/09, tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia número 36 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 8 de julio de 2.010 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda presentada por la Sra. Mª del Carme Cararach en representación de BANCO POPULAR-E, S.A. asistida por el Sr. Alonso Cabeza, frente a Dña. Edurne representada por el Sr. José María Verneda Casasayas y asistida por la Sra. Sara Pons

1.Condeno a la demandada al pago de 7.905'75€.

2.Se imponen las costas a la parte demandada."

Segundo.- LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución condenatoria la demandada interpuso recurso de apelación al que se opuso la actora. Seguidamente ambas partes fueron emplazadas ante la Superioridad.

Tercero.- TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección y descartada la necesidad de celebrar vista, el día 15 de junio de 2.011 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto.- CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

Fundamentos

Primero.- RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DOÑA Edurne .

Frente a la Sentencia condenatoria al pago del principal e intereses -ordinarios y moratorios- del préstamo concedido por BANCO POPULAR-E, S.A. - documentado al folio 14 de las actuaciones-, se alza la prestataria interpelada por medio del presente recurso de apelación en el que se denuncia pluspetición. Se funda la sra. Edurne en que la condena incluye unos intereses de demora que se habrían generado por la negligente actuación de la entidad bancaria: no pasó al cobro los recibos en la cuenta corriente donde se había domiciliado su pago.

Revisadas las actuaciones, la Sala llega a idéntica conclusión que la magistrada de instancia. Es cierto que aunque en el contrato no aparece designado un domicilio bancario para hacer efectivo el pago, con cargo a la cuenta que posee la recurrente en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (folios 91 y ss.) se abonaron algunos recibos de amortización del préstamo litigioso, 4 según la letrada de la sra. Edurne en la audiencia previa. Ahora bien, de este hecho, sin ninguna prueba adicional, no cabe deducir con el enlace preciso y directo requerido por el art. 386.1º LECivil que BANCO POPULAR-E, S.A. hubiera incumplido la carga de presentar los sucesivos recibos al cobro de manera puntual.

Dejando al margen lo extraño que resulta que una entidad bancaria, súbitamente, deje de presentar al cobro los recibos de amortización de un préstamo que ha concedido, cuando a buen seguro tiene mecanizado el sistema, nada impide que la recurrente hubiera dado orden de no hacer frente a los recibos que presentara BANCO POPULAR-E, S.A. y en este sentido se echa de menos la información que hubiera podido facilitar el BBVA sobre el particular: vigencia de la orden de domiciliación y existencia de saldo suficiente en las fechas de los sucesivos vencimientos.

La falta de acreditación de esos extremos por parte de quien imputaba una negligencia a la contraparte unido a la absoluta indefinición de la suma que se discute ha de conducir, por aplicación del art. 217.1º y 3º LECivil , al rechazo del recurso de apelación con la consiguiente confirmación de la Sentencia de primer grado.

Segundo.- COSTAS DE APELACIÓN.

La desestimación del recurso, la inexistencia de serias dudas de hecho o de derecho y la consiguiente aplicación del art. 394.1º LECivil , al que se remite el art. 398.1º de la misma norma, conduce a imponer las costas causadas a la apelante.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Edurne contra la sentencia dictada en fecha 8 de julio de 2.010 en los autos de juicio ordinario 296/10 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 36 de los de Barcelona y en consecuencia:

CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución.

CONDENAMOS a la recurrente al pago de las costas causadas por la tramitación de la segunda instancia.

Inclúyase en el libro de Sentencias dejando testimonio en el rollo de apelación procediendo a la devolución de las actuaciones originales al juzgado junto con certificación de la presente para que cumpla lo ordenado.

Notifíquese a las partes esta sentencia en legal forma comunicándoles que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando de manera definitiva en segunda instancia, lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.

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