Sentencia Civil Nº 346/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 346/2011, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 407/2010 de 14 de Julio de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 346/2011

Núm. Cendoj: 39075370042011100262


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000346/2011

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia (Ponente)

Magistrados

D./Dª. Marcial Helguera Martinez

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 14 de julio de 2011.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000407/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Torrelavega,

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Fidel , representado por el Procurador Sr/a. TERESA SANGORRÍN SANGORRÍN, y defendido por el Letrado Sr/a. RODOLFO MENENDEZ DEL POZO; y parte apelada Isidoro , representado por el Procurador Sr/a. JAVIER OTI HERNANDO, y asistido del Letrado Sr/a. JOAQUIN SANCHEZ-CERVERA.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.

Antecedentes

PRIMERO. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Torrelavega, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Estimar la demanda presentada por parte del Procurador don Javier Oti Hernando en nombre y representación de D. Isidoro frente a don Fidel , representado por el procurador Don Carlos Trueba Puente, condenando al demandado al pago de la cantidad de 30.000 euros, más intereses legales desde la fecha de la reclamación, los del 576 L.E.C. y las costas del procedimiento, sin que proceda declarar la temeridad

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

Fundamentos

PRIMERO. - Por la representación legal de D. Fidel se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia, estimatoria de las pretensiones de la demanda, reiterando como primer motivo del recurso el defecto en el modo de proponer la demanda.

Insiste el recurrente que para solicitar el actor las arras duplicadas debe previamente instar la resolución del contrato y en la demanda sólo se pide la condena al pago al pago de 30.000 Euros.

El actor reclama las arras duplicadas, sin instar la resolución del contrato, al entender que es el vendedor quien ha desistido del contrato, al no presentarse a la firma de la escritura pública en las fechas señaladas en el contrato de compraventa, 20 enero de de 2009 o bien 20 de febrero de 2009, ni hacer alegación alguna al respecto. El actor no solicita la resolución porque califica las arras de penitenciales y da por resuelto el contrato, al no comparecer el vendedor a la firma de la escritura pública de compraventa. El actor remite al demandado varias cartas teniendo por resuelto el contrato, cartas de fecha 25 febrero de 2009 y de 20 mayo de 2009, folios 23 a 43, sin que el demandado Sr. Fidel manifestase en ningún momento su voluntad de continuar con el contrato. El contrato fue resuelto y en este procedimiento no se discute si procede o no la resolución sino si procede o no devolver las arras duplicadas.

SEGUNDO.- En el presente caso el actor ejercita la acción de devolución duplicadas de las arras, art. 1454 del Código Civil y dirige la acción frente a la vendedora y firmante del contrato denominado por las partes "contrato de arras penitenciales", folio 17.

Existen distintos tipos de arras, las arras confirmatorias, como señal de la celebración del contrato y como parte del precio mismo; las arras penales como pena por el retraso o incumplimiento y las arras penitenciales como facultad de las partes de desligarse del contrato perdiendo las cantidades entregadas el comprador o bien devolviendo el duplo el vendedor. Para poder calificar las arras como penitenciales es necesario que aparezca de forma indubitada la voluntad de las partes de atribuir a las cantidades así entregadas el carácter de arras penitenciales o de arrepentimiento.

En el contrato, folio 17, aparece de forma indubitada la voluntad de las partes de considerar la cantidad entregada en dicho momento, 15.000 Euros como arras penitenciales. Así en la cláusula novena se dice expresamente:" si el comprador o el vendedor no comparecieren el día señalado para la formalización de la escritura de compraventa, previa notificación, podrá rescindir el contrato, allanándose el comprador a perder las arras y el vendedor a devolverlas duplicadas". En la cláusula 4 se dice:" El otorgamiento de las escrituras deberá realizarse antes del 20 enero de 2009, si toda la documentación, por parte del vendedor, estuviera preparada. En el caso de que por razones ajenas a él, se retrasara, ambas partes acuerdan una prórroga de 30 días naturales más a contar a partir del día 20 enero de 2009. La firma de las escrituras se llevará a efecto en la Notaria de reinosa (Cantabria)". Es decir, las partes fijan dos fechas para la firma de la escritura, entrega de la cosa, y pago del resto del precio, 85.000 Euros, el 20 de enero de 2009, y en caso de no poder realizarse dicho día, el 20 febrero de 2009 y fijan la notaria, la de Reinosa Cantabria. La no comparecencia el día 20 enero de 2009 del vendedor, sin dar razones; su incomparecencia el día 20 de febrero de 2009, y la falta de contestación a los requerimientos realizados por el actor dando por resuelto el contrato, acreditan que es el demandado, vendedor, quien desistió del contrato al no comparecer en la notaria el día señalado y no dar razones o motivos de su falta de comparecencia. Dicho desistimiento lleva aparejada la consecuencia de estar obligado a devolver las arras duplicadas, estipulación novena del contrato. Debe Confirmarse íntegramente la sentencia de instancia.

TERCERO. - Conforme al art. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil procede imponer las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española y en nombre de su Majestad El Rey,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Fidel contra la ya citada Sentencia del juzgado de 1ª Instancia nº5 de Torrelavega, la cual, debemos confirmar y confirmamos íntegramente imponiendo las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

No cabe recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.

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