Sentencia Civil Nº 346/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 346/2011, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 325/2010 de 14 de Diciembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO

Nº de sentencia: 346/2011

Núm. Cendoj: 45168370022011100483


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00346/2011

Rollo Núm. ............. 325/2010.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Talavera de la Reina.-

J. Ordinario Núm. 29/2009.-

SENTENCIA NÚM. 346

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D. VÍCTOR RAFAEL RIVAS CARRERAS

En la Ciudad de Toledo, a catorce de diciembre de dos mil once.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 325 de 2010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio Ordinario núm. 29/09 , en el que han actuado, como apelante VALGUADIANA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo; y como apelada impugnante Graciela , representada por el Procurador de los Tribunales Sra. López Blanco y defendida por el Letrado Sr. Muro Benayas.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 19 de mayo de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que se estima parcialmente la demanda presentada por VALGUADIANA SA contra Doña Graciela y debo declarar y declaro resuelto el contrato existente entre las partes de 19 de octubre de 2006 sobre vivienda sita en Talavera de la Reina CALLE000 nº NUM000 Dúplex NUM001 , ubicado en la planta NUM002 y NUM003 de la promoción "Caridad nº 6" y debo condenar y condeno al demandado a la perdida de la cantidad entregada de 29.532 euros. Sin condena en costas.

Que debo estimar y estimo totalmente la demanda reconvencional interpuesta por Doña Graciela contra VALGUADIANA SA y debo condenar y condeno a la demandada reconvencional al abono de la cantidad de 12.000 euros mas el interés legal del dinero de la referida cantidad desde su reclamación judicial hasta la fecha de la presente. Todo ello con condena a las costas de la demanda reconvencional a la parte demandada reconvencional."

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Valguadiana S.A., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Fundamentos

PRIMERO: La representación procesal de VALGUADIANA S.A. recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando el error en la valoración de la prueba en cuanto al destino de los 12.000 € abonados por la compradora, que entiende el Juez de Instancia que deben ser devueltos al mismo. Estima pues, que tal cantidad se realizó a cuenta del precio que era de 190.000 € y no de 178.000 €, y por lo tanto no debe ser devuelta, al haber resuelto el contrato que ligaba a las partes. Alega igualmente que nos encontramos ante una novación extintiva del primer contrato de reserva de venta por el definitivo de la compraventa, y por ello no se debiera haber estimado la reconvención sin que previamente se hubiera solicitado la resolución del primer contrato.

Por su parte, la representación procesal de Graciela impugna la sentencia alegando la infracción de los arts.10,1ª) y 2 de la Ley de Defensa General de los Consumidores , en cuanto entiende que el Juez interpreta mal la cláusula sexta aparatado b) del contrato, ya que bajo su criterio el contenido literal de dicha cláusula no dice que el incumplimiento del comprador implicará la perdida de las cantidades entregadas, haciéndolas suyas la vendedora como pena por su incumplimiento, sino la retención de dichas cantidades, y eso sí, la pérdida ,además de la retención de las cantidades que hubiera satisfecho al acreedor hipotecario, alegando que , en todo caso, al ser una cláusula no negociada individualmente debe prevalecer la interpretación más favorable al consumidor.

Ambos recursos deben ser desestimados.

Respecto al recurso presentado por la representación procesal de VALGUADIANA S.A., esgrime como argumento para justificar la diferencia de precio entre ambos documentos, en el favor y beneficio que obtiene el comprador de 840 € en ahorro de IVA. El Juez realiza una interpretación del contrato, a juicio de la Sala, acertada por cuanto valora el mismo en su conjunto y no de forma aislada como pretenden las partes interesadamente, y entiende que la cláusula sexta letra b) establece en concepto de pena la pérdida del 100% de las cantidades entregadas más las cantidades que hubiera satisfecho al acreedor hipotecario, ósea quiere establecer una pena por incumplimiento.

Y lo cierto es que dicha cláusula sexta lo que dispone es la pérdida de las cantidades abonadas a cuenta del precio, constatándose que efectivamente el contrato de compraventa fija un precio diferente (178.000 €) al que se fijó inicialmente en el contrato de reserva (190.000 €), sin que lo aducido por la parte para justificar la diferencia de precio sea de recibo, por lo que siendo el contrato claro en la fijación del precio y su forma de pago, es lógico pensar que los 12.000 € entregados con anterioridad en concepto de reserva no está contemplada en el contrato de compraventa y por ello no puede ser sometido a las cláusulas contenidas en el mismo. Por ello el motivo debe ser desestimado.

Respecto a la novación extintiva invocada, cita una STS que se refiere a un supuesto distinto al tratarse de un contrato de compraventa y contrato de opción de compra, que no es aplicable al caso de autos, al ser incompatibles. En el caso de autos, es obvio que entre el contrato de reserva y el contrato de compraventa existe complementariedad, si bien con la modificación del precio, por lo que el motivo debe ser desestimado.

Respecto al recurso presentado por la representación procesal de Graciela , debe partirse de la base que dicha parte se allana a la pretensión resolutoria del contrato privado de compraventa al reconocer que no puede hacer frente a la operación, al estar en paro. Es obvio que tal allanamiento ha causado a la otra parte unos daños y perjuicios, cuyas consecuencias jurídicas se establecen en el contrato firmado, y que el Juez "a quo" valora convenientemente, como antes se ha explicado, considerando que existe un incumplimiento culpable por parte de la demandada, la cual realiza una interesada interpretación de la palabra "retener" sin tener en cuenta el resto de la citada cláusula sexta b). De esta forma resulta claramente que la misma prevé para el caso de incumplimiento de la parte demandada la pérdida de las cantidades entregadas, sin que se haya infringido la normativa en materia de consumidores y usuarios, dado que el contrato firmado es ajustado a derecho, amparado por la autonomía de la voluntad, al haberse concertado por las partes libremente.

SEGUNDO: En méritos a lo que se acaba de exponer, procede ratificar íntegramente la resolución recurrida, con desestimación de los recursos que han sido interpuestos.-

TERCERO: Las costas procesales se impondrán a los recurrentes, en aplicación del art. 398 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil .-

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de VALGUADIANA S.A., así como la impugnación presentada por la representación procesal de Graciela , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 19 de mayo de 2010, en el procedimiento núm. 29/2009 , de que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte apelante e impugnante.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional décimo quinta L.O. 1/09 se hace saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso, sino se justifica la constitución previa del deposito para recurrir en la cuenta de depósitos, lo que deberá ser acreditado.

Nº de c/c 4328 0000 + clave + nº de procedimiento y año.

Claves:

00 (reposición) (25 euros).

01 (revisión resolución secretario) (25 euros).

02 (apelación) (50 euros).

03 (queja) (30 euros).

04 (infracción procesal) (50 euros).

05 (revisión de sentencia) (50 euros).

06 (casación) (50 euros)

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, en audiencia pública. Doy fe.-En Toledo, a dieciséis de diciembre de dos mil once.

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