Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 346/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 149/2012 de 24 de Julio de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 24 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: AGUILO MONJO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 346/2012
Núm. Cendoj: 07040370042012100334
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00346/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA
PALMA DE MALLORCA
Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 149/2012
Magistrado-Juez: D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
S E N T E N C I A nº 346/2012
En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Julio de dos mil doce.
VISTOS , en grado apelación, los presentes autos juicio verbal, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca, bajo el nº 344/2010, Rollo de Sala nº 149/2012, entre partes, de una como parte actora-apelante "Europcar IB, S. A.", representada por el Procurador D. Frederic Riuz Galmés, y de otra, como demandada-apelada, "Mapfre Familiar Copmpañía de Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, asistidas ambas de sus respectivos letrados D. Alfons Barceló y D. Miguel Canals.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado nº 4 de Inca en fecha 21 de septiembre de 2011 se dictó sentencia cuyo fallo dice: "DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora D. María Costa Ribas, actuando en nombre y representación de la entidad EUROPCAR IB, S.A." y absuelvo a la entidad MAPFRE de todas las pretensiones formuladas en su contra".- Se imponen las costas procesales a la parte actora".
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte demandada el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial que, seguidas por sus cauces, quedaron conclusas para sentencia.
TERCERO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.
PRIMERO .- Ocurrido un accidente de tráfico en el que el vehículo explotado por la entidad actora "Europcar IB, S. A." resultó con daños materiales, la entidad aseguradora "Mapfre", aseguradora del automóvil adverso y responsable del siniestro sin discusión, es demandada en esta ocasión, no por los desperfectos materiales, que no se reclaman, sino por indemnización por lucro cesante al haber estado paralizado para su reparación el vehículo de la actora durante cinco días, durante los cuales se dejaron de obtener ganancias que se evalúan en 356'85 €.
SEGUNDO .- La sentencia de instancia, cual se avanzaba, desestimó íntegramente las pretensiones actoras, por entender que "la ganancia dejada de obtener" está sujeta, según jurisprudencia que se cita, "a un criterio marcadamente riguroso y restrictivo en su estimación..., ante la necesidad de evitar dicho enriquecimiento injusto, no pudiendo derivarse de simples hipótesis o suposiciones ni referirse a beneficios posibles e inseguros, fundados en esperanzas y desprovistos de certidumbre, esto es dudosos y contingentes, siendo necesaria una prueba adecuada y concluyente de que se han dejado de obtener unas ganancias concretas, de acuerdo con una posibilidad objetiva que tenga en cuenta el curso normal de los acontecimientos".
No se trata, en efecto, de alimentar simples esperanzas o "sueños de ganancia", sino que el lucro cesante reclamado debe derivar de supuestos realmente posibles y previsibles, debiendo guardar la oportuna relación de causa a efecto.
TERCERO.- En el caso enjuiciado queda probado que el vehículo explotado por "Europcar, IB, S. A." estuvo paralizado cinco días para su reparación en taller, a consecuencia, del siniestro (folio 67) y, asimismo, se aporta, documento de la "Federación Nacional Empresarial de Alquiler de Vehículos (FENEVAL) por el que se certifica que el precio de ocupación diaria de un automóvil de las características del siniestrado, es de 71'37 €.
Frente a ello se argumenta por la parte demandada y se asume en la sentencia de instancia que la entidad actora no prueba que en los concretos días en que el vehículo estuvo paralizado, pese a ser temporada alta, hubiera tenido demanda de tal tipo de vehículo y que dicha demanda no hubiera podido ser satisfecha.
Este tribunal no coincide con el anterior argumento. Por el contrario, considera que las pruebas aportadas por la demandante, en el singular caso ahora analizado, conducen a la acreditación suficiente y razonable de la cantidad reclamada por lucro cesante. La paralización, aunque momentánea, de una unidad productiva siempre ocasiona en la empresa una merma en su capacidad de producción y de obtención de beneficio. Exigir a la actora que, además de los documentos presentados, debía presentar una prueba cabal, entera y plena de la flota de vehículos de que dispone; de que quedaba a su disposición en los días cuestionados otros vehículos del mismo tipo y que durante este tiempo no se obtuvo ninguna solicitud de alquiler, supone imponerle una carga probatoria exorbitante y que, en ningún caso, guarda relación con la exigua cantidad reclamada, que alcanza a los 356' 85 €.
Es por todas las anteriores consideraciones que se entiende que las pruebas de referencia presentadas por la actora, son suficientemente significativas y justificativas de la suma reclamada por lucro cesante, por lo que procederá estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia combatida en la forma que se expondrá en la parte dispositiva de la presente resolución.
CUARTO .- Dado el sentido de la presente decisión y el contenido de los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se impondrán a la parte demandada las costas devengadas en el primer grado jurisdiccional, sin que proceda especial pronunciamiento en cuanto a las ocasionadas en esta alzada.
En virtud de cuanto antecede,
Fallo
1) SE ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de "Europcar IB, S. A." contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca en fecha 21 de septiembre de 2011 en juicio verbal del que la presente instancia procede, la cual SE REVOCA y acogiéndose la demanda interpuesta se condena a la demandada "Mapfre, Seguros", al pago de la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y CÉNTIMOS, más los intereses legales correspondientes desde la presentación de la demanda hasta su entero pago.
2) Se imponen a "Mapfre, Seguros, S. A." las costas devengadas en esta alzada y sin que proceda especial pronunciamiento de condena acerca de las ocasionas en esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO, que lo ha sido en este trámite, en el mismo día de su audiencia pública señalado en el encabezamiento.
