Última revisión
18/11/2013
Sentencia Civil Nº 346/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 3, Rec 234/2013 de 10 de Octubre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ MARTINEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 346/2013
Núm. Cendoj: 07040370032013100339
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00346/2013
ROLLO DE SALA Nº 234/2013
S E N T E N C I A Nº 346
En Palma de Mallorca a diez de octubre de dos mil trece.
ILMO. SR. PRESIDENTE DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ
VISTOSpor la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma de Mallorca, bajo el número 985/11, Rollo de Sala núm. 234/13, entre partes, de una como actora-apelante, Soldaris S.L., representada en esta alzada por la procuradora de los tribunales doña Joana Socías Reynés y dirigida por el letrado don Pedro Planas Carnicero, y de otra como demandada-apelada, doña Victoria , no comparecida en este segundo grado jurisdiccional.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 4 de mayo de 2012 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Soldaris S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Joana Socías Reynés, contra doña Victoria , representada por el procurador de los tribunales don José Francisco Rodríguez Picón, absolviéndola de todos los pedimentos deducidos de contrario'.
SEGUNDO.-Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno al Presidente don CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ.
TERCERO.-El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.
CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia de primera instancia en cuanto no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.-Mediante su recurso de apelación la parte actora solicita la declaración de nulidad del juicio celebrado en primera instancia.
En el escrito de interposición del recurso la demandante apelante sostiene que hasta después del juicio no se enteró del resultado negativo de la citación del testigo don Pedro Francisco , prueba propuesta por ella y admitida por el juez; y que el juez no le informó de que el testigo no había sido citado y que por ello no pudo solicitar la suspensión del procedimiento, lo que, sostiene, constituye una infracción procesal determinante de la nulidad de actuaciones.
SEGUNDO.-Ha de desestimarse el recurso de apelación por los siguientes motivos:
a) En primer lugar, no se produjo infracción procesal. Así:
i) El propio letrado de la actora, en el juicio, mostró estar al corriente de las vicisitudes de la citación del testigo Sr. Pedro Francisco al indicar en dicho acto que el exhorto remitido a la localidad de Sencelles 'se había extraviado o no había llegado' y que se reservaba la facultad de solicitar la prueba como diligencia final.
ii) El juez no podía dar a la actora información suplementaria sobre la suerte del exhorto a Sencelles ya que, como manifestó el propio letrado de la actora, y se ha puesto de manifiesto en las actuaciones, dicho exhorto no había llegado al juzgado a la fecha de celebración del juicio.
iii) Ante la incertidumbre sobre el cumplimiento del exhorto, el juez 'a quo' llamó al testigo por si la citación había podido practicarse, no compareciendo el Sr. Pedro Francisco . Nada impedía en ese momento a la parte actora haber pedido la suspensión del juicio, y, sin embargo, el letrado de dicho litigante mantuvo, en tal ocasión, total silencio.
iv) Las partes personadas tienen total acceso a las actuaciones judiciales y, por tanto, el letrado de la actora no ha de estar a la información que reciba del juez para adoptar las decisiones procesales que entienda convenientes a la defensa de sus intereses. La pasividad de la parte no puede ser nunca el fundamento de una petición de nulidad de actuaciones.
b) En segundo lugar, no se denunció oportunamente la supuesta infracción procesal
Tras la incomparecencia del testigo y, conocedora la parte que la propuso de las vicisitudes de su citación, no denunció infracción alga, tal como exige el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que pueda interponerse recurso de apelación por infracción de normas o garantías procesales.
TERCERO.-Dado lo establecido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y siendo la presente resolución desestimatoria del recurso de apelación, serán a cargo de la parte apelante las costas causadas en esta alzada.
En virtud de lo que dispone la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , introducida por el número diecinueve del artículo primero de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, se acuerda la pérdida del depósito consignado para recurrir.
Fallo
En atención a lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares, constituida a efectos de este recurso por el presidente de la misma don CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ, acuerda:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Joana Socías Reynés, en nombre y representación de Soldaris S.L., contra la sentencia dictada el día 8 de mayo de 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 10 de esta Ciudad en el juicio verbal del que el presente rollo dimana.
En consecuencia, se confirma en todos sus extremos dicha resolución, con expresa imposición a la apelante de las costas de esta alzada, y con pérdida del depósito constituido para recurrir.
Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta alzada, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente que la firma en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.
