Última revisión
13/01/2015
Sentencia Civil Nº 346/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 378/2013 de 24 de Octubre de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FIGUERAS IZQUIERDO, AURORA
Nº de sentencia: 346/2014
Núm. Cendoj: 08019370142014100342
Núm. Ecli: ES:APB:2014:10588
Núm. Roj: SAP B 10588/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
Rollo de apelación 378 /2013
Juzgado de Primera Instancia 8 de Terrassa
Juicio Verbal 1041/2012
S E N T E N C I A num 346/2014
Magistrada: Dª Aurora Figueras Izquierdo
En la ciudad de Barcelona a veinticuatro de octubre de dos mil catorce
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección catorce de esta Audiencia provincial, los presentes
autos de seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº8 de Terrassa las actuaciones de Juicio Verbal
1041/2012 instados por PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra D. Teodosio
y D. Carlos Ramón ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto
por la actora contra la sentencia dictada el 18 de marzo de 2013 dictado por la Magistrada-Juez del expresado
Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO. - Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Roser Davi en nombre y representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS debo condenar solidariamente a D. Carlos Ramón y D. Teodosio a pagar la cantidad de mil cientos dos euros y nueve céntimos (1.1109,09# ) y los intereses legales de conformidad a o establecido en el fundamento de Derecho sexto .Procede condenar a cada parte a abonar las costas causadas a su instancia y las comunes se abonaran por mitad.'
SEGUNDO. - Contra la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la actora dándose traslado, y siendo impugnado de contrario; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.
TERCERO. - Se señaló para votación y fallo el 23 de octubre de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente Dª. Aurora Figueras Izquierdo.
Fundamentos
PRIMERO. - Por la actora se ejercitó la acción de repetición del art. 10 TRLRCSCVM aprobado por RDL 8/2004 , que reemplazó a la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados en reclamación de las cuantías que la actora pago a los perjudicados a raíz de una sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal 3 de Terrassa en PA 304/2011 en que se condenó al asegurado por la actora al pago por los daños ocasionados a unos vehículos como autor de un delito contra la seguridad del tráfico en el que se declaró una responsabilidad civil por la suma de 1.102,09#, aunque posteriormente amplió la demanda a la cantidades pagadas por los daños al vehículo del asegurados y a otros dos vehículos.
Presentando oposición por los demandados, dictándose sentencia en la que apreciando la pluspetición alegada por los demandados condenó a los mismos solo respecto de la cantidad peticionada en la cantidad inicial acordada en el procedimiento penal fundamentando que las cuantías reclamadas en el escrito de ampliación de demanda no quedó acreditado que los daños reparados en esos vehículos provinieran del día del siniestro.
Contra la sentencia de alza la actora alegando, en síntesis, que la no reclamación en vía penal se debió a que por acuerdo extrajudicial ya se había efectuado el pago a los propietarios de esos vehículos, reconociendo el demandado que los daños de su vehículo fueron totalmente pagados por la Aseguradora.
De adverso se opone en base a iguales argumentos que los contenidos en la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Con carácter previo se ha de partir que las pruebas practicadas han de ser valoradas por el Tribunal de acuerdo con la reglas de la sana crítica( STS 16 de noviembre de 1999 , 14 de octubre de 2000 , 20 de marzo de 2001 ) actualmente expresamente lo prevé el artículo 348 LEC respecto de la prueba pericial, es decir, las reglas del raciocinio y del buen sentido( STS 24 de julio de 2001 ) o de acuerdo con las más elementales directrices de la lógica humana( STS 2 de octubre de 1997 , 14 de octubre de 2000 ) que impide poder llegar a conclusiones arbitrarias, incoherentes, irracionales o absurdas ( STS 27 de julio y 15 de octubre de 2005 y 30 de marzo de 2007 ).
Examinando la documental aportada con la demanda y el escrito de ampliación de demanda, y concretamente en la relación de pagos (folios 29, 107 y 109 ), consta el mismo número de siniestro, NUM000 , en los tres vehículos coincidiendo con el número de siniestro del vehículo cuya indemnización se acuerda por sentencia judicial.
Asimismo en la sentencia penal se relacionan los vehículos con matrícula ....XXX y ....WWW como perjudicados aunque no reclamasen, por lo que los daños proceden del siniestro sin que quepa hacer controvertido el alcance del mismo pues se encuentran la facturas pagadas y del desglose de las mismas resultan dañadas piezas de los mismos compatibles con una colisión como la acaecida el día de siniestro.
En cuanto al vehículo de los demandados asegurado por la actora no sólo en la relación de pagos consta la cantidad reclamada del mismo respecto del siniestro NUM000 sino que los propios demandados reconocieron que la Aseguradora había pagado todos los desperfectos sufridos por su vehículo el día del siniestro.
En consecuencia acreditado que la reparación provenía del mismo siniestro procede estimar el recurso y revocar la sentencia de instancia condenando a los demandados al pago de 5.685,37 euros e intereses desde la interpelación judicial tal como se peticionaba en demanda.
TERCERO. - La estimación del recurso conlleva la íntegra estimación de la demanda y ampliación de ésta , por lo que en base a los artículos 394 y 398 de la LEC , no se efectúa imposición de las costas de esta alzada y se imponen las costas de primera instancia a la parte demandada.
Fallo
Procede ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra la Sentencia de 18 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 8 de Terrassa en Juicio Verbal 1041/2012 que se REVOCA condenando Don.Carlos Ramón Don. Teodosio a pagar solidariamente a PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA la cantidad de Cinco mil seiscientos ochenta y cinco euros y treinta y siete céntimos (5.685,37#) e intereses desde la interpelación judicial. Se imponen las costas de primera instancia a la parte demandada y no se efectúa imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes litigantes.
Se decreta la devolución del depósito constituido para recurrir.Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronuncia y firma PUBLICACION.- En este día, y una vez firmada por la Magistrada que la han dictado, se da la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE

