Sentencia Civil Nº 346/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 346/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 260/2013 de 29 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 346/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100296

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1767

Núm. Roj: SAP MU 1767/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00346/2014
SENTENCIA
NÚM. 346/14
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veintinueve de julio de dos mil dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los
autos de procedimiento ordinario que en primera instancia se han seguido con el nº 1171/09 en el Juzgado
de Primera Instancia nº 6 de Molina de Segura, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante
Construcciones e Instalaciones Eléctricas El Pajarito S.L. representada por el Procurador D. José María
Sarabia Bermejo y dirigida por el Letrado D. José María Carswell Palazón, y como demandada y en esta
alzada apelada Dña Virtudes representada por el Procurador D. Benito García Legal Vera y dirigida por el
Letrado D. Ángel García López. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la
convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 13 de junio de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así 'Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil construcciones e instalaciones eléctricas El Pajarito, S.L. contra Virtudes y en consecuencia, 1.- Condenar a la parte demandada a abonar a la actora la suma de seis mil setecientos cincuenta y cinco euros con veintiocho céntimos (6.755,28 euros (Iva incluido), cantidad que devengará el interés de mora procesal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente hasta su completo pago.

2.- No condenar a ninguna de las partes al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.'

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación en representación de la demandante, dándose traslado a la parte demandada y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo en esta Sección 1ª con el nº 260/13, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, y señalándose para deliberación el día de la fecha por providencia dictada el día de ayer.

Fundamentos


PRIMERO.- La parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, alega en primer lugar que incurre en infracción de los artículos 1592 y 1593 del Código Civil y de la doctrina que los interpreta, aludiendo a la determinación del precio de la obra en relación con los informes periciales aportados por las partes, sosteniendo que el importe objeto de la condena ha de quedar fijado en 10.135,94 euros a tenor del informe pericial que aportó del Sr. Indalecio , lo que además, afirma que conllevaría una mínima diferencia entre lo pedido y lo concedido, que supone una estimación sustancial de su pretensión, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada, pretensiones que no procede acoger, ya que siendo un hecho reconocido por el representante legal de la demandante que no efectuó presupuesto previo, ni se acordó por las partes el precio que debía abonar la demandada por los trabajos, cada una de las partes aporta un informe pericial de valoración de las obras realizadas, como fundamento del diferente importe de éstas que propugnan, sin que proceda dar prevalencia al aportado por la parte actora Don. Indalecio , frente al aportado por la parte demandada del Sr. Mateo , al que otorga eficacia probatoria la sentencia apelada, atendiendo al contenido de uno y otro en conjunción con la proximidad del elaborado por el segundo -tras personarse en la parcela en octubre de 2004- a la fecha de la terminación de los trabajos, corroborada por el visado por el Colegio correspondiente, frente al realizado por el primero muy posteriormente y específicamente para el procedimiento, lo que se ajusta a la valoración del dictamen pericial según las reglas de la sana crítica que dispone el artículo 348 de la L.E.Civil , sin que el informe Don. Mateo deba ser excluido por no contemplar los conceptos de gastos generales y beneficio industrial, ni el IVA correspondiente, pues una vez que ha determinado las obras realizadas por el demandante y su valoración, estos conceptos son de general aplicación y basta su adición al importe total que fija para la determinación de la cantidad adeudada, no habiendo quedado debidamente acreditado que se planteasen problemas de ejecución en la parcela donde se realizaron las obras que se justifiquen el incremento que establece Don. Indalecio .



SEGUNDO.- Seguidamente se refiere la parte apelante al cómputo del devengo de intereses, y al allanamiento parcial de la demandada, sosteniendo que el cómputo de intereses respecto de la cantidad a que expresamente se allana ésta - 4.818 euros- debe devengar intereses desde la interpelación judicial, pretensión que se ha de estimar, ya que constatado el allanamiento de la demandada por dicho importe, respecto del mismo existe una previa liquidez y determinación, que pone de relieve la mora de la demandada, y su obligación de pago de intereses de la citada cantidad desde la interpelación judicial ( artículo 1108 del Código Civil ) hasta la fecha de la sentencia apelada, la cantidad total que ha de abonar la misma se incrementa con los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la L.E.Civil , que ésta fija, por lo que ha de estimarse parcialmente el recurso de apelación interpuesto.



TERCERO.- No ha lugar a verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de esta alzada al ser procedente la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto ( artículo 398 L.E.Civil ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON FELIPE VI DE ESPAÑA,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Construcciones e Instalaciones Eléctricas El Pajarito S.L. representada por el Procurador D. José María Sarabia Bermejo contra la sentencia dictada el día trece de junio de dos mil doce por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Molina de Segura en autos de juicio ordinario nº 1171/09, debemos revocar y revocamos la misma únicamente en el sentido de que se adiciona la condena a la demandada al pago de interés legal de la cantidad de 4.818 euros desde la interpelación judicial, conforme al Fundamento de Derecho segundo de esta resolución sin verificar especial pronunciamiento con respecto a las costas de esta alzada.

No tifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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