Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 346/2015, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 597/2014 de 01 de Octubre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Octubre de 2015
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ARROYO GARCIA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 346/2015
Núm. Cendoj: 39075370042015100324
Núm. Ecli: ES:APS:2015:1326
Núm. Roj: SAP S 1326/2015
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000346/2015
Ilma. Sra. Presidente
Dª. Maria Jose Arroyo Garcia
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Marcial Helguera Martínez
D. Joaquín Tafur López de Lemus
En Santander, a 01 de octubre del 2015.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los
presentes autos de Procedimiento Ordinario (LPH - 249.1.8) 176/14, Rollo de Sala nº 0000597/2014,
procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Olegario y Dª Tania , representados por
la Procuradora Sra. BEGOÑA PEÑA REVILLA, y defendidos por el Letrado Sr. JUAN MANUEL RUIZ
CASTANEDO; y parte apelada C.P. CALLE000 Nº NUM000 , representada por la Procuradora Sra. PALOMA
GAMO MACAYA, y asistida del Letrado Sr. JUAN CUBRIA FALLA.
Es ponente de esta resolución la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.
Antecedentes
PRIMERO. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 15 de octubre del 2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Peña Revilla en nombre y representación de Don Olegario y Doña Tania contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Santander no cabe declarar la nulidad e ineficacia de los acuerdos adoptados por la Junta de propietarios demandada en la Junta de fecha 13 de noviembre de 2013.
Se hace expresa condena en costas a la parte actora.'
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación legal de D. Olegario y Dª Tania se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente las pretensiones de la demanda.
Los actores ejercitan acción de nulidad del acuerdo adoptado en junta extraordinaria de la Comunidad de Propietarios el 13 noviembre de 2013, en concreto los puntos nº 2 y 3 del acuerdo primero; funda la nulidad en no ajustarse el acuerdo al orden del día. De forma subsidiaria solicita se anule dicho acuerdo por no ser obras necesarias para la supresión de barreras; así como que se anule la liquidación propuesta de la derrama.
En la Junta de propietarios de la Comunidad de la CALLE000 nº NUM000 de Santander se adopto el siguiente acuerdo en el punto primero del orden del día:'1- se acuerda por unanimidad de los propietarios asistentes acometer las obras para la supresión de barreras arquitectónicas; 2- se procede a la votación del presupuesto para la realización de las obras en el portal.....tras la votación se acuerda por mayoría de los propietarios que representan la mayoría de coeficientes de participación el presupuesto presentado por la empresa Camsa por importe de 19.446,65 Euros más IVA dicha obra se abonará mediante una derrama extra a pagar en 8 mensualidades de enero 14 a agosto 14, se adjunta al acta la cuantía a pagar; se procede a la votación de la sustitución de paredes del portal a consecuencia de la obras de supresión... Tras la votación se aprueba por mayoría superior a tres quintos de propietarios que a su vez representan mayoría superior a tres quintos de coeficientes, el cambio de las paredes del portal con la empresa camsa por un importe de 9.561 Euros mas IVA.....'
SEGUNDO.- El art.16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal dice:' La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar... La doctrina del Tribunal Supremo es clara, la convocatoria debe hacerse con indicación de los asuntos a tratar, a fin de que pueda llegar al conocimiento de todos los interesados, por ello es de gran trascendencia que la redacción de la convocatoria sea clara y precisa, siendo exigible una perfecta armonía y congruencia entre los enunciado- orden del día- y lo que en definitiva se decida en la junta. No se pueden tomar acuerdos que no estén en el orden del día, pues ello llevaría a que pudiese burlarse, con facilidad, la voluntad de determinados copropietarios.
En el supuesto de autos consta acreditado documentalmente que con fecha 9 de septiembre de 2013 se convoco junta ordinaria para el día 19 de septiembre de 2013, en el punto 4º del orden del día se hacía constar:' acuerdos a tomar en relación a las obras del portal. Presentación de presupuestos'. En La Junta Ordinaria celebrada el 19 septiembre de 2013 en el punto quinto del acta se adopto el siguiente acuerdo:' tras la presentación de los presupuestos recibidos... se acuerda por unanimidad de los propietarios asistentes que se vuelvan a solicitar presupuestos en función de las siguientes partidas: cambio puerta portal; instalación rampa; instalación falsos techos; obra eléctrica, sustitución portero eléctrico... A dicha junta asistieron los actores representados por su hijo.
Con fecha 4 noviembre se convoca junta extraordinaria a celebrar el día 13 noviembre de 2013 con el siguiente orden del día: 1º- acuerdos a tomar en relación a la supresión de barreras arquitectónicas en el portal, presentación de presupuestos. Forma de pago. Junto al orden del día se adjunta los presupuestos presentados por Sofía Fernández, Cosant S.L., Camsa, García Rumoroso S.L. En todos los presupuestos se incluyen como obras a ejecutar, el cambio del suelo del portal, de la puerta, del portero eléctrico, la construcción e rampa y las paredes y falsos techos.
Una valoración conjunta de la prueba permite a la Sala concluir que el acuerdo votado y adoptado en la junta de 13 noviembre de 2013 se ajusta al orden del día de la convocatoria. El orden del día debe entenderse integrado tanto con los presupuestos que se aportan como con el acuerdo adoptado en la junta de 19 de septiembre de 2013 de pedir presupuestos que incluyesen las obras de construcción rampa, cambio puerta, cambio suelo, paredes, portero electrónico, etc.
TERCERO.- Procedemos ahora a examinar la petición subsidiaria de anulación del acuerdo por aprobarse obras no necesarias para suprimir las barreras arquitectónicas y por la forma de distribución de la derrama.
Empezando por la forma de distribución de la derrama, consta acreditado documentalmente, folio 102 y ss., que ante la carta remitida por los actores al presidente de la comunidad éste les contesto que efectivamente se había producido un error en la exclusión de los locales, teniendo razón los actores y rectificando la distribución de la derrama según documento adjunto que se comunico a todos los propietarios.
Respecto al carácter necesario de las obras. Por la pericial judicial se ha acreditado que las obras recogidas en el presupuesto aprobado de Camsa son necesarias para suprimir las barreras arquitectónicas; las obras no sólo consisten en ejecutar una rampa; al ejecutar la rampa hay que demoler parte de las escaleras, se ve afectado el suelo del portal, la ubicación de la puerta, el portero electrónico, los puntos de luz, etc.
El perito las únicas obras que no considera necesarias para la supresión de barreras son las afectantes a paredes y techos; sin embargo el mismo perito reconoce que al ejecutar la obra es lógico dañar los techos y las paredes. Las obras de techos y paredes deben calificarse como obras de mantenimiento de la estética del portal, su aprobación no exige mayoría y se han aprobado por mayoría de tres quintos.
CUARTO.- Conforme al art. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil procede imponer las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española y en nombre de su Majestad El Rey,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Olegario y Dª Tania contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Santander, la que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de las costas de esta alzada al apelante.Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.
