Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 346/2018, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 500/2018 de 17 de Septiembre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Septiembre de 2018
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: BARDON MARTINEZ, ADELA
Nº de sentencia: 346/2018
Núm. Cendoj: 12040370032018100158
Núm. Ecli: ES:APCS:2018:233
Núm. Roj: SAP CS 233/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 500 de 2018
Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vinaròs
Juicio Verbal número 250 de 2017
SENTENCIA NÚM. 346 de 2018
Ilma. Sra.: Magistrada:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
En la Ciudad de Castellón, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con la Sra. Magistrada referenciada al
margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada
el día veintinueve de enero de dos mil dieciocho por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número
4 de Vinaròs en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 250 de 2017.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Delfina , representado/a por el/a Procurador/a D/ª.
Mónica Flor Martínez y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Angel Ferreres Esteller, y como apelado, Estrella
Receivables L.T.D., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Sonia López Roch y defendido/a por el/a
Letrado/a D/ª. Josep Palleja Monne.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: 'DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR EstrellaReceivables LTD representado por la Procuradora de los Tribunales Dª.
Sonia López Roch, bajo la dirección letrada de D. Josep Palleja Monne; contra Dª. Delfina , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mónica Flor Martínez, bajo la dirección letrada de D Ángel Ferreres Esteller y CONDENO A Dª. Delfina A PAGAR A LA DEMANDANTE LA CUANTÍA DE 5.810,21€, así como al pago de las costas procesales.-'.
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Delfina , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia acogiendo las pretensiones formuladas en la contestación de la demanda, con imposición de las costas causadas en instancia a la parte apelada.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando íntegramente la dictada en primera instancia, con imposición de las costas causadas en la alzada a la parte apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 14 de mayo de 2018 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 4 de julio de 2018 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 13 de septiembre de 2018, llevándose a efecto lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
Fundamentos
NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:PRIMERO.- Estrella Receivables LTD presentó reclamación monitoria contra Dª. Delfina , pidiendo su condena a abonarle la cantidad de 5.810,21 €, deuda que se dice ocasionada por la utilización de una tarjeta de crédito Visa Citibank. Adjuntaba a la reclamación el documento suscrito el 17 de octubre de 2007 por Citibank España SA y la demandada, un reglamento de uso de la tarjeta y la acreditación de la cesión del crédito generado por el uso de la tarjeta, primero a favor de Banco Popular-E SAU y la posterior cesión por este a la reclamante Estrella Receivables LTD.
La demandada se opuso a la demanda de juicio monitorio alegando no haber solicitado ninguna tarjeta de crédito negando adeudar los importes que se dicen que son debidos, por no constar los extractos de movimientos de la tarjeta de crédito, a lo que añade que no se le ha notificado la cesión del crédito y sin que se hayan especificado los intereses pormenorizados por periodos.
Se continuó el procedimiento como juicio verbal dictándose a continuación Sentencia que ha estimado la demanda y que ha condenado a la demandada a abonar al actor la cantidad solicitada y las costas de la primera instancia, al entender debidamente acreditada la relación contractual habida entre las partes y el importe de la deuda, negando que pueda calificarse de usurarios los intereses aplicados y que deban de considerarse como abusivas algunas de las cláusulas del contrato.
Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de Dª. Delfina en el que alega que no se ha acreditado el importe de la deuda, al no haber aportado los extractos de la misma, no pudiendo entender por tal el certificado que se ha acompañado con la demanda.
SEGUNDO.- Partiendo por tanto de la existencia de una relación contractual en cuya virtud la demandada recibió una tarjeta de crédito de la que según ella misma admitió en el acto del juicio hizo uso, se cuestiona que se haya acreditado el importe de esa deuda, habiendo negado la demandante haber recibido extracto alguno, por lo que dijo que creía que estaba todo pagado ya que además afirmó que no se le había efectuado reclamación anterior al presente procedimiento.
Con independencia de la certeza de estas afirmaciones de la prueba aportada, que ha consistido en la documental además del interrogatorio de la demandada, no podemos entender que se haya acreditado el importe de la deuda que se interesa.
La reclamación efectuada lo ha sido por un principal de 4.734,11 € a lo que se añade la cantidad de 1.076,10 € de intereses, siendo que ninguna de estas dos partidas de la deuda puede considerarse acreditada.
Así en cuanto al importe reclamado por principal no podemos entender acreditado el mismo únicamente con la certificación que se ha aportado que es de un apoderado de una entidad bancaria que fue la que transmitió el crédito a la demandante, sin que en la misma se efectúe desglose alguno de la deuda ni se indique el origen de ese importe, lo que tampoco se puede considerar acreditado con el resto de documentos que se han acompañado, ninguno de los cuales se encuentra suscrito por la demandada, siendo en todo caso documentos de parte que no aportan ningún elemento objetivo que permita entender probado el importe reclamado, del que no se acompaña ningún detalle ni relación de los conceptos que lo integran que permitan a la demandada conocer el origen de esa reclamación.
Una parte importante de esos documentos lo único que reflejan es que a fecha 14 de junio de 2009 se había dispuesto un crédito por importe de 6.468,60 €, sin incluir ninguna otra indicación. Otros contienen reclamaciones a la deudora, cuya remisión y recepción no consta en forma alguna. Y también se ha acompañado con la demanda otros documentos donde se contiene una relación de los conceptos incluidos en el saldo de la deuda en cuanto a las comisiones e intereses que incluye, pero partiendo de un saldo anterior adeudado que se divide a efectos de efectuar un resumen de los intereses aplicados, en un saldo medio de compras y otro de disposiciones en efectivo pero sin hacer otras concrecciones, de forma que difícilmente puede oponerse la otra parte a una deuda cuyo detalle y origen se desconoce.
De cuanto se ha expuesto resulta que de acuerdo a lo que se alega en el recurso de apelación no puede entenderse acreditada la cantidad que se reclama por el principal y tampoco la que se indica por interés sin detalle alguno de su cálculo.
Con la demanda se ha aportado un documento de solicitud de la tarjeta de crédito, que es de fecha 17 de octubre de 2007 y en el que únicamente constan los datos de la solicitante, y es en otro documento que también se aporta y que lleva por título Reglamento de la Tarjeta de Crédito Citibank Visa/Masterd donde constan las condiciones de esa tarjeta, pero este último documento no consta que haya sido firmado por la actora y que ésta haya aceptado la imposición de los intereses que allí se contiene.
Se concluye por todo ello que no habiendo acreditado en debida forma el importe de la deuda que se reclama la demanda no puede prosperar, estimando en consecuencia el recurso de apelación.
TERCERO.- Respecto a las costas de la primera instancia se imponen a la parte demandante, al desestimar la demanda y de acuerdo con lo establecido en el artículo 394 de la LEC.
Con relación a las costas de la alzada no se realiza expresa imposición al estimar el recurso de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 398-2 de la LEC.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Doña Delfina , contra la Sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Vinaròs en fecha veintinueve de enero de dos mil dieciocho, en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 250 de 2017, debo revocar y revoco la resolución recurrida que se deja sin efecto desestimando la demanda e imponiendo el pago de las costas de la instancia a la parte demandante.No se realiza expresa imposición de costas de la alzada.
Contra esta Sentencia, dictada por Tribunal Unipersonal, no cabe recurso ( Auto del Tribunal Supremo, Sala Civil, de 25 de abril de 2016 (ROJ:ATS 3523/2016- ECLI:ES:TS:2016:3523a).
Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
