Última revisión
05/10/2009
Sentencia Civil Nº 347/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 269/2009 de 05 de Octubre de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: CARPI MARTIN, MARIA REBECA
Nº de sentencia: 347/2009
Encabezamiento
ROLLO NUM. 269/2009
VERBAL NUM. 388/2007
TARRAGONA NUM. CINCO
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
MAGISTRADOS
D. Manuel Díaz Muyor
Dª Mª Rebeca Carpi Martín
En Tarragona a cinco de octubre de dos mil nueve.
Vistos ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por DOÑA Candelaria , representada por el Procurador Sr. Pascual Valles y defendida por el Letrado Sr. Vives Sendra, y por DON Jesús , representado por el Procurador Sr. Farré Lerín y defendido por la Letrada Sra. Sabat Achón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Tarragona en 30 de junio de 2008, en autos de Juicio Verbal nº 388/2007, en los que figura como demandante la apelante DOÑA Candelaria y como demandado el apelante DON Jesús , con intervención del Ministerio Fiscal,
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Candelaria contra D. Jesús , adoptándose los siguientes pronunciamientos: Primero.- La guarda y custodia sobre el hijo menor de edad se atribuye a la madre, quedando la patria potestad compartida. Segundo.- Se establece como régimen de visitas en que el padre puede estar en compañía del menor, todas las mañanas del curso escolar, para recogerlo y acompañarlo al colegio, dos tardes por semana, que en defecto de acuerdo serán los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas y fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta la mañana del lunes, con reintegro del menor en el centro escolar, extendiéndose el fin de semana a los días festivos y "puentes escolares", recogiendo el padre al menor el día anterior al festivo, o reintegrándolo en la escuela el día posterior, en función que el festivo o el puente sea anterior o posterior al fin de semana, así como la mitad de las vacaciones escolares del menor, con alternancia quincenal en verano, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares, y todo ello, sin perjuicio que si fuera voluntad del menor y existiera acuerdo entre las partes, el menor pernoctara alguna noche entre semana en el domicilio paterno. Tercero.- El Sr. Jesús contribuirá al sostenimiento de las cargas familiares en la cantidad mensual de cuatrocientos euros (400euros) mensuales, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándose en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística, así como con la mitad de los gastos extraordinarios que genere el menor. Cuarto.-Se atribuye el uso del domicilio familiar, sito en Tarragona, calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , a la madre y el menor, siendo de cargo del propietario los gastos relativos a la titularidad, así como los gastos de comunidad extraordinarios, y a cargo de la actora usuaria los gastos relativos al uso (suministros, gastos de comunidad ordinarios). No se efectúa expreso pronunciamiento sobre costas del procedimiento".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación tanto la parte actora como la parte demandada, mediante escritos motivados, dándose traslado a la respectiva contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por la representación de la parte demandada se presentó escrito de ampliación de hechos al amparo de los arts. 286 y 752 de la LEC , que fue admitido, dándose traslado de dicho escrito a la parte actora y al Ministerio Fiscal, que se opusieron a tales hechos, alegando a su vez la parte actora hechos distintos en su escrito de oposición.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2009.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Rebeca Carpi Martín.
Fundamentos
ROLLO NUM. 269/2009
VERBAL NUM. 388/2007
TARRAGONA NUM. CINCO
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
MAGISTRADOS
D. Manuel Díaz Muyor
Dª Mª Rebeca Carpi Martín
En Tarragona a cinco de octubre de dos mil nueve.
Vistos ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por DOÑA Candelaria , representada por el Procurador Sr. Pascual Valles y defendida por el Letrado Sr. Vives Sendra, y por DON Jesús , representado por el Procurador Sr. Farré Lerín y defendido por la Letrada Sra. Sabat Achón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Tarragona en 30 de junio de 2008, en autos de Juicio Verbal nº 388/2007, en los que figura como demandante la apelante DOÑA Candelaria y como demandado el apelante DON Jesús , con intervención del Ministerio Fiscal,
PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Candelaria contra D. Jesús , adoptándose los siguientes pronunciamientos: Primero.- La guarda y custodia sobre el hijo menor de edad se atribuye a la madre, quedando la patria potestad compartida. Segundo.- Se establece como régimen de visitas en que el padre puede estar en compañía del menor, todas las mañanas del curso escolar, para recogerlo y acompañarlo al colegio, dos tardes por semana, que en defecto de acuerdo serán los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas y fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta la mañana del lunes, con reintegro del menor en el centro escolar, extendiéndose el fin de semana a los días festivos y "puentes escolares", recogiendo el padre al menor el día anterior al festivo, o reintegrándolo en la escuela el día posterior, en función que el festivo o el puente sea anterior o posterior al fin de semana, así como la mitad de las vacaciones escolares del menor, con alternancia quincenal en verano, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares, y todo ello, sin perjuicio que si fuera voluntad del menor y existiera acuerdo entre las partes, el menor pernoctara alguna noche entre semana en el domicilio paterno. Tercero.- El Sr. Jesús contribuirá al sostenimiento de las cargas familiares en la cantidad mensual de cuatrocientos euros (400euros) mensuales, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándose en la cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística, así como con la mitad de los gastos extraordinarios que genere el menor. Cuarto.-Se atribuye el uso del domicilio familiar, sito en Tarragona, calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 , a la madre y el menor, siendo de cargo del propietario los gastos relativos a la titularidad, así como los gastos de comunidad extraordinarios, y a cargo de la actora usuaria los gastos relativos al uso (suministros, gastos de comunidad ordinarios). No se efectúa expreso pronunciamiento sobre costas del procedimiento".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación tanto la parte actora como la parte demandada, mediante escritos motivados, dándose traslado a la respectiva contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por la representación de la parte demandada se presentó escrito de ampliación de hechos al amparo de los arts. 286 y 752 de la LEC , que fue admitido, dándose traslado de dicho escrito a la parte actora y al Ministerio Fiscal, que se opusieron a tales hechos, alegando a su vez la parte actora hechos distintos en su escrito de oposición.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 30 de septiembre de 2009.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Rebeca Carpi Martín.
Que, ESTIMANDO el recurso interpuesto por la representación procesal de DON Jesús , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Tarragona en 30 de junio de 2008 y desestimando el recurso interpuesto por la representación procesal de DOÑA Candelaria , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y en consecuencia,
1º Atribuimos la guarda y custodia del hijo menor Héctor al demandado DON Jesús .
2º En coherencia con ello, se asigna un régimen de visitas a favor de la madre respecto de Héctor que consistirá, alternativamente, en los fines de semana desde las 20.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, extendiéndose el fin de semana a los días festivos y "puentes escolares", desde día anterior al festivo a la salida del colegio hasta el día festivo a las 20.00 horas, en función de que el festivo o el puente sea anterior o posterior al fin de semana; la mitad de las vacaciones escolares conforme a lo establecido por el Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya, con alternancia quincenal en verano, eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares. Se entiende que las vacaciones escolares se inician el último día lectivo al finalizar la jornada escolar, y concluyen el día inmediatamente anterior al comienzo de nuevo curso escolar.
3º En atención al cambio operado en la guarda y custodia del hijo Héctor se fija el pago de una pensión de alimentos que debe abonar la madre y demandante por un importe mensual de 200 euros mensuales, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándose en la cuenta bancaria que al efecto designe el padre. Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente conforme al índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística. Por lo que se refiere a los gastos extraordinarios, serán asumidos por los progenitores por mitades.
4º Se atribuye el uso del domicilio familiar, sito en Tarragona, DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , al padre y al menor.
5º Sin imposición de las costas generadas en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que, ESTIMANDO el recurso interpuesto por la representación procesal de DON Jesús , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 5 de Tarragona en 30 de junio de 2008 y desestimando el recurso interpuesto por la representación procesal de DOÑA Candelaria , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y en consecuencia,
1º Atribuimos la guarda y custodia del hijo menor Héctor al demandado DON Jesús .
2º En coherencia con ello, se asigna un régimen de visitas a favor de la madre respecto de Héctor que consistirá, alternativamente, en los fines de semana desde las 20.00 horas del viernes hasta las 20.00 horas del domingo, extendiéndose el fin de semana a los días festivos y "puentes escolares", desde día anterior al festivo a la salida del colegio hasta el día festivo a las 20.00 horas, en función de que el festivo o el puente sea anterior o posterior al fin de semana; la mitad de las vacaciones escolares conforme a lo establecido por el Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya, con alternancia quincenal en verano, eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares. Se entiende que las vacaciones escolares se inician el último día lectivo al finalizar la jornada escolar, y concluyen el día inmediatamente anterior al comienzo de nuevo curso escolar.
3º En atención al cambio operado en la guarda y custodia del hijo Héctor se fija el pago de una pensión de alimentos que debe abonar la madre y demandante por un importe mensual de 200 euros mensuales, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándose en la cuenta bancaria que al efecto designe el padre. Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente conforme al índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística. Por lo que se refiere a los gastos extraordinarios, serán asumidos por los progenitores por mitades.
4º Se atribuye el uso del domicilio familiar, sito en Tarragona, DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , al padre y al menor.
5º Sin imposición de las costas generadas en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
