Sentencia Civil Nº 347/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 347/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 234/2009 de 08 de Julio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 08 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO

Nº de sentencia: 347/2011

Núm. Cendoj: 28079370212011100300


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00347/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7003664 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 234 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 91 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

PL

De: Matilde

Procurador: MARIA DOLORES MAROTO GOMEZ

Contra: Natividad

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a ocho de julio de dos mil once. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 91/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada Dª Matilde , y de otra, como apelada-demandante Dª Natividad .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 17 de julio de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Natividad contra Dª Matilde debo declarar y declaro que lal demandada adeuda a la actora la suma de 662,32 Euros condenando a la demandada al pago de la referida cantidad más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas a la demandada.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 15 de marzo de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 5 de julio de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Ha quedado cumplidamente acreditado que la Abogado demandada Dña. Matilde remitió a la también Abogado demandante Dña. Natividad un escrito para presentar en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Verín, en juicio de faltas 144/00, fechado el 15 de febrero de 2001 y encabezado por la demandada con letrado en representación de D. Severiano y Dña. María Inmaculada , padres de la menor Teresa , solicitando que previo informe del Ministerio Fiscal se dictada auto concediendo autorización para transigir en nombre de la menor, aprobando la transacción que se transcribía en el referido escrito.

Si la demandante tiene de profesión el ejercicio de la Abogacía y no se ha acreditado otra relación entre las partes (amistad, parentesco, etc.), parece lo razonable entender que las gestiones se encomendaron a la demandante como Abogado.

La actora presentó el señalado escrito ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Verín, y ante las indicaciones de que la solicitud se debía tramitar como acto de jurisdicción voluntaria, también está debidamente acreditado que la actora presentó el mencionado escrito, con las rectificaciones adecuadas ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Verín, que por providencia de 6 de marzo de 2001 tuvo por presentado el escrito por la demandada en representación de los padres de la menor, formando el expediente de jurisdicción voluntaria y pasando el mismo al Ministerio Fiscal para informe. Es después de iniciado el expediente de jurisdicción voluntaria y dictada la anterior providencia cuando el 7 de marzo de 2001 se persona el Procurador D. Antonio Álvarez Blanco en representación de los padres de la menor, que actuaban a su vez en calidad de representantes de la misma, admitiéndose la personación en providencia de 12 de marzo de 2001 y dictándose el siguiente día 16 auto aprobando la transacción de los derechos de que la menor Teresa pudiera ostentar en el juicio de faltas 144/00 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Verín a cambio de la recepción de la cantidad de 101.186.573 pesetas que le sería entregada a sus padres por la entidad aseguradora La Estrella.

Las entrevistas con el Fiscal y el Juez titular del Juzgado para obtener el auto aprobatorio de la transacción, y por las que la demandante minuta sus honorarios, se tienen por acreditadas en la sentencia recurrida en virtud de un juicio de presunciones (artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) que a este Tribunal, en su función revisora, le parece correcto.

No apreciando, por tanto, que la sentencia recurrida haya incurrido en error al valorar la prueba practicada, procede confirmarla, con la consiguiente desestimación del recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- A tenor de lo establecido en los artículo 398.1 y 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas de esta recurso deben imponerse a la parte apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dña. Matilde contra la sentencia que con fecha diecisiete de julio de dos mil ocho pronunció la Ilma. Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia número nueve de Madrid , debemos confirmar y confirmamos la citada resolución; con imposición de las costas de este recurso a la parte apelante.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.