Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 347/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 374/2011 de 13 de Diciembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 347/2011
Núm. Cendoj: 30016370052011100670
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00347/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN N º 374/11
Procedimiento Ordinario 2126/09
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº UNO DE CARTAGENA
SENTENCIA 347
Ilmos. Sres.
Don Fernando Fernandez Espinar Lopez
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a trece de diciembre mde dos mil once
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio orinario 2126/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada María Consuelo y Alejo , habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representado por la/el Procuradora .Félix Mendez Llamas y dirigidos por el/la Letrado Santiago Castillo Parrilla y como apelada General Electric Equipment services S.L representado por la Procurador Magdalena Faz leal, asistido de la letrado Dª Elena Suarez ..
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el núm. 2126/09, se dictó sentencia con fecha 24-2-2011 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente:
Que estimando en parte la demanda interpuesta por "General Electric Equipment Services, S.L " , declaro la resolución de los contratos de arrendamiento financiero núms. 3607156, 3607108 y 3575126 suscritos entre las partes, condenando de forma solidaria a "Conejo Murcia, S.L", a D. Alejo y Dña. María Consuelo , a restituir a la actora la posesión de los bienes indicados en el suplico de la demanda, así como a que abonen a la actora la cantidad de ciento sesenta mil trescientos ochenta y ocho euros con ochenta y cinco céntimos (160.38885 eruso), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello, sin hacer expresa declaración en cuanto al pago de las costas causadas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte * en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia que estimó en parte la demanda presentada, declarando la resolución de sendos contratos financieros, condenando a restituir los bienes y el pago de parte de la cantidad reclamada. Se formula recurso de apelación por los demandados únicamente respecto la consideración relativa a los intereses de mora por abusivos y en cuanto a la cláusula penal.
Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO .- Se alega por el apelante en su recurso que la cláusula relativa a los intereses de demora que establece un interés de 2% mensual, lo que equivale al 24% anual es abusiva, siendo unánime la jurisprudencia que viene a establecer en dichos casos un interés de 12Â5% anual.
No obstante el recurso no hace alusión a lo señalado en la Sentencia de que la nulidad de intereses abusivos superiores al 2Â5 del interés legal, lo que nos daría el 12`5% a que se refiere el recurso sobre un interés del 5% se aplica por disponerlo la normativa dictada en defensa de los consumidores y usuarios. Poniendo de manifiesto la Sentencia que los demandados no cumplen dicha condición por cuanto adquirieron las máquinas trastoras para integrarlos en proceso de prestación a terceros por lo que no son destinatarios finales y por lo tanto no le es de aplicación la normativa relativa a consumidores y usuarios por lo que deberán de pagar los intereses pactados según el principio pacta sunt Servando.
TERCERO.- Se alega en segundo lugar que la Sentencia apelada modera la cláusula penal en un 20% cuando debería de aplicar una cantidad mayor dado el valor actual de los camiones según informe pericial que se aportó ya que el valor de los vehículos es bastante superior al 50% solicitado por la actora por depreciación.
Si tenemos en cuenta que estamos ante una cláusula pactada entre las partes como cláusula penal sustitutiva de la indemnización por daños y perjuicios que se derivan del incumplimiento contractual, la misma resultará de aplicación, aún cuando pueda ser moderada por el Juez en virtud de lo dispuesto en el art. 1154 del CC , tal como ha hecho la Sentencia apelada rebajando la indemnización en un 20%. El argumento del recurso, se basa en que los vehículos tienen más valor del que cabe suponer de la interpretación de dicha cláusula. Cláusula que está establecida como indemnización por la pérdida del valor de los vehículos por su uso, por lo que si tenemos en cuenta que el Juez de Instancia ya moderó rebajando la misma en un 20%, y que los demandados al tiempo de formular el recurso todavía no habían devuelto los camiones, que siguen perdiendo valor en manos de la entidad demandada, no se encuentran motivos para efectuar una moderación superior a la realizada por el Juez de Instancia.
CUARTO.- Que a tenor de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C al desestimar el recurso de apelación procede hacer expresa condena en costas a los apelantes.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el PUEBLO ESPAÑOL.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por María Consuelo y Alejo contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Cartagena, debemos de confirmar y confirmamos la misma con expresa condena en costas a los apelantes.
* Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, si la resolución de ese recurso presenta interés casacional, y, de ser así, también extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de preparación e interposición del recurso de casación y no por separado; de cuyos recursos, llegado el caso, conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo y deberán interponerse presentando un escrito ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia dentro del plazo de veinte días a contar desde su notificación, en el que se exprese, además de la infracción legal que se considere cometida, las sentencias que pongan de manifiesto la doctrina jurisprudencial o jurisprudencia contradictoria en que se funde el interés casacional que se alegue, y previa constitución de un depósito de 50 euros, mediante su consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones nº 31960000060374/11 abierta a nombre de este Tribunal en la entidad BANESTO; y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
