Sentencia Civil Nº 347/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 347/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 388/2011 de 21 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SALINERO, FRANCISCO ROMÁN

Nº de sentencia: 347/2011

Núm. Cendoj: 47186370012011100353

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00347/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 388/11

SENTENCIA Nº 347/11

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veintiuno de noviembre de dos mil once.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal Desahucio nº 149/10 del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADO : ZAH VEHÍCULOS DE IMPORTACIÓN S.L. con domicilio social en Villanuela (Valladolid) representada por la Procurador Sra. Pilar Manzano Salcedo y defendido por el Letrado Don Ramón Vázquez Domínguez, y como DEMANDADO - APELANTE: DIVISIÓN OBRAS Y CONTRATAS VALDESALCE S.L con domicilio en Villanubla y como DEMANDADO-APELADO : DON Camilo , con el mismo domicilio que el anterior, representados ambos por la Procuradora Doña Sonia Rivas Farpón y defendidos por el Letrado Don Santiago Pellón Maroto; sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 15-03-11, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Zah Vehículos de Importación SL frente a División Obras y Contratas Valdesalce S.L. y D. Camilo SE ACUERDA:

- El desahucio por falta de pago de los dos demandados de la nave sita en la c/Guarnicioneros s/n, Polígono San Cosme de Villanuela (Valladolid) y objeto del contrato de arrendamiento de 15-2-10 suscrito entre las partes, con la condena expresa de la entrega de tal finca arrendada bajo apercibimiento de lanzamiento sino desalojan los demandados en el plazo legalmente previsto.

-Condenar a los demandados al pago a la demandante de la cantidad de 10.850 €, así como de las rentas debidas que puedan devengarse, en su caso, hasta el momento en que el local quede libre y expedito.

No se hace expresa imposición de costas."

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de División Obras y Contratas Valdesalce S.L. se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15-11-11, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente DON FRANCISCO SALINERO ROMAN.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso como primer motivo se interesa la desestimación de la demanda porque entiende la parte apelante que las rentas no estaban concretadas y se produjo pluspetición. Y aparejada a la solicitud de desestimación de la demanda interesa que se impongan las costas de la primera instancia a la actora. El motivo debe rechazarse. El contrato suscrito entre las partes en su cláusula cuarta especifica de una manera clara y meridiana cual es la renta pactada que se fija en 1.000 euros mensuales más IVA. Por tanto carece de lógica calificar la deuda contraída por la demandada con la actora de ilíquida porque procediese una retención de carácter fiscal. El importe contractual de la renta al margen de los aspectos fiscales del abono es nítida en el contrato. Máxime si la demandada no abonó durante once meses la renta a la actora, ni siquiera la que según su tesis era la procedente, sin que haya demostrado que precisamente la falta de abono tuvo su causa en su discrepancia con el importe a abonar, que era mínima.

SEGUNDO.- Como segundo motivo defiende la tesis de que procedería la declaración de la enervación por la consignación que efectuó el mismo día de la vista del juicio y antes de su celebración. Debemos rechazar el alegato y hacer nuestros los argumentos que se exponen en la sentencia apelada analizando los requisitos que debe revestir el pago o consignación efectuada así como el momento para que pueda producir efectos enervadores. Las razones de la Juzgadora se ajustan al objetivo y a la interpretación sistemática del precepto que exige no solo que el pago o consignación se produzca antes de la celebración de la vista sino que también se ponga en conocimiento del Juzgado antes de la celebración de la vista y no en su curso, aportando en ese momento la prueba documental del ingreso en la cuenta del Juzgado, pues si no carece de sentido la solución que da el precepto de que el Secretario dicte decreto declarando terminado el proceso y no llegándose a celebrar la vista que solo procedería si el actor se opusiese a la enervación por no cumplirse los requisitos. A mayor abundamiento es preciso para que se produzca el efecto enervador que la cantidad que debe consignar el arrendatario es la reclamada en la demanda y la cantidad ingresada por la entidad arrendataria apelante ha sido inferior, no siendo óbice que se haya discutido el importe en la vista y que sobre el importe se haya reconocido como correcto el que defendía la demandada, porque la enervación lo que persigue es precisamente evitar la vista sin perjuicio de las reclamaciones posteriores que pudiesen corresponder al arrendatario frente al arrendador máxime en un caso como el examinado en que la reclamación del actor se apoyaba literalmente en la cláusula contractual que establecía el importe de la renta y que la diferencia con el importe que defiende la entidad coarrendataria apelante por razones fiscales es mínima.

TERCERO.- Al rechazarse las pretensiones de impugnación de la parte apelante le imponemos las costas de esta alzada por disponerlo así el art. 398. 1 de la L.E.Civil .

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto a nombre de la entidad División Obras y Contratas Valdesalce S.L contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 bis de Valladolid en fecha 15 de marzo de 2011 , en los autos a que se refiere este rollo, debemos confirmar y confirmamos la aludida resolución con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Se indica que la confirmación de la sentencia de instancia implica la pérdida del depósito para apelar, al que deberá darse el destino legal (DA 15ª LOPJ según redacción de la Ley Orgánica 1/2009 ).

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

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