Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 347/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 614/2014 de 04 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ALVAREZ GARCIA, MANUEL DAMIAN
Nº de sentencia: 347/2014
Núm. Cendoj: 41091370022014100379
Núm. Ecli: ES:APSE:2014:2713
Núm. Roj: SAP SE 2713/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 347
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. 7 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN Nº 614/14-A
JUICIO Nº 1502/09
En la Ciudad de Sevilla a 4 de Julio de dos mil catorce.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio de familia sobre liquidación
de gananciales procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia
de D. Modesto , representado por el Procurador Sr. Escobar Primo, que en el recurso es parte impugnante,
contra Dª Flora , representada por la Procuradora Sra. Blanco Bonilla, que en el recurso es parte apelante.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 22 de Noviembre de 2012, y auto aclaratorio en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: 'se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales integrada por Dª. Flora y D. Modesto , realizándose la siguiente ADJUDICACIÓN de bienes://Se adjudica a Dª. Flora :// 1-; Finca urbana nº NUM000 : vivienda unifamiliar sita en CALLE000 nº NUM001 de Castilleja de la Cuesta, inscrita en el Registro de la Propiedad de San Juan de Aznalfarache con el nº NUM002 , al Tomo NUM003 , Libro NUM004 , Folio NUM005 , gravada con hipoteca. *///2-; Mobiliario y ajuar domestico: //3-; Vehículo marca Citröen modelo Xsara matricula Q-....-Q //A adjudicar a D. Modesto , se le adjudica el exceso de adjudicación a Dª Flora ascendente a 56.285,77 euros menos la deuda que este mantiene con aquella ascendente a la cantidad de 16.154,65 euros, es decir, 40.131,12 euros. //Sin expresa condena en costas, por lo que cada parte deberá abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad. '.y 'D. Modesto es acreedor de Dª Flora en la cantidad de 512,87 euros'
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de primer grado, que liquida el régimen económico-matrimonial de los litigantes, interpone recurso de apelación la Sra. Flora , que considera que la cantidad que debe abonar al Sr. Modesto asciende a 23.544,91 euros, y no a 40.131,12 como establece la sentencia apelada. El Sr.
Modesto estima que el recurso articulado de contrario es inadmisible, se opone a la estimación del mismo, e impugna la sentencia recurrida al entender que Dª Flora debe satisfacer, por exceso en la adjudicación, la suma de 46.926,66 euros.
SEGUNDO .- Si se computa como deuda del Sr. Modesto a favor de la Sra. Flora la mitad de las cuotas hipotecarias devengadas durante 56 meses a contar desde Marzo de 2008 y por importe mensual de 231,58 euros, ha de tomarse en consideración el capital pendiente de la hipoteca a la fecha de la liquidación (47.994,13 euros), y no al 5 de Marzo de 2010 (55.759,47) como se hace en el cuaderno particional elaborado por el Letrado Sr. Cámara Velasco, de manera que el valor contable de la finca urbana adjudicada a Dª Flora asciende a 119.086,87 euros, resultando un exceso de adjudicación de 60.168,44 euros, computándose el valor del ajuar (750 euros) y del vehículo Q-....-Q (500).
A esta cantidad hay que añadir 512,87 euros, y de la suma resultante hay que descontar : a) 4300 euros en concepto de atrasos en el pago de la pensión de alimentos de la hija común Clara , que se extinguió en Agosto de 2011 según acuerdo alcanzado en la vista celebrada el 7 de Septiembre de 2009; entre los meses de Agosto de 2009 y Enero de 2011, el importe de dicha pensión ascendió a 3.600 euros (18 meses por 200 euros), y entre Febrero y Agosto de 2011 a 700 euros (7 meses por 100 euros), ya que en Febrero de dicho año comenzó a trabajar como auxiliar administrativo, en contrato en prácticas, para Acciona Facility Services S.A, no constando que percibiera una retribución superior al salario mínimo interprofesional; b) 12.968,48 euros en concepto de 50 % de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario devengadas desde Marzo de 2008 (56 meses) a razón de 231,58 euros mensuales; c) 768,17 euros, en concepto de la mitad de las cantidades pagadas por IBI y seguro de hogar.
En definitiva, el Sr. Modesto ha de percibir de la Sra. Flora como exceso de adjudicación la cantidad de 42.626,66 euros, lo que comporta la estimación parcial de la impugnación formulada por aquél y la desestimación del recurso articulado por ésta, sin que sea preciso por innecesario y carecer de interés entrar en considerar la admisibilidad o no del recurso de apelación planteado por Doña Flora .
TERCERO .- Dado el signo de la presente sentencia y las dudas fácticas y jurídicas que la resolución del litigio liquidatario suscita, no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales en segundo grado.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que, debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Blanco Bonilla, en nombre de Flora , y estimar parcialmente la impugnación formulada por el Procurador Sr. Escobar Primo, en nombre de D. Modesto , contra la sentencia de 22 de Noviembre de 2012 , y con parcial revocación de dicha resolución, adjudicamos a D. Modesto el exceso de adjudicación a Dª Flora , que, deducidas las cantidades debidas por aquél, asciende a 42.626,66 euros, sin hacer declaración sobre las costas procesales de segundo grado.Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 de Banco Santander-Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
Asímismo deberá adjuntarse la autoliquidación de la TASA a la que se refiere la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre, modificada por Real Decreto 3/2013 de 22 de Febrero y cuyo modelo para su pago se aprueba por Orden de 13 de Diciembre de 2012, con la modificación establecida en el citado Real Decreto.
En caso de no acompañarse justificante del depósito/s y/o de la Tasa no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy Fe.

