Sentencia CIVIL Nº 347/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 347/2018, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 9756/2017 de 22 de Noviembre de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: MARTIN, ROSARIO MARCOS

Nº de sentencia: 347/2018

Núm. Cendoj: 41091370062018100348

Núm. Ecli: ES:APSE:2018:2534

Núm. Roj: SAP SE 2534/2018


Encabezamiento


Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº3 DE LORA DEL
RIO
ROLLO DE APELACIÓN Nº 9756/2017
JUICIO ORDINARIO Nº 367/2016
S E N T E N C I A Nº 347/18
PRESIDENTE ILMO SR :
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADAS ILMAS SRAS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ
En la Ciudad de Sevilla, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación
interpuesto contra Sentencia de fecha 23 de marzo 2017 recaída en los autos Juicio Ordinario número
367/2016 seguidos en el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE LORA DEL RIO
promovidos por CAJA RURAL DEL SUR SOC.COOP. DE CREDITO representada por la Procuradora DÑA.
MARÍA DE LOS ÁNGELES O'KEAN ALONSO , contra D. Aureliano y DÑA. Elvira representados por el
Procurador D. JAVIER GONZÁLEZ VELASCO-CALDERÓN , pendientes en esta Sala en virtud de recurso de
apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada
Iltma. Sra. Dña ROSARIO MARCOS MARTÍN .

Antecedentes


PRIMERO. - Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº3 DE LORA DEL RIO cuyo fallo es como sigue: 'Que debo DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de Caja Rural del Sur Sociedad Cooperativa de Credito representada por la procuradora Sra. Okean Alonso siendo partes codemandadas D. Elvira y D. Aureliano representados por la procuradora Sra. Gómez-Alvarez Gonzalo , absolviendo a los mismos de la totalidad de pedimentos formulados en el escrito de demanda.

Se hace expresa imposición de las costas del presente procedimiento a Caja Rural del Sur Sociedad Cooperativa de Crédito.'.



SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CAJA RURAL DEL SUR SOC.COOP. DE CREDITO que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.



TERCERO.- Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Caja Rural del Sur S.C.C. interpuso demanda ulterior a oposición a juicio monitorio, contra Dª Elvira y D. Aureliano en reclamación de 15.987,05 euros, saldo deudor de la cuenta corriente NUM000 de la que éstos eran titulares en la referida entidad, resultado de los cargos efectuados, que sostenía habían sido aprobados por los demandados.

Éstos se opusieron a la demanda.

En el encabezamiento del escrito de contestación aludían al hecho de haber otorgado capitulaciones matrimoniales en el año 1.999 pactando el régimen de separación de bienes, razón por la cual si la titularidad de la tarjeta estuviera solo a nombre de uno de ellos, el otro no respondería.

Acto seguido afirmaban en primer lugar, que los cargos no se correspondían a disposición alguna por su parte y que nunca los aprobaron, añadiendo que Dª Elvira , tras recibir a finales de Septiembre de 2.015 una carta por correo ordinario reclamándole la supuesta deuda, se dirigió alarmada a Caja Rural para que le aclararan la procedencia de la misma, diciéndole allí que derivaba de disposiciones con tarjeta Visa, haciendo ver al director de la entidad que carecían de tarjeta, no exhibiéndosele documentación acreditativa de la suscripción del contrato de tarjeta, ni de los supuestos pagos ordenados, intentándolo también el codemandado sin éxito.

Añadían que, comprobando el extracto de la cuenta aportado al procedimiento, se aprecia que la deuda deriva de de múltiples cargos todos ellos de fecha 10 de Septiembre de 2.015 procedentes del uso de tarjeta Visa Classic, que negaban tener.

Interesaban por todo ello la íntegra desestimación de la demanda.

Seguido el juicio por sus trámites el Juez de Primera Instancia desestimó la demanda argumentando que tras el examen de la prueba practicada, tenía serias dudas sobre la realidad de la deuda reclamada, haciendo aplicación de las normas de la carga de la prueba del art. 217 de la LEC .

Contra dicha sentencia se alza la parte actora interponiendo recurso de apelación en el que solicita su estimación, la revocación de aquélla y la íntegra estimación de la demanda, con condena en costas a los demandados.

Éstos se oponen al recurso e interesan su desestimación y la confirmación de la sentencia que consideran ajustada a Derecho.



SEGUNDO.- En el recurso sostiene la apelante que la prueba documental obrante en los autos acredita la existencia y realidad de la deuda, pues demuestra la suscripción del contrato de tarjeta por los demandados y los cargos efectuados en su cuenta que, frente a lo que se sostiene en la sentencia, no son todos de fecha 10 de Septiembre de 2.015 , pese a que ese día la entidad realizara la liquidación de la dueda, con lo cual no hay exceso alguno del límite pactado.

Por otra parte, sostiene que la reclamación efectuada por los demandados es de 5 de Octubre de 2.016, más de una año después cuando solo disponían de quince días para oponerse a la liquidación.

El recurso no va a ser estimado, pues la Sala coincide plenamente con los argumentos en que el Juez de Primera Instancia funda su sentencia.

Si bien es cierto que Caja Rural aportó en la Audiencia Previa contrato de tarjeta Visa suscrito por D.

Aureliano el 29 de Octubre de 1.987, en el que aparece Dª Elvira como beneficiaria y partes de variación de fechas 14 de Junio de 1.994 y 6 de mayo de 1.991, en absoluto demuestra la realidad de las operaciones que fundan los cargos contenidos en el extracto de cuenta que aporta, en la que sorprendetemente se recogen una gran cantidad de operaciones efectuadas con la tarjeta el 10 de Septiembre de 2.015 excediendo con mucho los límites de disposición pactados.

Sostiene Caja Rural que se refleja dicha fecha porque ese es el día en que se liquida la cuenta, pero no se explica entonces que existan otos apuntes de fechas anteriores ni que se reflejen dos apuntes de liquidación de fechas 30 de Septiembre de 2.016 y 31 de Diciembre de 2.016. Si a ello se añade que la cuenta corriente a que está referenciada la tarjeta no coincide con aquélla en la que se efectúan los cargos, la conclusión no puede ser otra que la de existencia de dudas que justifican la desestimación de la demanda por aplicación las normas de la carga de la prueba del art. 217 de la LEC .

Además, frente a lo que se sostiene en el recurso, los demandados reclamaron el 5 de Octubre de 2.015, al poco tiempo de realizarse los cargos, que la Caja no acredita obedecieran a operaciones anteriores al 10 de Septiembre de 2.015, fecha consignada en el extracto.



TERCERO.- Las costas derivadas de esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante al resultar desestimadas todas las pretensiones de su recurso, tal como se prevé en el núm. 1 del artículo 398 en relación al 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, acuerda: 1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de CAJA RURAL DEL SUR , SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Loram del Río, en el Juicio Ordinario núm. 367/16 del que este rollo dimana.

2.- Confirmar íntegramente la resolución recurrida.

3.- Imponer a la apelante las costas derivadas de su recurso.

Dada la desestimación del recurso, la parte recurrente pierde el depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el término de veinte días contados a partir del siguiente al de su notificación, y al que deberá acompañar resguardo de ingreso, por la suma de 50 € por cada uno de los recursos en la Cuenta de Depósito y Consignaciones de esta Sección nº 4050 0000 06 9756 17.

Y a su tiempo, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con copia auténtica de la presente resolución remitida vía telemática y oficio para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Iltrms. Sres. integrantes de este Tribunal.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fé.

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