Sentencia CIVIL Nº 347/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 347/2018, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4, Rec 209/2018 de 22 de Mayo de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: IRACHETA UNDAGOITIA, ANA BELEN

Nº de sentencia: 347/2018

Núm. Cendoj: 48020370042018100260

Núm. Ecli: ES:APBI:2018:1213

Núm. Roj: SAP BI 1213/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/001320
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0001320
Recurso apelación juicio verbal LEC 2000 / Hitz.jud.ap.2L 209/2018 - L
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao / Bilboko Lehen
Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia
Autos de Juicio verbal 57/2017 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Cosme
Procurador/a/ Prokuradorea:FRANCISCO DE BORJA FERNANDEZ LECUONA
Abogado/a / Abokatua: JOSE MANUEL MATE BASTERRECHEA
Recurrido/a / Errekurritua: Desiderio
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA CRUZ SERRALTA GARCIA
Abogado/a/ Abokatua: ALEJANDRO BIKANDI GARMENDIA
S E N T E N C I A Nº 347/2018
ILMA. SRA. MAGISTRADA D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.
En BILBAO (BIZKAIA), a veintidós de mayo de dos mil dieciocho.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por la Ilma. Sra. Magistrada que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal 57/2017
del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Bilbao, a instancia de D. Cosme , parte apelante - demandada,
representada por el procurador Sr. FRANCISCO DE BORJA FERNANDEZ LECUONA y defendido por el
letrado Sr. JOSE MANUEL MATE BASTERRECHEA, contra D. Desiderio , parte apelada - demandante, que
se opone al recurso, representada por la procuradora Sra. MARIA CRUZ SERRALTA GARCIA y defendida
por el letrado D. ALEJANDRO BIKANDI GARMENDIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto
contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24 de noviembre de 2017 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia
impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Antecedentes


PRIMERO.- La Sentencia de instancia de fecha 24 de noviembre de 2017 es del tenor literal siguiente: 'FALLO:Estimar la demanda presentada por la Procuradora Sra. Serralta García en nombre y representación de D. Desiderio contra D. Cosme condenando al expresado demandado a abonar al demandante la cantidad de 5.750 euros más un interés anual igual al interés legal del dinero desde el 24 de octubre de 2016 incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y las costas causadas'.



SEGUNDO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 272/18 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.



TERCERO.- Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa de la Magistrada Ponente para dictar resolución.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

Fundamentos


PRIMERO.- Formulada demanda de juicio monitorio por D. Desiderio frente a D. Cosme en reclamación 5.750 euros, con base en documento privado consistente en reconocimiento de deuda por dicha suma, al que opuso el demandado falta de postulación, por carecer el escrito de firma de Abogado y de Procurador, falta de legitimación activa y pasiva, por haber intervenido el demandante y el demandado en el reconocimiento de deuda en interés de las sociedades para las que prestan servicios, se declaró finalizado el procedimiento monitorio, se acordó la incoación de juicio verbal y se dió traslado de la oposición al demandante al efecto de formulación de para que formulara impugnación y, en su caso, solicitara la celebración de vista, lo que verificó en plazo, impugnó la oposición y adujo que el documento de reconocimiento de deuda vincula exclusivamente a quienes lo han firmado y que los derechos de crédito que pudiera ostentar Reciclajes de Buques Butron, S.L., frente Gestión de Residuos Las Palmas, S.L., deberán reclamarse en el procedimiento correspondiente.

La sentencia de instancia desestima las excepciones de falta de legitimación activa de D. Desiderio y falta de legitimación pasiva de D. Cosme , por ser quienes firman el documento de reconocimiento de deuda cuya autenticidad no ha sido cuestionada y haberse acreditado la entrega del dinero del demandante al demandado y constatado que el dinero no fue devuelto al demandante y estima la demanda y condena al demandado a la devolución del dinero con el interés legal desde el 24 de octubre de 2016, fecha de presentación de la demanda de monitorio, y al pago de las costas procesales y frente a dicha sentencia se alza el demandante, que postula la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra en su lugar que desestime la demanda, insistiendo en la falta de legitimación activa del demandante y la falta de legitimación pasiva del demandado.



SEGUNDO.- Como se ha dicho, la reclamación tiene como fundamento un reconocimiento de deuda por importe de 5.750 euros que realizado en documento privado de 24 de Julio de 2016 que realiza D. Desiderio a favor de D. Cosme . Y ninguna de las expresiones que contiene el documento indica que los firmantes intervienen en representación de las mercantiles para las que respectivamente prestan servicios Gestión de Residuos Las Palmas, S.L., y Reciclajes de Buques Buitron, S.L., sino que, por el contrario, los términos que se emplean en el documento indican actuación de ambos en nombre propio. Así, el documento dice 'Comparece D. Cosme (-)manifiesta 1. Que con fecha 24 de junio de 2016 he recibido de D. Desiderio la cantidad de 5.750 euros (-) que han sido consignados a mi nombre (-)2.(-) 3.Que una vez sea adjudicado el barco a los adjudicatarios solicitaré el reembolso de la consignación y procederé inmediatamente al ingreso de dicha cantidad en la cuenta que D. Desiderio designe. (-) Y es que el dinero al que se refiere el reconocimiento se consignó a favor de D. Cosme , que es quien asumió la obligación de devolverlo, y la persona a cuyo favor se extendió la orden de cancelación de Depósito o Garantía, sin que afecte al derecho de crédito de D. Desiderio que D. Cosme hubiera intervenido en calidad de mandatario de Reciclajes de Buques Butron, S.L., pues la actuación en nombre propio del Sr. Cosme le obliga personalmente con aquellos con los que contrató ( artículo 1717 CC 'cuando el mandatario obra en su propio nombre el mandante no tiene acción contra las personas con quien el mandatario ha contratado ni estas tampoco tienen acción contra el mandante. En este caso el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado como si el asunto fuera personalmente suyo. Exceptuase el caso de que se trate de cosas propias del mandante), sin perjuicio de las acciones que pudiera ejercitar en su caso contra el mandamiento.



TERCERO.- Dado que lo expuesto y razonado comporta la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia se imponen al recurrente las costas causadas en esta instancia ( Art. 398 LEC ).



CUARTO -. La disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ), regula el depósito previo que ha de constituirse para la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, estableciendo en su apartado 9, aplicable a este caso, que la inadmisión del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, determinará la pérdida del depósito.

Vistos los artículos citados y los de legal y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, y su Constitución.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Fernández Lecuona en representación de D. Cosme contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Bilbao, en los Autos de Juicio Verbal nº 57/2017, de que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, con expresa imposición al recurrente de las costas causadas en el recurso.

Transfiérase el depósito por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así, por esta mí Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, pronunciada y leída fue la anterior Sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente el día 19 de junio de 2018 de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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