Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 347/2019, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 396/2018 de 12 de Julio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 347/2019
Núm. Cendoj: 27028370012019100350
Núm. Ecli: ES:APLU:2019:548
Núm. Roj: SAP LU 548/2019
Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00347/2019
N10250
PLAZA AVILÉS S/N
-
Tfno.: 982294855 Fax: 982294834
JS
N.I.G. 27028 42 1 2017 0000854
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000396 /2018
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000163 /2017
Recurrente: Eloy
Procurador: CARLOS DANIEL VILA VARELA
Abogado: MARIA PILAR COBAS FERREIRO
Recurrido: Vanesa
Procurador: JOSE ANGEL PARDO PAZ
Abogado: MARIA ASCENSION BARTOLOME GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 347/2019
Magistrados: Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
Dª. MARIA ZULEMA GENTO CASTRO
D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
En LUGO, a doce de julio de dos mil diecinueve.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos
de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000163 /2017 , procedentes del XDO. PRIMEIRAINSTANCIA N. 5 de
LUGO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000396 /2018 , en los que
aparece como parte apelante, D. Eloy , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. CARLOS DANIEL
VILA VARELA, asistido por el Abogado Sra. MARIA PILAR COBAS FERREIRO, y como parte apelada, Dª.
Vanesa , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE ANGEL PARDO PAZ, asistido por
el Abogado Sra. MARIA ASCENSION BARTOLOME GONZALEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo
ponente el Presidente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2017 , en el procedimiento del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador José Ángel Pardo Paz en nombre y representación de Vanesa contra Eloy y condeno a éste a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil ochocientos setenta y ocho euros con seis céntimos (4.878,06 €) más los intereses conforme a lo previsto en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución. No se hace expresa condena en costas'; que ha sido recurrido por la parte Eloy , habiéndose alegado por la contraria.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 12 de julio de 2019 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada con la modificación que se dirá.PRIMERO .- Se discute en autos la procedencia de una reclamación económica de una cliente a un letrado por honorarios supuestamente abonados de más.
La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandada y civilmente condenada.
SEGUNDO .- El visionado del video permite a la Sala compartir en lo sustancial la valoración probatoria efectuada con mejor inmediación por el juzgador 'a quo' la cual explica en su sentencia en un razonamiento lógico, coherente con su resultado, y sin fisuras, sin que en los argumentos del apelante se encuentren motivos que lleven a la sustitución íntegra del criterio imparcial del Juzgador, por el legítimamente interesado del apelante.
En efecto, ha quedado acreditado un parcial doble pago por parte de la demandante.
TERCERO .- No es objeto de discusión que la aquí actora fue cliente del despacho Alvarez/Alvarez y que entre 2002 y 2008 allí se le prestaron servicios jurídicos, entre otros los de división de herencia con su hermano.
En dicho despacho, en aquella fecha trabajaba como empleado por cuenta ajena, el aquí demandado.
Cuando el citado demandado se independiza y se va a un despacho propio, la aquí actora decide seguir con el mismo, por lo que se acuerda documentalmente la rescisión del contrato de servicios con Alvarez/Alvarez comprometiéndose a abonar los honorarios devengados hasta el 31 de diciembre de 2008, autorizándose al letrado Sr. Eloy a que continúe con la dirección del citado procedimiento.
El letrado demandado siguió, en efecto, en el procedimiento y al finalizar facturó los servicios a la actora, la cual abono según factura adaptada al Baremo de Honorarios de los Colegios de Abogados de Galicia, la suma de 24.390,31.
Como quiera que se hallaban pendientes de abono los honorarios de la parte inicial con el primer despacho, y no hubo acuerdo en su importe, por el despacho Alvarez/Alvarez se efectúo reclamación judicial que se tramitó en el Juzgado de Alcobendas que estimó parcialmente la demanda fijando la cantidad a abonar en 6.098.
En dicha sentencia, en la que no fue parte el aquí demandado, se analizó la parte que correspondía a cada uno de los despachos, concluyendo que la parte realizada por el entonces demandante supondría un 25%, por lo que tomando como base la minuta ya abonada al aquí demandado, es lo que lleva a fijar esa suma en 6.087 €.
Finalmente la demandante hubo de abonar en cumplimiento de dicha sentencia la cantidad objeto de condena.
CUARTO .- Comparte la Sala con el Juzgador 'a quo' que, si bien el aquí demandado no fue parte en el anterior procedimiento, no deja de tener dicha sentencia un efecto positivo de cosa juzgada material que condiciona siquiera parcialmente la presente decisión judicial.
El propio demandado reconoce que alguna intervención tuvo el primer despacho en la tramitación por lo que ofreció 795 euros por los conceptos de la petición inicial del procedimiento, y la propuesta de Inventario.
La cuestión, entonces, será comprobar por un lado si esa cuantía es correcta, y especialmente teniendo en cuenta, que, en efecto, según el Baremo existen determinados conceptos no incluidos en los honorarios, y que se habrían devengado por el primer despacho, lo que comporta que, al menos en los mismos, no habría enriquecimiento injusto por el demandado.
Pues bien, se comprueba que en efecto existen gestiones extraprocesales, a la vista de la hoja de trabajos y otras gestiones no incluidas en los honorarios de difícil cuantificación pero que no supone una doble facturación a la actora pues son conceptos diferentes a los ya abonados al demandado.
A la hora de su valoración no queda más solución que acudir a la ponderación judicial partiendo de que la cantidad abonada por la actora fue en total de 30.036,98 €, que hubo algunos trámites iniciales que se efectuaron por el primer despacho y que por tanto han de ser reintegrados, pero que simultáneamente existen otros servicios no incluidos en los honorarios del Baremo, ponderando todo ello, se calcula que la cantidad a devolver por el Sr. Letrado será la de 3.000 euros.
QUINTO .- Al estimarse en parte el recurso no procede condena en costas.
Vistos los artículos citados y de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se estima en parte el recurso de apelación.Se revoca en igual medida parcial la sentencia para fijar la cantidad objeto de condena en 3.000 €, manteniéndose lo demás.
No se hace condena en costas.
Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., si se hubiera constituido.
Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
