Sentencia CIVIL Nº 347/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 347/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 457/2019 de 08 de Junio de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ORTUÑO MUÑOZ, JOSE PASCUAL

Nº de sentencia: 347/2020

Núm. Cendoj: 08019370122020100340

Núm. Ecli: ES:APB:2020:5804

Núm. Roj: SAP B 5804/2020


Encabezamiento


Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0827942120178173494
Recurso de apelación 457/2019 -A2
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 1504/2017
Parte recurrente/Solicitante: Camilo
Procurador/a: Raul Rodriguez Nieto
Abogado/a: OBDULIA CORTES RODRIGUEZ
Parte recurrida: Brigida
Procurador/a: Mª Lluïsa Valero Hernández
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 347/2020
Magistrados:
Don José Pascual Ortuño Muñoz Don Vicente Ballesta Bernal Doña Raquel Alastruey Gracia
Barcelona, 8 de junio de 2020.
Ponente: Don José Pascual Ortuño Muñoz

Antecedentes

Primero. En fecha 24 de abril de 2019 se han recibido los autos de Modificación medidas supuesto contencioso 1504/2017, remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 , a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Raúl Rodríguez Nieto, en nombre y representación de D. Camilo , contra la Sentencia de fecha 04/10/2018 y en el que consta como parte apelada impugnante la Procuradora Mª Lluïsa Valero Hernández, en nombre y representación de Dª Brigida . Con la intervención del Ministerio Fiscal.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Raul Rodriguez Nieto, en nombre y representación de D. Camilo , contra Dª Brigida , debo declarar y declaro la extinción de la medida de pensión de alimentos, a cargo del padre, para el hijo mayor de edad, establecida en la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 , y ello con efectos desde la fecha de la presente resolución, asimismo la reducción de la pensión de alimentos para el hijo menor Eugenio a la cantidad de doscientos veinticinco euros (225 €) mensuales a pagar por D. Camilo a Dª Brigida , por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada por la madre. Dicha cantidad será actualizada con efectos de primero de enero de cada año de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios de consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, y se establece que el pago de los gastos extraordinarios se efectúe al 50% entre los progenitores, absolviendo a la demandada del resto de peticiones; sin hacer expresa condena en costas.' Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/06/2020.

Cuarto.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmº sr. Don PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

Fundamentos

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.


PRIMERO. - La sentencia dictada en primera instancia que ha modificado parcialmente las medidas reguladoras del divorcio de los litigantes establecidas por la sentencia de 1.9.2016, es objeto de recurso de apelación interpuesto por el actor, por el que se pretende la revocación parcial de la resolución respecto a dos de las medidas reguladoras de los efectos de crisis conyugal. Concretamente la representación del marido impugna el la cuantía de la contribución a los alimentos del hijo menor, Eugenio , y el pronunciamiento por el que se ha denegado la extinción del derecho de uso sobre la vivienda familiar a la demandada.

Por su parte la representación de la demandada, al tiempo de oponerse al recurso, ha impugnado la cuantía de la contribución paterna a los alimentos del hijo menor. Solicita que se incremente y se mantenga la cifra de 325 € que venía acordada desde la primitiva sentencia de divorcio.



SEGUNDO. - Por lo que se refiere a la primera cuestión, circunscrita a la cuantía de la contribución paterna a los alimentos del menor de los hijos, Eugenio (nacido en NUM000 de 2003 por lo que cuenta con dieciséis años de edad), la sentencia de primera instancia no fundamente adecuadamente la decisión adoptada. Tal omisión hace necesario que se analicen ex novo las circunstancias que concurren para ponderar las bases sobre las que debe establecerse la distribución de la carga alimenticia relativa a este hijo.

Las circunstancias que concurrían en el momento del divorcio a este respecto eran las siguientes: el actor ejercía trabajo estable por cuenta ajena, con unos ingresos superiores a los 1.800 €, mientras que la demandada confesó percibir unos 800 € al mes. Al tiempo de la interposición de la demanda el actor, que ha sido despedido por faltas reiteradas disciplinarias, tenía reconocida una prestación por desempleo de 1.200 €, mientras que la demandada ha mejorado su posición, al ejercer de supervisora en su trabajo, y consta que percibe un promedio de 1.250 € mensuales. Por otra parte, el actor está contribuyendo a los alimentos del menor con el uso de la vivienda familiar, que le pertenece en una mitad, por lo que el capítulo vivienda lo cubre en especie. Es de valorar, así mismo, que el hijo pronto cumplirá los 17 años, está en edad de emancipación, y no mantiene de forma voluntaria ninguna relación con el padre, por lo que no puede obligarse a éste a prestar alimentos por una cifra superior a lo que represente lo imprescindible para su mantenimiento. En consecuencia, la cifra establecida debe ser moderada a la de 200 € al mes, por cuanto el hijo viene obligado a la relación con su padre en los términos acordados por la sentencia de divorcio, que en este particular no se modifica, por lo que el padre también debe atender las necesidades íntegras del hijo cuando lo tenga en su casa en cumplimiento del régimen de estancias y los periodos vacacionales.

De esta forma se ajusta la prestación a los parámetros establecidos en el artículo 237-7 del CCCat, lo que significa que se estima parcialmente el recurso del actor en este extremo, y se desestima la impugnación de la demandada.



TERCERO. - Por lo que se refiere a la vivienda familiar, propiedad en común, de cuyo uso disfruta la demandada en virtud de lo establecido en la sentencia de divorcio, la sentencia de primera instancia no ha tenido en cuenta dos circunstancias de singular relieve: la primera es de carácter jurídico. Efectivamente, el artículo 552-10 del CCCat establece que cualquier cotitular de una comunidad indivisa sobre un inmueble puede solicitar la división del condominio; y esta medida puede ser solicitada como acción acumulada, en el proceso de familia, tal como prevé el artículo 232-12 CCCat. En consecuencia, la omisión de todo pronunciamiento al respecto en la sentencia objeto de recurso debe ser subsanada, declarando la extinción del condominio para que los copropietarios puedan proceder a su liquidación en cualquiera de las formas establecidas en la ley: la más sensata es la adjudicación a uno de ellos con la compensación del valor que representa la mitad que pertenece al otro, la venta acordada a terceros de mutuo acuerdo o, si ello no fuese posible, la venta en pública subasta.

La segunda razón, de tipo fáctico, es que la vivienda en cuestión ha perdido el carácter de vivienda familiar de los litigantes. A partir del nuevo matrimonio de la demandada con su actual esposo, ha pasado a ser la vivienda de una nueva familia. En consecuencia, el uso exclusivo no puede mantenerse en la forma acordada por la primitiva sentencia y debe declararse su extinción aun cuando, al convivir con la madre los dos hijos del primer matrimonio, de los cuales uno ya es mayor e independiente económicamente, y el menor está en edad de emancipación, procede fijar un plazo perentorio para su desalojo, no superior a un año desde la fecha de esta resolución, si antes no han alcanzado un acuerdo para adjudicarse a uno de los copropietarios la mitad de la propiedad de la finca que pertenece al otro o han procedido a la liquidación de la finca por cualquiera de los otros medios establecidos en derecho.

En consecuencia, este motivo del recurso del actor, debe ser acogido.



CUARTO. - La estimación del recurso del actor implica su exoneración de las costas de la alzada; y la desestimación de la impugnación de la sentencia por la demandada determina la imposición de las costas a la misma por el recurso que le ha sido desestimado íntegramente, de conformidad con lo que establece el artículo 398, en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que con DESESTIMACIÓN de la impugnación de la sentencia por la señora DOÑA Brigida (parte demandada en la primera instancia), y ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por DON Camilo , parte actora en la primera instancia, contra la Sentencia de fecha 4 de octubre de 2018, del Juzgado de 1ª Instancia nº SEIS de DIRECCION000 , sobre MODIFICACIÓN DE MEDIDAS de divorcio (autos nº 1504/2017 H), en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, se revocan parcialmente sus pronunciamientos y, juzgando definitivamente en la instancia se acuerdan las siguientes medidas: a) La contribución paterna a los alimentos del hijo Eugenio se fija en la cifra de 200 € mensuales, desde la fecha de la presente resolución, más el 50 % de los gastos extraordinarios (necesarios, imprevisibles y no periódicos); además de la prestación en especie del uso de la vivienda por el plazo máximo de un año; y con obligación de soportar los gastos íntegros del referido hijo en los periodos vacacionales y régimen de visitas durante el curso escolar establecidos en la primitiva sentencia de divorcio; la referida cantidad se actualizará anualmente con el IPC de Cataluña del año anterior y se mantendrá, siempre que el hijo siga conviviendo con la madre, después de la mayoría de edad, siempre que prosiga con aprovechamiento el proceso formativo, para lo que deberá informar al padre al finalizar cada curso escolar; o mientras no alcance la suficiencia económica por causa que no le sea imputable.

b) Se extingue el condominio sobre la finca en la que estuvo radicado el domicilio familiar que se liquidará por cualquiera de los medios previstos en la ley y, si no fuese posible el acuerdo, en ejecución de esta sentencia.

c) Se mantiene a la demandada en el uso exclusivo del domicilio familiar por el plazo de un año desde la fecha de notificación de la presente resolución; transcurrido dicho plazo sin haberse liquidado el condominio, pasarán a regirse ls relaciones dominicales por las reglas de la comunidad.

d) Y debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la expresada resolución en todos sus demás pronunciamientos.

Se condena a la demandada al pago de las costas del recurso de apelación que interpuso por vía de impugnación; y sin pronunciamiento especial sobre las costas de la apelación interpuesta por el actor.

Una vez que alcance firmeza esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma, para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados : Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento y que deben ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de un uso ilegítimo de los mismos (Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales).

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