Sentencia Civil Nº 347, A...io de 1999

Última revisión
24/06/1999

Sentencia Civil Nº 347, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1100 de 24 de Junio de 1999

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Junio de 1999

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA

Nº de sentencia: 347

Resumen:
 Que  se notifica dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la impugnante, que le fue admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a las restantes partes, se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, con el número 1100/99, señalándose el pasado 2 de junio, para votación y Fallo. La sentencia recurrida desestima la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado que asumió en el procedimiento de desahucio la defensa del demandado. Procede entonces acoger el presente recurso y revocar la sentencia dictada en la instancia. Que con estimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Nº 1 de Ribeira de fecha 17 de marzo de 1999, dictada en los autos de que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos dicha resolución excluyendo de la tasación de costas practicada en el juicio de desahucio de que este rollo dimana, por indebidos, los honorarios del Letrado, condenando al demandado al pago de las costas de primera instancia, sin efectuar especial pronunciamiento de costas en esta alzada.      

Fundamentos

Apelación civil Núm. 1100/99

Jdo. 1ª Inst. Nº 1 de Ribeira

Autos Núm. 118/98

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NUMERO 347

 

La Coruña, a 24 de junio de 1999.-

 

 

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA, DOÑA MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado

 

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

S E N T E N C I A

 

 

En el recurso de apelación civil Núm. 1100/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ribeira como consecuencia de la impugnación por indebidos de los honorarios de Letrado en autos de desahucio por precario Núm. 118/98, entre partes, de la una y como promovente-apelante, la entidad, POMPAS FUNEBRES LA …, S.L., habiendo designado como domicilio a efectos de notificaciones el de la Procuradora Sra. TEDIN, y de la otra, como demandado-apelado, D. EUGENIO                                            habiendo designado como domicilio a efectos de notificaciones el del Procurador Sr.. Siendo Ponente la lima. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

PRIMERO: Que por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Ribeira, con fecha 17 de marzo de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: -"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la impugnación a la tasación de costas formulada por el Procurador Sr. Liñares Martínez en nombre y representación de la Entidad … La Preventiva S.L. manteniendo la tasación practicada. Con expresa imposición de las costas causadas en este incidente a la parte impugnante",

 SEGUNDO: Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la impugnante, que le fue admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia los traslados que establece el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a las restantes partes, se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, con el número 1100/99, señalándose el pasado 2 de junio, para votación y Fallo.

 

TERCERO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

 

PRIMERO: La sentencia recurrida desestima la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado que asumió en el procedimiento de desahucio la defensa del demandado. Ciertamente, si, tratándose de un desahucio por precario, aún siendo de local de negocio, no resulta preceptiva la intervención de Letrado, según establece el articulo 10.21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la previsión contenida para este caso en el artículo 11.21, como excepción a la regla general, de la posibilidad de que los honorarios de Letrado o los derechos de Procurador puedan ser incluidos en la tasación de costas cuando el litigante resida en una localidad distinta de aquella en la que se sigue el juicio, tiene su razón de ser en la finalidad de que pueda paliar la dificultad de acceso al órgano jurisdiccional que esa distancia le supone, no siendo necesario para la consecución de ello la presencia de ambos profesionales. Y, en este supuesto, al ser preceptiva ya la presencia de Procurador, según establece el propio artículo 4 de la Ley Procesal para los procedimientos de desahucio de local de negocio, la expresada finalidad ha sido ya cumplida, de ahí, que de conformidad con el artículo 424, la minuta del Letrado deviene indebida. Procede entonces acoger el presente recurso y revocar la sentencia dictada en la instancia.

 

SEGUNDO: La estimación de la impugnación conlleva que las costas del incidente hayan de ser impuestas a la parte demandada, y la estimación del presente recurso que no proceda efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las devengadas en esta alzada.

 

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS

 

 

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Nº 1 de Ribeira de fecha 17 de marzo de 1999, dictada en los autos de que este rollo dimana, debemos revocar y revocamos dicha resolución excluyendo de la tasación de costas practicada en el juicio de desahucio de que este rollo dimana, por indebidos, los honorarios del Letrado, condenando al demandado al pago de las costas de primera instancia, sin efectuar especial pronunciamiento de costas en esta alzada.

 

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y, verificado, remítase testimonio de la presente al juzgado de primera instancia.

 

Lo acordaron y firmaron los Señores que constan al  comienzo.

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