Última revisión
09/12/2008
Sentencia Civil Nº 348/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 386/2008 de 09 de Diciembre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: PUEYO MATEO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 348/2008
Núm. Cendoj: 33044370052008100313
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00348/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000386 /2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a nueve de Diciembre de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 26/08, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Oviedo, Rollo de Apelación nº 386/08, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Angelina , representada por la Procuradora Doña Myriam Suárez Granda y bajo la dirección del Letrado Don Celestino García Carreño y como apelante y demandado DON Carlos Miguel , representado por la Procuradora Doña Pilar Lara Álvarez y bajo la dirección del Letrado Don Julio.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiuno de julio de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la Demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales, Dñª. Pilar Lana Alvarez en nombre y representación de Dñª. Angelina contra D. Carlos Miguel ,
1º) Declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por ambos litigantes con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.
2º) Se atribuye a Dñª. Angelina el uso y disfrute de la vivienda hasta ahora conyugal sita en la c/ DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 de Oviedo.
3º) D. Carlos Miguel , abonará a Dñª. Angelina , una pensión compensatoria por tiempo indefinido en la cuantía de 550, que habrá de satisfacer por meses anticipados dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto se indique por la misma y que serán revisables según las variaciones del Índice de Precios al Consumo que anualmente se publiquen en por el Instituto Nacional de Estadística u organismo público o privado que lo sustituya.
4º) D. Carlos Miguel , abonará a Rodolfo , la cantidad de 300 euros mensuales, en concepto de pensión alimenticia que habrá de satisfacer por meses anticipados dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto se indique por Dñª. Angelina y que serán revisables según las variaciones del Índice de Precios al Consumo que anualmente se publiquen en por el Instituto Nacional de Estadística u organismo público o privado que lo sustituya.
5º) No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas con el presente procedimiento.".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Angelina y Don Carlos Miguel , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.
Fundamentos
PRIMERO.- En los presentes autos recayó sentencia declarando haber lugar al divorcio de los litigantes Doña Angelina y Don Carlos Miguel , asimismo se acordó fijar una pensión compensatoria a favor de Doña Angelina en la cantidad de 550 euros mensuales y en 300 euros mensuales los alimentos para el hijo mayor de edad de los litigantes, que tiene reconocido un grado de discapacidad del 33 %. Frente a esta resolución interpusieron ambas partes sendos recursos de apelación.
SEGUNDO.- Recurre la Sra. Angelina el importe de la pensión compensatoria que se le concede, y ello a la vista de los ingresos del demandado que en el acto del juicio cifró los mismos en 3.830,90 euros mensuales, mientras que la apelante carece de ingresos, habiéndose dedicado durante los 28 años que perduró la convivencia matrimonial al cuidado de la familia, encontrándose en la actualidad, con cuarenta y nueve años, sin experiencia laboral y teniendo a su cuidado al hijo que no trabaja y que tiene dificultades para acceder al mercado laboral dada su discapacidad. Frente a estas alegaciones sostiene el Sr. Carlos Miguel que Doña Angelina ha quedado en el uso del domicilio familiar, mientras que él ha tenido que arrendar una vivienda por la que abona 360 euros mensuales. Asimismo estima que ha de valorarse el que ambas partes en medidas provisionales llegaron al acuerdo a que se refiere y recoge la recurrida, consistente en cifrar las cargas familiares en 550 euros mensuales. A ello añade que Doña Angelina se encuentra en condiciones de trabajar, circunstancias estas dos últimas que son negadas por la recurrente, quien sostiene que el acuerdo se refería exclusivamente a las cargas no incluyendo las mismas ni los alimentos del hijo ni la pensión de la actora.
La Sala, a la vista de las alegaciones de las partes, debe señalar: primero: que consta en esta litis el auto de 8 de abril de 2.008 dictado en medidas provisionales previas, y en el que las adoptadas lo fueron por acuerdo de las partes, consistiendo las mismas en la atribución del uso de la vivienda a la esposa, la fijación en 550 euros mensuales de la contribución del Sr. Carlos Miguel a las cargas del matrimonio; segundo: que existe una contradicción entre la manifestaciones efectuadas en el juicio por el Sr. Carlos Miguel sobre sus ingresos y los certificados por HUNOSA, que salvo un mes el resto los cifra en la cantidad consignada en la recurrida, esto es, 3.068,66 euros mensuales -folio 77- , más el vale de carbón; tercero: que es un hecho acreditado la minusvalía psíquica por inteligencia a límite del hijo de los litigantes, fijada en el porcentaje referido del 33 %, lo que si bien no excluye que el mismo puede acceder al mercado laboral, habiendo tenido alguna experiencia al respecto, evidentemente se encuentra en peores condiciones que los jóvenes de su edad -26 años- que no padezcan minusvalía. Todas estas consideraciones, unidas al hecho de la edad actual de la actora y del tiempo de convivencia de los litigantes, así como la ausencia en la actora de una experiencia laboral, lleva a la Sala a estimar procedente fijar la pensión compensatoria en la cantidad de 650 euros mensuales.
En lo tocante al recurso del Sr. Carlos Miguel , el mismo se centró en el pronunciamiento de la recurrida que fija en 300 euros mensuales la contribución del padre a los alimentos del hijo. Basa el apelante su petición de revocación de la recurrida en el hecho de que en la actualidad él ya no percibe de la empresa HUNOSA los 900 € anuales que la empresa le entregaba por la minusvalía de su hijo. Además, añade que el hecho de que aquél padece una minusvalía en el grado referido no le impide trabajar y si no lo hace es porque no quiere, como lo prueba que trabajó anteriormente, siendo falso que lo despidieran porque él no lo llevó al trabajo. Para acreditar alguna de sus afirmaciones solicitó en esta alzada la práctica de prueba que le había sido denegada en el acto del juicio, denegación que se reiteró por esta Sala en el auto de fecha 26-11-08 .
Así las cosas, toda vez que el hijo no trabaja y que tiene una minusvalía reconocida, no constando que rehúse trabajar, no procede ni la supresión de la pensión concedida, ni la fijación de la misma en la cantidad que se solicita subsidiariamente de 100 euros mensuales durante 12 meses, pues dada la ausencia de ingresos de aquél y el hecho de que la madre carece de ingresos propios, no cabe entender que con la exigua cantidad ofrecida pueda el hijo cubrir sus más elementales necesidades, y tampoco cabe fijar anticipadamente un plazo de devengo de alimentos, pues estos se deben abonar mientras se necesiten, extinguiéndose la prestación por las causas establecidas en la ley: art. 152 del Código Civil.
TERCERO.- Dado el acogimiento parcial del recurso de Doña Angelina y las dudas que habitualmente suscita la determinación de la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos, no procede hacer expresa declaración de las costas de ambos recursos.
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Doña Angelina y desestimar el formulado por Don Carlos Miguel frente a la sentencia de fecha veintiuno de julio de dos mil ocho dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Oviedo , en los autos de los que el presente rollo dimana, la que se REVOCA en el único sentido de fijar en 650 euros mensuales la pensión compensatoria a abonar a la Sra. Angelina por el Sr. Carlos Miguel .
Se confirma el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida.
No procede hacer expresa declaración en cuanto a las costas de ambos recursos.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.

