Sentencia Civil Nº 348/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 348/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 371/2010 de 04 de Octubre de 2010

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 04 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: OLIVER BARCELO, SANTIAGO

Nº de sentencia: 348/2010

Núm. Cendoj: 07040370052010100362

Resumen:
ACCION REIVINDICATORIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00348/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000371 /2010

SENTENCIA Nº 348

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. COVADONGA SOLA RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de octubre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 128/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 8 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 371/2010, en los que aparece como parte demandante apelante D. Hermenegildo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA ANTONIA VENTAYOL AUTONELL y asistido por el Letrado D. VICENTE AUTONELL AEBI, y como parte demandada apelada las entidades "IBERPUTZ, S.L.", "CAP PALMA, S.L." y "APIMORTE, S.L.", representadas por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL SOCÍAS ROSSELLÓ y asistidas por el Letrado D. RAFAEL SERRA BURGUERA.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 8 de PALMA DE MALLORCA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 27 de abril del corriente año, cuya parte dispositiva dice: "1. Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Hermenegildo contra las entidades "Iberputz, S.L.", "Cap Palma, S.L." y "Apimorte, S.L.

2. Se condena a las entidades "Cap Palma, S.L." y "Apimorte, S.L." a abonar al actor la suma de 691Ž31 euros, más sus intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.

3. No se hace especial mención a las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso reapelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 20 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Formulada demanda principal por parte de D. Hermenegildo contra las entidades "Iberputz, SL", "Cap Palma, SL" y "Apimorte, SL", en suplico de que se dicte Sentencia por la que se declare:

1. La resolución del contrato de compraventa de las dos máquinas celebrado entre Iberputz, SL, y Don Hermenegildo , y en consecuencia procede la devolución al actor del importe satisfecho, más los daños y perjuicios, que se concretan en los importes satisfechos y los que tenga que satisfacer el actor en concepto de leasing de las máquinas, teniendo en cuenta los pagos ya realizados y los que deban realizarse durante la sustanciación del presente procedimiento, quedando en cualquier caso a disposición de la demandada la única máquina entregada.

2. Que las demandadas Cap Palma, S.L: y Apimorte, S.L., están en deber al actor el importe de 73.199Ž49 euros, o la entidd Cap Palma, S.L., está en deber al actor el importe de 63.476,16 euros y la entidad Apimorte, S.L., el importe de 9.723Ž33 euros.

3. Que se condene a la entidad mercantil Cap Palma, S.L:, a pagar al actor el importe de 36.602Ž53 euros en concepto de pagos a la Seguridad Social previstos contractualmente y acaso los recargos correspondientes, o que se condene a Cap Palma, s.L. al pago de los conceptos que el Sr. Hermenegildo esté en deber a la Seguridad Social con motivo de los contratos suscritos, y en cualquier caso, a la cantidad que resulte de conformidad a la información que por certificado facilite dicho organismo, así como los recargos correspondientes.

4. Que las cantidades que se reclamen devengarán los intereses legales correspondientes, así como los recargos que legalmente correspondieren por el asunto de la Seguridad Social.

5. Que se condene a los demandados a estar y a pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas por ser preceptivas; fue contestada y

opuesta por éstas, a la vez que formularon demanda reconvencional contra el Sr. Hermenegildo , en suplico de que se dicte sentencia por la que estimando la presente demanda se condene a la parte demandada a pagar a mi principal la suma de 51.907 Ž92 euros a que ascienden las facturas reclamadas una vez descontados los pagos efectuados, además de los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presente demanda y con expresa condena en costas a la parte demandada; asimismo contestada y negada por éste último; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluidas las testificales acordadas como diligencia final, recayó Sentencia a 27 de abril-2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1. Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Hermenegildo contra las entidades "Iberputz, S.L.", "Cap Palma, S.L." y "Apimorte, S.L.

2. Se condena a las entidades "Cap Palma, S.L." y "Apimorte, S.L." a abonar al actor la suma de 691Ž31 euros, más sus intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.

3. No se hace especial mención a las costas causadas en esta instancia.". Contra cuya resolución se alza la representación procesal de D. Hermenegildo , alegando error en la apreciación de las pruebas practicadas, en tanto adquirió dos máquinas y que sólo recibió una que no funciona, a modo de incumplimiento total, que la deuda o el crédito debe determinarse a partir del documento arrastrado de fecha 13-octubre-09, y que le adeudan los importes que reclama por cuotas a la Seguridad Social, por todo lo cual interesa que se revoque la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia, recaída en los presentes autos, y dicte otra de conformidad a la demanda instauradora de las presente litis, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

La representación procesal de las entidades demandadas-reconvinientes se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que la entrega de una de las máquinas ha quedado acreditada y que el actor se ha negado a retirar la segunda, que los pretendidos defectos de la entregada no se han probado, que los pagos, cobros y compensaciones de saldos de las cuentas entre actor y demandadas conforman el determinado a favor del actor por parte del Juzgador "a quo" como liquidación de las relaciones contractuales entre las partes, y que la deuda reclamada por pagos a la Seguridad Social ya le fue anticipada al actor, quien no justificó documentalmente los trabajadores destinados en las obras de las demandadas, por todo lo cual interesa que se dicte Sentencia por la que desestime el recurso de apelación formalizado de adverso y con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.

SEGUNDO.- El actor ya reconoce, a través de su demanda, que adquirió dos máquinas cuya compra fue financiada por el "Banco de Crédito Balear" mediante leasing financiero a 19-11-07 (f. 14 a 24) cuyo importe fue abonado a la codemandada por el banco (35.768.- Euros -f.25-26 y 133). Ha quedado cabalmente acreditado que el actor recibió una de las dos máquinas (la primera a 31-10-07 -f. 134) que, si bien ofreció algunos problemas de funcionamiento, lo fue por falta de pericia y de conocimientos de trabajadores del actor, y no por defectos de la propia máquina, siquiera constatados pericialmente o a través de requerimientos, ni se ha probado el cambio por otra de segunda mano, y ello a pesar de la multiplicidad de documentos cruzados entre las partes. Es decir, la entrega de la máquina se formalizó antes de firmar el contrato de leasing (f. 393-394) y véase testificales de los Sres. Carlos Ramón , Alfonso y Celso sobre la no o escasa experiencia y capacidad de los trabajadores del actor en la utilización de las máquinas de aplicación de mortero.

Ha quedado cabalmente acreditado que el actor no recibió la segunda máquina porque desistió de ello (véase su interrogatorio) e intentó que la codemandada se la recomprara. Con todo, alegando la vendedora que la tiene a disposición del actor, deberá ser entregada a éste a la mayor brevedad, tras la liquidación por compensación judicial. Por los motivos ya indicados, el actor no retiró la segunda máquina. Y, habida cuenta de que "Iberputz" sólo ha acompañado un certificado con nº de serie de una máquina (f. 421-422), de no entregar la segunda al actor, deberá, en ejecución de sentencia restituir a éste en la mitad del importe del arrendamiento financiero.

Este Tribunal hace propias las consideraciones que el Juzgador "a quo" reseña, respecto de una y otra máquina, en el considerando tercero de la resolución impugnada.

TERCERO.- Evidentemente, si las cotizaciones a la Seguridad Social fueron anticipadas por las demandadas se daría duplicidad de pagos si prosperase su reclamación por tal concepto (f. 80, 94 a 96), previsto contractualmente, como es de ver en los estados de situación y en asientos compensatorios, y sólo respecto de los trabajadores que lo hacían para los codemandados, cuyo desglose no es facilitado por el actor frente a sus impagos a la Seguridad Social (testifical Sra. Elvira ). En los contratos de obra se preveían tales anticipos para pagar a la Seguridad Social, y liquidables con las facturas que emitiere, con mediciones, el actor, y no como independientes las cuotas de las unidades de obra que se iban facturando.

CUARTO.- Los respectivos saldos liquidatorios entre el actor y cada una de las sociedades codemandadas han sido determinados correctamente por el Juzgador de instancia, a través del análisis y valoración de la exhaustiva documental acompañada, sin que haya error aritmético u omisión de alguna partida, a favor o en contra de alguna de las partes, que plasma facturas por trabajos en obras diversas (f. 27 a 30,32,34,36,39,42, 71 a 79, 137 a 147 de autos); derivadas de sendos contratos de obra (f. 11,12,123 a 127, 136 de autos); suministros de materiales al actor y andamiajes entre sí, mediciones y presupuestos (f. 31,33, 35, 37-38, 40-41, 148 a 322, de autos); estados de situación (f. 43, 129 a 130, 132, 324, 326-7, 329-330, 441 a 448); compensaciones, pagos y cobros (f. 128, 131, 323, 325, 328, 425-6 de autos), y liquidaciones parciales; todo lo cual ha sido perfectamente desgranado y cuantificado por el Juzgador de instancia en los considerandos segundo y cuarto de la resolución recurrida.

QUINTO.- La desestimación del recurso obliga a imponer a la parte apelante las costas procesales causadas en esta alzada, en estricta aplicación de los principios objetivo y de vencimiento, y conforme a lo prevenido en los art. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En atención a todo lo precedentemente expuesto la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca HA DECIDIDO:

Fallo

1º) Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. María Antonia Ventanyol Autonell, en representación de D. Hermenegildo , contra la Sentencia de fecha 27-abril-2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta Capital , en los autos de Juicio Ordinario nº 128/2009, de que dimana el presente Rollo de Sala; y en su virtud,

2º) Confirmar los pronunciamientos que la resolución impugnada contiene.

3º) Se imponen a la parte actora-reconvenida-apelante las costas procesales devengadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.