Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 348/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 3865/2010 de 08 de Septiembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PALACIOS MARTINEZ, ANDRES
Nº de sentencia: 348/2010
Núm. Cendoj: 41091370022010100271
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 348
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª Inst. Nº 1 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN Nº 3.865/10-R
JUICIO Nº 1.046/09
En la Ciudad de Sevilla a ocho de Septiembre de dos mil diez.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el JUICIO VERBAL procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de la ASOCIACIÓN DE PARCELISTAS PROPIETARIOS DE LA UNIDAD RESIDENCIAL SIMON VERDE, representada por la Procuradora Dª MARÍA JESÚS FERNÁNDEZ EUGENIO, que en el recurso es parte Apelada, contra Dª Rita , representada por la Procuradora Dª MARÍA JOSÉ JIMÉNEZ SÁNCHEZ, que en el recurso es parte Apelante.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de Septiembre de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de la asociación de Parcelistas propietarios de la Unidad Residencial Simón Verde contra Dª Rita , debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la suma de NOVECIENTOS VEINTICUATRO euros con TREINTA Y CUATRO céntimos (924,34 euros) e intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, imponiendo a la demandada las costas causadas...".
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por la Juez de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta y por la que se condena a la demandada Dª Rita a que abone a la entidad actora Asociación de Parcelistas Propietarios de la Unidad Residencial "Simón Verde" la cantidad de 92434 euros más los intereses legales correspondientes por las cuotas adeudadas; se alza la representación procesal de la precitada demandada en base, esencialmente, a una errónea interpretación jurídica de la cuestión debatida interesando su revocación con desestimación de todas y cada una de las pretensiones deducidas en la demanda.
SEGUNDO.- Dado el carácter revisorio propio del recurso de apelación que permite a este Tribunal volver a examinar y analizar la prueba practicada y documental aportada; lo cierto es, que tras realizar dicho examen no se aprecian razones que justifiquen la revisión de las conclusiones alcanzadas por la Juez de instancia, coherentes con la situación de hecho y problemática jurídica planteada en la presente litis. En este sentido como expresamente se recogía en la sentencia dictada por esta Sección de la Iltma. Audiencia Provincial de fecha 30 de Diciembre de 2005 la cuestión controvertida ha sido abordada y reiteradamente resuelta por las distintas Secciones de esta Audiencia provincial, excepción hecha de la Sección 5ª, en el sentido de estimar las pretensiones deducidas por la Asociación actora en reclamación de cuotas pendientes, no solo porque esta última se constituyó legalmente como una Asociación de parcelistas de una Urbanización Privada (regida por unos Estatutos válidamente aprobados, contando con dos parcelas en las que se ubica un club social con instalaciones deportivas y recreativas), sino que tras ser recepcionada por los Ayuntamientos de Gelves y Mairena del Aljarafe y mediante el oportuno convenio, asumió en régimen de gestión indirecta y para mejorar la actuación municipal, la prestación de determinados servicios que el Ayuntamiento delegase (mantenimiento de alumbrado, jardinería y guardería privada entre otros). Así las cosas siguiendo el criterio mayoritario de las distintas Secciones de esta Iltma. Audiencia Provincial, y úlltimamente la sentencia de esta Sala de fecha 27 de Enero de 2.010 , los servicios efectivamente gestionados y prestados por la Asociación han de ser sufragados por sus beneficiarios al margen de su pertenencia o no a la entidad asociativa (no olvidemos, que la ahora demandada vino abonando las cuotas hasta su baja voluntaria) al haber sido asumidos por aquella en virtud de la opotuna delegación municipal, pues la solución contraria generaría un enriquecimiento injusto al aprocharse el propietario de unos servicios que realizaron en su beneficio y que comportan unos gastos necesarios. Es decir, los parcelistas están obligados a abonar las cuotas correspondientes para sufragar el coste de los servicios complementarios que la Asociación gestiona y presta por delegación municipal plasmada en convenio entre esta última y el Ayuntamiento durante su vigencia, con inclusión de los gastos derivados de la guardería privada (sin implicación de ejercicio de autoridad). De ahí, que en atención a todo lo anteriormente expuesto, así como al principio de seguridad jurídica, procede desestimar la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida en toda su integridad.
TERCERO.- Que en base a lo expresamente establecido en el arto 398 de nuestra L.E.Civil, procede imponer a la apelante las costas procesales devengadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Rita contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de esta ciudad con fecha 30 de Septiembre de 2.009 , la confirmamos en toda su integridad con expresa condena a la apelante de las costas procesales devengadas en esta alzada.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ, ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia doy fe.

