Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 348/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 259/2010 de 15 de Julio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Julio de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: NAVARRO PEÑA, EDUARDO
Nº de sentencia: 348/2010
Núm. Cendoj: 50297370042010100232
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00348/2010
R. 259/2010
SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTAS CUARENTA Y OCHO
Ilmos./a Señores/a:
Presidente
D. Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrado/a:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª. María Jesús de Gracia Muñoz
En Zaragoza, a quince de julio de dos mil diez.
VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 25 de enero del año en curso por el Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de esta Ciudad en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 188/09, sobre reclamación de honorarios de Letrada, de que dimana el presente Rollo de apelación número 259/2.010, en el que han sido partes, apelante, el demandado D. Ismael , representado por el Procurador D. Fernando-Gregorio Corbinos Cuartero y asistido del Letrado D. Miguel-Ángel Mascaray Olivera, designados ambos por el turno de oficio, y, apelada, la demandante Dª. Inés , representada por el Procurador D. Juan-Manuel Andrés Alamán y asistida del Letrado D. Eduardo Corujo Quintero, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Que estimando en parte la demanda planteada por la representación procesal de Dña. Inés , contra D. Ismael , debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora la suma de 5.884,62 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la interpelación judicial, sin hacer condena en costas."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del demandado preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por este Tribunal, por la que acogiendo su recurso revocase la recurrida, dictando otra de conformidad con el suplico de su escrito de contestación a la demanda, con condena a la actora en las costas de la anterior instancia, y, subsidiariamente, estimase sólo en parte la demanda deducida en su contra, condenando a su representado al pago de la suma de 4.804,32 euros, sin intereses ni costas de la primera instancia, con condena a la actora al pago de las costas de esta alzada.
TERCERO.- Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la demandante, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que le pudiese resultar desfavorable, dedujo escrito de oposición parcial al mentado recurso, interesando sólo su acogimiento en el sentido único de excluir la condena al pago de los intereses legales del principal reclamado desde la interpelación judicial, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.
CUARTO.- Recibidos que fueron dichos autos en fecha 10 del pasado mes de Junio, se formó el presente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 29 de ese mismo mes de Junio, en que tuvo lugar tal acto.
QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente; y
PRIMERO.- La Letrada en ejercicio, Sra. Inés , demandó por los trámites de juicio ordinario al Sr. Ismael en reclamación de la suma de 7.931,03 euros, importe a que ascendían sus honorarios por la prestación al demandado de sus servicios profesionales como Letrada, defendiendo los intereses de aquel en las dos instancias del Juicio de Menor Cuantía núm. 389/99 del Juzgado de Primera Instancia número Doce de Zaragoza, promovido por quien entonces era su esposa, Sra. Apolonia .
El Sr. Ismael se opuso a dicha demanda alegando, en primer lugar, la prescripción de dicha acción de reclamación de honorarios, en aplicación del artículo 1.967.1º del Código Civil, y, en segundo lugar, la extinción de tal obligación de pago por cumplimiento de la misma en virtud de la imputación a dicha deuda de los pagos en cuantía superior a la misma efectuados por el demandado, según acreditaba con los correspondientes justificantes de tales pagos suscritos por la actora y que aportó a los autos.
El Juzgado de Primera Instancia resuelve en su sentencia rechazar la excepción de prescripción de la acción y acoger parcialmente la misma, condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 5.884,62 euros, tras deducir del total reclamado la suma de 1.800 euros, que debía considerarse como ya satisfecha por el demandado, más la de 246,61 euros en virtud de compensación judicial, al corresponder a un exceso de pago efectuado por el demandado al actora en relación con determinada minuta de honorarios, distinta de las que se reclamaban en este proceso, condenándole también al pago de los intereses legales del principal desde la fecha de interpelación judicial.
Contra dicha resolución recurre en apelación el demandado, alegando como motivos de su recurso la infracción, por inaplicación, del artículo 1.967.1º del Código Civil , al rechazar indebidamente la excepción de prescripción de la acción sobre reclamación de honorarios profesionales ejercitada de contrario, que hizo valer oportunamente la recurrente como primer motivo de oposición a la demanda; en segundo lugar, la infracción, por falta de aplicación, del artículo 217, apartados 2º y 7º , de la LEC, al no tener en cuenta que incumbía a la actora la carga de acreditar con precisión la parte de los pagos a cuenta de los honorarios devengados por la misma en los distintos procedimientos, en que asumió la defensa de los intereses del hoy demandado, pagos efectuados por éste, que resultaban imputables a las minutas reclamadas en el presente procedimiento, extremos que no acreditó, por lo que no queda justificada la vigencia de su crédito; en tercer lugar, y con carácter subsidiario, la existencia de error en la valoración de la prueba que determina la indebida exclusión de dos pagos realizados a la actora por el demandado, por importes de 900 y 180,30 euros, que debieron ser deducidos por compensación del importe reclamado en este proceso, y, en cuarto y último lugar, la inadecuación a derecho del pronunciamiento de la sentencia apelada relativo a la condena al pago de intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, al incurrir en vicio de incongruencia por extra petita, al conceder algo no solicitado en la demanda.
SEGUNDO.- El demandado, que manifiesta su conformidad con la decisión de la sentencia de primer grado de fijar como fecha de inicio del plazo trienal de prescripción de la acción sobre reclamación de honorarios profesionales ejercitada por la actora la de 23 de Junio de 2.004, fecha de la sentencia dictada por la Sala Civil del TSJ de Aragón resolutoria del recurso de casación foral interpuesto contra la dictada en grado de apelación por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en el Rollo de Apelación nº 198/2.000, dimanante del juicio ordinario núm. 389/1.999 del Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de esta Ciudad, y que puso fin a dichas actuaciones y, consiguientemente, a la actuación profesional de la Letrada Sra. Inés en defensa de los derechos del hoy demandado apelante, decisión acorde con una consolidada doctrina de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, a que alude la propia sentencia de primer grado, cuestiona, sin embargo, el criterio de ésta de considerar interrumpido el citado plazo de prescripción, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.973 del Código Civil , al tener por acreditada la existencia de actuaciones del apelante expresivas de reconocimiento por su parte de la deuda ahora reclamada, como son los diversos pagos a cuenta de la misma realizados entre los años 2.004 y 2.006, criterio que la parte apelante considera errado al desconocer lo manifestado por la propia parte actora en su escrito de demanda, en el sentido de que los aludidos pagos a cuenta lo eran para el abono de honorarios devengados en procedimientos anteriores.
TERCERO.- Se rechaza este primer motivo del recurso, toda vez que queda cumplidamente acreditado por el conjunto de la prueba documental obrante en autos que los honorarios devengados por la Letrada Sra. Inés por su actuación profesional en defensa de los derechos del hoy demandado en los siguientes procedimientos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Zaragoza: Medidas Provisionales Previas a la separación matrimonial del Sr. Ismael y de Doña. Apolonia , registradas con el núm. 334/97; Medidas Coetáneas de dicha separación, registradas con el núm. 516/97; procedimiento principal de separación matrimonial contenciosa núm. 515/97 y procedimiento de Modificación de las medidas definitivas de separación núm. 559/98, honorarios que ascendieron a la cantidad total de 609.000 ptas (IVA incluido) ó 3.660,16 euros, según la minuta de los mismos formulada por la Letrada Sra. Inés en fecha 30-12-1.998 (folio 99 de los autos), fueron satisfechos en exceso por el hoy apelante al haber abonado a su Letrada, mediante siete pagos a cuenta realizados entre Mayo de 1.998 y Enero de 2.001, la cantidad de 650.000 ptas. (3.906,58 euros), según queda acreditado por los justificantes de tales pagos obrantes en autos (folios 169 a 175), correspondiendo los 17 pagos a cuenta de los honorarios de la actora realizados por el hoy demandado apelante entre Septiembre de 2.004 y Marzo de 2.006, por un importe total de 1.800 euros, a los devengados por dicha Letrada por su actuación profesional en el Juicio de Menor Cuantía núm. 389/99 del Juzgado de Primera Instancia número Doce de Zaragoza y Rollo de Apelación núm. 198/2.000 de la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, y que son objeto de reclamación en el presente procedimiento ordinario, pagos a cuenta que implican para el hoy demandado el reconocimiento por su parte de dicha deuda, con el consiguiente efecto interruptivo del plazo de prescripción de la acción ejercitada por la Letrada Sra. Inés , tal como señala con acierto la sentencia de primer grado, sin incurrir por ello en error alguno de valoración de prueba ni en vulneración del artículo 1.967.1º del Código Civil , como alega infundamente la parte apelante.
CUARTO.- Debe decaer asimismo el siguiente motivo del recurso, en el que se denuncia por la parte apelante infracción, por inaplicación, del artículo 217, apartados 2º y 7º , de la LEC, con el argumento de que correspondía a la actora haber acreditado con precisión la parte de los pagos a cuenta imputables a los honorarios por ella devengados en los diversos procedimientos en que actúo en defensa de los intereses del hoy demandado, por lo que al no hacerlo efectuado quedaba sin justificar la vigencia del crédito por ella reclamado.
Como ya ha quedado anteriormente expuesto, queda cumplidamente acreditado por la documental obrante en autos que los pagos a cuenta de honorarios efectuados por el demandado a la actora desde Mayo de 1.998 hasta Marzo de 2.006, importaron un total de 5.706,57 euros, con lo que se saldó en su totalidad el importe de los honorarios devengados por la Letrada Sra. Inés por su actuación en los cuatro procedimientos sustanciados ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta Ciudad y registrados con los números 334/97, 516/97, 515/97 y 559/98, honorarios ascendentes a un total, IVA incluido, de 3.660,16 euros, siendo de imputar el resto de lo abonado por el demandado, ascendente a 2.046,41 euros, al pago de los honorarios que se reclaman por la actora en el presente procedimiento, habida cuenta que, según manifiesta la Sra. Inés en su demanda, el resto de las juras de cuenta por ella interpuestas en relación con sus honorarios devengados en los tres restantes procedimientos a que alude en dicha demanda, siguen su correspondiente trámite al margen de este proceso, por lo que la cantidad a cuyo pago debe ser condenado el demandado queda reducida a 5.884,62 euros, tal como establece la sentencia de primer grado.
QUINTO.- Igual suerte desestimatoria ha de merecer el siguiente motivo del recurso, en el que se alega indebida exclusión por parte de la sentencia apelada de dos pagos, por importes de 900 euros y 180,30 euros, efectuados por el demandado y que quedan reflejados en los documentos obrantes a los folios 177 y 178 de los autos, toda vez que como resulta del contenido de los mismos, dichos pagos se hicieron a cuenta de los honorarios devengados por la actora en el proceso de divorcio nº 361/01 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Zaragoza, imputación de pago (art. 1.172 del Código Civil ), que impide aplicar dichos importes a la deuda reclamada en este proceso.
SEXTO.- Mejor suerte ha de merecer el siguiente y último motivo del recurso, en el que se impugna el pronunciamiento de la sentencia de primer grado por el que se condena al demandado al pago de los intereses moratorios desde la fecha de interpelación judicial, pronunciamiento que debe ser revocado por incurrir en vicio de incongruencia por extra petita, con infracción del artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dado que en la demanda no se formuló petición alguna al respecto, omitiendo, incluso, toda referencia a los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil .
SÉPTIMO.- Conforme a lo preceptuado en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no procede hacer expresa condena en las costas de esta alzada a ninguna de las partes al acogerse parcialmente el recurso de apelación analizado, debiendo devolverse a la parte apelante el total importe del depósito de 50 euros que constituyó en su momento para poder interponer el referido recurso, y ello en aplicación de lo establecido por la Disposición Adicional Decimoquinta, apartado 8, de la L.O.P.J ., introducida por la L.O. 1/ 2.009, de 3 de noviembre .
En atención a lo expuesto y vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación, este Tribunal ha resuelto pronunciar el siguiente
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del demandado D. Ismael contra la sentencia de fecha 25 de Enero del año en curso dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Catorce de los de esta Ciudad en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el núm. 188/09, se revoca parcialmente dicha resolución en el sentido único de dejar sin efecto el pronunciamiento del fallo de la misma por el que se condena al demandado al pago de intereses moratorios desde la fecha de interpelación judicial.
Cada parte satisfará las costas de esta alzada causadas a su instancia y las comunes por mitad, con devolución al apelante del total importe del depósito de 50 euros que constituyó en su momento para poder interponer dicho recurso.
La presente resolución es firme.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo y proceso original, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Ilmos./a Srs./a Magistrados/a que la firman y leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo la Secretario doy fe.
