Sentencia Civil Nº 348/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 348/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 269/2011 de 27 de Octubre de 2011

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 27 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: PANIZA FULLANA, ANTONIA

Nº de sentencia: 348/2011

Núm. Cendoj: 07040370042011100404


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00348/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL- SECCION IV

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 269/2011

ILMOS/AS. SRS/AS.:

MAGISTRADOS

PRESIDENTE

Dº. MIGUEL ÁNGEL AGUILÓ MONJO

MAGISTRADOS:

Dª. JUANA MARÍA GELABERT FERRAGUT

Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA

SENTENCIA 348/2011

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de octubre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos del JUICIO VERBAL nº. 1847/2009 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el Rollo nº. 269/2011 , en los que aparece como parte demandada- apelante SOLSERVICE S.L . representada por el Procurador Dº. JOSÉ RODRÍGUEZ RINCÓN, asistido por el Letrado Dº. JOSÉ RODRÍGUEZ SAEZ, y como demandante- apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representado por la Procuradora Dª. MARÍA ANTONIA OTO i MARÍA , asistido por el Letrado Dª. MARÍA DE LAS NIEVES ALEÑAR FELIU.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca dicta Sentencia el 11 de mayo de 2011 cuyo fallo es el siguiente: "En virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la constitución Española de 27 de diciembre de 1978 estimo la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 , sito en la CALLE000 , nº NUM000 , Urbanización Sol de Mallorca (Calviá), representada por la Procuradora Doña María Antonia Oto i María, frente a la entidad mercantil SOL SERVICE, S.L., representada por el Procurador Don José Francisco Rodríguez Rincón. En consecuencia doy lugar al desahucio de la demandada del local nº 5 sito en la urbanización Sol de Mallorca (Calviá), según consta en el plano del contrato arrendaticio, por haber expirado el plazo para el que el arrendamiento del local fue concertado.

Condeno a la demandada a desalojar el referido local y a dejarlo libre y a disposición de la actora, con apercibimiento de ser lanzada si no lo hace voluntariamente, señalando para dicho lanzamiento, por si ello fuera finalmente necesario, el próximo día 5 de julio de 2010, a las 9:30 horas.

Requiérase a la demandada para que retire del inmueble arrendado los bienes muebles que estén en su interior y que no sean objeto del contrato arrendaticio, advirtiéndole que si no lo hace en el plazo que resta hasta la fecha del lanzamiento que se señale se considerarán abandonados a todos los efectos.

Respecto a las costas causadas, se imponen a la demandada".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución Don José Francisco Rodríguez Rincón en representación de la entidad SOL SERVICE, S.L. interpone recurso de apelación.

La representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000 , situado en la CALLE000 , nº NUM000 , Urbanización Sol de Mallorca, Calviá, se opone al recurso de apelación presentado de adverso. Solicita, en aplicación del artículo 460.2, regla tercera de la Ley de Enjuiciamiento Civil que se admita como prueba el Acta de la Junta de propietarios de la Comunidad celebrada el día 9 de septiembre de 2010, por tratarse de un hecho de relevancia para la decisión del pleito ocurrido con posterioridad al comienzo del plazo para dictar sentencia en primera instancia. Por Auto de 29 de junio de 2011 se tiene por unida la prueba documental acompañada con el escrito de oposición al recurso de apelación por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios.

Este recurso fue admitido y seguido por sus trámites. Correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente. Se señaló el día 20 de octubre de 2011 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de la Comunidad de Propietarios del edificio DIRECCION000 situado situado en la CALLE000 , nº NUM000 , Urbanización Sol de Mallorca, Calviá interpone demanda de juicio verbal de desahucio por expiración del término del arrendamiento contra la entidad SOL SERVICE, S.L.

La entidad actora, propietaria del local comercial nº 5 de la zona común del conjunto residencial de la Comunidad de Propietarios formaliza un contrato de arrendamiento de fecha 20 de febrero de 1996 con la entidad SOL SERVICE, S.L. esta entidad era la encargada de la administración de la comunidad. En el año 2008 la Comunidad decide prescindir de los servicios de esta empresa y se acuerda por la Junta de Gobierno de la Comunidad no renovar el contrato de arrendamiento. Para ello se le envían distintas notificaciones de las que la entidad demandada ha hecho caso omiso.

La entidad demandada se opone alegando falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios, al haberlo firmado una "Junta de Gobierno" de aquella Comunidad.

La sentencia estima la demanda en los términos transcritos en el Antecedente de hecho primero de esta sentencia.

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución la representación de la entidad SOL SERVICE, S.L. interpone recurso de apelación. Fundamenta su recurso en la falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios, al actuar a través de la junta de Gobierno y existir oposición de algunos propietarios.

La representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 se opone al recurso de apelación presentado de adverso.

TERCERO.- Sobre la inadmisibilidad del recurso por infracción del artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Según el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, "no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas".

En el presenta caso, tratándose de un proceso que lleva aparejado desahucio no consta cumplida la exigencia de acreditación por escrito de tener satisfechas las rentas vencidas, por lo que, de acuerdo con el artículo citado, no podría admitirse el recurso de apelación. Aún así por Providencia de 22 de julio de 2010 se tuvo por interpuesto el recurso.

CUARTO.- Sobre la falta de legitimación activa.

A mayor abundamiento, se analizarán las alegaciones del recurso de apelación que se fundamenta en la falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios. Impugna la parte apelante la actuación de la Junta de Gobierno de la Comunidad que, además, no recoge la voluntad de los miembros de la Comunidad. Entiende esta parte que tampoco se ha presentado un acuerdo de la Junta de propietarios para llevar a cabo las actuaciones objeto de litigio.

Consta en el contrato que las partes firmantes constan debidamente representadas y con poder de actuación suficiente. Es más, de acuerdo con el artículo 13.1 de la Ley de Propiedad Horizontal son posibles "otros órganos de Gobierno de la Comunidad", por lo que podían actuar como tal Junta de Gobierno en representación de la misma.

Es más, consta la actuación del Presidente de la Comunidad que, según el artículo 13.1 de la Ley de Propiedad Horizontal , ostenta legalmente la representación de la comunidad en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten. En el Acta de la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios de 7 de agosto de 1990, que consta en autos, se nombra presidente al Sr. Carlos Antonio , por lo que ostenta la representación de la Comunidad de propietarios.

Además, se aprecia una actuación en contra de sus propios actos de la entidad demandada, ya que no puso ninguna objeción a la representación de la comunidad cuando tuvo que firmar el contrato de arrendamiento y ahora entiende que, para resolverlo, no tiene legitimación activa.

Tal como establece la sentencia de primera instancia, no queda probada la existencia de oposición de los propietarios, a lo que además se puede añadir el Acta de la Junta General de Propietarios DIRECCION000 de día 6 de septiembre de 2010, aportada en esta segunda instancia, en la que se aprueba la ratificación del acuerdo de la Junta de Gobierno en relación con la resolución del arrendamiento celebrado con SOL SERVICE, S.L. Esta ratificación queda aprobada con 47 votos (47,23% de las cuotas) y ningún voto en contra.

Por todo lo expuesto se desestima el recurso de apelación.

QUINTO.- Con respecto a las costas procesales y de acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas a la parte apelante al desestimarse todos los motivos de este recurso de apelación.

Fallo

En atención a lo expuesto, esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de las Illes Balears HA DECIDIDO:

1º.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Don José Francisco Rodríguez Rincón en nombre y representación de la entidad SOL SERVICE, S.L. contra la sentencia de 11 de mayo de 2010 dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca, en autos de juicio verbal de desahucio por expiración de término de los que trae causa el presente rollo.

2º.- Confirmar dicha resolución

3º.- Condenar al pago de las costas procesales del recurso de apelación a la parte apelante.

Recursos.- Conforme el art. 466.1 de la L.E.C. 1/2000 , contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella. Ambos recursos deberán prepararse mediante escrito en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia. No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno. Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta Sección cuarta de la Audiencia Provincial, nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.