Sentencia Civil Nº 348/20...re de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 348/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 214/2013 de 04 de Septiembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 04 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO

Nº de sentencia: 348/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100354

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1951

Núm. Roj: SAP MU 1951/2014

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00348/2014
J. Murcia nº Seis
Ordinario 1281/2011
S E N T E N C I A nº 348/2014
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Don Fernando López del Amo González
Dª María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a cuatro de septiembre de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los
autos de Juicio Ordinario nº 1281/2011 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia
nº Seis , entre las partes: como actora Bartolomé , representada por el Procurador Sr/a. Riquelme Marín
y defendida por el Letrado Sr/a. Del Nogal Elcorobarrutia, y como demandada 'Reformas e Interiorismo
Vicons, S.L.' , representada por el Procurador Sr/a. Bernal Morata y defendida por el Letrado Sr/a. Manzano
Vives.
En esta alzada actúa como apelante 'Reformas e Interiorismo Vicons, S.L.', personándose por el
Procurador Sr/a. Bernal Morata, y como apelada Bartolomé , personándose por el Procurador Sr/a. Riquelme
Marín. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del
Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 4 de marzo de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Riquelme Marín, en nombre y representación de D. Bartolomé , contra Reformas e Interiorismo Vicons, S.L. y debo condenar y condeno a la entidad mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.850 euros, más los intereses legales y costas de este procedimiento.'

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por 'Reformas e Interiorismo Vicons, S.L.' basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.



TERCERO.- Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo214/2013 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 2 de septiembre de 2.014.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO- Bartolomé formuló (subcontratista) demanda contra 'Reformas e Interiorismo Vicons, S.L.' (dueña de la obra), en reclamación de sendos pagarés por un importe respectivo de 4.000 # y 2.850 E.

con motivo de los trabajos de fontanería encargados por 'Martos Hofybol, S.L.' (contratista).

La sentencia aceptó las pretensiones del actor, razón por la cual la mercantil demandada ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se rechace la demanda, sin condena por tanto al pago de cantidad alguna.



SEGUNDO.- En primer lugar sostiene la recurrente que existe nulidad de actuaciones por no haberse podido practicar la testifical del representante de Hofybol, que demostraría que el importe de los efectos se encuentran pagados.

En el Juzgado no se pudo localizar a dicho representante, habiendo intentado esta Sala por todos los medios conseguir encontrar su paradero, sin haberlo logrado ya que, finalmente, ha quedado probado que dicho señor, Ezequias , había fallecido, con lo que ninguna indefensión se ha podido producir a la demandada que permitiera acordar aquella nulidad de actuaciones.

TERCERI.- Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por el Juzgador de instancia al dictar la sentencia recurrida, pues la parte demandada no ha acreditado que los recibos aportados con la contestación a la demanda firmados por el actor vinieran referidos a la deuda que se reclama en este procedimiento, dado que sólo coincide en una de las cantidades (4.000 euros) y en dicho recibo no se especifica la deuda saldada con el mismo ya que se limita a recoger que se 'entrega a cuenta de diversa obras partida de fontanería' (f. 71); o el de 3000 # se especifica ' entrega a cuenta fontanería en Mazarrón Country Club'; siendo significativo que éste último recibo (justificativo del pago) se hubiera emitido antes incluso de que se librara el pagaré con fecha 30 de noviembre de 2004; no comprendiéndose entonces porque, si ya estaba pagado, se libraba un pagare para su abono.

La propia demandada renunció al interrogatorio del actor, lo que impidió que éste manifestara el origen de dichos recibos.

Ha quedado finalmente acreditado por otro procedimiento monitorio (el 1251/2010 seguido ante el Juzgado nº Siete de Murcia) que Gregorio tenía una deuda mayor con el Sr. Bartolomé , con lo que la detentación del pagaré librado por la demandada a su favor es indicio suficiente para estimar acreditada la deuda, y ello sin perjuicio de que en dicho procedimiento pudiera, en su caso, valorarse y descontarse el importe de los recibos en los que basa su pago.



TERCERO.- Existe legitimación activa y pasiva entre las partes dado el origen de la deuda: los trabajos de fontanería realizados por el actor, y los propios efectos mercantiles apoyan la reclamación con las facturas correspondientes.

No se ejercita una acción cambiaria sino ordinaria, razón por la cual carece de sentido la alegación de que dichos títulos carecen de fuerza ejecutiva.



CUARTO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.

En nombre de S.M. El Rey.

Fallo

*Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de 'Reformas e Interiorismo Vicons, S.L.' contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución con imposición de las costas a la parte recurrente.

Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.

La desestimación del recurso de apelación conlleva la pérdida del depósito constituido a tal efecto.

Remítanse los autos principales, 1289/2011, y el Monitorio 1304/2010 con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen nº Seis para su ejecución, y el Monitorio 1251/2010 al Juzgado nº Siete, ambos de Murcia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.