Sentencia Civil Nº 348/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Civil Nº 348/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 200/2014 de 22 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 22 de Julio de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS

Nº de sentencia: 348/2014

Núm. Cendoj: 50297370022014100239

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1420

Núm. Roj: SAP Z 1420/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00348/2014
SENTENCIA NUMERO: 348/2014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente
D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
Magistrados
D. FRANCISCO ACIN GAROS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En Zaragoza, a veintidós de julio de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA,
los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 553/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18
de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 200/2014 , en los que
aparece como parte apelante Dª Florencia y D. Agustín , representados por el Procurador de los tribunales
D. JOSE MANUEL MARTINEZ ROMASANTA y asistidos por el Letrado D. MANUEL VICENTE BAQUER, y
como parte apelada C.P. PASEO000 Nº NUM000 DE ZARAGOZA, representada por la Procuradora de los
tribunales Dª ISABEL ARTAZOS HERCE y asistida por la Letrada Dª MARIA CONCEPCION GUELBENZU
LAPRESTA; en cuyos autos, con fecha 14 de febrero de 2014, recayó Sentencia.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Condeno a Dª Florencia y don Agustín a cesar en la utilización privativa del espacio de 6,85 metros cuadrados de superficie del patio inglés comunitario, a la demolición de la obra realizada y a reponerlo a su costa a su estado original, así como al pago de las costas procesales causadas a la Comunidad de Propietarios de PASEO000 nº NUM000 .'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.



TERCERO.- Habiéndose solicitado prueba por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 14 de mayo de 2014 , su denegación. No considerándose necesaria la celebración de vista se señaló para deliberación y votación el día 15 de julio de 2014.



CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente DON JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

Fundamentos


PRIMERO.- Se recurre por la parte demandada (Sra. Florencia y Sr. Agustín ) la Sentencia recaída en primera instancia estimatoria de la demanda deducida por la Comunidad actora, sobre utilización privativa de un espacio común.

En su recurso la parte apelante considera que la sentencia realiza una valoración parcial o incompleta de la prueba practicada, a parte de ser denegada la práctica de pruebas relevantes, deduciéndose de aquélla que los recurrente adquirieron el local comercial en cuyos límites está incluido el patio exterior por contrato privado de compraventa de 22 de abril de 1985, debiéndose interpretar la escritura de constitución de la propiedad horizontal de 6 de marzo de 1991 de manera integradora, habiendo tenido los demandados acceso exclusivo al espacio que ocupa el patio exterior y deduciéndose igualmente de la prueba pericial practicada.



SEGUNDO.- La acción planteada por la parte demandante derivaba de lo dispuesto en el artículo 249,1 , 8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con los artículos 7 , 9 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal y con los artículos 394 , 395 y 397 del Código Civil , pretendiendo la reposición de un elemento común individualmente aprovechado por los demandados, por lo que la cuestión litigiosa se centraba en el análisis adecuado sobre si las obras realizadas por los demandados se habían efectuado en zona común, si alteraban la configuración inicial del inmueble y si había sido realizado sin el consentimiento unánime de la Comunidad demandante.



TERCERO.- La Sentencia apelada es congruente con lo pedido y responde a todos los problemas planteados en la demanda. Por otro lado debe tenerse en cuenta que el edificio comunitario se hallaba sometido al régimen de propiedad horizontal, debiéndose estar a la escritura de obra nueva y División horizontal junto con los estatutos comunitarios de fecha 6 de marzo de 1991, otorgada por todos los comuneros incluidos los demandados, realizándose la obra controvertida en el año 1998 y contando con la oposición comunitaria desde cuando menos el año 2004 (folio 87 y siguientes).



CUARTO.- En el tema controvertido la descripción del denominado porche o patio inglés, es clara en la escritura de obra nueva, así en la descripción del edificio y en referencia al indicado patio se indica 'las plantas de semisótano y baja tienen sus cerramientos retranqueados respecto de la línea de fachada, formando un porche delante similar a un patio inglés para permitir la visión y el acceso por medio de las escaleras, directamente desde el exterior...', y en la propia descripción del local se indica 'Número dos. Local comercial, en la planta de semisótano... linda...por el frente, con subsuelo del PASEO000 y porche de acceso...Tiene una salida de emergencia a la mencionada rampa', finalmente en los estatutos de la comunidad se establece, artículo 1.c 'la limpieza del 'patio inglés' exterior a nivel del semisótano será de cuenta exclusiva de los locales a los que se accede a través del mismo', y artículo 2 'Con la excepción consignada en el apartado anterior, los propietarios de locales comerciales e industriales sitos en el semisótano y en la entreplanta, únicamente accederán a los mismos por las puertas con acceso directo desde la calle, patio exterior del semisótano y corredor exterior de la entreplanta', por lo que no cabe duda alguna de la naturaleza común del denominado patio inglés por propia decisión de todos los copropietarios a la hora de otorgar la escritura pública de obra nueva y división horizontal. Sin que la prueba pericial aportada por la parte recurrente suficientemente contrastada por la de la parte actora ( artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) aporte nada nuevo a lo ya expuesto con anterioridad; y ello por cuanto según expone este último perito el L-S73 quedó perfectamente delimitado con el plan final de obra, dicho local disponía de dos entradas, que han desaparecido con el cerramiento actual , constituido por un parámetro acristalado continuo, igualmente, se constituyó una zona común de 45'05 m2 de los que resultó en la actualidad con el cerramiento realizado una superficie de 38'21 m2, por lo que al reducirse la superficie común es obvio que las obras realizadas supusieron un aprovechamiento privativo en la diferencia, es decir 6'85 m2 con alteración de la configuración inicial del edificio, en conclusión procede confirmar la Sentencia apelada desestimándose el recurso.



QUINTO.- La existencia de aspectos dudosos de hecho en el juicio aconsejan no hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas en primera instancia, único apartado en que se revoca la Sentencia apelada.



SEXTO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas del recurso ( artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª Florencia y D. Agustín , frente a la Sentencia de fecha 14 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dieciocho de Zaragoza , en autos de juicio ordinario número 553/14, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, revocándola tan solo en cuanto al apartado de las costas procesales que no se imponen a ninguna de las partes. Todo ello sin hacer especial declaración sobre las del recurso.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal procedente.

Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16ª redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso, acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la Calle Torrenueva, 3 de esta ciudad, debiendo indicar en el recurso Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por Infracción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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