Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 348/2019, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 244/2019 de 15 de Octubre de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Octubre de 2019
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, ILDEFONSO JERONIMO
Nº de sentencia: 348/2019
Núm. Cendoj: 09059370022019100216
Núm. Ecli: ES:APBU:2019:956
Núm. Roj: SAP BU 956/2019
Resumen:
ARRENDAMIENTOS-MUEBLES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00348/2019
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
N.I.G. 09059 42 1 2018 0005990
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000244 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de BURGOS
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000487 /2018
Recurrente: Patricia , Eduardo
Procurador: MARIA ELENA COBO DE GUZMAN PISON
Abogado: DEMETRIO AYALA CARRERAS
Recurrido: Raimunda
Procurador: JESUS MIGUEL PRIETO CASADO
Abogado: IGNACIO PEREZ MAZUELAS
SENTENCIA Nº 348
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS. SRES/SAS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
DON ROGER REDONDO ARGÜELLES
SIENDO PONENTE: DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE
En el Rollo de Apelación número 244 de 2.019 dimanante de Juicio Ordinario nº 487/2018, sobre
reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Burgos, en virtud del recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Febrero de 2019, han comparecido, como demandantes -
apelantes, DOÑA Raimunda y DON Eduardo , representados, ante este Tribunal, por la Procuradora
D.ª María Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendidos por el Letrado D. Demetrio Ayala Carreras; y como
demandada-apelada, DOÑA Raimunda , representada, ante este Tribunal, por el Procurador D. Jesús Miguel
Prieto Casado y defendida por el Letrado D. Ignacio Pérez Mazuelas.
Antecedentes
PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Se acuerda desestimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Elena Cobo de Guzmán Pisón, en nombre y representación de D. Eduardo que, a su vez, intervenía en nombre de su madre Dª Patricia , contra Dª Raimunda , con expresa imposición del pago de las costas a la parte demandante'.
SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D.ª Patricia y D. Eduardo se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 19 de Septiembre de 2019.
Fundamentos
PRIMERO: El presente juicio tiene su antecedente en otro procedimiento del que conoció la sección tercera de esta Audiencia, y que tenía como finalidad integrar el patrimonio hereditario del causante de las litigantes, como consecuencia del fideicomiso de residuo que se había establecido en el testamento de este último.
Resumiendo, debemos decir ahora que don Javier , hermano de las litigantes doña Patricia y doña Raimunda , y también de doña Aurelia y doña Delfina , otorgó testamento designando heredera a su esposa doña Berta , con la que no tuvo hijos, y disponiendo en el testamento que de los bienes de los cuales la heredera fiduciaria no dispusiera, estos revertirían a los herederos de su estirpe, familia Javier Raimunda Patricia Aurelia Delfina . A su vez el testamento de su esposa fue parecido, pero falleciendo antes Javier , sucedió que se declaró heredera a su esposa doña Berta . Se trataba pues de un fideicomiso de residuo que, como es sabido, permite distribuir a posteriori de conformidad con las instrucciones del causante los bienes de los cuales el heredero fiduciario no hubiera dispuesto a su fallecimiento.
Sin embargo, en los años anteriores al fallecimiento de doña Berta , esta dispuso en favor de sus propios sobrinos de múltiples bienes, no solo inmuebles, sino también dinero y fondos de inversión, en forma de compraventas, y en algunos casos de donaciones, de forma que cuando doña Berta falleció el fideicomiso en favor de las hermanas de su marido resultó muy escaso en comparación con el que podía haber sido de no haberse hecho tales disposiciones.
Ante ello las hermanas Raimunda Patricia Aurelia Delfina decidieron litigar contra los herederos de doña Berta en súplica de que se anularan todas aquellas disposiciones que la heredera fiduciaria hubiera realizado sin otro motivo que el de favorecer a sus propios sobrinos y de perjudicar a las herederas fideicomisarias. La demanda y el procedimiento ulterior tenían una gran complejidad, en primer lugar por la necesidad de investigar, primero cuales fueron los bienes dejados al fallecimiento del causante don Javier , en segundo lugar, cual había sido el destino de todos estos bienes, algunos de ellos fondos de inversión o dinero en cuentas corrientes, que podían haber desaparecido con el tiempo, o sustituidos por otros, y en tercer lugar probar que la disposición efectuada por doña Berta había sido hecha para perjudicar el fideicomiso, lo que entrañaba probar el carácter gratuito de las enajenaciones o el escaso precio pagado por la transmisión, impugnando todas y cada una de las disposiciones. De la complejidad del asunto fue consciente el que esto suscribe, que formó parte de la Sala que decidió el asunto en la apelación, y que puede certificar el trabajo realizado por el ponente para estudiar toda la abundante documentación, que en gran medida había sido obviada por el Juzgado de primera instancia.
Fue tanta la complejidad del asunto que de las cuatro hermanas Raimunda Patricia Aurelia Delfina solo decidió continuar con el procedimiento la demandada doña Raimunda . Las otras tres hermanas se abstuvieron de intervenir y de correr con los gastos, sobre todo cuando el carácter del asunto hizo necesaria la contratación de un abogado de pago y de un perito economista. El riesgo fue mayor cuando, con una sentencia estimatoria parcial en la primera instancia, con una condena de los herederos de doña Berta de 73.385 euros, se decidió recurrir en apelación en un asunto con una cuantía diez veces superior, pues en caso de dictarse una sentencia confirmatoria, el pago de las costas hubiera debido asumirlas en su totalidad doña Raimunda . Sin embargo, el examen de toda la documentación permitió al tribunal de la segunda instancia apreciar con mayor amplitud la falta de justificación de las enajenaciones, con lo que se llegó a una condena al pago de 588.783 euros. Luego se transigió con los demandados la cantidad de 450.000 euros.
Fue solo entonces cuando las hermanas Raimunda Patricia Aurelia Delfina , y concretamente la actora doña Patricia , reclamaron a su hermana los frutos del costoso procedimiento. Esta última les liquidó su parte, si bien descontando los gastos procesales, sobre todo de abogado y periciales. Pero además descontó a cada una de las tres hermanas la suma de 18.000 euros por los gastos y riesgos asumidos directamente por doña Raimunda , y en particular por su hija doña Teresa , que fue la que llevó el peso mayor de estudio de toda esta documentación. Con esta deducción han quedado conformes los herederos de doña Aurelia y doña Delfina , ambas ya fallecidas, siendo la demandante la única que considera que no debiera haberse hecho esta deducción de 18.000 euros, que es la cantidad que reclama en la demanda.
SEGUNDO: Consideramos que la deducción es pertinente, si bien puede discutirse la cuantía de la misma. La pertinencia resulta de la obligación de los herederos de indemnizar a aquel de ellos que haya soportado los gastos de la partición, por lo dispuesto en el artículo 1063 del Código Civil, o de conformidad con las obligaciones para con el gestor de negocios ajenos. En este caso es indudable que fue gracias al esfuerzo y al tesón de la demandada y de su hija al decidir apelar una sentencia con un resultado incierto, como han salido beneficiados el resto de los herederos que mantuvieron una posición pasiva tanto en la primera como en la segunda instancia. De los 73.385 euros de la primera instancia a los 450.000 euros finalmente percibidos hay una diferencia de 376.615 euros, a repartir entre las cuatro herederas por importe de 94.153 euros para cada una de ellas, que no se hubiera obtenido sin la constancia de la demandada. Lo que esta hace en la liquidación es de alguna forma repercutir un 20 por ciento de este beneficio (unos 18.000 euros) en cada una de las herederas que no litigaron.
Quizás el porcentaje es excesivamente alto pensando que el gestor es otro de los herederos, y ligado con los demás por un vínculo de estrecho parentesco. También parece alto en comparación con las horas de trabajo que doña Teresa , la hija de la demandada, ha trabajado para reunir toda la documentación, unas 1000 horas según su testimonio. A razón de 20 euros la hora, son 20.000 euros la cantidad en la que la citada doña Teresa debiera haber sido indemnizada. A lo anterior debiera añadirse los perjuicios por la incertidumbre del resultado de la apelación, y también otros 3.000 euros por viajes y gastos de desplazamiento. En razón a todo ello 27.000 euros como indemnización para la parte demandada parece suficiente, lo que supone estimar la demanda en 9.000 euros.
TERCERO: Al estimarse en parte la demanda y el recurso no se hace imposición de costas en ninguna de las instancias ( artículo 394.2 y 398.2 LEC).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Burgos en los autos de juicio ordinario 487/2018, y con revocación de la misma se dicta otra por la que se estima parcialmente la demanda formulada por doña Patricia y don Eduardo contra doña Raimunda y se condena a la citada demandada a que abone a los demandantes la cantidad de 9.000 euros que devengará el interés legal desde la interposición de la demanda incrementado en dos puntos desde esta fecha. Sin imposición de costas en ambas instancias.Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente D.
ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA , estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
