Sentencia CIVIL Nº 348/20...re de 2021

Última revisión
05/05/2022

Sentencia CIVIL Nº 348/2021, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 525/2021 de 27 de Diciembre de 2021

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Diciembre de 2021

Tribunal: AP - Leon

Ponente: MUÑIZ DIEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 348/2021

Núm. Cendoj: 24089370022021100351

Núm. Ecli: ES:APLE:2021:1800

Núm. Roj: SAP LE 1800:2021

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00348/2021

Modelo: N10250

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono:TFNO UPAD 987233159 Fax:987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: APS

N.I.G.24089 42 1 2020 0007318

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000525 /2021

Juzgado de procedencia:JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N.11 de LEON

Procedimiento de origen:OMM OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES 0000469 /2020

Recurrente: Guillerma

Procurador: BEATRIZ CRESPO TASCON

Abogado: LUIS ANGEL NATAL REGO

Recurrido: GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LEON, GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LEON , GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALESDE LEON

Procurador: , ,

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD ,

SENTENCIA NUM. 348/2021

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En LEON, a veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de OPOSICION MEDIDAS EN PROTECCION MENORES 469/2020, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N.11 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 525 /2021, en los que aparece como parte apelante, Dª Guillerma, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. BEATRIZ CRESPO TASCON, asistida por el Abogado D. LUIS ANGEL NATAL REGO, y como parte apelada, GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LEON, representada y asistida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD, sobre oposición medidas protección menor, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dª ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 17 de septiembre de 2021, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: 'FALLO:DESESTIMO LA DEMANDA formulada por la representación de D. Guillerma, contra la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León y confirmo la resolución impugnada, sin expresa condena en costas.'

SEGUNDO.-Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 21 de diciembre.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIME RO. - Antecedentes.

Se alza el presente recurso, interpuesto por doña Guillerma, contra la sentencia del Juzgado de primera instancia número 11 de León, de fecha 17 de septiembre de 2021 , en la que se desestima la oposición formulada por aquella contra las Resoluciones de fecha 4 de julio de 2019 de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de la Junta de Castilla y León, que acuerdan declarar a los menores hermanos, Marí Juana y Salvador, nacidos el NUM000 de 2008 y el NUM001 de 2012, respectivamente, en situación de desamparo, con las consecuencias inherentes a dicha declaración.

Tanto la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León, como el Ministerio Fiscal, se oponen al recurso e interesan la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUN DO. - Situación de desamparo.

Con carácter previo debe señalarse que habiéndose entrado a conocer en la resolución recurrida, pese a la consideración que se hace en el fundamento de derecho segundo de la misma de que la demanda presentada por la ahora recurrente resultaba extemporánea, de la cuestión de fondo planteada, que es no es otra que la atiente a la situación de desamparo, a ello debe contraerse el examen del recurso, pues en aquella ninguna consecuencia se extrae de dicha extemporaneidad ni se hace pronunciamiento alguno al respecto.

En el párrafo segundo, del artículo 172.1 del Código Civil ,se establece, que: 'Se considera como situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material'.El artículo 18 de Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, viene a completar la definición de desamparo al declarar, en el párrafo segundo del número dos, que: 'La situación de pobreza de los progenitores, tutores o guardadores no podrá ser tenida en cuenta para la valoración de la situación de desamparo. Asimismo, en ningún caso se separará a un menor de sus progenitores en razón de una discapacidad del menor, de ambos progenitores o de uno de ellos'.De manera que el desamparo ha de considerarse, en primer lugar, como una situación fáctica, querida o no, en la que se encuentran los menores y que se caracteriza, en esencia, por la falta o privación de la asistencia y protección moral y material necesarias, y ello determina, por Ministerio de la Ley, la tutela automática de dichos menores por parte de la entidad pública a quien en el respectivo territorio esté encomendada la protección de los menores , e implica, por ende, la privación de la guarda y custodia que sobre dichos menores pudiera corresponder, incluso, a sus padres naturales o biológicos.

En definitiva, como recuerda la Sentencia de la A.P. de Baleares núm. 111/2005, de 11 de marzo , el desamparo se define sustancialmente por tres notas: a) el incumplimiento de los deberes de protección, que se produce, no sólo en los casos de un abandono absoluto del menor, carente de personas que se hagan cargo de los deberes de guarda, sino que comprende también aquellos supuestos en que los guardadores incumplen de hecho, ejercen inadecuadamente o están imposibilitados para llevar a cabo aquellos deberes; b) la privación de la necesaria asistencia moral o material del menor, siendo este es el elemento determinante, puesto que el desamparo se concreta en un resultado determinado, cual es la desprotección del menor de edad, prescindiendo de las causas que hayan producido aquel resultado de privación de la necesaria asistencia material o moral. Por tanto, el desamparo se produce tanto si incide en la esfera material (alimentos) como en la esfera moral (afectividad; relaciones personales); y c) un nexo causal entre el incumplimiento de los deberes de protección y la privación de la asistencia. La inasistencia material o moral debe ser consecuencia directa del incumplimiento (voluntario o forzoso) de los deberes tuitivos.

Por otra parte, en el enjuiciamiento de las cuestiones planteadas, conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en Sentencia de 31 de julio de 2009 , que supuso un cambio de criterio doctrinal, se deben examinar y valorar no solo las circunstancias concurrentes en el momento en el que se produjo la intervención de la Administración y consiguiente declaración de desamparo del menor, sino que también deben ser tenidos en cuenta los cambios que a posteriori se hubieren podido producir en las circunstancias familiares del menor, en su entorno familiar, con el fin de determinar si los padres o unos de ellos se encuentran ya en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad y ejercer de nuevo de forma adecuada y responsable la efectiva guarda y custodia del hijo en su día declarado en situación legal de desamparo; no obstante se exige no sólo la constatación de una evolución positiva de los padres biológicos, el propósito o deseo de desempeñar el rol paterno o materno sino que es menester que esta evolución, en el plano objetivo y con independencia de las deficiencias personales o de otro tipo que puedan haber determinado el desamparo, sea suficiente para restablecer la unidad familiar en condiciones que supongan la eliminación del riesgo de desamparo del menor y compensen su interés en que se mantenga la situación de acogimiento familiar en que se encuentre teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, el tiempo transcurrido en la familia de acogida, si su integración en ella y en el entorno es satisfactoria, si se han desarrollado vínculos afectivos con ella, si obtiene en la familia de acogida los medios necesarios para su desarrollo físico y psíquico, si se mantienen las referencias parentales del menor con la familia biológica y si el retorno al entorno familiar biológico comporta riesgos relevantes de tipo psíquico.

Por ello es extraordinariamente importante proceder al examen escrupuloso de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, atendiendo fundamentalmente al interés de los menores, cuyos intereses deben de primar frente a los demás que puedan entrar en juego, pero sin ignorar la necesaria protección a la institución familiar a la que pertenecen, cuya protección garantiza el artículo 39 de nuestra Constitución .

TERCE RO. - Error en la valoración de la prueba. Circunstancias concurrentes.

Por la apelante (madre) se invoca como motivo de recurso el error en la valoración de la prueba alegando que se ha producido y se sigue produciendo un cambio sustancial de circunstancias, que permitirían a doña Guillerma asumir con éxito, con el apoyo oportuno a su situación, la reunificación de su familia y así, de un lado, la sentencia absolutoria dictada en el procedimiento penal incoado en su día con causa en los presuntos abusos sexuales a Marí Juana por parte de su padre y abuelo paterno ha evidenciado totalmente la inexistencia de cualquier actitud inadecuada del padre para con su hija y, de otra parte, el traslado de Guillerma al domicilio de su madre en Asturias, en la que vive actualmente, le permite perfectamente reorganizar su vida familiar y ofrecer a sus hijos un entorno de vida correcto y satisfactorio, siendo, además, que doña Guillerma ha buscado y conseguido trabajo en Asturias, y se muestra en disposición de trabajar y de obtener medios económicos suficientes para el sustento de su familia con el auxilio de su madre y la solicitud, en su caso, de las ayudas públicas que puedan corresponder a su situación económica actual y que, con el transcurso de las semanas, luego los meses, doña Guillerma ha asumido ya totalmente que cometió errores en la llevanza de la familia y en el cuidado debido de sus hijos, pero ha dado muestras, con un cambio de actitud claramente perceptible, de su voluntad de aceptar dichos errores y corregirlos hasta donde sea necesario, aceptando los consejos y recomendaciones que en tal sentido se le ofrezcan.

En el presente caso, los documentos incorporados al expediente administrativo, vienen a acreditar que se daban los suficientes factores de riesgo en lo que respecta a los menores Marí Juana y Salvador, nacidos el NUM000 de 2008 y el NUM001 de 2012, para su declaración en situación legal de desamparo, tal como de forma pormenorizada ha valorado la sentencia recurrida.

Así tenemos que:

A) Las resoluciones de fecha 4 de julio de 2019 que declararon el desamparo de los menores, Marí Juana y Salvador, hijos de la ahora recurrente fue consecuencia de la situación de riesgo en la que dichos menores se encontraban, y se dictan tras un primer programa de Apoyo Familiar a través el equipo PIF del Ayuntamiento de León, que finalizó sin lograr sus objetivos por traslado de domicilio de la familia, el 28 de marzo de 2018, a una vivienda de alquiler en Trobajo el Camino ( DIRECCION000), al ser desahuciada de la vivienda en la que residía, y en el que se había dado de alta a la familia tras la apertura de expediente en CEAS, en enero de 2017,por investigación de la situación de los menores, tras comunicación de la Orientadora del Colegio DIRECCION001, en la que se informa que Marí Juana (hija mayor) habia acudido al Centro Escolar con moratones y heridas en la cara y cuello, en la zona de detrás de la oreja, y aportaba otros datos de posible falta de atención por parte de los padres, y al constatarse en el momento de la valoracion de CEAS otros factores de riesgo para los menores tales como cierta negligencia física, falta de supervisión, discapacidad de la madre (65%), dificultades académicas de Marí Juana, necesidad de desarrollo de habilidades parentales, dlficultades de tipo económico (gestión de la economia familiar), y un nuevo embarazo de la madre, dificultades con el pago de alquiler de la vivienda y las condiciones de habitabilidad, así como mala relación con la propietaria de la misma, y todo ello con los objetivos recogidos en el Acuerdo de lntervención, el general, disminuir los factores de riesgo de los menores Marí Juana, Salvador y Conrado, garantizando la atención de sus necesidades personales y familiares, y los especificos, de: Favorecer la adquisición de actitudes y habitos saludables de los miembros de la unidad familiar, mejorando el estado de salud general ; Favorecer las habilidades parentales y la relación con los hijos: Ejercer la vigilancia y control parental de los menores dentro y fuera del hogar; Promocionar la autonomía económica de la persona/familia, asegurando el mantenimiento de una vivienda estable y atenuando y compensando las carencias materiales, en general; y Potenciar la lntegración de la familia en la comunidad, y tras un segundo programa de Apoyo Familiar a través el equipo PIF del Ayuntamiento de DIRECCION000, que finalizó también sin lograr los objetivos mínimos previstos, y por cuyos servicios sociales se elaboró con fecha 21 de mayo de 2019 un informe, dirigido a la sección de protección a la infancia de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León, en el que se recoge que: 'El 19/10/2018 se inicia el PIF en el Ayuntamiento de DIRECCION000, manteniendose activo hasta la fecha. La familia fue derivada por la trabajadora social de CEAS tras la información facilitada por los profesionales del equipo de orientación del CEIP DIRECCION002, que advertian de señales de descuido en el aspecto fisico de los menores, Marí Juana y Salvador, falta de estimulación y limitaciones en las habilidades de los padres para cuidar adecuadamente de sus hijos. Además se solicitó información a los técnicos del EAF de Leon, que vinieron a confirmar la existencia de factores de riesgo en la cobertura de las necesidades de los niños y carencias en los padres, recomendando mantener la intervención profesional con la familia' y en cuanto al funcionamiento parental en el hogar que: 'En la relacion con sus hijos ambos muestran apego y, dentro de sus limitaciones, responden con una actitud positiva a sus demandas de atención mostrandose cariñosos. No obstante, presentan unas expectativas muy poco realistas considerando que los menores tienen suficientes habilidades de autoprotección. A Marí Juana Ie confieren responsabilidades sobre sus hermanos que no Ie competen. Se observan deficiencies en el aspecto fisico, higiene corporal y vestimenta de todos los miembros de la familia[..]'. y que: 'A lo largo de la intervención, los padres no han respondido en tiempo y forma a las actuaciones programadas con el EAF. Han puesto multiples trabas a las visitas domiciliarias y a las llamadas telefónicas. Los contactos con la familia han sido escasos Y, en consecuencia, no se ha conseguido alcanzar ni los más mínimos objetivos. Su participación en el PIF viene siendo prácticamente nula. No facilitan la información necesaria para valorar la situación, rechazan servicios de ayuda y prestaciones y no reconocen tener necesidades que, por otra parte, son patentes. Las habilidades parentales que poseen se circunscriben a cubrir las necesidades más básicas y, aún asi con muchos deficits. Dicen sentirse preocupados por sus hijos, pero el reconocimiento de sus responsabilidades como padres es prácticamente inexistente, no aceptando que el propio comportamiento parental puede generar situaciones de riesgo para sus hijos', y se concluye señalando que: 'No se han conseguido los objetivos objetivos mínimos previstos, por tanto se mantienen los indicadores de riesgo que dieron lugar a la intervención familiar. Siguen presentes las necesidades no cubiertas de los menores, tales como deficiencias en el aspecto fisico y protección frente a riesgos, cuestiones sanitarias sin tratamiento, dificultades en el ámbito escolar, y aislamiento social; asi como las carencias de los padres con sus limitaciones fisicas y psicológicas, la falta de una red social y familiar de apoyo, la escasa conciencia del probléma y la nula motivación para el cambio. Ademas, el grado de vulnerabilidad infantil es elevado por la corta edad de los tres niños y sus escasas capacidades para protegerse o cuidar de sí mismos. A esto se Ie suma la poca visibilidad de Conrado quien permanece en casa, teniendo presente que la familia vive en una zona alejada del nucleo poblacional y con pocos vecinos alrededor. De igual modo, se considera un factor de riesgo significativo la falta de colaboración y la resistencia que muestran los progenitores a la intervención profesional, haciendo imposible que se puedan desarrollar plenamente acciones de supervisión y apoyo a la familia. Por todo ello, parece patente que el PIF - Actuación no es recurso eficaz ni suficiente para abordar la problemática familiar y garantizar el bienestar de los menores en el hogar; y es por lo que los profesionales del EAF del Excmo. Ayuntamiento de DIRECCION000 evalúan y notifican Ia situación de riesgo y desprotección de Marí Juana, Salvador y Conrado; y asi mismo valoran que los compromisos que deberian asumir los progenitores para disminuir el riesgo, serían: 1.- Facilitar la intervención profesional: cumplir las visitas programadas en domicilio y despacho, aportar información y seguir las indicaciones. 2.- Proceder a la busqueda de vivienda habitable y segura en una zona mas cercana al nucleo urbano. 3.- Aportar documentación para tramitar ayudas económicas: audifono y otras. 4.- Aprender y/o mejorar las habilidades parentales referidas a necesidades básicas: salud, alimentación, higiene, vestido, protección de riesgos. 5.- Ejercer la vigilancia y supervisión de los menores en el hogar y fuera de él, haciendo uso de las pautas educativas recomendadas por los profesionales. 6.- Procurar la asistencia regular de Marí Juana y Salvador al colegio y mantener seguimiento escolar con sus tutores. 7.- Aceptar la incorporación del menor Conrado al centro de educación infantil. 8.- Potenciar la socialización de los menores, incorporandolos a actividades de ocio y tiempo libre'. Es por todo ello que, con la misma fecha, y al entender que 'los menores se encuentran en una

situación de desprotección y riesgo grave sin colaboración' que se realiza por los profesionales del EAF del Excmo. Ayuntamiento de DIRECCION000 'PROPUESTA EXPRESA DE DECLARACION DE RIESGO respecto a los menores Marí Juana, Salvador Y Conrado y consideran que la apertura de Expediente de Protección y el alta de la familia en un PIF - Medida , con Ia obligatoriedad de colaboración que conlleva, podría ser beneficioso para conseguir potenciar capacidades y condiciones suficientes en los padres para hacer frente a las necesidades básicas de sus hijos, y evitar su separación del entorno familiar'.

B) En el Informe de Evaluación de 4 de junio de 2019, suscrito por la Técnico de Sección de Protección a la Infancia de la Gerencia Territorial de los Servicios Sociales de León, Doña María Rosario, se recoge: '[..] 6.- SITUACION FAMILIAR: Familia formada por Salvador, Guillerma y sus tres hijos menores de edad. Con fecha 27 de mayo de 2019 se recibe en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León, informe del PIF de DIRECCION000, quienes iniciaron el programa con esta familia en octubre de 2018, derivado por la trabajadora social del CEAS, quien habia recibido información del equipo de orientación del CEIP DIRECCION002, donde advertian sobre señales de descuido en el aspecto fisico de Marí Juana y Salvador, así como falta de estimulación y limitaciones en las habilidades parentales. Además, esta familia ya habia tenido otro programa de intervención en el Ayuntamiento de León, que confirmaba la existencia de factores de riesgo en la cobertura de las necesidades de los menores. Los padres han intentando evitar la intervención profesional desde el inicio del PIP, rechazando abiertamente participar en dicho programa, aunque tras explicarles que reciben una RGC, accedierón a participar siempre que las visitas fueran quincenales. Sin embargo, no han respondido en tiempo y forma a las actuaciones programadas con el EAF, han puesto multiples trabas a las visitas domiciliarias y llamadas telefónicas, y no se han podido alcanzar los objetivos mínimos, por lo que continuan manteniendose los factores de riesgo que dieron lugar a la intervención familiar. 7. HISTORIA DEL CASO EN LOS SERVICIOS SOCIALES Y DE PROTECCION A LA INFANCIA: La familia Salvador Conrado Guillerma Marí Juana ha participado en un PIF del Ayuntamiento de León desde el 22 de febrero de 2017 hasta el 24 de abril de 2018, fecha en la que causaron baja por traslado de municipio tras una orden de desahucio, iniciandose un nuevo PIF en el Ayuntamiento de DIRECCION000 el 19 de octubre de 2018. Ante la imposibilidad de poder trabajar con este núcleo familiar, los técnicos del PIF consideran que el recurso no es eficaz ni suficiente para abordar la problemática familiar y garantizar el bienestar de los menores en el hogar, por lo que notifican situación de riesgo y desprotección a la GTSS. 8.- SITUACION SOCIO-ECONOMICA DE LA FAMILIA: 1. Caracteristicas de la vivienda, del barrio y estabilidad en el mismo: Según información aportada por el PIF, la vivienda reúne condiciones mínimas de habitabilidad e higiene, disponiendo del equipamiento básico y mobiliario esencial, deteriorado. Pagan un alquiler de 325 euros. La vivienda esta ubicada en una-zona poco poblada y alejada de los servicios esenciales, por lo que la familia se ve obligada a realizar diariamente mas de dos kilómetros a pie con los menores para acudir al colegio. No tienen vehículo ni utilizan transporte publico. Los padres quieren cambiar de vivienda pero no han iniciado ningún trámite. 2. Situación laboral y económica de los miembros adultos de la familia. Salvador es perceptor de una renta garantizada de ciudadania, mientras que Guillerma tiene reconocida una discapacidad del 66% y cobra una pension no contributiva. Los ingresos totales del núcleo familiar ascienden a 938 euros mensuales. 3. Nivel educativo/cultural de las figuras adultas de la familia. Según refieren en la entrevista con el EAF, el nivel educativo de ambos progenitores corresponde a 3º de ESO. 9.-SITUACION PERSONAL DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: Salud fisica y psiquíca de las figuras parentales y de cada uno de los niños/as. Según recoge el informe del PIF, ambos padres presentan limitaciones importantes. La madre tiene reconocida una discapacidad del 66%, aunque se desconoce que tipo de discapacidad porque no aporta documento acreditativo (se ha solicitado al Centro Base). EI padre presenta hipoacusia bilateral con grado profunda de perdida de audición, según informe de valoracion auditiva realizado por Gabinete Audioprotesis OI2 de León. Se le ha ofrecido ayuda para gestionar una prestación para la compra del audifóno, pero no se ha tramitado porque no ha aportado la documentación solicitada. En las entrevistas se ha observado que Guillerma se muestra siempre nerviosa y alterada, le cuesta mantener la escucha e interrumpe continuamente con un discurso repetitivo. Salvador se muestra pasivo, callado y dependiente de su pareja, manteniendose en segundo plano. Segun la información aportada por la pediatra, los menores estan al día en las revisiones y vacunas, destacando que los padres acuden con rapidez cuando se encuentran enfermos y cumplen con la citas programadas en atención primaria; sin embargo, presentan dificultades para seguir las indicaciones médicas, En atención especializada no cumplen con las visitas programadas: Marí Juana fue derivada a la Unidad de Salud Mental Infanto- Juvenil en 2015, pero no acudió a consulta y continua presentando enuresis nocturna; Salvador tampoco acudió en septiembre de 2018 a la cita de oftalmológia del hospital; igual que su hermana, presenta enuresis nocturna. 10.-AREA ESCOLAR Y SITUACION COGNITIVA DE LOS NIÑOS/AS: Marí Juana y Salvador estan escolarizados en el CEIP DIRECCION002, de Trobajo del Camino, en 4° y 1° de Primaria, respectivamente. Conrado no está acudiendo a la guarderia, aunque desde CEAS se les propuso matricularle en el Centro de Educación Infantil Municipal, pero la madre rehuso. Los menores acuden al colegio de forma habitual, pero los dos faltan siempre al mismo tiempo, aduciendo Ia madre que estan enfermos. Ambos presentan retraso escolar y, según dictamen del Equipo de Orientación Psicopedagógica y Educativa, Salvador presenta retraso del lenguaje, dificultades en destreza manual y en autonomía personal. Ambos menores muestran falta de estimulación ambiental y de relación social. EI colegio considera que los progenitores no se implican en el proceso educativo de los niños, ya que no

siguen las pautas e indicaciones relativas a Ia educación de sus hijos, no supervisan las tareas escolares, no preguntan a los tutores por su evolución y no se muestran preocupados por sus dificultades educativas. El centro educativo ha detectado además falta de higiene personal en los niños, vestimenta inadecuada a la climatológia y calzado no adecuado a su talla. Los padres no son capaces de seguir las pautas cuando se lo indican. Se ha recomendado a los padres la participación de los niños en programas de prevención del área de infancia, pero unicamente acude Marí Juana al programa de Desarrollo Socioeducativo, siendo su asistencia muy irregular. ll.-RELACIONES SOCIALES Y OCIO DE LOS PADRES /CUIDADORES Y DE LOS NIÑOS: Se desconocen las relaciones sociales de la familia, aunque el PIF considera que es una familia con importante aislamiento social. Los menores no realizan actividades de ocio y tiempo libre con iguaIes, se

ha intentado incorporar a Salvador a una actividad de futbol, pero los padres rehusaron. [..] 15.- RELACION PADRES-HIJOS: Se aprecia apego entre los menores y sus progenitores. A Marí Juana le confieren responsabilidades sobre sus hermanos que no la corresponden. Se observan deficiencias en higiene personal, vestimenta de todos los miembros de la unidad familiar y falta de control y vigilancia hacia los niños, no anticipándose los padres al riesgo, siendo frecuente que los menores presenten heridas, cortes y moratones por peleas, caidas o manipulacion de objetos. [..] 17.-FUENTES DE ESTRES EN LA FAMILIA: Los padres no tienen conciencia de probléma y evitan la intervención profesional, rechazando abiertamente el PIF. Insisten en que no necesitan ayuda porque no sienten la necesidad de ser apoyados y no consideran que sus hijos estén en situación de riesgo. 18.-CONCIENCIA DE PROBLEMA Y MOTIVACION DE CAMBIO EN LOS PADRES/TUTORES/GUARDADORES: Nula conciencia de probléma, sin motivación para el cambio. [..] 20.- VALORACION Y PRONOSTICO: EI equipo de intervención familiar valora que no se han conseguido los objetivos mínimos previstos, manteniendose los indicadores de riesgo que dieron lugar a la intervención familiar. Siguen presentes las necesidades no cubiertas de los menores a nivel sanitario, educativo y social. Los padres presentan carencias por sus limitaciones fisicas y psicológicas, no existe red de apoyo familiar ni social, hay escasa conciencia de probléma y nula motivación para el cambio. Tras la primera entrevista mantenida con Guillerma y Salvador, se considera necesario continuar trabajando desde la GTSS en coordinación con el PIF del Ayuntamiento de DIRECCION000 para salvaguardar la integridad de los tres menores. 21.- PROPUESTA DE ACTUACION EN RELACION AL CASO: Tras las investigaciones realizadas sobre los menores Marí Juana, Salvador Y Conrado se propone iniciar expediente de protección por declaración de riesgo y alta en el PIF del Ayuntamiento de DIRECCION000, con preservación de los menores en el domicilio familiar'.

C) Con fecha 17 de junio de 2019 los Servicios Sociales del Ayuntamiento de DIRECCION000 elevan 'Propuesta de Valoracion y Declaración de Desamparo', a la Sección de Protección a la Infancia de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León, señalando en la misma que: 'A tenor de las ultimas informaciones disponibles y del análisis del caso realizado conjuntamente entre los profesionales del EAF y de la SPI, se considera que la gravedad de los indicadores de riesgo y desprotección de los menores, Marí Juana, Salvador y Conrado, sugiere la existencia de una situación de desamparo. Los menores no tienen sus necesidades fisicas básicas cubiertas y presentan un alto grado de vulnerabilidad por la edad cronológica, la incapacidad para protegerse a sí mismos y la falta de visibilidad, especialmente una vez finalizado el curso escolar, y, por su parte, los progenitores carecen de capacidades personales y habilidades parentales para ejercer el cuidado y la protección suficiente; por tanto, los profesionales del EAF del Excmo. Ayuntamiento de DIRECCION000 anulan la propuesta inicial de declaración de riesgo y elevan PROPUESTA DE VALORACION Y DECLARACION DE DESAMPARO respecto de los menores Marí Juana, Salvador y Conrado a la Sección de Protección a la Infancia de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León, a fin de que se adopten las medidas de protección que se consideren oportunas de entre las, legalmente, previstas'.

D) Con fecha 4 de junio de 2019 se dicta Resolución por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Castilla y León, de León, en relación con los menores Marí Juana, Salvador y Conrado, acordando: '1·EI Cierre de Informaciones Previas y la apertura de expedientes de protección declarando a los menores Marí Juana, Salvador Y Conrado en situación de riesgo. 2·Dar de alta a los menores y a sus progenitores en la medida de apoyo a familias a través del Programa de Intervención Familiar, a los efectos previstos en el articulo 75.1.a) de la Ley 14/2002, y de conformidad con lo establecido en el articulo 35.2 del Decreto 131/2003,con el objetivo de preservación familiar y con efectos de la fecha en que se firme, en su caso, el acuerdo de intervención familiar. 3-En caso de no obtener la aceptación y colaboración de la familia, se valorará la adopción de medidas de protección de mayor Intensidad, Incluida la declaración de desamparo y asunción de la tutela legal de los menores'.

E) En el Informe de Evaluación de 4 de julio de 2019, suscrito por la Técnico de Sección de Protección a la Infancia de la Gerencia Territorial de los Servicios Sociales de León, Doña María Rosario, se recoge: '[..] 7.-HISTORIA DEL CASO EN LOS SERVICIOS SOCIALES Y DE PROTECCION A LA INFANCIA: El Ceas de DIRECCION003 abre expediente en enero de 2017, por investigación de la situación de los menores, tras recibir comunicación del Colegio ' DIRECCION001', en el que se informa que Marí Juana ha acudido al centro escolar con moratones y heridas en la cara y el cuello, en la zona detrás de la oreja, y aportando otros datos de posible falta de atención por parte de los padres. Además, la menor tiene calvas en el pelo y los padres han tardado en llevarle al pediatra. Estos solicitan una entrevista en CEAS para aclarar la situación. Posteriormente, se valoran otros factores de riesgo como son: cierta negligencia fisica, falta de supervisión hacia los menores, falta de habilidades parentales, dificultades económicas y para gestionar adecuadamente la economia familiar, otros. Una vez investigada la situación, se valora la situación de riesgo de los menores con el equipo PIF de referencia y se plantea la apertura de un PIF actuación, que la familia acepta. Tras iniciar la intervención con esta familia, se aprecia un clima de alteración constante en el ámbito familiar, debido en gran parte al carácter nervioso y agitado de los progenitores, quienes muestran una actitud poco permeable a la intervención, existiendo dificultades para marcar el ritmo de la misma. Ha habido dificultades para tomar contacto en periodos prolongados de tiempo, sin posibilidad de localización telefónica ni en el domicilio. Se han observado dificultades intelectuales en Marí Juana y de socialización en Salvador, ofreciendo los padres poca estimulación a los niños. En general, la familia está condicionada por

los criterios y normas que establece la madre. Se observa poca o nula dinámica de llegar a acuerdos en la pareja. Se ha intentado favorecer el acceso a recursos, orientados a la socialización de Ia familia, sin demasiado exito (escuela infantil para Conrado, ludoteca, actividades deportivas, programa de alimentos, etc.). No han aceptado ninguno de ellos. Con fecha 26 de julio de 2018, causan baja en el programa de intervención por cambio de domicilio. Con fecha 19/10/2018 se inicia el PIF desde el Ayto. de DIRECCION000. Desde el inicio, los padres han intentado evitar la intervención profesional, rechazando abiertamente el recurso, exponiendo multiples disculpas para posponer la firma del Acuerdo de lntervención. Verbalizaron que no necesitaban ser apoyados por un educador y que no consideraban que sus hijos estuvieran en situación de riesgo. No han respondido en tiempo y forma a las actuaciones programadas y los contactos han sido escasos, siendo su participación prácticamente nula. No facilitan información necesaria para valorar su situación, rechazan servicios de ayuda y prestaciones, y no reconocen tener necesidades. Dicen sentirse preocupados por sus hijos, pero el reconocimiento de sus responsabilidades como padres es prácticamente inexistente. Los técnicos del, PIP valoran que no se han conseguido los objetivos mínimos previstos. 8.- SITUACION SOCIO-ECONOMICA DE LA FAMILIA: 1. Caracteristicas de la vivienda, del barrio y establlidad en el mismo: En la visita domiciliaria realizada el dia 11 de junio por los técnicos de la SPI, se observa que la vivienda no reune adecuadas condiciones de habitabilidad: en los dormitorios de Marí Juana y Salvador no hay sábanas, mantas ni almohadas en las camas, los colchones estan sucios y cubiertos por una especie de trapo que podría hacer las veces de sábana. Según relata Guillerma, los niños se orinan todas las noches y la ropa de cama se encuentra en la lavadora, para lavarla, Despues se desdice y refiere que la tiene guardada en un armario, pero en ningun momento la muestra. EI niño pequeño duerme en la cama con los padres, explican que la cuna se rompió hace unos meses y no han conseguido otra. En la cocina no hay presencia de comida ni en armarios ni en estanterias, sólo una cazuela con macarrones, que parecen hechos de hace varios dias, explican que es la comida y que acaban de hacerlos. Marí Juana y Salvador comen en el colegio. En el salón hay un sofa totalmente destrozado, dicen que Ie han solicitado a la dueña del piso que se lo cambie, pero hasta el momento no lo ha hecho. Hay unos enchufes sacados de la pared, al lado del mueble del salon, se les indica que es peligroso ya que cualquiera de los niños podría tocarlos, refieren que no se acercan, aunque despues se observa como Conrado toca el enchufe durante la visita. El niño camina

descalzo por la casa, sin caIcetines ni zapatillas. EI suelo es de baldosa y está frio, Guillerma explica que esta acostumbrado a caminar así y, aunque se Ie insiste varias veces para que le ponga unos calcetines, tras dar varias explicaciones sin sentido, refiere que no tiene calcetines para ponerle. Se observa mucha suciedad en las ventanas y hay humedades en varias estancias (dormitorio del matrimonio, salón). En el mueble del salón se cuentan 5 cajetillas de tabaco. Salvador, el padre, se encuentra sentado en un sillón cuando los técnicos llegan al domicilio, y unicamente se levanta cuando se empieza a inspeccionar la vivienda. Esta jugando con el móvil, al lado tiene un cenicero lleno de colillas y dos botellas de cocacola en el suelo. La vivienda esta ubicada en una zona sin acceso a recursos ni servicios, y totalmente aislada de la ciudad. Carece de acceso a transporte público. 2. Situación laboral y económica de los miembros adultos de la familia. Guillerma refiere cobrar una pension que ya cobraba su padre por ella, de discapacidad, pero no tiene la resolución y cree que es por una discapacidad visual, aunque no esta segura. Se ha solicitado información a Asturias, ya que fue alli donde la valoraron. Salvador es perceptor de Renta Garantizada de Ciudadania, pero comenta que quiere solicitar la discapacidad para encontrar un trabajo. Según información aportada por Ceas, se le informó del procedimiento para hacer la solicitud pero no aportó la documentacion solicitada. Entre los dos tienen unos ingresos de 900 euros, aproximadamente. Refieren que pagan un alquiler de 325 euros y que han solicitado la ayuda de alquiler. Por la wifi y el telefóno movil indican unos gastos de 200 euros, aproximadamente, y otros 200 por la luz y la calefacción. 3. Nivel educativo/cultural de las fIguras adultas de la familia. No se aporta información. 9.-SITUACION PERSONAL DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA: Salud fisíca y psiquica de las figuras parentales y de cada uno de los niños/as. Pendientes informes de salud. Marí Juana y Salvador padecen enuresis nocturna. 10.-AREA ESCOLAR Y SITUACION COGNITIVA DE LOS NIÑOS/AS: Marí Juana ha cursado 4a de Primaria, en el CEIP DIRECCION002, de Trobajo del Camino. Es el segundo curso en este colegio, anteriormente ha estado escolarizada en varios centros. Tiene adaptación curricular, ya que es una alumna con necesidades educativas especiales. Salvador ha cursado 1º de Primaria, tambien en el mismo centro, aunque no va a promocionar a 2°, sino que el colegio ha propuesto que repita curso porque tienen dificultades de aprendizaje y no ha alacanzado los objetivos. Los padres han comunicado que el próximo año estudiarán en el colegio publico de DIRECCION004, ya que les queda mucho mas cerca de su domicilio que el colegio actual, al que se desplazan diariamente caminando por una carretera, de manera insegura. El colegio ha confirmado dicha información. ll.-RELACIONES SOCIALES Y OCIO DE LOS PADRES /CUIDADORES Y DE LOS NIÑOS: Familia que carece de apoyos sociales, no mencionan relaciones con el entorno. 12.-HISTORIA PERSONAL DE LOS PADRES/TUTORES. ANTECEDENTES FAMILIARES: No hay information, 13.- RELACION ACTUAL CON LA FAMILIA EXTENSA: Guillerma procede de Asturias, refiere que sus padres están fallecidos y que tiene un hermano que reside en el Pais Vasco. Comenta que mantienen buena relación. Salvador refiere que sus padres estan separados, que de su madre hace tiempo que no sabe nada y que con su padre tampoco mantiene contacto, que se encuentra en una situacón delicada porque le han desahuciado y que no es un apoyo para ellos. Indica que no tiene hermanos. 14.- RELACION DE PAREJA. Guillerma y Salvador refieren tener una relación de pareja desde hace varios años. Parece no existir contlicto entre ellos. Los roles parentales estan bien definidos, siendo la madre quien adopta el papel de cabeza de familia, mostrándose mas activa en cuanto a la toma de decisiones. 15.- RELACION PADRES-HIJOS: Según recoge el informe del PIF, se observa apego entre los padres y los niños, Responden con actitud positiva ante las demandas de los menores, aunque sus expectativas son poco realistas porque les confieren responsabilidades que no les corresponden por su edad (por ejemplo, indican a Marí Juana que cuide de sus hermanos). 16.- RELACION ENTRE HERMANOS/AS:No hay información. 17.-F UENTES DE ESTRES EN LA FAMILIA: Guillerma y Salvador no manifiestan situaciones de estres, aunque reconocen estar incómodos con la intervención de los servicios sociales, e incluso se plantean renunciar a la Renta Garantizada de Ciudadania, porque creen que la intervención técnica es debido a que estan recibiendo esta prestación. 18.-CONCIENCIA DE PROBLEMA Y MOTIVACION DE CAMBIO EN LOS PADRES/TUTORES/GUARDADORES: Nula conciencia de probléma: ambos progenitores intentan dar una imagen de normalidad y tranquilidad, se consideran una familia sin dificultades. Durante el tiempo que se ha intervenido con ellos, tanto desde el Programa de Intervención familiar como desde la GTSS de León se han mostrado incómodos y huidizos, dando excusas continuamente para evitar la intervención de los técnicos, dificultando el contacto con ellos. Aportan información confusa y/o incoherente, lo que ha conllevado que incluso ellos mismos se contradigan en sus propias verbalizaciones e intenten corregirse mutuamente. 19.- OTRA INFORMACION RELEVANTE: La pareja insiste en que no consideran necesario recibir ningun tipo de ayuda ni apoyo por parte de los servicios sociales, valoran adecuado su estilo de vida y que cubren correctamente las necesidades de sus tres hijos. Despues de la visita realizada por los técnicos de la SPI a su domicilio el pasado día 11 de junio, Salvador se persona el día 18 en la Gerencia Territorial para informer que su madre les ha comprado los billetes de avión a toda la familia para que se vayan a vivir con ella a Dinamarca. Cuando se le pregunta desde cuando tienen relación con ella, dado que en la visita domiciliaria indicaron que no sabian dónde vivia, relata que hace unos dias que se comunican por DIRECCION005 y que esta les ha ofrecido ayuda para que se desplacen allí a trabajar. Se le solicitan los billetes, para que los haga llegar por mail, pero hasta el momento actual no los ha presentado. Posteriormente, contacta Guillerma telefónicamente con la Gerencia y cuenta otra historia diferente: dice que la madre de Salvador esta en León y se va a llevar a los niños a DIRECCION006, y que desde allí se los llevará a Dinamarca, mientras que ella y Salvador se iran posteriormente, ya que este tiene problémas de tiroides y ahora no puede viajar. 20.- VALORACION Y PRONOSTICO: De la información recopilada a lo largo de la investigación llevada a cabo, se considera que los menores hermanos Marí Juana, Salvador y Conrado, se encuentran en situación de DESAMPARO, debido a los siguientes indicadores: - La vivienda no reune condiciones de habitabilidad: además de carecer de mobiliario básico o ropa de cama, tiene humedades en varias estancias y las ventanas estan muy sucias. En el dormitorio de Marí Juana solo hay una cama y una silla, no hay ningun juguete ni ropa en el armario. En el dormitorio de Salvador hay algunos juguetes encima de la cama. En el salón hay un cenicero Ileno de colillas y ceniza, donde se sienta el padre, y dos botellas de cocacola en el suelo. El sofa está inutilizado, los cojines carecen de fundas y está roto en varios sitios. Hay un enchufe descolgado de la pared, que el hijo pequeño toca durante la visita, a pesar de darles indicaciones a los padres sobre lo peligroso que es tenerlo así. - Conrado duerme con los padres en la cama, refieren que no tiene cuna y tampoco han solicitado ninguna a través de Ceas, a pesar de que hace mas de 6 meses que carecen. - No se observan alimentos en la cocina ni en ninguna otra estancia de la vivienda. Sólo hay una cazuela con macarrones, cuyo aspecto indica que llevan varios días hechos. - Nula conciencia de probléma: los progenitores creen que la vivienda es adecuada, e incluso Salvador verbaliza que en la que vivian anteriormente 'estaba peor que esta'. Creen que la intervención de los servicios sociales unicamente es porque cobran la RGC, no consideran que su estilo de vida sea inadecuado ni tampoco que necesiten ayuda profesional, motivo por el cual dificultan continuamente la intervención del PIF. - Deficiencia en la higiene personal tanto de los progenitores como de los niños, así como vestimenta inadecuada. Desde el colegio les han indicado en algunas ocasiones que el calzado o la ropa de abrigo de los menores es inapropiada (escasa ropa de abrigo, calzado mas grande del que corresponde). Se les ha orientado para que accedan al ropero municipal, pero Guillerma reconoce que no lo han hecho. En la visita domiciliaria dice que no Ie pone calcetines a Conrado, porque sólo tiene un par y esta lavado, caminando descalzo el menor por la casa. - Marí Juana, de 10 años, y Salvador, de 6 años, padecen enuresis nocturna. Aunque los padres acuden a las citas pediátricas, presentan dificultades para seguir las indicaciones médicas. En atención especializada tampoco atienden las indicaciones. Marí Juana fue derivada en 2015 a Salud mental Infanto- Juvenil por sus problémas de enuresis, pero no acudió a la cita. Salvador tampoco acudió en septiembre de 2018 a la cita con Oftalmológia. - Falta de continuación en las indicaciones de los profesionales: a pesar de de las pautas que han recibido por parte de los dos equipos que han intervenido con ellos desde el programa de familia, no son constantes y no modifican sus hábitos y conductas. - Inexistencia de relaciones familiares y/o sociales. Refieren que los padres de Salvador estan separados y que no mantienen relación con ninguno de ellos. Sin embargo, tras la visita de los técnicos de la SPI, relatan una historia sobre su traslado a Dinamarca, habiendo adquirido la madre de Salvador los billetes de todos los miembros de la familia. Se Ie requiere copia de los mismos, pero no los han presentado. El colegio confirma que con fecha 20 de junio la madre ha presentado un justificante por escrito indicando que Marí Juana y Salvador iban a faltar el último día a clase porque se iban de viaje. - La familia presenta poca permeabilidad a la intervención, han existido dificultades de forma continuada para mantener contactos en telefónicamente o en el domicilio por parte de los técnicos de los PIF, tanto de León como de DIRECCION000. - Dificultades de socialización en los menores, ya que no se relacionan, fuera del ámbito escolar, con otros menores.

Conrado no acude a la guarderia y la madre se niega a llevarle, considera que no necesita relacionarse con otros niños, - Dificultades intelectuales importantes en Marí Juana y en Salvador: Marí Juana ha repetido un curso en primaria y esta valorada como alumna con necesidades educativas especiales, mientras que Salvador volverá a cursar 1º de primaria porque tampoco alcanza los objetivos minimos del curso. - Clima de alteración constante en el ámbito familiar: Guillerma y Salvador mienten continúamente en sus afirmaciones, se contradicen, se corrigen o intentan modificar las verbalizaciones delante de los técnicos ('no queria decir eso ... '). - Escasas capacidades y habilidades parentales para atender las deficiencias tanto en el aspecto fIsico y de higiene de los niños y de ellos mismos, como para protegerles frente a riesgos: problémas sanitarios sin resolver, caidas continuas y constantes de los niños, peleas entre ellos, dejar que Conrado toque los enchufes que cuelgan de la pared, que corra por el sofa sin control o que ande descalzo por la vivienda. 21.- PROPUESTA DE ACTUACION EN RELACION AL CASO: Debido a todos los indicadores expuestos en el informe, se propone: declarar a los menores Marí Juana, Salvador Y

Conrado en situación de desamparo, asumir su tutela legal, formalizar el acogimiento residencial de Marí Juana en la Vivienda Hogar ' DIRECCION007', de León, asi como el acogimiento familiar temporal de Salvador y Laureano con familia ajena. Y baja en el PIF del Ayto. de DIRECCION000'.

F) En Resoluciónes de fecha 4 de julio de 2019, la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Leon, acordó iniciar la acción protectora a los tres menores, Marí Juana, Salvador y Conrado, declararlos en situación de desamparo y asumir su tutela legal y el acogimiento residencial temporal de Marí Juana en la Vivienda Hogar ' DIRECCION007', y el acogimiento familiar temporal con familia ajena de Salvador y Conrado. Y por Resolución de igual fecha se acuerda 'Cesar el apoyo técnico consistente en un Programa de Intervención Familiar del Ayto. de DIRECCION000'. Con fecha 4 de octubre de 2019, Marí Juana pasa a convivir en acogimiento familiar temporal con la familia de su hermano Salvador.

G) Por Resolución de 15 de julio de 2019 de la Gerencia de Servicios Sociales de León, se acuerda regular el regimen de visitas de los menores Marí Juana y Salvador con sus padres, los 1° y 3° viernes de cada mes, en horario de 11 a 12 horas, modificado en posteriores Resoluciónes de 16 de septiembre y 18 de noviembre de 2019, en el Punto de Encuentro APROME de DIRECCION000, y que las visitas serán tuteladas y comenzarán el dia 19 de julio.

H) Con fecha 28 de agosto de 2019, los padres firmaron una serie de compromisos de intervención al objeto de valorar la posibilidad de iniciar un programa de intervención familiar para la reunificación de los tres menores con sus padres. Los padres se comprometen a cumplir los siguientes objetivos: - Mantener una vivienda estable y en condiciones adecuadas de habitabilidad, higiene, orden y organización. - Mantener unos ingresos regulares y estables que garanticen las atenciones básicas de la familia. - Cubrir económicamente los gastos de alquiler y suministros de luz, agua, calefacción, otros. - Mantener un clima de convivencia adecuado que permita que los menores se

desarrollen en un entorno estable y seguro. - Comunicar cualquier cambio significativo en su situación personal y /o familiar. - Colaborar con las orientaciones que los técnicos de la Sección de Protección de Infancia les propongan, facilitando su acceso a la vivienda en cualquier momento y participar en las actividades que se les propongan tanto en su domicilio como fuera del mismo. - Asistir a las citas en los despachos de los técnicos de la Sección de Protección a la Infancia que se programen. - Cumplir adecuadamente con el regimen de visitas con los menores. Se advertia que, en caso de no colaboración o incumplimiento de las condiciones del documento, la Sección de Protección a la Infancia se vería obligada a adoptar otras medidas de protección que aseguren el bienestar de los menores.

I) No habiendo cumplido los padres con el compromiso de mantener una vivienda estable y en condiciones adecuadas de habitablildad, requisito indispensable para Iniciar la intervención, con fecha 18 de noviembre de 2019, se acuerda reducir el regimen de visitas de los tres menores con sus padres, que pasa a ser mensual, una hora, en el punto de encuentro y con fecha 17 de febrero de 2020 se realiza el trámite de audiencia para la suspension de visitas y la delegación de guarda con fines adoptivos y se dicta Resolución que acuerda, suspender el regimen de visitas de los menores Marí Juana, Salvador y Conrado con sus padres.

J) Con fecha 27 de abril de 2020 se dicta Auto por el Juzgado de Instrucción nº 4 de León, en procedimiento Diligencias Previas nº 285/2020, seguidas por abuso sexual, siendo la perjudicada la menor Marí Juana, y siendo investigados su abuelo paterno y su padre, Alvaro y Salvador, que acuerda: 'SE ADOPTAN MEDIDAS CAUTELARES A FAVOR DE LA MENOR Marí Juana respecto de su PADRE Y ABUELO PATERNO Alvaro Y Apolonio consistentes en: - PROHIBIRLES APROXIMARSE A LA MENOR Marí Juana A MENOS DE UN KILOMETRO a su DOMICILIO, LUGAR DE ESTUDIOS O DONDE SE ENCUENTRE, Y EN CASO DE ENCUENTRO CASUAL DEBERAN ABANDONAR DE INMEDIATO EI LUGAR. -Igualmente se LES PROHIBE A AMBOS COMUNICARSE CON LA MENOR POR CUALQUIER MEDIO O PRDCEDIMIENTO, ESCRITO, VERBAL, VISUAL, TELEFONICO, INFORMATICO O DE LA CLASE QUE, SEA, INCLUSO POR MEDIACION DE TERCERAS PERSONAS'.

Con fecha 30 de marzo de 2021 se dictó Sentencia, cuya firmeza no consta, por la Audiencia Provincial de León, Secci ón tercera, en procedimiento sumario ordinario nº 54/2020, que absuelve a Apolonio y a Alvaro del delito de abusos sexuales que les había sido imputado en el procedimiento, con exprsa reserva de acciones civiles a Marí Juana.

K) En el Informe de Valoración Psicológica para propuesta de adopción, de 29 de junio de 2020, suscrito por el Técnico de Sección de Protección a la Infancia de la Gerencia Territorial de los Servi cios Sociales de León, Don Casimiro, tras señalar las causas que dieron lugar al desamparo y la evolución de la medida de acogimiento familiar, características de la menor, problemática actual que presenta, y pronóstico de adaptación a la nueva familia, se viene a concluir: 'VALORACION. Menor con discapacidad intelectual del 36 %, con antecedentes de discapacidad intelectual por parte de madre, victima de abuso sexual a cargo de su padre y abuelo paterno y con importantes negligencias flsicas y psiquicas durante los años que estuvo a cargo de sus padres junto con sus hermanos pequeños. La menor aprecia y reconoce la importante mejoria de su calidad de vida desde la tutela, es realista al dudar de la capacidad de los padres para cambiar y acepta de buen grado la posibilidad de incorporarse de manera definitiva a una nueva familia. Se aprecia vinculo afectivo con su hermano menor, pero la relación está tan contaminada por la situación de negligencia que han padecido que la separación se aprecia como beneficiosa para ambos. No se aprecia vinculación alguna con el mas pequeño de sus hermanos, con quien no ha mostrado especial interes en las visitas que se han organizado. Se ha comprobado su adecuada capacidad para adaptarse a los estilos de vida tranquilos y predecibles de los que ha disfrutado tanto en el centro residencial como en la familia acogedora. No presenta problémas graves de convivencia y los conflictos que

se han producido están en la linea de lo esperable por su edad y tipología de maltrato. Acude a intervención psicológica y ha participado muy adecuadamente en los procedimientos judiciales relativos al abuso sexual que padeció. No se han observado conductas sexualizadas relacionadas con el abuso. No presenta una problemática conductual especial mas allá de la detallada en apartados anteriores. Académicamente presenta un mal pronóstico, con probable orientación a la Formación Profesional Básica si logra completar la ESO. Como conclusion, la menor esta en condiciones y actitud adecuadas para incorporarse a una nueva familia de manera definitiva. PROPUESTA La menor puede beneficiarse enormemente de su incorporación definitiva a una nueva familia que sea consciente de la realidad de sus capacidades cognitivas, asi como de que la necesidad de reparación emocional es el objetivo mas importante para- Marí Juana. No se consideran adecuadas las familias con altas expectativas académicas'.

L) En el Informe de Inscripción en el Registro de Adopción de Marí Juana, de 13 de julio de 2020, suscrito por el Técnico de Sección de Protección a la Infancia de la Gerencia Territorial de los Servicios Sociales de León, tras exponer la historia del caso, se recoge: '7: HlSTORIA PERSONAL DE LOS PADRES. ANTECEDENTES FAMILIARES Y RELACION CON LA FAMILIA EXTENSA. Apolonio es hijo unico; sus padres, Alvaro y Raimunda, están separados desde hace mas de un año. Alvaro vive en Leon y Raimunda trabaja como interna en una localidad cercana a León. Los fines de semana reside en el domicilio familiar con su madre, tambien fuera de León (en DIRECCION008). En agosto de 2019 se mantuvo una entrevista con la abuela paterna de los menores, en Ia GTSS, dado que habia solicitado un regimen de visitas con sus tres nietos. En dicha entrevista explicó que se habia separado de Alvaro porque este la maltrataba y le había denunciado en varias ocasiones. Esta información fue corroborada por la hermana de Raimunda, que le acompañó en la entrevista, Raimunda tambien comentó que tenia miedo de su hijo y de su nuera, que esta maltrataba a su hija Marí Juana, que la amenazaban para que les diera dinero y que no tenia contacto con ellos desde abril de 2019, ultima vez que vio a Marí Juana. Reconoció que esta era quien más Ie preocupaba de los tres niños, porque era la que mas 'sufria'. Aunque inicialmente se denegó el regimen de visitas de Raimunda con sus nietos, en enero de 2020 se autorizó que tuviera una visita en el punto de encuentro con Marí Juana y Apolonio. Tras dicha visita, Marí Juana revelo los posibles abusos por parte de su padre y de su abuelo paterno, explicando que su abuela se separó de su abuelo cuando vió como este abusaba de ella, verbalizando que este tema era un 'secreto de chicas' que tenia con su abuela. En conversación telefónica mantenida con la abuela en el mes de junio, tras haber sido citada en el Juzgado para declarar por los hechos relatados por Marí Juana, reconoció que era desconocedora de los mismos, que cuando los niños se quedaban en su casa a cargo de Alvaro, ella estaba trabajando y regresaba por las noches, y que nunca sospechó que pudieran estar ocurriendo tales hechos. De la familia de Guillerma sólo se conoce que su padre ha fallecido y que su madre vive en DIRECCION009. Parece no existir ninguna relación con ella. Tiene un hermano, militar, que vive en el Pais Vasco. No se dispone de más información. Desde que se suspendieron las visitas de los menores con sus padres, ambos abuelos paternos han solicitado regimen de visitas con los niños, que han sido denegados. [...] 9:RELACION PADRES E HIJOS: Tras la asunción de tutela el día 4 de julio de 2019, los padres solicitaron un regimen de visitas con sus tres hijos, que se estableció de la siguiente manera: Marí Juana y Apolonio tenian visitas tuteladas con sus padres los 1º y 3º viernes de mes, en horario de 11 12 horas, en el Punto de Encuentro de DIRECCION000, iniciandose las mismas el dia 19 de julio. EI 18 de noviembre de 2019 se redujeron a una hora mensual. - Conrado tenia visitas tuteladas con sus padres los 2º y 4º viernes de mes, de 12 13 horas, en el Punto de Encuentro de DIRECCION010, iniciandose las mismas el dia 26 de julio. EI 11 de noviembre de 2019 se redujeron a una hora mensual. La relación paterno filial, según han ido relatando los dos hijos mayores, Marí Juana y Apolonio, en los seguimientos realizados, tanto con los técnicos de la SPI, como con la psicóloga del Programa Asecal al que acuden desde que Marí Juana comenzó la convivencia con su hermano Apolonio y la familia acogedora de este, en octubre de 2019, se ha caracterizado por los malos tratos fisicos, sobre todo del padre hacia los tres menores, así como los presuntos abusos sexuales hacia la hija mayor, y la falta de cobertura de sus necesidades básicas, relatando los dos menores repetidas veces la falta de comida y el frio que tenian en casa de sus padres.

Ambos menores han manifestado abiertamente su deseo de no tener visitas con sus progenitores ni de volver a verles. En relación a Conrado, aunque es más pequeño y no expresa verbalmente los malos tratos a los que ha podido estar sometido por parte de ambos progenitores, los acogedores relataron al inicio del acogimiento que era ''un poco bruto', ya que se golpeaba con frecuencia cuando jugaba; asi mismo, cuando se enfadaba, intentaba morderles. EI menor llegó con diversas heridas por todo el cuerpo, teniendo quemaduras en el pecho y debajo del ombligo. Tambien tenia una brecha en la cabeza y un moraton que Ie bajaba desde la frente hasta el ojo derecho. Asi mismo, sus reacciones cada vez que tenia una visita con sus padres eran de autolesionarse (morderse las uñas de las manos hasta hacerse heridas y sangrar, rascarse la nariz hasta provocarse sangre) y ponerse muy nervioso (vomitar en el coche de los acogedores antes de la

visita y llorar continuamente, expresando su deseo de no ver a sus padres). Dada la reacción del menor antes las visitas con los padres, quienes en todo el tiempo que sus hijos llevan tutelados no han cumplido con ninguno de los compromisos firmados en agosto para valorar la posibilidad de poder iniciar un PIF, el 11 de noviembre de 2019 se modificó el regimen de visitas de Conrado con sus padres, reduciendose a una visita mensual. Con fecha 17 de febrero de 2020, tras las verbalizaciones realizadas por Marí Juana, la hija mayor de la pareja, sobre los presuntos abusos sexuales por parte de su padre y de su abuelo paterno, se han suspendido las visitas de los tres menores con ellos. 10: RELACION ENTRE HERMANOS: Los dos hermanos mayores, Marí Juana y Apolonio, demostraron desde el principio una gran vinculación afectiva. Dado que inicialmente Apolonio estaba en acogimiento familiar, mientras que Marí Juana estuvo en acogimiento residencial, se propició que ambos menores mantuvieran relación los fines de semana, mostrandose Ia familia acogedora de Apolonio muy facilitadora con dichos encuentros, proponiendo el acogimiento temporal de la menor, aunque finalmente, en octubre de 2019, se acordó el acogimiento familiar de Marí Juana con la familia acogedora de Apolonio, estando actualmente los dos juntos. Aunque la adaptación ha presentado dificultades, ambos hermanos integrados en la familia. Se ha fomentado tambien la relación de los dos hermanos mayores con el pequeño, Conrado, aunque se han producido menos encuentros, porque viven en localidades diferentes. Sin embargo, como ambas familias acogedoras se conocen y mantienen una buena relación, intentan organizar encuentros para que los hermanos se vean. Se ha observado en los encuentros entre los tres hermanos que Marí Juana siempre ha asumido el papel de protectora con sus hermanos pequeños, estando muy pendiente de sus necesidades y actuando como una 'pequeña madre', cuestión que la familia acogedora esta trabajando con ella, ya que en casa intenta ejercer de cuidadora principal de Apolonio. Se valora que, a pesar de la vinculacion entre Marí Juana y su hermano Apolonio, y debido a las especiales caracteristicas de cada uno de elIos, sería mas conveniente que fueran adoptados en distintas familias, para favorecer su integración en las mismas y poder atender mas adecuadamente las necesidades individuales de cada menor, pero manteniendo contacto entre las familias para que puedan continuar conservando el vinculo afectivo, así como con su hermano pequeño, Conrado. 11: SITUACION ACTUAL DEL MENOR CON LA FAMILIA DE ACOGIDA: La adaptación de Marí Juana a la Vivienda Hogar donde ingresó tras la asunción de tutela fue muy positiva, ella misma verbalizaba de forma habitual que se encontraba 'fenomenal', y su comportamiento era adecuado. Si bien inicialmente presentó algunos episodios de enuresis y encopresis, fueron adecuadamente tratados por el personal de la casa y superados, no presentando actualmente la menor estos problémas. Dada la especial vinculación que mantenia con su hermano Apolonio, se promovió que tuvieran relación los fines de semana mientras se valoraba la posibilidad de que Marí Juana fuera acogida por la familia de su hermano, acogimiento que se formalize el 4 de octubre de 2019. La adaptación de Marí Juana a la familia acogedora ha presentado mas dificultades, ya que desde el inicio asumió el rol de cuidadora de su hermano, lo que ha provocado conflictos, especialmente con la acogedora, quien le ha explicado repetidas veces que no es su obligación cuidar de él. Una vez que Marí Juana ha asumido el papel de hermana y no de cuidadora, la relación entre ella y Apolonio se caracteriza principalmente por las continuas peleas que protagonizan y la frecuencia con la que Marí Juana destroza los juguetes suyos y de su hermano, cuestión que a pesar de haber sido tratada por los acogedores, no se ha conseguido controlar. Además, Marí Juana rompe tambien objetos personales de la acogedora. Desde el inicio de la convivencia en la familia de acogida, arranca habitualmente las cabezas, brazos y piernas de todos los muñecos, suyos o de su hermano. A pesar de preguntarle en repetidas ocasiones por que lo hace, nunca da una respuesta concreta. Tas la revelación de los posibles abusos sexuales sufridos por parte de su padre y de su abuelo paterno, se presume que la rotura de los muñecos podria ser un indicador de dichos abusos. A nivel escolar, Marí Juana presenta un desfase académico muy importante, ya que a haber promocionado a 6º de Primaria el proximo curso, utiliza los libros de 1º y 2°, dado que apenas sabe realizar calculos matemáticos sencillos (sumas y restas), y lee y escribe con dificultad.

Le cuesta centrarse en las tareas escolares y tiene problémas para memorizar. No tiene hábito de estudio, siendo esta cuestión un motivo de conflicto diario con la acogedora. Marí Juana no tiene problémas significativos para relacionarse con otros menores siempre que ella sea el centro de atención, lo que le genera dificultades porque se frustra con facilidad si no consigue sus objetivos en el juego. La acogedora comenta que suele pegar a los otros niños si no le hacen caso. Se remite informe psicologico de Marí Juana. 12: CONCIENCIA DE PROBLEMA Y MOTIVACION DE CAMBIO EN LOS PADRES: Como se ha venido señalando a lo largo del informe, los padres no tienen conciencia de las necesidades básicas de sus hijos, ni del maltrato ocasionado hacia estos, por lo que su motivación al cambio es nula, desatendiendo las indicaciones de todos los técnicos de los

Servicios Sociales que han trabajado con la familia para modificar su menores pudieran retornar al domicilio familiar. 13: VALORACION Y PROPUESTA DE ACTUACION EN RELACION AL CASO: La situacion de la familia es crónica, no pudiendo intervenir los diferentes profesionales de los Servicios Sociales, debido a la ausencia de conciencia del probléma, la nula motivación para el cambio, y una intervención dificil y complicada basada en la escasa colaboración. La familia carece de apoyos familiares y de red de apoyo estable, asi como de recursos personales, capacidades parentales y habilidades para poder atender las necesidades de sus tres hijos. Además, tras los hechos relatados por la menor referentes a los posibles abusos sexuales a los que ha estado sometida por parte de su padre y de su abuelo paterno, estando actualmente en prisión preventiva el padre, hacen necesario valorar una medida de protección permanente para Marí Juana y sus dos hermanos, que les permita desarrollarse en un entorno

familiar seguro y estable. Por los hechos expuestos, se propone para la menor Marí Juanala inclusion en el Programa de separación definitiva, e inscribirla en el Registro de menores susceptibles de ser adoptados, con la finalidad de proporcionarle un ambiente familiar estable, seguro y definitivo. Se propone una adopción abierta con sus dos hermanos, Apolonio y Conrado, el primero actualmente en acogimiento familiar temporal pendiente de su inscripción en el Registro de menores susceptibles de ser adoptados (esta en valoración) y el segundo ya inscrito y con familia seleccionada pendiente de iniciar el proceso de acoplamiento, dado que la vinculación entre los tres hermanos es positiva'.

M) En el Informe de Valoración Psicológica para propuesta de adopción del menor Salvador, de 1 de febrero de 2021, suscrito por la Técnico de Sección de Protección a la Infancia de la Gerencia Territorial de los Servicios Sociales de León, Doña Crescencia, tras señalar como 'CAUSAS DEL DESAMPARO. - Condiciones inadecuadas de la vivienda en cuanto a higiene, orden y habitabilidad general. - Negligencias fisicas en cuanto a alimentación, higiene, temperatura de la vivienda, vestido y protección de peligros fortuitos. - Desatención de las necesidades medicas de Marí Juana: la menor no tenia gafas a pesar de necesitarlas y no acudieron a la cita de Salud Mental Infanto- Juvenil a la que fue derivada para valoración de tratamiento de enuresis. - Desatención a las indicaciones de los sucesivos profesionales que han trabajado con la familia desde las diversas corporaciones locales de las que han side usuarios. - Nula conciencia de probléma y escasa motivacion y/o capacidad para instaurar cambios duraderos en sus cuidados a los menores. - Falta de apoyo familiar y social. Conflictividad con la familia extensa. - Desatención a las necesidades sociales de los menores, negandoles la posibilidad de relacionarse regularmente con otros niños al no participar en actividades de ocio y manteniendo un estilo de vida empobrecido y poco estimulante para los menores dentro del hogar. - Incapacidad y desmotivación por parte de los padres para apoyar en las tareas escolares ante las evidentes necesidades especiales de sus hijos. - Alta conflictividad entre la pareja que genera un ambiente de tensión permanente en el hogar. - Con posterioridad a la tutela, durante el acogimiento se realiza informe a Fiscalia de Menores por sospecha de abuso sexual hacia Marí Juana por parte del padre y abuelo paterno', se recoge 'EVOLUCION DE LA MEDIDA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR Apolonio inició la Convivencia con la familia acogedera el mismo dia de Ia tutela (4 de julio de 2019). Los primeros días se mostraba cohibido, pero enseguida empatizó con los nietos de los acogedores (uno tiene su edad), facilitando éstos a su adaptación. Entre las dificultades que Apolonio presentaba al principio se encontraban escasa autonomia para actividades de la vida diaria como utilizar los cubiertos de forma adecuada, para el aseo ... , dificultad para entender ordenes sencillas, el miedo a cualquier actividad que le proponian (bicicleta, piscina, playa ... ,) y poca expresividad de emociones, mostrandose un niño poco cariñoso. La acogedora tambien. referia falta de control de impulsos, empujando, o dando puñetazos y patadas a otros niños, por ejemplo por querer ser el primero en montar en un columpio, subir al tobogan, o acceder al autobus escolar. Actualmente se observa una mejoria significativa en todos estos aspectos, como se desarrollara a lo largo de presente informe, siendo especialrnente reseñable que Apolonio es un niño afectuoso y entrañable. La acogedora no observa los problémas de conducta mencionados anteriormente con otros niños (nietos, otros amigos, niños del parque), aunque en el colegio se siguen produciendo, según informa su tutora. En cuanto a la autonomia se observa una mejoria al poco tiempo, pero retrocedió el tiempo que su hermana Marí Juana permaneció en el mismo acogimiento que el, porque ella se ofrecia para hacerle todo, aunque una vez que se cesó el acogimiento de Marí Juana, volvió a manifestarla', y en cuanto al 'AREA PERSONAL/SOCIAL', se señala que '[...] Habla con distancia emocional de su familia biológica. Dice no querer ver a sus padres biologicos, aunque sí a sus hermanos, Marí Juana y Conrado, ambos ya en familias de adopción diferentes. [...] . Interacción con iguales: La acogedora no ha observado dificultad en esta area, salvo el inicio del acogimiento tal como se ha comentado anteriormente. Juega con niños incluso que no conoce. Cuando el nieto de la acogedora lleva amigos a la casa (piscina u otros juegos), aunque Apolonio no los conozca, entra al juego sin problemas. En el colegio si observan dificultades. En el informe escolar se señalan habilidades sociales propias de niños más pequeños. La tutora refiere que siempre les esta picando, pegando ... En el patio no se queda arrinconado, si no que el corre para picar a los niñoso pegarles si no le hacen caso. En ocasiones si juega con otros dos niños, pero el juego es

'a peleas', -Esta diferencia entre su comportamiento en casa o en otros contextos de ocio, y el contexto escolar, puede deberse a la mayor inseguridad que siente en el grupo no sabiendo canalizar esa frustración', y como 'PRONOSTICO DE ADAPTACION. Apolonio refiere su deseo de permanecer con la acogedora para siempre, pues se ha creado un vinculo positivo entre ambos, pero cuando se Ie explica la situación se muestra comprensivo, no observandose un rechazo hacia la idea de irse con una nueva familia. Ha visto salir en adopción a su hermana Marí Juana, y tambien conoce que su hermano Conrado se encuentra en una familia de adopción. No ha habido visitas entre los hermanos esperando un tiempo hasta la adaptación de los menores a las familias correspondientes, aunque con Marí Juana si mantiene contactos telefónicos. Su pronostico de adaptación es favorable, siempre que la familia se muestre cercana con él. Necesitará apoyarse en la acogedora para poder sentirse seguro con la nueva familia. Es importante para él saber que puede seguir manteniendo algun contacto con ella, por lo que la familia de adopción ha de estar dispuesta a ello. Es muy probable que esta necesidad se vaya diluyendo con el tiempo. VALORACION. Menor con discapacidad intelectual del 36 %, con antecedentes de discapacidad intelectual por parte de madre, con importantes negligencias fisicas y psiquicas durante el tiempo que estuvo a cargo de sus padres junto con sus hermanos. Se aprecia mayor vinculo afectivo con su hermana Marí Juana que con el pequeño de los hermanos, pero pregunta por él y refiere deseos de verle. Se valoran como positivos los contactos entre los hermanos cuando todos se encuentren adaptados a sus nuevas familias, especialmente con Marí Juana. Tiene capacidad para adaptarse facilmente a una nueva familia que le ofrezca afecto al igual que unas rutinas bien marcadas, que faciliten su autonomia personal. La familia ha de ser consciente de las dificultades que tiene Apolonio, aceptandolas y siendo consciente de la importancia de la constancia en el trabajo con él para superarse a si mismo. La convivencia con Apolonio es tranquila y agradable, siendo un niño muy entrañable

tal como se ha mencionado, pero la familia ha de tolerar las dificultades que son esperables que surjan a nivel escolar, tanto a nivel curricular como comportamental. Se valora necesario que continue recibiendo apoyo psicológico para seguir trabajando su historia de vida, autoconcepto, aceptación de sus limitaciones en el grupo, y habilidades sociales con sus iguales en el centro escolar especialmente. No se han observado conductas sexualizadas. Se considera favorable para el menor, dadas sus caracteristicas y su adaptación y evolución, la incorporación a una familia biparental, o de tratarse de una familia monoparental que se trate de una figura femenina. PROPUESTA. Inscripción del menor Salvador en el registro de menores susceptibles de adopción. Se propone una adopción abierta con sus hermanos'.

N) Por Resolución de 1 de febrero de 2021 de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de León, se acordó inscribir al menor Salvador en el 'Registro de Atención y Protección a la Infancia, Sección Tercera: De Adopciones, Subsección de menores en situación de ser adoptados' y ar traslado a la Comisión de Adopciones de la Gerencia de Servicios Sociales de dicha inscripción, como trámite previo a la tramitación del correspondiente expediente.

Ñ) Por Resolución de 1 de marzo de 2021 de la Gerencia de Servicios Sociales de León, se acuerda 'PRIMERO.- Formalizar el acogimiento con familia ajena con especial y previa vinculación, en la modalidad de acogimiento permanente, a tiempo completo y de carácter ordinario, de la menor Marí Juana, delegando su guarda en la familia de acogida con nº de registro 24/2021/0002, a partir del 01/03/2021, a la vez que se resuelve con esta misma fecha cesar la guarda que venia siendo ejercida hasta la fecha sobre la menor por la anterior familia de acogida. SEGUNDO. - EI regimen de estancia, comunicaciones y visitas de la menor con sus familiares y/o allegados, si procede, sera establecido mediante Resolución de esta Gerencia Territorial de Servicios Sociales'.

O) El Informe de Valoración Psicosocial realizado en febrero de 2021 por el equipo adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de León y Zamora, respecto a la madre biológica Guillerma, tras examen de la documentación que se señala y entrevista con esta última, establece como 'VALORACION - CONCLUSION. En la entrevista de evaluación psicosocial se constata la información que se refleja en el expediente de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, referente a la dinámica familiar inadecuada en la que han vivido los menores, con situaciones de grave desatención personal y familiar. A lo largo de la entrevista de evaluación psicosocial, se aprecia que la madre externaliza la responsabilidad de sus actos, careciendo de una actitud crítica en relación a sí misma y a las conductas inapropiadas mantenidas en relación a sus hijos tanto por su parte como por su marido. En la entrevista psicosocial, la madre demuestra no ser consciente de su discapacidad intelectual ni de la de sus tres hijos, cuyas circunstancias agravan aún más la posibilidad futura de que ella pudiera dar cobertura a las necesidades de los menores en el futuro. (En este sentido, se evidencia, su escasa conciencia de la realidad de su hija, quien al preguntarle por la situación académica de su hija Marí Juana responde que cursa 6º de primaria, cuando el nivel curricular de su hija corresponde a un nivel de 1º de primaria.). Asimismo, la madre no demuestra haber interiorizado las circunstancias que han originado la retirada de la tutela de sus hijos, ni considera que sus hijos hayan estado expuestos a graves situaciones de riesgo tanto a nivel material como emocional. En relación a los programas de intervención familiar que realizaron tanto la madre como el padre, de la información aportada en el expediente se concluye que éstos nunca consideraron necesario recibir ningún tipo de ayuda ni apoyo por parte de los Servicios Sociales, lo que ha llevado a vivenciar este apoyo técnico como una intromisión en su vida, mostrando una actitud de falta de implicación y colaboración para el cumplimiento de los objetivos previstos en los dos PIF que se llevaron a cabo. El planteamiento materno actual de colaboración no es realista con la actitud mostrada en las dos intervenciones anteriores. A estas situaciones de desatención personal y familiar que ha vivenciado los menores durante su infancia, se han unido las graves vivencias relatadas, tanto por parte de la menor Marí Juana, como su hermano Apolonio, quienes solo las han podido verbalizar en el marco de una terapia psicológica de varios años. La madre, en la actualidad, en un intento desesperado de interferir en un acogimiento preadoptivo, ha reclamado la custodia del hijo menor y por extensión de los hermanos mayores, planteando una situación de mayor estabilidad que en otros periodos: ha encontrado empleo, dispone de ingresos económicos y dispone de la vivienda de su madre, alegando que le apoya tanto materialmente como si recuperara a sus hijos; desconociendo el apoyo que pudiera prestarla actualmente, la abuela materna reside en otra localidad con su pareja y a lo largo de la trayectoria de su hija no hay constancia de ningún tipo de apoyo familiar entre ambas. Los argumentos actuales de la madre se limitan a un discurso muy simplista, de negación absoluta de su trayectoria personal y familiar, sin autocritica de su responsabilidad en la actual situación de sus hijos ni de sus dificultades para adquirir habilidades parentales. Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que, dadas las circunstancias anteriormente descritas, tanto el retorno de los menores al domicilio materno como la posibilidad de recuperar los contactos paternofiliales en la actualidad, supondrían exponer a los menores a una grave situación de riesgo e interrumpir las terapias y las medidas adoptadas, considerando más conveniente que los menores continúen bajo la tutela de los Servicios Sociales'.

P) En el acto de la vista compareció, por videoconferencia, Dª María Rosario, Técnico de Protección a la infancia, coordinadora en el caso de la tutela de los menores Salvador Marí Juana, quien tras explicar las circunstancias que dieron lugar a la intervención de la Gerencia de Servicios Sociales, lo que, según manifestó, fue debido al no haber alcanzado sus objetivos mínimos por la falta de aceptación de los padres y resistencia a seguir las indicaciones de los profesionales del PIF, los dos programas de intervención familiar con los padres y los menores llevados a cabo, primero, en el Ayuntamiento de León, y posteriormente, tras el cambio de domicilio de los padres, en el Ayuntamiento de DIRECCION000, vino a concluir que fue el hecho de encontrarse los niños en una situación de riesgo importante, habiendo realizado al respecto comprobaciones directas de la situación de los menores, manteniendo entrevistas con los padres, una reunión con los técnicos del programa de intervención familiar y una reunión en el colegio con los directores, y una visita domiciliaria, en la que comprueban que las condiciones del domicilio no son las adecuadas, lo que llevó, al considerar conjuntamente con los profesionales del Ayuntamiento de DIRECCION000 y de la sección que la gravedad de los indicadores de riesgo y desprotección sugiere la existencia de desamparo, a adoptar la decisión de declarar el desamparo de los menores; que había deficiencias, tanto en la habitabilidad de la vivienda como en la escasa higiene, los niños pasaban frio, dormían sin ropa en la cama, tenían problemas en el pis nocturno, y Marí Juana tenía una infección de orina, y falta de apoyos sociales y familiares, que había un aislamiento social importante de la familia y también dificultad para intervenir con ellos y completar los objetivos que se proponían, así como ausencia de conciencia por parte de los padres de los problémas que tenían los niños, de la problemática que presentaban, que los padres en agoto firman unos compromisos y que, en todo este periodo, estaban dispuestos a iniciar un tercer PIF, pero no pudieron iniciarlo porque una condición mínima era el cambio también de vivienda que no se realizó; que los menores están en familias de acogida y que, durante este período, se revelan por los propios menores situaciones graves de la convivencia, con sus padres, que se desconocían también con anterioridad, que las negligencias que ellos habían detectado cuando se intervino se confirmaron cuando se habló con los niños, que estas verbalizaciones también son con las familias acogedoras, que entre agosto de 2019 y enero de 2020 comprueban que estas situaciones recogidas en la resolución de desamparo existen, se mantienen, y que no pueden iniciar una intervención con los padres porque no cumplen compromisos previos, y tienen una audiencia con los padres, y deciden o adoptan una decisión de separación definitiva, suspendiendo las visitas, y que los menores se encuentran correctamente con la familia de acogida, siendo su evolución positiva; y que no tenía conocimiento de que hubiera mejorado la familia biológica, que de lo que conocía por su trabajo en la gerencia, es que no había habido ningún cambio.

Q) En el mismo acto compareció Don Casimiro, Técnico de Sección de Protección a la Infancia de la Gerencia Territorial de los Servicios Sociales de León, quien manifestó que la primera vez que se trabaja a nivel psicológico con Marí Juana es cuando comienza a tener comportamientos raros, en el sentido de romper muñecas, romper objetos, que es cuando se toma la decisión desde el equipo de psicólogos que hay que ir a una intervención especializada y es cuando se deriva a Asecal, que el pico de incidencias, era en torno al momento de las visitas, porque ella tenía unas visitas tuteladas con los padres en Aprome, primero de dos horas, luego se redujeran a una hora, que la familia acogedora manifestaba que había un importante nerviosismo varios días antes, incluso un par de días después de las visitas, que cuando se inicia la valoración Marí Juana estaba con una familia acogedora, y, posteriormente, a la propuesta de inscripción en adopción no hubo una propuesta de familia de adopción, y lo que se buscó es una familia que se ofrecía para hacer a un acogimiento permanente con ella, y entonces dejó el acogimiento temporal con la familia original, la primera, nada más tutelar, y ahora está en la otra familia en acogimiento permanente. Que la menor ha necesitado terapias psicológicas de Asecal, que continúan actualmente. Que para preparar la valoración de la seriedad de la adopción tienen que ver que memoria tiene del tipo de familia, que recuerdos tiene de su vida previa, y que a la hora de recordar la niña tiene numerosas situaciones que ella recuerda y crítica, que establece ya claramente que eso no es de buenos padres, que ella tenía que pedirles la comida, demandas de ella al padre para comprar, y ella niña había subido su nivel de hija a madre y ella se cuenta, nos cuenta a nosotros, que tenía que protestar porque no había lo que ella sabía que tenía que haber en casa de un niño, calor, comida, las horas, que la niña recuerda el acostarse con hambre y con frío, se quejaba a sus padres y no le hacían caso, y es una de las cosas que más repite, todo eso, es cuando ella en la valoración, cuenta y cuenta y cuenta, y que incluso entramos en un bucle pues después de la valoración, ella insiste en contarle a la familia acogedora todos los problemas que ella tenía, que esta niña tiene una discapacidad intelectual de un 36% y en la familia, había cierto aislamiento social, no tenían apoyos, y falta de estimulación previa necesaria en un niño de estas características, que es determinante el estilo de vida que narra esta niña, del tiempo en casa, ella cuidando a su hermano mediano, sin ninguna estimulación de juguetes, que es determinante las edades que esta niña paso con sus padres, es fundamental, para que se haya tenido que recorrer un camino cuesta arriba en estos últimos años, que la niña está a gusto con la familia de acogida, se la ve bien, y que ahora mismo desea y le dice a él expresamente que solo quiere querer y que la quieran estos nuevos padres, porque ella los llama así aunque sea un acogimiento permanente, que ella los consideran sus padres y que solo desea que sus hermanos no tengan que regresar a vivir lo que ella recuerda con sus padres biológicos, y que la niña sabe lo que está bien para un padre y una madre y lo que está mal, y que, con independencia del resultado del proceso penal, las referencias que se contienen en el informe a los presuntos abusos sexuales sufridos por Marí Juana, no condicionan las conclusiones del informe, y se hacían precisas por cuanto es un informe de valoración para dar en adopción y por lo tanto, se da una visión general de la situación del momento de la niña, y a la fecha del informe la niña ha hecho una serie de manifestaciones, y en ese momento, la niña, se siente como se dice en ese informe, a la hora de ella de considerarse a sí misma y, por tanto, es un elemento que debe constar muy detalladamente, cómo se siente, que recuerdo tiene, qué actitud tiene hacia los padres y qué rabia muestra hacia el varón, el adulto que la tenía que cuidar y que hizo algo que un padre no debe hacer nunca y porque él esta preparando a una niña para que se incorpore a una casa en la que el varón adulto de esa casa puede tener problemas a priori, entonces es necesario que conste todo eso, que en el trabajo de campo existe la realidad emocional de la niña en la que ella se siente y, por lo tanto, actúa, y si esta niña se consideraba así en el momento de la fecha de ese informe, estaba actuando así y toda la descripción que se hace del testimonio de la niña tiene una consecuencia en el comportamiento de la niña.

R) En el mismo acto compareció Doña Crescencia, quien emitió un informe de valoración psicológica para propuesta de adopción de Apolonio, y que manifestó que el menor tiene una discapacidad, del 36 por 100, que de inicio el niño se encontraba con muchas dificultades, que se mostraba como un niño muy cohibido, con mucha dificultad para expresar emociones, falta de control de impulsos, muy poca autonomía para las actividades de la vida diaria y le costaba también entender órdenes sencillas y que esta situación de discapacidad intelectual venia agravada por una falta de estimulación previa en el domicilio por parte de sus progenitores y así aparecía reflejado en todos los informes de los colegios que tenían cuando se le tuteló, que los informes previos en cuanto a la situación familiar, se reflejaba una aislamiento social de la familia de los menores, por otro lado, en cuanto a la dinámica familiar, se refleja una actitud pasiva del padre y una desorganización por parte de la madre que también tiene reconocida una discapacidad, y que actualmente se observa una mejoría significativa del niño en los distintos aspectos, siendo reseñable que es un niño afectuoso y entrañable, que a lo largo del tiempo que estuvo en el acogimiento, se vio mejoría a nivel social, a nivel de autonomía, e incluso a nivel intelectual también se detectó esa mejoría, aunque sigue teniendo dificultades propias de la discapacidad, que tanto el colegio, como la psicóloga que interviene con el niño, insisten en la baja estimulación recibida en la familia biológica y que ha evolucionado, aunque se desconoce dónde puede estar el techo de dicha evolución, y que el niño habla con distancia emocional de su familia biológica, que dice no querer ver a sus padres biológicos aunque si a sus hermanos, que su deseo era continuar con la familia acogedora, y que es un niño que necesita mucha estabilidad, mucha atención y unas habilidades parentales importantes, que sus padres no han sabido, o no han podido demostrar, y que necesita mucho esa estabilidad que ha tenido en la familia de acogida y que ha hecho que evolucione de forma positiva y que el acoplamiento con la familia de adopción ha sido muy positivo.

S) La menor Marí Juana al ser explorada por este Tribunal ha manifestado encontrarse contenta con la familia de acogimiento, a la que se refiere como padres, y su deseo de seguir con ella, y como cuando estaba con sus padres biológicos tenían poco que comer y tenia que preparar el desayuno a su hermano, y también pasaba frio.

Siend o cierto que el derecho de todo menor a crecer y ser atendido y educado en el seno de su familia natural está recogido en toda la legislación de menores a nivel nacional e internacional, también lo es, como dice la STS de 21 de febrero de 2011, tras traer la cita de la de 31 de julio de 2009, que: 'cuando existe una contradicción entre el interés del menor y la reinserción familiar, debe tenerse en cuenta'[...] la superior jerarquía que el legislador atribuye al deber de perseguir el interés del menor [...]', de modo que 'el derecho de los padres biológicos no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado y tampoco tiene carácter de derecho o interés preponderante, sino de fin subordinado al fin que debe atenderse de forma preferente, que es el interés del menor '. Y así esta Sala sienta la doctrina de acuerdo con la cual '[...] para acordar el retorno del menor desamparado a la familia biológica no basta con una evolución positiva de los padres biológicos, ni con su propósito de desempeñar adecuadamente el rol paterno y materno, sino que es menester que esta evolución, en el plano objetivo y con independencia de las deficiencias personales o de otro tipo que puedan haber determinado el desamparo, sea suficiente para restablecer la unidad familiar en condiciones que supongan la eliminación del riesgo de desamparo del menor [...]'.

Pues bien, en el presente caso, no se han acreditado nuevas circunstancias que permitan entender que dicha situación de desamparo no concurre y que hagan posible la devolución de la guarda a la madre. No se acredita que Dª Guillerma haya adquirido las habilidades parentales suficientes para hacerse cargo del cuidado y educación de sus hijos, es decir se haya producido esa evolución positiva, en el plano objetivo y con independencia de las deficiencias personales o de otro tipo que puedan haber determinado el desamparo, suficiente para restablecer la unidad familiar en condiciones que supongan la eliminación del riesgo de desamparo de los menores. No es suficiente, desde luego, que la madre desarrolle en la actualidad un trabajo remunerado pues no han sido las condiciones económicas, en cuanto que los padres siempre han contado con recursos económicos suficientes, los determinantes de la declaración de la situación de desamparo. En cuanto que Doña Guillerma pueda contar con la ayuda de su madre es un extremo que no queda acreditado. Lo cierto es que, como manifestaron los técnicos que han comparecido en el acto del juicio, que al día de hoy persiste el riesgo de se repitan la mayoría de las circunstancias que determinaron la declaración de desamparo, que se ha intentado ayudar a los padres para el desarrollo de habilidades, a través de programas de intervención familiar, y ellos no han querido, y que los menores están en acogimiento y su desarrollo que es satisfactorio podía verse gravemente comprometido con el retorno a la familia de origen.

Es por todo ello que estima procedente mantener la medida acordada al no apreciarse la existencia de condiciones idóneas para acordar el cese de la misma.

En consecuencia, es por todo ello que la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto no puede tener acogida, asumiéndose por esta Sala el análisis valorativo y fundamentación jurídica recogida por el Juez 'a quo' en la resolución recurrida, para sustentar su fallo desestimatorio de la pretensión impugnatoria deducida por la parte demandante, pues, en definitiva, se sigue el único criterio que debe presidir la resolución judicial que decida la cuestión sometida a enjuiciamiento y que no es otro que atender al interés superior del menor que consagra el artículo 39 de la Constitución y sanciona la Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 ratificada por España en Instrumento de fecha 30 de noviembre de 1990 y en cuyo artículo 3.1 se dispone que: 'en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño', cuyo principio inspirador asimismo recoge la Ley 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor.

En definitiva, valorada la prueba desde la óptica del interés preferente y superior de los precitados menores y en evitación de situaciones de riesgo o de actuaciones perjudiciales para su adecuado desarrollo, la medida acordada administrativamente se estima beneficiosa para los mismos, no procediendo, por ello, revisar lo acordado por la Entidad Pública de Protección y confirmando la resolución recurrida en toda su integridad.

CUART O. - Costas.

Dada la naturaleza del procedimiento y de la cuestión debatida, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.

VISTOSlos preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Beatriz Crespo Tascón, en nombre y representación de Dª. Guillerma, contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2021, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera instancia número 11 de León, en autos de Oposición a Resolución Administrativa en materia de Protección de Menores núm. 469/2020, de los que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos aquella en su integridad, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo debiendo interponerse ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.

Notif íquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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