Última revisión
26/09/2006
Sentencia Civil Nº 349/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 62/2006 de 26 de Septiembre de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SORIANO GUZMAN, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 349/2006
Núm. Cendoj: 03014370082006100317
Núm. Ecli: ES:APA:2006:2378
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCIÓN OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 62 ( 38 ) 06.
PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 140 / 05.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7 DE ALICANTE.
SENTENCIA NÚM. 349/06
Iltmos.:
Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.
Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a veintiséis de septiembre del año dos mil seis.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Alicante; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por SISTEMAS CONSTRUCTIVOS NARTEX, SL, apelante por tanto en esta alzada, representada por la Procuradora D.ª CRISTINA TORREGROSA GISBERT, con la dirección del Letrado D. RAFAEL ANTÓN GONZÁLEZ; siendo la parte apelada CONSTRUCCIONES MILCA, SL, representada por la Procuradora D.ª MARÍA TERESA FIGUEIRAS COSTILLA, con la dirección del Letrado D. JESÚS JULIO PADILLA PÉREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos referidos, del juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de Alicante, se dictó sentencia, de fecha 14 de octubre del 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador Sra figueiras Costilla en nombre y representación de Construcciones Milca SL debo condenar y condeno a Sistemas Constructivos Nartex S.l a que abone a la demandante la cantidad de quince mil ciento un euros con tres céntimos más los intereses legales correspondientes desde la presente resolucion, todo ello sin hacer expresa imposicion de las costas causadas en esta instancia!"
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso , del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 20 / 9 / 06, en que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación del presente proceso , en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-
En la Sentencia apelada, el Juzgador acude primordialmente, a los efectos de la estimación parcial de la demanda, al documento número cuatro de los que acompañaban a ella.
Realmente, a criterio de este Tribunal , este documento tiene un valor fundamental. Si partimos de la base de que la demandante dejó de realizar la obra el 30 de agosto del 2004, y las facturas que reclama (comprensivas de la primera y segunda certificación, de julio y agosto de ese año) tiene fecha de 31 de agosto, el hecho de que, tal y como se acredita con el documento mencionado, el 7 de octubre de ese año la sociedad demandada enviara un fax en el que detallaba a la contratista "la relación detallada del importe a recibir por los trabajos realizados...", descontando tres partidas por deficiencias o por obra mal ejecutada , es demostrativo de que aceptaba tanto la realidad de la obra ejecutada por la primera como su valoración , si bien minoraba el importe, como se ha dicho, por considerar que había deficiencias o se habían causado daños a terceros.
Ha sido ya procesalmente, en la contestación a la demanda, cuando la oposición al pago se funda en la deficiente obra ejecutada; motivo fundamental también del recurso de apelación. Y, en este extremo, si bien es cierto que la Jefe de obras ha informado que había una "mala calidad de los trabajos efectuados" , no se ha practicado prueba que determine la entidad de las deficiencias ni el importe a que ascendería su reparación. Y esta orfandad probatoria ha de ser relacionada con lo narrado en el anterior fundamento: en octubre del 2004 (no, como dice la apelante, en agosto cuando la demandante dejó de realizar la obra) se envió el fax en el que se aceptaba el pago, si bien reducido por ciertas deficiencias que se habían observado. Desde luego, es contradictorio que esas diferencias, que se valoraron en dicho fax en poco más de tres mil euros, puedan tener la virtualidad de incumplimiento total del contrato de ejecución de obra, como pretende la apelante.
En definitiva, este Tribunal no puede sino compartir el criterio y resolución adoptados por el magistrado de instancia , cuyos acertados razonamientos se dan por reproducidos a fin de evitar inútiles reiteraciones; insistiendo, eso sí, en la falta de prueba de los hechos en que ha basado su defensa la parte demandada, que le ha de perjudicar en la forma que resulta del art. 217 de la L.E.C..
SEGUNDO.-
En lo que concierne a la cuestión del I.V.A., lo que no puede perderse de vista es que la parte demandante reclama el importe de la factura presentada como documento número tres, en el que se aplica a las cantidades a que ascendían las certificaciones el tipo del 7 % del IVA. Lógicamente , por tanto, y con independencia de que pueda haber existido o no un error en el momento de confeccionarse la factura, lo cierto es que no se puede conceder más que lo pedido, razón por la que a la cantidad que se fijaba en el fundamento primero de la sentencia (13.018,13 ?) deberá de serle de aplicación el 7 % mencionado, lo que hace un total de 13.929,39 ?.
TERCERO.-
En materia de costas, será de aplicación el art. 398.2, que dispone que en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación , no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes.
VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, siendo ponente de esta Sentencia , que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.
Fallo
FALLAMOS: Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación de SISTEMAS CONSTRUCTIVOS NARTEX, SL, contra la Sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Alicante, de fecha 14 de octubre del 2005, en los autos de juicio ordinario n.º 140 / 05, debemos revocar y revocamos dicha Resolución únicamente en el sentido de fijar en 13.929,39 ? la cantidad que ha de ser abonada a aquélla por parte de CONSTRUCCIONES MILCA, SL, manteniendo el resto de la resolución recurrida y sin hacer especial pronunciamiento sobre costas en ninguna de las dos instancias.
Notifíquese esta Sentencia en forma legal y , en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha , siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Soriano Guzmán, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.
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