Última revisión
27/06/2006
Sentencia Civil Nº 349/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 57/2006 de 27 de Junio de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Junio de 2006
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA ALBERT, MARIA ELIA
Nº de sentencia: 349/2006
Núm. Cendoj: 50297370022006100205
Núm. Ecli: ES:APZ:2006:1189
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00349/2006
SENTENCIA NÚMERO 349-06
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veintisiete de Junio de dos mil seis.
VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO nº537/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000057/2006, en los que aparece como parte apelante D. Felipe representado por el procurador D. EDUARDO FORCADA GONZALEZ, y asistido por el Letrado D. MARIA JESUS BESCOS MORALES, y como también apelante Dª Isabel representada por el procurador D. DOLORES SANZ CHANDRO, y asistida por el Letrado D. JOSE RAMON GONZALEZ BARRIGA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; en cuyos autos en fecha .8 de septiembre de 2005 recayó sentencia estimando la demanda y en fecha 26 de septiembre de 2005 se dictó Auto aclarando el punto 3 párrafo 5.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por Dña. Isabel contra D. Felipe. Por tanto: 1- Declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. 2.-Atribuyo a Dña. Isabel, la guarda y custodia de los hijos comunes, Jesús y Alberto, con ejercicio compartido de la autoridad familiar en lo que exceda de su ámbito ordinario.3-En cuanto a régimen de visitas, D. Felipe podrá relacionarse con los hijos en la forma que acuerden los progenitores. Subsidiariamente, en fines de semana alternos, desde las 18 horas del viernes a las 21 horas del domingo.- Si a algún fin de semana de visitas puede unirse un puente vacacional, el padre verá ampliadas las visitas desde la salida del colegio que inicie el puente de que se trate o, en su caso, hasta las veintiuna horas del día de finalización del puento.-Asimismo, un día entre semana que elegirá el padre con suficiente antelación, desde las 18 a las 20 horas.-Durante el curso escolar, las festividades entre semana, salvo los que se puedan unir al fin de semana y cuyo régimen ha quedado expuesto, se repartirán alternativamente el padre y la madre, y por mitad si fueran de más de un día.-Asimismo, la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana San y verano. El periodo vacacional se elegirá por el padre en años pares; por tanto, por la madre en años impares.-La entrega de los menores se llevará a cabo en el domicilio materno. Se faculta expresamente a los abuelos paternos a este fin.-4.- Atribuyo a Dª Isabel e hijos, el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en Zaragoza, AVENIDA000 número NUM000, escalera NUM001, NUM002NUM003, junto con el mobiliario y ajuar doméstico de la misma.-5.-En concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos, D. Felipe deberá abonar mensualmente la cantidad total de 300 euros. Se hará efectivo este importe en los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta que designe al efecto Dª Isabel. Se actualizará automáticamente cada mes de enero, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior.- Los gastos extraordinarios será sufragados por mitad por cada progenitor.-6.En concepto de pensión compensatoria a favor de Dª Isabel, D. Felipe abonará la cantidad mensual de 180 euros. Este importe se hará efectivo y actualizará en la misma forma que lo dispuesto respecto a la pensión alimenticia. Será exigible hasta la mensualidad de diciembre de 2007, última a abonar por este concepto.-7. A partir de la mensualidad de enero de 2008, la pensión alimenticia de los hijos se verá incrementada en el importe actualizado de la pensión compensatoria extinguida.-8 El préstamo que grava la vivienda se abonará por mitad por cada esposo.-9 Atribuyo al esposo hasta la liquidación de la sociedad conyugal, el uso del terreno de Caspe, así como de la lancha motora marca Glastron. No hago especial pronunciamiento sobre costas."-.Por Auto de Aclaración se modificó la sentencia en lo siguiente: "PARTE DISPOSITIVA.- Se aclara la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2005 en el sentido siguiente: En el punto 3 párrafo 5 debe decir "la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y un mes en verano (julio y agosto). El periodo vacacional se elegirá por el padre en años pares; por tanto, la madre en años impares".-.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandante y al Mº Fiscal, presentando dentro del término de emplazamiento, el primero, escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia apelada y el segundo escrito ratificándose en lo alegado previamente a la sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos por la parte demandante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 23 de Febrero de 2006 su admisión. Por la parte demandada se formuló recurso de reposición contra dicho Auto y contra Providencia de 6/3/06 resolviéndose por Auto de 10 de Abril de 2006 . Por providencia de 29/5/06 se señaló para deliberación y votación el día 20 de Junio de 2006.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la Sentencia dictada en la instancia se alzan ambas partes litigantes, el demandado suplicando se revoquen dos pronunciamientos de la misma y que se deje sin efecto la adición a la pensión alimenticia de la suma reconocida como pensión compensatoria cuando ésta se extinga y se establezca que le corresponde la mitad de las vacaciones de verano en el régimen de visitas y no sólo un mes en esa época estival tal y como establece el Auto aclaratorio de 26 de Septiembre de 2005 .
La actora suplica en su recurso se ratifiquen las medidas civiles acordadas por el Juzgado de Violencia Doméstica respecto a la entrega de los menores durante el régimen de visitas, se fije en 600 Euros mensuales la pensión alimenticia para los hijos, en 300 Euros al mes la pensión compensatoria, se atribuya el uso de los automóviles y motocicleta al Sr. Felipe, salvo el del Seat-Córdoba, la lancha motora y el terreno de Caspe cuyo uso solicita para sí misma.
SEGUNDO.- Los ingresos del esposo acreditados en 2004, de 24.458,15 Euros netos, además de las cantidades que en concepto de salario percibe por la cesión de derechos de transporte, la ausencia de trabajo e ingresos de la actora en el momento actual, pese a su historial laboral, demostrativo del desempeño sucesivo de diferentes contratos de carácter temporal, y la atribución a los hijos y a la esposa del uso de la vivienda familiar, determinan el necesario mantenimiento de las pensiones económicas estipuladas por el Juzgador de instancia en la Sentencia combatida, en atención, además a los gastos particulares que debe soportar el Sr. Felipe para su sustento personal, y a las claras necesidades familiares a que debe hacer frente tras la ruptura conyugal que aconsejan mantener el importe de 180 euros como alimentos para los hijos una vez extinguida la pensión compensatoria por la escasez cuantitativa de los mismos. Carece de relevancia a los efectos pretendidos por el recurrente el supuesto hecho nuevo traído a la causa mediante escrito fechado el 16 de Junio, toda vez que el mismo no ha impugnado la pensión compensatoria establecida en la Sentencia, y los ingresos de la madre en nada afectan a las obligaciones alimenticias del padre para con sus hijos ( Art. 146 Código Civil ).
No ha lugar a la modificación del pronunciamiento contenido en el Auto de aclaración dictado, dado que la fijación para el cónyuge no custodio de un mes en las vacaciones estivales para que los hijos convivan con el padre es el pronunciamiento habitual en este tipo de procedimientos.
TERCERO.- Esta Sala no puede más que ratificar las medidas civiles adoptadas por el Juzgado de Violencia Doméstica en Auto de 22 de Noviembre de 2005 en Juicio Rápido nº 346/2005 , referentes a la entrega de los menores por parte de los abuelos paternos y maternos, y mientras las mismas mantengan su vigencia.
Por lo que respecta a la atribución de bienes consorciales no existe inconveniente ni razón alguna que obligue a revocar el pronunciamiento de la Sentencia impugnada, eso sí, atribuyendo el uso a la esposa del SEAT-Córdoba matricula Z-7079-BJ, tal y como ha solicitado, sin que haya lugar a especificar sobre el uso de otros bienes no solicitado por el esposo.
CUARTO.- No ha lugar a efectuar pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada dada la naturaleza de la cuestión litigiosa ( Art. 398 Ley de Enjuiciamiento Civil ).
VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Felipe y estimando en parte el formulado por Dª Isabel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Zaragoza el 8 de Septiembre de 2005 , y Auto Aclaratorio de 26 de Septiembre de 2005 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de ratificar, mientras mantengan su vigencia, las medidas civiles establecidas en Auto dictado por el Juzgado de Violencia Doméstica el 22 de Noviembre de 2005 en Juicio Rápido nº 346/2005 , y de atribuir a la esposa el uso del Seat-Córdoba matrícula Z-7079-BJ, manteniendo sus restantes pronunciamientos y sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

