Sentencia Civil Nº 349/20...re de 2009

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 349/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 358/2009 de 11 de Noviembre de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: SERRA ABARCA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 349/2009

Núm. Cendoj: 03014370052009100349

Resumen:
03014370052009100349 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 349/2009 Fecha de Resolución: 11/11/2009 Nº de Recurso: 358/2009 Jurisdicción: Civil Ponente: MARIA TERESA SERRA ABARCA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo nº 358-B/2009

SENTENCIA NÚM. 349

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a once de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 40/07 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº Tres de Denia, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada FINCASTYLE ADSUBIA S.L., representada por la Procuradora Dª María-Teresa Figueiras Costilla y dirigido por el Letrado MARC KRUITHOF. Y como apelada no personada PERIS MOTOR, S.L., representada por el procurador de primera instancia D. Agustín Martí Palazón y dirigida por el Letrado D. P. Pineda Bas.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Denia en los autos de Juicio Ordinario, se dictó en fecha 20-01-2009, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que, estimando como estimo la demanda formulada por la mercantil Peris Motor, S.L., contra la también mercantil Fincastyle Adsubia, S.L., debo condenar y condeno a esta última a que abone a la actora la suma de catorce mil novecientos ochenta euros con noventa y ocho céntimos de euros (14.980,98?) , más los intereses legalmente previstos. Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 358-B-2009 señalándose para votación y fallo el pasado día 11-11-2009.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

Fundamentos

PRIMERO.- Reitera en el recurso la falta de legitimación pasiva al afirmar que actuó como mero mandatario de la Comunidad de Consumidores. Conviene recordar que el mandato es definido en el artículo 1.709 Código Civil como el contrato por el que se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa , por cuenta o encargo de otra, siendo indiferente que sea expreso o tácito, y en cuanto a la forma que sea verbal o por escrito, aunque es esencial que quede plenamente concretada las facultades conferidas al mandatario.

Examinadas las actuaciones, compartimos la conclusión de la Juzgadora de instancia, en cuanto que no queda acreditado que la mercantil demandada actuara como mandataria de la comunidad de consumidores, pues si bien el contrato es firmado por el legal representante de Fincastyle Adsubia S.L como mandatario de la Comunidad de Consumidores; lo cierto es que tanto el presupuesto como las facturas y los pagos se hacen a nombre de la misma mercantil, como así lo ratifica en el juicio el Sr Leonardo, ingeniero industrial que elabora el proyecto de ejecución y que lo presenta ante el Ministerio de Industria , que declara que siempre trató con el legal representante del demandado, no siendo suficiente para acreditar la actuación como mandataria la sentencia aportada del Juzgado nº 3 de Primera Instancia de Denia de fecha 1 de septiembre de 2006, que al no tratarse de las mismas partes no vincula al demandante.

SEGUNDO.- En cuanto a la reclamación efectuada argumenta el pago de la factura nº 8 y 9, no procede, según el anexo de fecha 25 de abril del contrato de ejecución de obra que dice "si por circunstancias de que algún trabajo efectuado por Peris Motor, no estuviera realizado de acuerdo con las normativas de Iberdrola e Industria , Peris Motor se compromete a solucionar dicho problema sin coste alguno a Fincastyle". Por el contrario la actora sostiene que sí le corresponde según la estipulación segunda del contrato que señala los sobrecostes derivados de las modificaciones en la ejecución de los trabajos impuesta por la dirección de la obra irán a cargo de los promotores.

Ambas cláusulas no se oponen sino que se complementan, pues por un lado se acredita la ampliación de la ejecución de obra y fuera de presupuesto, como se describe en el documento nº 7 por importe de 8.975,98 y por la que se emite la factura nº 2.025 , que la parte admite al entregar a cuenta 4.631,72 euros ( documento nº 10), supuesto que esta incluido dentro de la estipulación segunda; y por otro en la factura nº 2111 por importe de 3.278,07 se describen los conceptos que vienen Impuestos por las variaciones exigidas por Iberdrola al contratar con la empresa Oca para revisar nuevas instalaciones. Supuesto que esta dentro de la exclusión prevista en el anexo citado , por lo que no puede ser reclamado.

Respecto a la factura aportada como documento nº 9 se observa que no todos los conceptos son ampliaciones de presupuesto pues en el último apartado se dice "hacer modificaciones en centralización contadores redes de baja tensión y materiales exigidos por Iberdrola para hacer el entronque a la red de 2000 V" por importe de 2.956 euros". Importe que como hemos señalado en el párrafo anterior está excluido de su reclamación, aunque no las demás cantidades reflejadas en dicha factura que sí deben ser satisfechas por la mercantil demandada. Así lo corroboró Don Leonardo en el juicio al señalar que algunos de los importes se corresponden con la ampliación de la red de instalación a otras viviendas de las inicialmente previstas, y que otros se debieron a requerimiento de Iberdrola, siendo estos últimos lo que, conforme a lo pactado por las partes, deben ser excluidos de la reclamación.

En cuanto al pago que el demandado pretende justificar con el documento nº 12 de la contestación de la demanda, no puede estimarse suficiente para acreditarlo, al tratarse de una mera fotocopia no admitida por la actora, y de fecha 25.04.2003 , anterior a la relación de los conceptos reclamados y a las facturas emitidas.

TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación parcial del recurso de apelación y consiguiente modificación de la Sentencia de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia de Denia nº 3, con fecha 20 de enero de 2009, en las actuaciones de que dimana el presente rollo , debemos revocar y revocamos dicha Resolución, y en su lugar estimamos la demanda parcialmente y condenamos a la demandada al pago de la cantidad de 8.746,91 euros, más los intereses legales y sin hacer pronunciamiento de las costas de primera instancia , ni las derivadas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma , dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.-

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