Última revisión
02/06/2010
Sentencia Civil Nº 349/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 204/2001 de 02 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: OLALLA CAMARERO, ANA MARIA
Nº de sentencia: 349/2010
Núm. Cendoj: 28079370122010100287
Núm. Ecli: ES:APM:2010:10041
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00349/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DUODECIMA
ROLLO: 204/01
AUTOS: MENOR CUANTIA 557/1999
JDO. 1ª INSTANCIA Nº 57 DE MADRID
IMPUGNACIÓN TASACIÓN DE COSTAS DE LETRADO POR INDEBIDAS
DEMANDADOS/APELANTES/IMPUGNANTES: Dª. Aurelia Y OTROS
PROCURADOR: D. FEDERICO PINILLA ROMEO
DEMANDANTE/APELADA/IMPUGNADA: D. Bernardino (ALBACEA DE LA FALLECIDA Dª. Evangelina )
PROCURADOR: D. GONZALO SANTANDER ILLERA
DEMANDANTE/APELADAS/IMPUGNADAS/HEREDERAS: Dª. Mónica Y Dª. Marí Trini
PROCURADORA: Dª. Mª JESUS GONZALEZ DIEZ
DEMANDANTE/APELADA/IMPUGNADA/HEREDERA: Dª. Carla
PROCURADORA: Dª. SONIA JIMENEZ SANMILLAN
DEMANDANTES/APELADOS/IMPUGNADOS/HEREDEROS: D. Héctor Y Dª. Inés
PROCURADOR: D. SANTIAGO TESORERO DIAZ
PONENTE: ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
SENTENCIA Nº 349
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO
Dª. MARGARITA OREJAS VALDES
En MADRID, a dos de junio de dos mil diez.
VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el incidente de IMPUGNACIÓN DE LA TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDOS de los Honorarios del Letrado D. Bernardino practicada por la Sra. Secretaria en el Rollo de Apelación nº 204/01, dimanante de Juicio Menor Cuantía nº 557/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, habiendo sido partes en esta impugnación, la Demandada-Apelante e Impugnante Dª. Aurelia Y OTROS representada por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo condenada al pago, y de otra parte la Demandante-Apelada e Impugnada Dª. Evangelina , representada por el Procurador D. GONZALO SANTANDER ILLERA.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha veintinueve de julio de dos mil cuatro se dictó sentencia en el presente rollo dictada por la Sala de esta Sección Doce de la Audiencia, por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada al Apelante; una vez firme dicha resolución, por la representación procesal de la Apelada Dª. Evangelina se solicitó tasación de costas que fue practicada por la Sra. Secretaria el día 21 de octubre de dos mil ocho y, dado traslado de la misma, por la parte obligada a su pago se presentó escrito impugnándola por partidas indebidas en cuanto a los derechos del Letrado minutante, dando traslado a la parte contraria que se opuso a la impugnación.
SEGUNDO.- Seguido el incidente por sus trámites legales se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el pasado día 19 de mayo, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación del presente incidente se han observado las formalidades exigidas por la Ley.
Fundamentos
PRIMERO.- La tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria de este Tribunal, en fecha 21 de Octubre de 2008, ha sido impugnada por la parte apelante por indebida respecto de los Honorarios del Letrado en cuanto a la partida por prejudicialidad penal que no existe en cuanto a 3.875,21?, y en cuanto a la cuantía sobre la que se calculan los honorarios.
SEGUNDO.- La jurisprudencia ha señalado ( Sentencias del Tribunal Supremo de 17-3-1976, 21-10-1977 y 22-9-1993 ) que la impugnación de honorarios por indebidos, como posibilidad de combatir la inclusión en tasación de aquellos cuyo pago no corresponde al condenado en costas tiene que apoyarse en alguno de los supuestos en los que la Ley dispensa de la obligación de pagar, entre los que figuran los derechos correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley y las partidas de las minutas que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.
En cuanto a la impugnación por indebida de la partida correspondiente a prejudicialidad penal, el Letrado minutante en su escrito de contestación a esta impugnación, aclaró que se trataba de un error, pues venía referida a la cuestión de prejudicialidad civil planteada por la ahora impugnante. Efectivamente consta planteada dicha cuestión, que dio lugar a la resolución dictada por esta sección de fecha 29/10/03, acordando la suspensión de la tramitación del recurso de apelación, hasta que se resolviera por el TS el recurso de Queja pendiente, el cual fue finalmente inadmitido.
Por todo lo cual ante la evidente realidad del planteamiento de la cuestión prejudicial civil, tal partida debe considerarse como pertinente, pues corresponde a unas actuaciones llevadas a cabo, y no pueden considerarse inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley. Sin que un lamentable lapsus calami en la calificación como penal de tal cuestión prejudicial civil, pueda conllevar la injusta exclusión de tal concepto, que consta devengado por actuaciones llevadas a cabo en esta alzada a instancia de la propia impugnante.
Por lo cual se rechaza la impugnación de tal partida como indebida.
TERCERO.- Pese a que la impugnante en su escrito de impugnación claramente delimita la impugnación por indebida de la partida por prejudicialidad, y la impugnación por excesiva en cuanto a la cuantía sobre la que se calculan los honorarios, en la Vista su representación sostuvo tal motivo de impugnación como indebido, lo cual debe ser rechazado. Pues como reiterada jurisprudencia tiene sentado, cuando resultan justificadas las actuaciones profesionales llevadas a cabo por los Letrados minutantes, la cuestión de la cuantía corresponde al incidente de honorarios excesivos y no al de indebidos (entre otras, Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2002 y 28 de junio de 2003 ), cuya aplicación al supuesto enjuiciado comporta la desestimación de este motivo, relegándolo a la impugnación de honorarios por excesivos y no por este cauce procesal de indebidos, por lo que no puede estimarse la impugnación por este concepto.
CUARTO.- Las costas de este incidente deberán serle impuestas al impugnante.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando la impugnación de la tasación de costas por indebidos formulada por la representación de Dª. Aurelia y Otros, debemos declarar y declaramos debida la minuta de honorarios presentada por el Letrado Sr. Bernardino , manteniendo en tal sentido la tasación de costas de fecha 21 de Octubre de 2008, con imposición de las costas causadas en este incidente al impugnante.
Esta sentencia es firme porque el art. 477.2 LEC 2000 limita la recurribilidad en casación a las "sentencias dictadas en segunda instancia" por las Audiencias Provinciales, condición que únicamente ostentan las que deciden el recurso de apelación contra la sentencia definitiva que pone fin a la primera instancia tras la tramitación ordinaria del proceso, lo que excluye las sentencias interlocutorias y, en general, las que deciden cuestiones incidentales.
Así lo acuerdan y firman los Sres. Magistrados expresados, de lo que yo, Secretaria, doy fe.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
