Sentencia Civil Nº 349/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 349/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 423/2010 de 23 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LAHOZ, JOSÉ ANTONIO RODRIGO

Nº de sentencia: 349/2010

Núm. Cendoj: 46250370072010100262


Encabezamiento

1

Rollo nº 000423/2010

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 349

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente:

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de junio de dos mil diez.

Vistos, por el Ilmo.Sr. DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO, Magistrado de la Sección Séptima de la Ilma.Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000762/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CATARROJA, entre partes; de una como demandada - apelante/s Estibaliz , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO JUAN BAIXAULI CARBONELL y representado por el/la Procurador/a D/Dª FERNANDO PALACIOS DE LA CRUZ, y de otra como demandante - apelado/s CONSPRO DEL MEDITERRANEO S.L., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA DEL ROSARIO LILLO GARCIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª. TERESA GAVILA GUARDIOLA.

Antecedentes

PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CATARROJA, con fecha 3 de Marzo de 2010 , se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra.Gavilá Guardiola, en nombre y representación de CONSPRO DEL MEDITERRANEO S.L. contra Estibaliz , y en su virtud, declaro que la demandada debe abonar la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS Y OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (1.388,88€), así como las cantidades que se vayan devengando por impago hasta sentencia, intereses y costas. Las costas procesales se impondrán con arreglo a lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto."

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 23 de junio de 2010 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada contra la Sentencia de instancia, la impugna al considerar que aplica indebidamente la doctrina sobre la naturaleza abstracta del reconocimiento de deuda y que no valora en debida forma la prueba practicada en relación a los defectos constructivos de la vivienda, por lo que interesa su revocación y que se dicte nueva Sentencia que desestime la demanda.

Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación, dos son las cuestiones que se han de resolver en esta instancia, la primera afecta a la naturaleza causal del reconocimiento de deuda que no impide la prueba del incumplimiento de una obligación por la vendedora, la segunda afecta a la prueba de si la vivienda trasmitida tenía defectos constructivos. La parte demandante ejercita una acción de reclamación del importe de 1.388,88 Euros que responde a los plazos de Junio a Septiembre pactados en el documento de reconocimiento de deuda de 26 de Enero del 2009, cuya causa fue la venta de una vivienda a la demandada por parte de la demandante, oponiendo la demandada la existencia de defectos constructivos que le eximen de la obligación de pago del importe del reconocimiento. Sin embargo, la demandada en el acto de la Vista se limitó a alegar que la vivienda vendida, identificada como NUM000 planta alta, puerta NUM001 del EDIFICIO000 , sito en la CALLE000 NUM002 de Massanassa, tenía defectos de acabado y constructivos que no fueron atendidos por la vendedora, razón que justificaba que no atendiera los plazos fijados en el reconocimiento de deuda y aportaba copia de la demanda interpuesta y del dictamen pericial que lo acompañaba, pero no articuló reconvención ni opuso la compensación, por lo que no es posible pronunciarse en este procedimiento acerca de los posibles daños constructivos que constituye el objeto del procedimiento ordinario nº114/09 que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Catarroja.

Los dos motivos de apelación se han de desestimar, el primero porque, con independencia de que se acepte la naturaleza causal del reconocimiento de deuda, no se acredita el incumplimiento por la vendedora de la obligación de entrega de la vivienda, el segundo porque, con independencia de que se sustancie el procedimiento ordinario señalado, en este procedimiento no se ha probado la realidad del daño, ni siquiera se ha propuesto prueba tendente a aprobar la realidad de los defectos, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Sentencia de instancia.

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 398-1 de la L.E.C ., al desestimar el recurso, procede imponer las costas de ésta instancia a la apelante.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimo el recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. Fernando Palacios de la Cruz en representación de Doña Estibaliz contra la sentencia de fecha 3 de Marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº dos de Catarroja , y la confirmo, imponiendo a la parte apelante las costas causadas en esta instancia.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.

PUBLICACION.- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr., Magistrado D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO, estando celebrando audiencia pública, en el día de la fecha. Valencia, a veintitrés de junio de dos mil diez .

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