Sentencia Civil Nº 349/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 349/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 337/2010 de 02 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Junio de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: PASTOR OLIVER, ANTONIO LUIS

Nº de sentencia: 349/2010

Núm. Cendoj: 50297370052010100283


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00349/2010

SENTENCIA Nº 349/2010

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a dos de junio de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL 678/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo DE APELACION (LECN) 337/2010, en los que aparece como parte apelante, COMPRARCASA SERVICIOS INMOBILIARIOS, SA, representado por el Procurador de los tribunales, D. MANUEL TURMO CODERQUE, asistido por la Letrada Dª ELENA VALERO GALAZ, y como parte apelada, EXPOZARAGOZA, SL, representado por el Procurador de los tribunales, D. CARLOS ADAN SORIA, asistido por el Letrado D. FELIPE GARCIA ROMANOS, sobre , siendo Magistrado Unico el Ilmo. SR. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. MANUEL TURMO CORDEQUE, en representación de COMPRARCASA SERVICIOS INMOBILIARIOS S.A., contra EXPOZARAGOZA S.L., representado por el Procurador D. CARLOS ADAN SORIA, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella entablada, con imposición de las costas procesales a la actora".

Notificada dicha resolución a las partes, por COMPRARCASA SERVICIOS INMOBILIARIOS SA se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida y,

PRIMERO.- Son varias las cuestiones que opuso la demandada a la petición monitoria. La falta de legitimación activa, pasiva y la ausencia de concreción de las cuotas. Habiendo además, impugnando las facturas que aporta como prueba la parte demandante.

SEGUNDO.- En este contexto ha de resolverse la reclamación de la actora. En primer lugar, desde la óptica de la eficiencia subjetiva de los contratos (art. 1257 C.c .), el pago de las cuotas habrá de realizarse a la acreedora. Y, ciertamente, no consta que los servicios los haya contratado con la demandante. El contrato o pacto de adhesión de la demandada, lo es a la Bolsa de API (BIAPI), no específicamente a "Comprarcasa". Esta aparece como gestora de los cobros de aquélla.

Es posible que en la relación interna entre "BIAPI" y "COMPRACASA" se haya producido una cesión de créditos o una novación subjetiva en el lugar del acreedor. Pero no consta ese acto jurídico. Por lo que la falta de legitimación activa lo es ad caussam.

Podría argumentarse que la demandada ha venido pagando a la actora en concepto de acreedora. Pero ni consta que ello sea así con la claridad suficiente. Ni se deduce ello de la documentación presentada por la actora (docs. bancarios y factura). Y, en segundo lugar, aunque en determinados documentos aparezca el anagrama o signo de "Comprarcasa", no resulta suficiente para integrar los requisitos de contundencia que la jurisprudencia exige para configurar un "acto propio".

TERCERO.- Esto nos releva de conocer sobre si la deuda sería o hubiera sido del Sr. Eleuterio o de su sociedad. Y si las cuotas reclamadas tienen alguna base o fundamento en unas decisiones contables o asociativas que obligan al asociado.

CUARTO.- Las deudas que planean sobre las relaciones existentes entre las partes conducen a aplicar las excepciones de los arts. 394 y 398 LEC .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la legal represtación de "COMPRARCASA SERVICIOS INMOBILIARIOS" debo revocar parcialmente la sentencia apelada. Dejando sin efecto la condena en costas de la primera instancia confirmándola en lo demás. Y sin condena en las costas de esta alzada.

Devuélvase el depósito.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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