Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 349/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 4, Rec 403/2011 de 11 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: LOPEZ DE LEMUS, JOAQUIN TAFUR
Nº de sentencia: 349/2012
Núm. Cendoj: 39075370042012100241
Encabezamiento
S E N T E N C I A nº 000349/2012
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª Maria Jose Arroyo Garcia
D. Marcial Helguera Martinez
D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus
En Santander, a 11 de julio de 2012.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, nº 1365/09, Rollo de Sala nº 0000403/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Nicolas y ENTIDAD ASEGURADORA MILLENNIUM INSURENCE COMPANY, representados por el Procurador D. ALFONSO ALVAREZ PAÑEDA y defendidos por el Letrado D. Manuel Martinez y partes apeladas Dª Aurelia , representada por la Procuradora Dª. ANA MENDIGUREN LUQUERO y asistida de la Letrado Dª MARÍA LUISA MANTECÓN FERNÁNDEZ ; y la mercantil " OM SUSCRIPCIÓN DE RIESGOS S.A." , representada por la Procuradora Dª HENAR CALVO SÁNCHEZ y defendida por el Letrado D. JUAN FRANCISCO ESCOBAR GARCÍA.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación legal de Dª Aurelia , contra D. Nicolas y la entidad " MILLENIUM INSURANCE COMPANY LIMITED" y la entidad " OM SUSCRIPCIÓN DE RIESGOS S.A."; debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos:
Absolver a la entidad " OM SUSCRIPCIÓN DE RIESGOS S.A." de las pretensiones ejercidas frente a ella en el presente procedimiento, haciendo expresa condena en las costas que se hubieren causado a la parte actora.
Condenar a D. Nicolas y la entidad " MILLENIUM INSURANCE COMPANY LIMITED" a que abonen solidariamente a la actora Dª Aurelia , la cantidad de 17.338,9 €, haciéndoles expresa condena en las costas causadas a la parte actora.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.
Fundamentos
PRIMERO. - La parte demandada se alza contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander, en petición de otra que, revocando la anterior, desestime íntegramente la demanda y absuelva a los demandados de las pretensiones que contra ellos dedujo la demandante; o, subsidiariamente, se declare la concurrencia de culpas entre ambas partes, al 50%. La demandante es alumna (de equitación) del demandado Nicolas , que es propietario de un caballo llamado "Fagnun". El día de autos, dicho demandado participaba en una competición de saltos, y le ayudaba la demandante, que tenía cierta experiencia en la equitación y conocía previamente al caballo. Es importante destacar que la actora asistió al concurso en calidad de amiga del demandado, para ayudarlo voluntariamente en el cuidado del caballo, pero sin carácter profesional. Ese día, 25 abril 2008, el caballo se alteró y comenzó a cocear, impactando una de esas patadas en la cara de la demandante, a la que causó unas lesiones cuyo resarcimiento reclama en este procedimiento. La sentencia de primera instancia estima la demanda con fundamento en que el accidente no se produjo cuando la actora asumía los riesgos de la equitación, sino en el momento en que se hizo cargo del caballo para ayudar a su propietario, en una clara función de depositaria a título gratuito y en interés ajeno. De ahí, que no pueda predicarse que el dueño del caballo le transfiriera su posesión de manera excluyente a la lesionada, como ocurre en los supuestos de arrendamiento o monta, sino que fue el demandado quien, en el momento del accidente, se estaba sirviendo de forma exclusiva del caballo, con el que incluso participaría poco después en la competición, manteniendo así en todo instante su "guarda jurídica" y la consiguiente responsabilidad sobre el animal.
SEGUNDO.- Los motivos de recursos son dos. Mediante el primero, el demandado denuncia la aplicación indebida del 1905 CC, porque los riesgos de la equitación no se producen exclusivamente cuando se está montando a caballo, sino en toda actividad que realiza el alumno de equitación, en el trato con el caballo, sea cual sea. El motivo debe decaer, con fundamento en los razonamientos de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte plenamente, y que no podemos sino reproducir en este momento. Mediante el segundo motivo de recurso, se reproduce la excepción de concurrencia de culpas, que tampoco es apreciable, y no sólo porque ninguna culpa quepa apreciar en quien, como la demandante, se limitaba a ayudar al demandado en las labores de monta, sino, sobre todo, porque la parte demandada no concreta cuál sería la negligencia imputable a la actora.
TERCERO.- Por cuanto antecede, es visto que el recurso de apelación debe ser íntegramente desestimado, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, al rechazarse todos los motivos de recurso y no presentar la resolución de éstos serias dudas de hecho o de derecho ( arts. 398 y 394 LEC ).
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de su Majestad El Rey,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la conjunta representación de Nicolas y la aseguradora MILLENIUM INSURANCE COMPANY LTD. contra la ya citada sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Santander, la que debemos confirmar y confirmamos en todas sus partes, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha de lo que yo el Secretario doy fe.
