Última revisión
17/11/2014
Sentencia Civil Nº 349/2014, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5, Rec 4404/2013 de 10 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: MOYA SANABRIA, SEBASTIAN
Nº de sentencia: 349/2014
Núm. Cendoj: 41091370052014100340
Núm. Ecli: ES:APSE:2014:2289
Núm. Roj: SAP SE 2289/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
REFERENCIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACION 4404/13-I
AUTOS Nº 2284/09
SENTENCIA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO
DON CONRADO GALLARDO CORREA
DON SEBASTIÁN MOYA SANABRIA
En Sevilla, a 10 de junio de 2014.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de J. Ordinario procedentes
del Juzgado de Primera Instancia 15 de Sevilla, promovidos por D. Luis Carlos , representado por
el Procurador D. Juan José Barrios Sánchez contra la Entidad Talleres Scora, S.L. representada por la
Procuradora Dª Reyes Arévalo Espejo y la Entidad Mapfre Familiar, S.A., representada por la Procuradora
Dª Mª Belén Aranda López; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación
interpuesto por la parte demandada Entidad Talleres Scora, S.L. y entidad Mapfre Familiar, S.A. contra la
Sentencia en los mismos dictada con fecha 19 de Marzo de 2013 .
Antecedentes
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuya parte dispositiva literalmente dice : 'Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Carlos , condenando solidariamente a Talleres Scora, S.L. y Mapfre al abono de 7.000 euros, distribuyendo esta cantidad internamente entre las partes a razón del 50%. Intereses legales desde sentencia y sin expresa imposición de costas.'PRIMERO.- Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
SEGUNDO.- Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 28 de Mayo de 2014, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS , siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don SEBASTIÁN MOYA SANABRIA.
Fundamentos
PRIMERO. Las entidades Talleres Scora S.L. y MAPFRE Familiar interponen recurso de apelación contra sentencia parcialmente estimatoria de demanda planteada por D. Luis Carlos , en virtud de la cual quedaron solidariamente condenadas al pago de una indemnización de 7.000 #. En la demanda se solicitó como indemnización una cifra mayor, para resarcimiento del perjuicio causado por una incorrecta reparación por parte de Talleres Scora S.L. del motor del camión Renault Master ....-RLD , propiedad del demandante, que había resultado dañado en hecho de la circulación acaecido el 1 de mayo de 2008. Dicha incorrecta reparación dio lugar a la pérdida definitiva del motor, al gripar una vez puesto el vehículo a disposición del demandante y tras recorrer con él escasa distancia.
La entidad aseguradora MAPFRE Familiar fue incorporada al proceso como parte demandada, al ampliar contra ella la parte actora su demanda, tras estimación por el Juzgado de excepción de falta del litisconsorcio pasivo necesario esgrimida en su contestación a la demanda por Talleres Scora S.L. MAPFRE Familiar no era aseguradora de las responsabilidades civiles que se derivaran de la explotación empresarial de Talleres Scora S.L., sino la aseguradora de las derivadas del uso y circulación del otro vehículo interviniente en el accidente de circulación del 1 de mayo de 2008.
D. Luis Carlos eligió Talleres Scora S.L. para que se efectuara la reparación del camión Renault Master ....-RLD , incluidos desperfectos en su motor, abonándose por MAPFRE Familiar la factura de 15.514,65 # librada por Talleres Scora S.L. tras finalización de sus tareas y entrega del camión al demandante, al asumir la responsabilidad por producción de daños materiales que correspondía al conductor de ese segundo vehículo.
SEGUNDO. En el recurso de apelación interpuesto por la representación de Talleres Scora S.L. se viene a cuestionar la valoración de la prueba en la sentencia de Primera Instancia, en lo relativo al establecimiento de relación causal entre el resultado acaecido, esto es, la pérdida definitiva del motor, y las tareas reparadoras previamente ejecutadas.
El motivo de impugnación no puede prosperar, pues teniendo en cuenta la secuencia temporal de hechos y la falta de constancia de anomalía alguna en el motor del camión, anterior al momento en que resultó dañado en el accidente de circulación de 1 de mayo de 2008, el establecimiento de relación causal aparece como evidente. La parte recurrente se centra en argumentaciones discrepantes sobre el concreto motivo que podría haber dado lugar a un incompleto diagnóstico previo del deterioro sufrido por el motor, determinante de lo inhábil de su reparación. Ello resulta sin embargo irrelevante a efectos de estimación de la pretensión deducida en su contra, pues siendo una prestación de resultado la comprometida frente D. Luis Carlos como consecuencia del encargo efectuado por este, no es discutible que haya de responderse por la completa pérdida del motor.
TERCERO. El recurso de apelación interpuesto por MAPFRE Familiar tiene un contenido completamente distinto, dadas las circunstancias que motivaron su incorporación al proceso como parte demandada.
Debe indicarse en primer lugar, que no existe la incongruencia entre peticiones de parte actora y sentencia, denunciada primer motivo de impugnación. De los escritos de parte demandante de fecha 25 de noviembre de 2011 y 14 de diciembre de 2011, posteriores al dictado del auto de 10 de noviembre de 2011 por el que se acordó estimar la excepción de falta del litisconsorcio pasivo necesario esgrimida por Talleres Scora, se deduce con claridad que la parte actora optó por aceptar lo resuelto en el indicado auto y ampliar su demanda inicial contra MAPFRE Familiar, constituyendo el litisconcorcio apreciado como procedente por el Juzgado, en el modo previsto en el apartado 2 del artículo 420 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Cuarto. En segundo lugar, MAPFRE Familiar invoca la existencia de prescripción distintiva de la acción acumulada contra ella, por transcurso del plazo anual del artículo 1968.2º del Código Civil . El examen de este motivo de impugnación debe hacerse en forma conjunta al referido al de ausencia de legitimación pasiva.
Como ya se indicó con anterioridad, MAPFRE Familiar no estaba vinculada a Talleres Scora por seguro de responsabilidad civil. Se aprecia por tanto un carácter distinto en las acciones planteadas contra cada una de las demandadas. La responsabilidad que la parte actora atribuye a Talleres Scora tienen carácter contractual, consecuencia del encargo efectuado para reparación del vehículo dañado. MAPFRE Familiar no puede ser considerada partícipe de esa misma responsabilidad, pues su incorporación al proceso no tuvo causa en seguro de cobertura de las responsabilidades civiles de Talleres Scora, sino en una serie de hechos esgrimidos por esta demandada en su escrito de contestación a la demanda, que invocaba como causa determinante de lo incompleto de la reparación.
Se refería con ello la defensa de Talleres Scora, de manera bastante inconcreta, a supuestas indicaciones del perito que intervino para MAPFRE Familiar en la tramitación del siniestro motivado por el hecho de la circulación por el que había de responder esta aseguradora, indicaciones que habrían resultado determinantes en el resultado acaecido, por lo incompleto y defectuoso del trabajo de reparación.
La prueba practicada no revela sin embargo que ello fuera así. No existe dato alguno que permita afirmar que el perito de MAPFRE Familiar intentara siquiera imponer algún criterio sobre el modo técnico de abordar una íntegra reparación. Tampoco se ha probado que la propia MAPFRE Familiar condicionara en algún modo la actuación reparadora, limitando el coste que asumiría y excluyendo de él trabajos como el de desmontaje del motor o prueba de comprensión, que hubieran permitido probablemente detectar el exacto alcance del deterioro sufrido por el motor del camión como consecuencia del accidente de circulación.
Ha de estimarse por tanto el recurso de apelación de MAPFRE Familiar. No procede pronunciamiento de condena en su contra porque, además de indicada falta de acreditación de las circunstancias de hecho que podrían haber dado lugar a ese pronunciamiento, la responsabilidad por la que habría de responder frente al dueño del camión sería de carácter extracontractual, estando ampliamente prescrita la acción para exigirla, por no haberse formulado reclamación alguna por la actora con anterioridad a la presentación del escrito por el que se vino a ampliar la demanda, constituyendo el litisconcorcio apreciado como procedente por el Juzgado.
CUARTO. El artículo 398.1 LEC remite en materia de costas de la alzada, para el caso de que se desestime totalmente el recurso, al artículo 394.1 LEC , debiendo imponerse las costas a quien hubiera visto rechazadas todas sus pretensiones. Procede por ello imponer a Talleres Scora S.L. las costas procesales causadas por su recurso de apelación.
No procede en cambio emitir especial imposición de las costas procesales motivadas en esta alzada por el recurso de apelación interpuesto por Mapfre Familiar, por así establecerlo el artículo 398.2 LEC para el caso de que la apelación prospere en todo o en parte.
En cuanto a las costas procesales de Primera Instancia, han de quedar impuestas a parte demandante las causadas en la defensa de Mapfre Familiar, en aplicación del criterio de vencimiento objetivo, al que se refiere el artículo 394.1 LEC .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Talleres Scora S.L. y estimando el interpuesto por aseguradora MAPFRE Familiar, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de desestimar la demanda de D. Luis Carlos en lo referido a la pretensión deducida contra la citada aseguradora, con emisión de pronunciamiento plenamente absolutorio en favor de MAPFRE Familiar, e imposición al citado D. Luis Carlos de las costas causadas en Primera Instancia en la defensa de la aseguradora. Se mantienen los demás pronunciamientos de la resolución recurrida en lo que no se opongan a lo anterior.Talleres Scora S.L. queda condenada al pago de las costas procesales causadas en esta alzada por su recurso de apelación. No se hace especial pronunciamiento sobre las motivadas por el recurso de apelación interpuesto por MAPFRE Familiar.
Una vez firme, devuélvanse a su tiempo las actuaciones originales al Juzgado de donde proceden, con certificación literal de esta Sentencia y despacho para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que ha sido ponente en estos autos estando celebrando audiencia pública ordinaria la Sección Quinta de esta Audiencia en el día siguiente hábil al de su fecha.
