Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 349/2017, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 372/2017 de 05 de Junio de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Junio de 2017
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: PEREZ ESPINO, MARIA ESPERANZA
Nº de sentencia: 349/2017
Núm. Cendoj: 23050370012017100350
Núm. Ecli: ES:APJ:2017:643
Núm. Roj: SAP J 643/2017
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 349
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADOS
D. Mª Esperanza Pérez Espino
D Rafael Morales Ortega
En la ciudad de Jaén, a cinco de junio de dos mil diecisiete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio
sobre Modificación de Medidas seguidos en primera instancia con el nº 238 del año 2016, por el Juzgado
de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia nº 372 del año 2017 , a
instancia de D. Doroteo , representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María de
los Angeles Navarro Núñez, y defendido por la Letrada Dª. María Gema Ruiz Garvín; contra Dª Bárbara ,
representada en la instancia por el Procurador D. Gabriel López Garrido, y en esta alzada por la Procuradora
Dª Rocío Millán Colomer, y defendida por la Letrada Dª. María del Carmen Sánchez García.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia nº 2 de La Carolina con fecha 6 de febrero de 2017 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: 'Qué ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS formulada por la Procurador Sra. Navarro Núñez, en representación de D. Doroteo , contra DOÑA Bárbara , declaro haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en sentencia de divorcio de mutuo acuerdo nº 46/2010 de fecha 20 de Julio de 2010 en los autos nº 58/2010, seguidos ante este Juzgado.
En consecuencia, se fija una pensión compensatoria a cargo de D. Doroteo y a favor de Doña Bárbara , de 200€ mensuales, cantidad que habrá de abonar D. Doroteo a Doña Bárbara , en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que la misma designe, importe que se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al consumo que fije el Instituto Nacional de estadística u Organismo que lo sustituya en sus funciones.
Se mantienen el resto de medidas definitivas acordadas por la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo nº 46/2010 de fecha 20 de Julio de 2010 en los autos nº 58/2010.
Todo ello sin hacer pronunciamiento alguno sobre las costas causadas'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 31 de mayo de 2017 en que tuvo lugar, formado el Tribunal además del ponente los magistrados que constan al margen en sustitución de los designados inicialmente por motivos de necesidades del servicio, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Fundamentos
Primero.- En la sentencia de instancia se estimó parcialmente la demanda de Modificación de Medidas formulada por la representación procesal de D. Doroteo contra Dª Bárbara , declarando haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en sentencia de Divorcio de 20-07-10 , fijando así como pensión compensatoria a cargo de D. Doroteo y a favor de Dª Bárbara , la cantidad de 200 euros mensuales, manteniendo el resto de las medidas adoptadas.Y frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada Dª Bárbara , alegando como único motivo error en la valoración de la prueba, solicitando la revocación, y que en su lugar se mantengan los 300 euros en su día acordados como pensión compensatoria, de forma vitalicia; recurso que fue impugnado por el demandante D. Doroteo , que interesó la confirmación de la resolución recurrida.
Segundo.- Hay que partir de la base de que la demanda de modificación de la pensión compensatoria que por importe de 300 euros mensuales se estableció en la sentencia de divorcio de 20-07-10 , tuvo como causa, según se expuso en los hechos de dicha demanda, la crisis económica por la que atravesaba la empresa del Sr. Doroteo , denominada Agropecuaria Orpa SL, aportando para justificar tal hecho, los balances de los años 2013, 2014 y 2015, en el que aparecen pérdidas. Añadiendo que la Sra. Bárbara recibe una pensión de aproximadamente 450 euros y está en edad de trabajar; que además él paga la hipoteca de unos 400 euros, los gastos propios como el IBI y los demás que se generan; siéndole imposible, dice, vivir con lo que cobra y hacer frente a la pensión compensatoria de su ex mujer.
La sentencia de instancia, tras exponer los requisitos exigidos jurisprudencialmente para que proceda la modificación de las medidas, establece que después de la sentencia de divorcio del año 2010, la situación económica de la empresa del demandante se ha visto claramente perjudicada por la crisis económica. Y para ello, tiene presente las cuentas anuales de los años 2013, 2014 y 2015, en las que se comprueba que la empresa no se encuentra en la misma situación que en el momento de la separación de los cónyuges; así como la testifical de Dª Herminia , que lleva la contabilidad de la empresa.
En la valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora de instancia, no aprecia este Tribunal error alguno susceptible de ser corregido en esta alzada y que determine otro pronunciamiento distinto del que se contiene en la sentencia apelada.
Como señala el T.S. en sentencia de 20 de julio de 2015 , el art 97 del Cc exige que la separación o el divorcio produzcan un desequilibrio económico en un cónyuge, en relación con la posición del otro, para que surja el derecho a obtener la pensión compensatoria. En la determinación de si concurre o no el desequilibrio se deben tener en cuenta diversos factores, como puso de relieve la STS de 19 de enero de 2010 . Y así, las circunstancias contenidas en el art. 97.2 Cc tienen una doble función: a) Actúan como elementos integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza de cada una de las circunstancias.
b) Una vez determinada la concurrencia de ese desequilibrio, actuarán como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión. Y a la vista de ello, el Juez debe decidir: 1.-Si se ha producido desequilibrio generador de pensión compensatoria.
2.-Cuál debe ser la cuantía.
3.-Y si ha de ser definitiva o temporal.
En el presente caso, acreditado en su día ese desequilibrio, se estableció una pensión compensatoria a favor de la esposa por importe de 300 euros mensuales.
Ahora bien, con posterioridad se ha podido constatar un empeoramiento en la situación económica del obligado a pagar dicha pensión, que impide mantener la cuantía establecida de 300 euros; prueba que incumbía al demandante conforme al art. 217.2 de la LEC .
En cuanto a la alegación de la apelante relativa a la situación económica del Sr. Doroteo , citando al respecto la donación que recibió su hermana y él de un tío suyo, se la finca registral NUM000 , posteriormente vendida a Construcciones Igman SL, se trata de escrituras todas ellas muy anteriores a la fecha de la sentencia de divorcio, y por tanto, se tendría en cuenta esa situación patrimonial. Así, la escritura de donación data del 7-3-00 y la venta de 21-3-05, mientras que la sentencia de divorcio es del 20-07-10 .
Por otro lado, si como se alega en el recurso el Sr. Doroteo ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén por impago de Pensiones, ingresando 200 euros en septiembre de 2016, 180 euros en noviembre, y 190 euros en diciembre, ello es otro dato revelador de que no puede afrontar el total del pago a que venía obligado.
Por lo expuesto, considerando que la sentencia de instancia es ajustada a derecho, procede su confirmación, previa la desestimación del recurso de apelación promovido.
Tercero.- No se efectúa declaración alguna en cuanto a las costas procesales de esta alzada, dada la naturaleza de la cuestión controvertida.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, con fecha 6 de febrero de 2017 , en autos de Juicio sobre Modificación de Medidas, seguidos en dicho Juzgado con el nº 238 del año 2016, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin efectuar declaración alguna en cuanto a las costas procesales de esta alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Casación, y, en su caso por infracción Procesal siempre que la cuantía exceda de 600.000 euros y si no excediere o el procedimiento se hubiese seguido por razón de la materia cuando la resolución del recurso presente interés casacional, tal como determina el artículo 477 de la L. E. Civil , en el primer caso; y en el segundo cuando concurran los requisitos del artículo 469 de la indicada Ley, ambos preceptos en relación con la disposición final 16 del repetido cuerpo legal.
El plazo para la interposición del recurso, que deberá hacerse mediante escrito presentado ante este Tribunal, es el de 20 días contados a partir del siguiente a su notificación.
Deberá acompañarse justificante de haber constituido el depósito para recurrir por la cantidad de 50 euros en uno y otro caso, que previene la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre , salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de la Asistencia Jurídica Gratuita) y que deberá ingresarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección nº 2038 0000 12 0372 17.
Igualmente deberá adjuntarse el impreso de autoliquidación de la tasa que previene la Ley 10/12 de 20 de Noviembre y Orden que la desarrolla de 13 de Diciembre de 2012, modificada por el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de Febrero, siempre que se trate de personas jurídicas.
Comuníquese esta sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, con devolución de los autos originales para que lleve a cabo lo resuelto.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.

