Sentencia CIVIL Nº 349/20...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 349/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 275/2017 de 05 de Junio de 2017

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MARTINEZ CARRION, SALVADOR URBINO

Nº de sentencia: 349/2017

Núm. Cendoj: 46250370092017100343

Núm. Ecli: ES:APV:2017:2241

Núm. Roj: SAP V 2241/2017


Encabezamiento


ROLLO NÚM. 000275/2017
K
SENTENCIA NÚM.: 349/17
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES
DON SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN
En Valencia a cinco de junio de dos mil diecisiete.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo.
Sr. Magistrado DON/ DOÑA SALVADOR U. MARTÍNEZ CARRIÓN, el presente rollo de apelación número
000275/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000923/2016, promovidos ante el JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Emilia , representado por
el Procurador de los Tribunales JAVIER FRAILE MENA, y de otra, como apelados a BANKIA, SA representado
por el Procurador de los Tribunales JOAQUIN MARIA JAÑEZ RAMOS, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por Emilia .

Antecedentes


PRIMERO .- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VALENCIA en fecha 24/11/16 , contiene el siguiente FALLO: 'Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Emilia contra BANKIA, S.A., debo declarar y declaro la nulidad de la suscripción de acciones objeto del presente litigio, con la consiguiente restitución a la actora de los 12.000€ invertidos, más intereses legales desde la fecha de adquisición de las acciones hasta su venta el 13/5/2013, debiendo la parte actora restituir a Bankia los 167,52 € obtenidos por la venta de las acciones y sus intereses legales, así como los rendimientos percibidos de las acciones, si los hubiere, con sus intereses.

Ténganse por consignada por la demandada, para su entrega a la demandante, la cantidad de 14.208,90 €.

Sin imposición de costas.'

SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Emilia , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.



TERCERO . - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la parte demandante, se formula contra la Sentencia que, estimando la demanda de anulabilidad de un negocio de adquisición de acciones con ocasión de la OPV de Bankia, S.A., declara la nulidad de la suscripción de acciones, con los efectos antes indicados en cuanto a las recíprocas restituciones, 'sin imposición de costas'.

La Sentencia razona que la parte demandada presentó un escrito 'del que resulta que para dar fin al proceso procedió a consignar el principal reclamado y lo que ha calculado por intereses', escrito que la sentencia considera un allanamiento a la demanda antes del plazo para contestar; y para no imponer las costas razona que pese a existir un requerimiento previo, la demanda se presenta cuando Bankia hizo pública su decisión de retribuir a los accionistas minoristas el importe invertido, y que interponer la demanda con el solo fin de obtener un interés superior al 1% ofrecido por Bankia no justifica la imposición de costas.

En el recurso de apelación se impugna precisamente el pronunciamiento sobre costas, solicitando que se impongan a la demandada las costas de la primera instancia.

Emplazada que había sido para contestar a la demanda, Bankia presentó un escrito que denomina 'de consignación por principal e intereses legales para poner fin al procedimiento', y alegó que había consignado el principal reclamado, más los intereses legales desde la fecha de la inversión, con un total de 14.208'90 €, para pagar a la demandante, y pidió que se dictara sentencia poniendo fin al proceso, sin imposición de costas.

La parte demandada no ha impugnado la sentencia.



SEGUNDO .- El art. 19.1, LEC se refiere al derecho de disposición de los litigantes diciendo que 'los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero'; y con relación al allanamiento establece el art. 21.1, LEC que '1. Cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, pero si el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante'.

Después, al regular la condena en costas en caso de allanamiento, dispone la Ley procesal en su art.

395 que '1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación. 2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior'.



TERCERO .- Para resolver el recurso de apelación debe partirse de que el escrito presentado por Bankia, dentro del plazo para contestar, anunciando la consignación para pago y solicitando se dictara sentencia, fue calificado por el Juzgado como un escrito de allanamiento, y la parte demandada no ha impugnado la sentencia, por lo que ha aceptado esa calificación.

El allanamiento es un acto procesal por el que el demandado acepta las pretensiones de la demanda y manifiesta que no se opone a las mismas, provocando así la terminación del proceso con sentencia. En todo caso, el allanamiento debe ser expreso.

Aunque, en este caso, la parte demandada no decía expresamente en su escrito que se allanaba a las peticiones de la demandante, hemos de partir de la consideración de que con aquel escrito se estaba allanando a la demanda, pues el tribunal de primera instancia así lo entendió y su decisión no ha sido impugnada por la parte demandada, a la que podía perjudicar.

Si hubo un allanamiento hemos de examinar, con relación a la procedencia de imponer o no las costas a la parte demandada, si hubo o no mala fe; y en este caso hubo mala fe por dos razones, a saber, una, porque hubo un requerimiento de pago previo a la demanda (doc. 7 de la demanda, al folio 55), y pese a ello, la demandada no pago antes de que se interpusiera la demanda; y dos, porque desde las Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016 , números 23 y 24, ambas del Pleno, resolviendo sobre negocios de adquisición de acciones por minoristas con ocasión de la OPV de Bankia, esta entidad pudo cumplir con la demandante tras el requerimiento sin necesidad de esperar a la interposición de la demanda, y no lo hizo.

No es razón suficiente para dejar de imponer las costas a la demanda la ofrecida por el Juzgado, en el sentido de que Bankia ofreció la restitución con un interés del 1% y aquí se pretende cobrar una cantidad superior, porque el proceso civil se rige por el principio dispositivo y la demandante ha defendido sus intereses en la forma que ha estimado más conveniente y oportuna, sin que pueda imponérsele que acepte un cumplimiento parcial e inferior de la obligación (cfr. art. 1169, CC : 'A menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consista la obligación'), por lo que si, como consecuencia de la nulidad, el demandante tiene derecho a recibir el interés legal de lo invertido, no puede obligársele a aceptar el interés del 1% anual si este es inferior al legal.

Por tanto, procede estimar el recurso de apelación y revocar el pronunciamiento sobre costas de la primera instancia, imponiendo tales costas a la parte demandada.



CUARTO .- En cuanto a las costas de la apelación, al estimar el recurso no procede hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes, pues el art. 398.2, LEC establece que 'en caso de estimación total o parcial de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, no se condenará en las costas de dicho recurso a ninguno de los litigantes'.

Y se acuerda también la devolución del depósito constituido para recurrir, de acuerdo con la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ .

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Fallo

1) Se estima el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D./D.ª Javier Fraile Mena, en nombre de DOÑA Emilia , contra la Sentencia dictada el 24 de noviembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia , en autos de juicio ordinario seguidos con el nº 923/2016; resolución que se revoca en el particular relativo al pronunciamiento sobre costas, imponiendo las costas de la primera instancia a la parte demandada.

2) Sin hacerexpresa imposición de las costas de esta alzada.

Dese al depósito el destino legal.

Y, a su tiempo, con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, para constancia y ejecución de lo resuelto, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

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